Inmobiliaria Haindorp Limitada
Diario Oficial
公司信息
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
ALEJANDRO MATAMALA DETTMAR VAN HAINDORP Socio 11.xxx.xxx-1 | 11.xxx.xxx-1 | 77% | - |
ROBERTO GRASSAU DETTMAR VAN HAINDORP Socio 7.xxx.xxx-5 | 7.xxx.xxx-5 | 23% | - |
公报所载公司沿革
- 设立· 1983年12月19日
Se constituyó la sociedad Inmobiliaria Haindorp Limitada por Héctor Matamala Vorpahl y Erica Elsa Dettmar van Haindorp Schneider.
Héctor Matamala Vorpahl · Erica Elsa Dettmar van Haindorp Schneider
- 身故· 2010年12月21日
Falleció Erica Elsa Dettmar van Haindorp Schneider.
- 继承· 2011年12月23日
Los derechos de Erica Elsa Dettmar van Haindorp Schneider fueron adjudicados a Héctor Luis Matamala Vorpahl, Roberto Grassau Dettmar van Haindorp y Alejandro Matamala Dettmar Van Haindorp.
ERICA ELSA DETTMAR VAN HAINDORP SCHNEIDER · HÉCTOR LUIS MATAMALA VORPAHL · ROBERTO GRASSAU DETTMAR VAN HAINDORP · ALEJANDRO MATAMALA DETTMAR VAN HAINDORP
- 身故· 2020年10月18日
Falleció Héctor Luis Matamala Vorpahl.
- 继承· 2022年2月11日
Como único heredero de Héctor Luis Matamala Vorpahl, Alejandro Matamala Dettmar Van Haindorp recibió sus derechos sociales.
HÉCTOR LUIS MATAMALA VORPAHL · ALEJANDRO MATAMALA DETTMAR VAN HAINDORP
- 其他行为· 2022年10月26日
Los socios modificaron el pacto social, ajustando participaciones y reglas de administración, utilidades, arbitraje, liquidación y domicilio.
ALEJANDRO MATAMALA DETTMAR VAN HAINDORP · ROBERTO GRASSAU DETTMAR VAN HAINDORP
摘要官方正文
JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha veintiséis de Octubre de dos mil veintidós, ante mí, don ALEJANDRO MATAMALA DETTMAR VAN HAINDORP, chileno, casado, ingeniero civil electrónico, domiciliado en Temuco, en avenida Pablo Neruda número cero mil ochocientos diez, cédula de identidad número once millones trescientos cuarenta y siete mil ochocientos ochenta y seis guion uno; y don ROBERTO GRASSAU DETTMAR VAN HAINDORP, chileno, casado, ingeniero mecánico, domiciliado en Temuco, en calle Holandesa número cero cuatrocientos sesenta, departamento mil dos, cédula de identidad número siete millones ochenta y nueve mil trescientos veintiuno guion cinco, expusieron: que por escritura pública del diecinueve de diciembre del año mil novecientos ochenta y tres, otorgada ante Notario de Temuco don Claudio González Rosas, don Héctor Matamala Vorpahl y doña Erica Elsa Dettmar van Haindorp Schneider constituyeron la Sociedad de Responsabilidad limitada “INMOBILIARIA HAINDORP LIMITADA”, Rol Unico Tributario número ochenta y nueve millones quinientos cincuenta y seis mil guion seis, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de veintisiete de diciembre de del año mil novecientos ochenta y tres y se inscribió a fojas ochocientos cincuenta y cuatro, bajo el número trescientos veinte del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres. Que, con fecha veintiuno de diciembre del año dos mil diez, falleció en la ciudad de Temuco, su último domicilio, doña ERICA ELSA DETTMAR VAN HAINDORP SCHNEIDER. La posesión efectiva de sus bienes, fue concedida por Resolución del Director Regional de La Araucanía del Servicio del Registro Civil e Identificación, bajo el número dos mil cincuenta y ocho, de fecha nueve de mayo del año dos mil once, la que se inscribió bajo el número veintidós mil novecientos nueve del año dos mil once del Registro Nacional de Posesiones Efectivas. El impuesto a la herencia fue pagado, lo que consta del certificado total del Pago de la Herencia número mil seiscientos sesenta y cinco guion dos mil once, emanado del Servicio de Impuestos Internos de Temuco. Dentro del cuerpo de los bienes o acervo líquido de la sucesión se encontraban los derechos de la causante, ascendente a un cincuenta por ciento del total, en la Sociedad de Responsabilidad Limitada “INMOBILIARIA HAINDORP LIMITADA”. Ya singularizada. Que, por escritura pública de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil once, ante el notario suscrito, los interesados ya mencionados procedieron a partir la herencia quedada al fallecimiento de doña ERICA ELSA DETTMAR VAN HAINDORP SCHNEIDER. En lo que dice relación con los derechos de la causante en la sociedad señalada, ellos fueron adjudicados en los términos siguientes: a) Un cincuenta por ciento, esto es, la mitad de los derechos, fue adjudicado a don HÉCTOR LUIS MATAMALA VORPAHL. b) Un cuarenta y seis por ciento de los derechos, fue adjudicado a don ROBERTO GRASSAU DETTMAR VAN HAINDORP, y c) Un cuatro por ciento fue adjudicado a don ALEJANDRO MATAMALA DETTMAR VAN HAINDORP. QUINTO: Que, con fecha dieciocho de octubre de dos mil veinte, falleció en esta ciudad de Temuco, lugar de su último domicilio, don HÉCTOR LUIS MATAMALA VORPAHL. La posesión efectiva de sus bienes fue concedida por el Director Regional de la Región de La Araucanía mediante Resolución Exenta número quince mil trescientos ochenta, del Servicio del Registro Civil e Identificación, bajo el número de inscripción mil doscientos ochenta y cuatro, de fecha veintinueve de diciembre del año dos mil veintiuno, del Registro Nacional de Posesiones Efectivas. El impuesto a la herencia fue pagado, lo que consta del certificado total del Pago de la Herencia número cinco millones veintitrés mil quinientos tres de fecha once de febrero de dos mil veintidós, emanado del Servicio de Impuestos Internos. Que, como único heredero de don HÉCTOR LUIS MATAMALA VORPAHL, queda su hijo don ALEJANDRO MATAMALA DETTMAR VAN HAINDORP, por ende, los derechos en la sociedad pertenecientes a su padre, se radican en él. PRESENTE MODIFICACION: Como consecuencia de lo anterior, los comparecientes, en sus calidades de únicos socios de la Sociedad de Responsabilidad limitada “INMOBILIARIA HAINDORP LIMITADA”, vienen en modificar el pacto social, contenido en la mencionada escritura pública de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil once, repertorio número nueve mil setecientos cuarenta y ocho, inscrita a fojas veinticinco número trece del año dos mil doce del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, extracto publicado en el Diario Oficial, edición número cuarenta mil ciento cincuenta y dos, de fecha nueve de enero de dos mil doce, en el siguiente tenor: A) Se modifica la Cláusula Primera en el sentido, que, los actuales socios son: a.- Don ALEJANDRO MATAMALA DETTMAR VAN HAINDORP, con derechos ascendentes a un setenta y siete por ciento del total y b.- Don ROBERTO GRASSAU DETTMAR VAN HAINDORP, con derechos ascendentes a un veintitrés por ciento del total. B) Se modifica la cláusula Tercera en el sentido, que se requerirá la concurrencia de todos los socios, es decir, de don ALEJANDRO MATAMALA DETTMAR VAN HAINDORP y de don ROBERTO GRASSAU DETTMAR VAN HAINDORP, para vender bienes raíces o para darlos en hipoteca o en arrendamiento, para constituir fianzas, o para obligar solidariamente a la sociedad. C) Se modifica la cláusula Séptima del Estatuto Social, en el sentido que las utilidades y pérdidas que tenga la sociedad se repartirán y soportarán por los socios en proporción a los derechos que tengan en ella. D) Se modifica la cláusula Décimo Primera, en el sentido de que las dificultades o divergencias que ocurran entre los socios durante la sociedad o con motivo o causa de su disolución o liquidación, o por cualquier causa o motivo serán resueltas por un árbitro el cual deberá ser nombrado de común acuerdo por los socios o por la Justicia Ordinaria en subsidio. E) Se modifica la cláusula Décimo Segunda en el sentido de que la liquidación de la sociedad se hará de común acuerdo por los socios, y por el liquidador que designe la justicia ordinaria en subsidio. F) Se modifica la cláusula Décimo Tercera del Pacto Social, en el sentido que el domicilio de la Sociedad será la ciudad de Temuco, Avenida Pablo Neruda, número cero mil ochocientos diez. En lo no modificado, continuará en vigencia el Pacto Social Original. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 02 de Noviembre de 2022.-
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA HAINDORP LIMITADA
CVE 2213211
