Société à responsabilité limitée89.429.600-3

Panificadora La Predilecta Limitada

MODIFICACIÓN — 22 sept. 2018

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2018-09-22Voir le PDF (CVE 1466561)

Informations sociétaires

Ltda
Durée: indefinida
Administration: Indistinta por dos socios

Objet social

giro de su denominación

Capital

Capital total

$910.000

Associés (4)

Administrateurs (2)

Représentation légale (1)

Historique sociétaire relaté

  1. Décès· 29 décembre 2016

    Fallece FRANCISCO JAVIER WOOD MÁRQUEZ, cuyo 95% de derechos sociales pasa a sus herederos.

    FRANCISCO JAVIER WOOD MÁRQUEZ

  2. Succession

    Los comparecientes adquieren por sucesión el 95% de los derechos sociales en las proporciones indicadas.

    FORTUNATA DEL CARMEN ESCOBAR PEÑA · FRANCISCO JAVIER WOOD ESCOBAR · PAOLA ANDREA WOOD MOLINA · ALEXIS RODRIGO WOOD ESCOBAR · TOMAS FRANCISCO WOOD MOLINA · EDUARDO ANDRÉS WOOD ESCOBAR

  3. Cession de droits

    TOMÁS FRANCISCO WOOD MOLINA cede su 13,6% de derechos sociales a otros socios.

    TOMÁS FRANCISCO WOOD MOLINA · FORTUNATA DEL CARMÉN ESCOBAR PEÑA · FRANCISCO JAVIER WOOD ESCOBAR · ALEXIS RODRIGO WOOD ESCOBAR · EDUARDO WOOD ESCOBAR

  4. Cession de droits

    PAOLA ANDREA WOOD MOLINA cede su 13,6% de derechos sociales a otros socios.

    PAOLA ANDREA WOOD MOLINA · FORTUNATA DEL CARMÉN ESCOBAR PEÑA · FRANCISCO JAVIER WOOD ESCOBAR · ALEXIS RODRIGO WOOD ESCOBAR · EDUARDO WOOD ESCOBAR

  5. Changement d’administrateur

    La administración, representación y uso de la razón social pasa a Fortunata del Carmen Escobar Peña y Alexis Rodrigo Wood Escobar, indistintamente.

    FORTUNATA DEL CARMEN ESCOBAR PEÑA · ALEXIS RODRIGO WOOD ESCOBAR

  6. Changement de nom

    Se modifica la duración de la sociedad a indefinida; no se altera el nombre social.

Texte officiel de l’extrait

JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Los Ángeles, Caupolicán Nº 355, Los Angeles, certifico que: Por escritura pública, hoy ante mí, Rep. 4229-2018, Fortunata del Carmen Escobar Peña, por sí y en representación de Alexis Rodrigo Wood Escobar, ambos domiciliados en calle Baquedano N° 799, Los Angeles; Francisco Javier Wood Escobar, Paola Andrea Wood Molina, Eduardo Andrés Wood Escobar y Tomas Francisco Wood Medina, todos domiciliados en José Miguel Infante N° 248 Los Ángeles, modificaron sociedad “PANIFICADORA LA PREDILECTA LIMITADA”, sociedad del giro de su denominación, RUT 89.429.600-3, capital $910.000.-, inscrita a fs. 64 vta., Nº 48, Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Los Ángeles del año 1983, publicada en el Diario Oficial Nº 31563, día 10 de mayo de 1983: Los comparecientes forman parte de la Sucesión quedada al fallecimiento de don FRANCISCO JAVIER WOOD MÁRQUEZ, RUN 4.818.079-5, cuya posesión efectiva de la herencia de los bienes quedados a su fallecimiento, fue concedida por Resolución del Director Regional del Bío Bío, con fecha 29 de diciembre de 2016, según certificado de posesión efectiva folio 00031134824, hechos que se encuentran consignados en anotación marginal de la inscripción de constitución de la Sociedad “Panificadora La Predilecta Limitada”. El causante era dueño del 95% de los derechos sociales. Luego, en su calidad de herederos, los comparecientes adquirieron ese 95% de los derechos sociales en dicha sociedad, en las siguientes proporciones: A) FORTUNATA DEL CARMEN ESCOBAR PEÑA, en su calidad de cónyuge sobreviviente, en un 27%, B) FRANCISCO JAVIER WOOD ESCOBAR, en un 13,6%, C) PAOLA ANDREA WOOD MOLINA en un 13,6%, D) ALEXIS RODRIGO WOOD ESCOBAR, en un 13,6%, E) TOMAS FRANCISCO WOOD MOLINA, en un 13,6%, y F) EDUARDO ANDRÉS WOOD ESCOBAR, en un 13,6%. TOMÁS FRANCISCO WOOD MOLINA vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales, es decir, el 13,6% que le corresponde de participación en la sociedad, a doña FORTUNATA DEL CARMÉN ESCOBAR PEÑA, FRANCISCO JAVIER WOOD ESCOBAR, ALEXIS RODRIGO WOOD ESCOBAR, representado en este acto por FORTUNATA DEL CARMEN ESCOBAR PEÑA, y EDUARDO WOOD ESCOBAR, en una proporción del tres coma cuatro por ciento para cada uno. El precio total de la cesión es de $4.000.000 que los compradores pagaron al contado y en dinero efectivo, a razón de un $1.000.000 de pesos cada uno, renunciando las partes a toda acción resolutoria. PAOLA ANDREA WOOD MOLINA vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales, es decir, el 13,6% que le corresponde de participación en la sociedad, a doña FORTUNATA DEL CARMÉN ESCOBAR PEÑA, FRANCISCO JAVIER WOOD ESCOBAR, ALEXIS RODRIGO WOOD ESCOBAR, representado en este acto por FORTUNATA DEL CARMEN ESCOBAR PEÑA, y EDUARDO WOOD ESCOBAR, en una proporción del tres coma cuatro por ciento para cada uno. El precio total de la cesión es de $4.000.000 que los compradores pagaron al contado y en dinero efectivo, a razón de un $1.000.000 de pesos cada uno, renunciando las partes a toda acción resolutoria. Los comparecientes recíprocamente, prestaron su pleno y expreso consentimiento a cesión de derechos sociales, otorgándose además, el más amplio, completo y total finiquito reciproco, declarando al mismo tiempo que no tiene cargo ni cobro alguno que formularse, unos a otros, renunciando desde ya, cada uno de ellos, en forma expresa a cualquier acción judicial, tanto civil, como criminal a que hubiesen tenido lugar. Luego, como consecuencia de la venta y cesión de los derechos sociales pactados precedentemente, se mantiene como únicos socios de la “PANIFICADORA LA PREDILECTA LTDA.”: A) FORTUNATA DEL CARMEN ESCOBAR PEÑA, en un 38,8%, B) FRANCISCO JAVIER WOOD ESCOBAR, en un 20,4%, C) ALEXIS RODRIGO WOOD ESCOBAR, en un 20,4%, D) EDUARDO ANDRÉS WOOD ESCOBAR, en un 20,4%; conformando de esta manera el cien por ciento de la participación social. Que, atendido a la nueva conformación de socios, éstos vienen en modificar el pacto social en lo siguiente: A) La cláusula quinta, en cuanto a que la administración, representación y uso de la razón social, corresponderán, indistintamente a los socios FORTUNATA DEL CARMEN ESCOBAR PEÑA y ALEXIS RODRIGO WOOD ESCOBAR, quienes actuando conjunta o separadamente, por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las facultades indicadas en la referida clausula quinta, y B) La cláusula octava, en cuanto a que la duración de la sociedad es de carácter indefinida. En todo lo no modificado se mantiene vigente el pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Los Ángeles, 10 de Septiembre de 2018.

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    PANIFICADORA LA PREDILECTA LIMITADA

    CVE 1466561

Relations sociétaires

EntreprisePersonneDiario OficialRelation historique (terminée)