Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 30 juin 1949
Constitución de la cooperativa por escritura pública.
- Autre acte· 23 avril 2024
La Junta General de Delegados acordó modificar varios artículos de los estatutos y agregar y derogar disposiciones transitorias.
ALFREDO ERNESTO HESS BUCHROITHNER
Texte officiel de l’extrait
ACTA JUNTA GENERAL DE DELEGADOS COOPERATIVA AGRÍCOLA Y LECHERA DE LA UNIÓN LIMITADA ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Osorno, de este domicilio, calle Nueva Mackenna N° 871, oficina 102,, CERTIFICO: Por escritura pública de de fecha 20 de mayo de 2024, ante mí, don ALFREDO ERNESTO HESS BUCHROITHNER, abogado, C.I. N° 6.914.866-2 dos, domiciliado en Francisco Bilbao N° 1129, oficina 1302 de Osorno redujo a escritura pública el Acta de La Junta General de Delegados de la Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Limitada, Rol Único Tributario número 89.094.100- 6, persona jurídica constituida por escritura pública de fecha 30 de junio de 1949, otorgada ante la Notaría de don Carlos Gutiérrez Pinceti y autorizada por Decreto Supremo 969 de fecha 30 de julio de 1949. El extracto que se refiere el artículo Octavo Transitorio del Decreto con Fuerza de Ley número cinco se encuentra inscrito a fojas 27 vuelta número 22 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Unión, correspondiente al año 2004. La Junta fue celebrada el día 23 de abril de 2024 y acordó modificar Arts. 1°, 2°, 8°, 21°, 24°, 51°, 2° Transitorio; Se agregó y se derogaron Arts. 4°, 5°, 6°, 7° y 8° Transitorios quedando los artículos incorporados y los artículos reformados, en sus partes pertinentes, del siguiente tenor: ART. 1º: El extracto que se refiere el artículo Octavo Transitorio del Decreto con Fuerza de Ley número cinco se encuentra inscrito a fojas veintisiete vuelta número veintidós del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Unión, correspondiente al año dos mil cuatro. ART. 2º INC. FINAL: En el cumplimiento del objeto social, la Cooperativa procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Cooperativa y el medio ambiente. Sólo los socios de la Cooperativa podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. NUEVO ARTÍCULO 7° ter: Ningún cooperado, sea persona natural o jurídica, podrá formar parte de más de una persona jurídica que a su vez sea cooperada de la cooperativa. A su vez, los cooperados personas naturales podrán participar en la comunidad hereditaria originada al fallecimiento de un cooperado de la cooperativa. De esta suerte, en los procesos de reestructuraciones patrimoniales familiares que se realicen de conformidad al inciso 8° del artículo 8° se aceptará que en las sociedades resultantes de estos procesos, participen los hijos, los nietos o el o la cónyuge del cooperado o del socio de la empresa cooperada que se reestructura, aun cuando éstos ya fueren cooperados en forma individual. Sin embargo, esta participación quedará siempre limitada a una sola sociedad conforme a lo dispuesto en el inciso precedente. De la misma manera, los socios de empresas cooperadas, podrán optar a cooperados como personas naturales. Sin perjuicio de lo preceptuado en esta disposición, siempre se deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 6°, 7°, 7° bis, 8° y en el inciso 2° de la letra b) del artículo 13° de estos estatutos, salvo la exigencia de la letra d) del artículo 8° para el caso de las reestructuraciones. ART. 8º inciso 8°: Sólo se considerarán reestructuraciones patrimoniales familiares aquellas que los asignatarios de las unidades productivas sean hijos, los nietos o él o la cónyuge del cooperado o del socio de la empresa cooperada, en el caso de personas jurídicas. También se considerarán como tales cuando los asignatarios sean sociedades en las que participen como socias de las mismas, exclusivamente las personas antes indicadas y sus cónyuges. En tal caso, se aceptará que los hijos, nietos y/o el cónyuge del socio que se reestructura que, siendo cooperados, formen parte de la sociedad resultante de la reestructuración patrimonial familiar. Lo anterior, sin perjuicio de que la reestructuración deberá siempre cumplir con lo dispuesto en el artículo 6, 7°, 7° bis, 7° ter y en el inciso 2° de la letra b) del artículo 13° de estos estatutos. ART. 8º inciso 1° letra i): Una declaración jurada en que se consigne la o las unidades productivas desde las cuales el postulante entregará su producción lechera. La declaración jurada deberá hacerse en el formato y con las menciones mínimas que exija la Cooperativa. A su turno, el cumplimiento de los requisitos contenidos en las letras a), b) y c) precedentes deberá ser informado por un funcionario del Departamento de Calidad y Trazabilidad de la Leche Cruda de COLUN. Cumplido los trámites precedentes, la solicitud de ingreso será sometida a la consideración del Consejo de Administración para su aprobación o rechazo. ART. 21 LETRA K) En el caso de los socios personas jurídicas, por negarse a acreditar la vigencia de los elementos de la esencia o por haber variado éstos sin el consentimiento del Consejo de Administración, conforme a lo dispuesto en la letra h) del artículo octavo y, en general para todos los socios, por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 letra g). ART. 24.- Los socios que dejen de pertenecer a la Cooperativa, por renuncia o exclusión, también tendrán derecho a que se les restituya el valor actual de sus cuotas de participación en la Cooperativa. Estas devoluciones se le efectuarán por los medios de pago vigentes en la cooperativa, tales como transferencias electrónicas o cheque, previa deducción de las deudas que éste mantenga con la Cooperativa y serán por estricto orden de prelación, según las fechas de aprobación por el Consejo de Administración de las renuncias o exclusiones que las motiven, todo ello sin perjuicio a lo establecido en el artículo vigésimo de estos Estatutos. A los socios excluidos se les retendrá, a título de multa o avaluación anticipada de perjuicios un 20% del valor de sus cuotas de participación, cantidad que incrementará las reservas voluntarias establecidas en el artículo 35 N° 4 de estos estatutos, todo ello sin perjuicio del derecho de la Cooperativa de demandar los daños reales que pudiere haber causado el socio excluido. Estas devoluciones se practicarán dentro del plazo de seis meses de la aceptación de la renuncia o exclusión del socio. ART. 51.- El Consejo de Administración, tiene a su cargo la dirección superior de los negocios sociales, y la ejecución de los planes acordados por la Cooperativa, en conformidad a los estatutos y a los acuerdos de la Junta General. En el desempeño de sus actividades, el Consejo de Administración de la Cooperativa deberá considerar no solo los intereses de sus socios, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Cooperativa y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. El Consejo de Administración deberá dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los socios de la Cooperativa. ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Los socios que, actualmente, estén produciendo y entregando leche a la Cooperativa, estarán obligados a presentar o actualizar la declaración jurada a que se hace referencia en la letra i) del artículo 8º de estos Estatutos, dentro del plazo de un año a contar del 01 de mayo de 2024. La declaración jurada de estos socios, sólo podrá considerar como Unidades Productivas, los predios, salas de ordeña y rebaños desde las cuales emana su producción lechera que se encuentren autorizadas por la cooperativa. En consecuencia, no se aceptará la inclusión de predios, salas de ordeña y rebaños que no figuren en el Departamento de Calidad y Trazabilidad de la Leche Cruda de la Cooperativa o que no guarden una relación con la actual producción lechera y/o que no se encuentren previamente declarados, en su caso. El socio productor que no hiciere llegar su declaración dentro del plazo estipulado, se entenderá incurrir en la causal de exclusión del artículo 21 letra k) de los Estatutos. El socio que actualmente no produzca leche y que en el futuro desee hacerlo nuevamente, se considerará como socio nuevo para estos efectos, debiendo consecuencialmente, en forma previa, declarar y solicitar la autorización de sus unidades productivas al efecto de acceder al cupo dispuesto en el artículo 71º. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Osorno, 4 de junio de 2024.
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CVE 2503084
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