Luis Aguilar B. E Hijo Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Administradores (1)
JUAN RODRIGO AGUILAR ABARZÚA
Historia societaria relatada
- Fallecimiento· 26 de agosto de 2018
Fallece Luis Aguilar Barrientos y la sociedad continúa con el socio sobreviviente y los herederos del socio fallecido.
Texto oficial del extracto
JANINA LORENA RODRIGUEZ CORTES, Notario Titular 2 Notaría San Carlos, domiciliada en Ernesto Zúñiga esquina Estado s, San Gregorio, Ñiquén, certifico: Por escritura pública, hoy 07 de Junio de 2019, ante mí, don JUAN RODRIGO AGUILAR ABARZÚA, domiciliado en Pezoa Veliz 240 de San Carlos, modifica la sociedad “LUIS AGUILAR B. E HIJO LIMITADA”, inscrita en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos de fojas 2 vueltas, número 3, del año 1983. Con fecha 26 de agosto del año 2018, fallece don Luis Aguilar Barrientos. Conforme a pacto social y modificaciones, continua la sociedad con el socio sobreviviente y los herederos del socio fallecido. Se modifica la administración de la sociedad “LUIS AGUILAR B. E HIJO LIMITADA”, quedando como administrador en forma exclusiva don JUAN RODRIGO AGUILAR ABARZÚA.- En todo lo no modificado sigue vigente el pacto social, y demás modificaciones anteriores a esta fecha, en escritura extractada San Carlos. Ñiquén, 07 de Junio de 2019.
Información societaria
Capital
Capital total
$500.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 2% | - |
JUAN RODRIGO AGUILAR ABARZÚA Socio | - | 98% | - |
Historia societaria relatada
- Constitución· 25 de enero de 1983
Se constituye la sociedad LUIS AGUILAR B. E HIJO LIMITADA
- Cesión de derechos· 25 de agosto de 2017
Luis Aguilar Barrientos cede el 48% de sus derechos sociales a Juan Rodrigo Aguilar Abarzúa
LUIS AGUILAR BARRIENTOS · JUAN RODRIGO AGUILAR ABARZÚA
Texto oficial del extracto
ERICA AURORA SEPULVEDA GONZALEZ, Abogado, Notario Suplente de JANINA LORENA RODRIGUEZ CORTES, Titular de la Segunda Notaría de San Carlos, con oficio en San Gregorio, calle Ernesto Zúñiga esquina Estado sin número, comuna de Ñiquén, Certifico: Por escritura pública otorgada hoy, 25 de Agosto de 2017, ante mí, don LUIS AGUILAR BARRIENTOS, domiciliado en Vicuña Mackenna número 1590, comuna de San Carlos, por una parte y por la JUAN RODRIGO AGUILAR ABARZÚA, domiciliado en Pezoa Veliz 240 de la comuna de San Carlos, modifican la “LUIS AGUILAR B. E HIJO LIMITADA”, capital social $500.000, en el sentido a que LUIS AGUILAR BARRIENTOS tiene el 50 % de los derechos en la sociedad “LUIS AGUILAR B. E HIJO LIMITADA”, y JUAN RODRIGO AGUILAR ABARZÚA, y tiene el otro 50% en la sociedad “LUIS AGUILAR B. E HIJO LIMITADA”.- por la escritura de modificación de 25 de agosto de 2017, LUIS AGUILAR BARRIENTOS vende, cede y transfiere a don JUAN RODRIGO AGUILAR ABARZÚA, quien compra, acepta y adquiere para sí el 48% de los derechos en la sociedad.- Así LUIS AGUILAR BARRIENTOS, conserva sólo el 2% por ciento de los derechos en la sociedad “LUIS AGUILAR B. E HIJO LIMITADA”. Don JUAN RODRIGO AGUILAR ABARZÚA, con la adquisición de los derechos señalados tendrá el 98% de los derechos en la sociedad “LUIS AGUILAR B. E HIJO LIMITADA”.- El precio de la venta de los derechos adquirido por es la suma de $30.000.000.- Cantidad que se paga de contado en este acto.- Se modifica la escritura pública de sociedad, de 25 de enero de 1983 ante don Osvaldo Erbetta Walker inscrita a fojas 2 vuelta Número tres del Registro de comercio del 1983 del conservador der Comercio de San Carlos, en cuanto a lo establecido en la cláusula 11 del pato social en el siguiente sentido: “En caso de del fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuara con los herederos del socio fallecido, los cuales de común acuerdo, deberán en el plazo de treinta días corrido, nombrar por escritura pública anotado marginalmente en la respectiva inscripción social, a un mandatario común para que represente en los derechos del socio fallecido. El nombre del mandatario común, deberá ser informado por carta certificada o informada por notario público del domicilio del socio sobreviviente.- En caso de trascurrido el plazo señalado o no se hubiera llegado acuerdo respecto del mandatario común, continuará la sociedad con el socio sobreviviente y la comunidad del otro socio, teniendo la administración en forma exclusiva el socio sobreviviente con las facultades de administración señalada en el pacto social y las modificaciones posteriores.- La sociedad desde el fallecimiento del socio, tendrá una duración de diez años renovables tácita y sucesivamente. El o los herederos del socio fallecido podrán ofrecer y ceder sus derechos sociales a cualquiera de los otros herederos del socio fallecido o al socio sobreviviente. Dicho ofrecimiento será realizado mediante Notario Público del domicilio de la sociedad al socio sobreviviente o/y al o los herederos del socio fallecido. Sólo, después de cinco años y tres ofrecimientos que consten por escritura pública se podrá ofrecer los derechos sociales a un tercero ajeno a la sociedad, y por un valor nunca inferior al ofrecido a los herederos del socio fallecido o al socio sobreviviente, el cual no tendrá administración alguna de la sociedad, y tampoco la posibilidad de pedir el término de la misma”. Las ganancias o pérdidas se dividirán según lo aportado por los socios.- Cualquier problema de cualquier naturaleza que se genere respecto de la sociedad o la continuación de la sociedad, o en relación a entre los socios o los herederos de un socio fallecido, de cualquier tipo o naturaleza, personal, judicial, administrativa, social, será resuelta en única instancia y sin forma de juicio por el abogado CRISTIAN HERNÁN SEPÚLVEDA BURGOS, en caso de fallecimiento o imposibilidad de cumplir con el encargo será resuelta por la justicia ordinara de la comuna de San Carlos.- En caso de ser menor de edad uno o más de los herederos del socio fallecido, se estará a las normas de la representación legal, en caso de imposibilidad física de cumplimiento se deberá concurrir a la justicia ordinaria para que se le nombre un representante para ante a la sociedad, conforme a los normas del Código Civil y Código de Procedimiento Civil, en relación a la Ley diecinueve mil novecientos sesenta y ocho de Tribunales de Familia. En todo lo no modificado sigue vigente el pacto social, y demás modificaciones anteriores a esta fecha, en escritura extractada.- San Carlos, 25 de Agosto de 2017.
Actuaciones recientes
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