Metacontrol Ingenieros S.A.
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公司資料
公司目的
la realización y administración de proyectos y obras de ingeniería de cualquier especialidad o naturaleza; el montaje industrial; la inspección técnica de obras civiles y de todas aquellas especialidades comprendidas en el campo de la ingeniería; la elaboración de estudios, asesorías, diseños y cálculos técnicos o económicos, sea en virtud de contratación o subcontratación. La representación de equipos de construcción o inspección, la compraventa o arriendo de tales equipos. Las actividades de exportación e importación de bienes y servicios por cuenta propia o ajena. La creación, la comercialización, el arrendamiento y la instalación de programas, sistemas y equipos computacionales; la prestación de servicios, con apoyo computacional, en proyectos y estudios de ingeniería y sus especialidades; la capacitación ocupacional; la prestación de cualquier otro servicio computacional; la agencia o representación de empresas, nacionales o extranjeras, dedicadas a la computación en cualquier forma; y la realización de los demás negocios y operaciones que acuerden los socios. La participación como socio o accionista en otras sociedades, integrar comunidades o asociaciones y, en general, celebrar todos los contratos que sean necesarios o convenientes, circunstancia esta que no será necesario acreditar ante terceros. La realización de actos o celebración de contratos que tengan por finalidad el cumplimiento de los fines que se establecen anteriormente así como otras actividades análogas o subsidiarias a las indicadas y las otras que acuerde el directorio o la Junta Ordinaria de Accionistas.
資本
總資本
$359.834.956
股份
1,000
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Consertus, Inc. Accionista | - | - | - |
摘要官方正文
Ministerio del Interior MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Abogado, Notario Público Interino de la 5ª Notaría de Santiago, según Decreto N°485 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, con domicilio en Avenida El Golf N°99, oficina 101 B, Las Condes, Santiago, certifico que: ante mí, con fecha 2 de junio de 2026, bajo el Repertorio N° 4.588-2026, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Metacontrol Ingenieros S.A., Rol Único Tributario N°89.233.400-5 (la “Sociedad”), celebrada en mi presencia el día 1 de junio de 2026, con la asistencia del único accionista Consertus, Inc., en la que se acordó: /i/ Transformar la Sociedad, desde una sociedad anónima cerrada a una sociedad por acciones; y /ii/ Aprobar sus nuevos estatutos, cuyas menciones extractables son: Razón Social. El nombre o razón social de la Sociedad será “Metacontrol Ingenieros SpA”, en adelante la “Sociedad”, pudiendo usar indistintamente y para todos los efectos legales, fines publicitarios y/o comerciales, inclusive ante bancos, instituciones financieras, o cualquier otro organismo público y privado, la sigla comercial o nombre de fantasía “Metacontrol SpA”. Domicilio. Su domicilio será la comuna de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se acuerden establecer en otros puntos del país o en el extranjero. Duración. La duración de la Sociedad será indefinida. Objeto. El objeto de la Sociedad será la realización y administración de proyectos y obras de ingeniería de cualquier especialidad o naturaleza; el montaje industrial; la inspección técnica de obras civiles y de todas aquellas especialidades comprendidas en el campo de la ingeniería; la elaboración de estudios, asesorías, diseños y cálculos técnicos o económicos, sea en virtud de contratación o subcontratación. La representación de equipos de construcción o inspección, la compraventa o arriendo de tales equipos. Las actividades de exportación e importación de bienes y servicios por cuenta propia o ajena. La creación, la comercialización, el arrendamiento y la instalación de programas, sistemas y equipos computacionales; la prestación de servicios, con apoyo computacional, en proyectos y estudios de ingeniería y sus especialidades; la capacitación ocupacional; la prestación de cualquier otro servicio computacional; la agencia o representación de empresas, nacionales o extranjeras, dedicadas a la computación en cualquier forma; y la realización de los demás negocios y operaciones que acuerden los socios. La participación como socio o accionista en otras sociedades, integrar comunidades o asociaciones y, en general, celebrar todos los contratos que sean necesarios o convenientes, circunstancia esta que no será necesario acreditar ante terceros. La realización de actos o celebración de contratos que tengan por finalidad el cumplimiento de los fines que se establecen anteriormente así como otras actividades análogas o subsidiarias a las indicadas y las otras que acuerde el directorio o la Junta Ordinaria de Accionistas. Capital. El capital social asciende a la suma de 359.834.956 pesos, dividido en 1.000 acciones, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal. El capital de la Sociedad se suscribe y paga de conformidad al Artículo Primero Transitorio. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo y/o con bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 16 de junio de 2026. Magdalena Sofia Latorre Larraín.- Notario Público Interino.
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Iván Torrealba Acevedo, Titular 33° Notaría Santiago, Huérfanos 979, Of. 501, ciudad y comuna de Santiago, certifica que con fecha 12 de noviembre de 2024, ante mi, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de “METACONTROL INGENIEROS S.A.”, inscrita a fojas 10.603 N°5.849 del Registro Comercio Santiago año 1984, celebrada ante él el 1° de octubre de 2024, en la que, entre otros acuerdos, se adoptaron los siguientes: i) Modificar los estatutos sociales, reemplazando el Artículo Octavo, el Artículo Décimo y el Artículo Vigésimo Segundo de los estatutos sociales, por los siguientes: “ARTÍCULO OCTAVO: La Sociedad será administrada por un Directorio, sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la Junta de Accionistas. El Directorio estará compuesto de cinco miembros, que podrán ser o no accionistas, su período de duración en sus funciones será de tres años, al final del cual deberá renovarse en su totalidad, sin perjuicio que la Junta de Accionistas pueda reelegir indefinidamente a uno o más de ellos.”; “ARTÍCULO DÉCIMO: Los directores podrán o no ser remunerados, según lo determine cada año la Junta Ordinaria de Accionistas, y en caso de haberla el monto de la remuneración será fijado anualmente por esta última.”; “ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La Sociedad no estará obligada a nombrar auditores externos o inspectores de cuentas, correspondiendo a el o los accionistas de la Compañía examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros, como también vigilar las operaciones sociales y fiscalizar las actuaciones de los administradores y el fiel cumplimiento de sus deberes legales, reglamentarios y estatutarios.”. ii) Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador copia autorizada extracto para legalización modificación social. Santiago, 13 de noviembre de 2024. Iván Torrealba Acevedo. Notario Titular.
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