Duoquimica SpA
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Acciones
3000
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 100% | - |
Administradores (2)
IGNACIO BUSTAMANTE MOLINA
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos
Natalia Bustamante Molina adquiere la totalidad de las acciones de Heriberto Segundo Bustamante Aguilar, Rosa del Carmen Molina Jara, Ignacio Bustamante Molina y Francisca Bustamante Molina.
NATALIA BUSTAMANTE MOLINA · HERIBERTO SEGUNDO BUSTAMANTE AGUILAR · ROSA DEL CARMEN MOLINA JARA · IGNACIO BUSTAMANTE MOLINA · FRANCISCA BUSTAMANTE MOLINA
Texto oficial del extracto
LUIS POZA MALDONADO, Notario de Santiago, Embajador Doussinague N°1.704, Vitacura, certifica: Por escritura de hoy ante mí, tuvo lugar la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE "DUOQUIMICA SpA.”, celebrada también ante mí. Asistencia: Asistieron los siguientes señores accionistas: Doña NATALIA BUSTAMANTE MOLINA, por tres mil acciones. Total de acciones presentes, tres mil acciones, esto es, la totalidad de las acciones y accionistas de la compañía.- Como invitado asistió el señor Ignacio Bustamante Molina, cedula nacional de identidad quince millones seiscientos treinta y seis mil seiscientos veinte y siete guion siete, y Francisco Javier Calderón Campos, cédula nacional de identidad número trece millones treinta y seis mil trescientos doce guion uno. Calificación de Poderes: Se realizó calificación de poderes, no existiendo observación alguna a la presentación de los poderes.- Presidencia y Secretaría: Presidió la reunión Doña NATALIA BUSTAMANTE MOLINA, Presidente de la Junta de accionistas, y actuó como secretario el señor Don IGNACIO BUSTAMANTE MOLINA y como invitado especial Don Francisco Javier Calderón Campos.- El Presidente declara abierta la sesión y Junta.- Constitución de la Asamblea: La Señora Presidente expuso que de conformidad a la lista de asistencia firmada por los señores accionistas, se encontraba presente el cien por ciento de las acciones emitidas por la sociedad, por lo que hay pleno cumplimiento del requisito de constitución de la Junta normado en los Estatutos Sociales de la compañía y la legislación vigente.- Antecedentes de la Convocatoria: La señora Presidente informa y deja constancia que no fue necesario el cumplimiento de las formalidades para citar a Junta, dado que se encuentran presentes la totalidad de las acciones con derecho a voto, de acuerdo a la Ley.-Nueva composición de la sociedad: La señora presidente Doña NATALIA BUSTAMANTE MOLINA, dio cuenta de la compraventa de acciones, celebrada conforme a las disposiciones del código de comercio y registradas correctamente en el libro de registro de accionistas, en donde Doña NATALIA BUSTAMANTE MOLINA adquirió para sí la totalidad de acciones que poseían los señores: HERIBERTO SEGUNDO BUSTAMANTE AGUILAR, ROSA DEL CARMEN MOLINA JARA, IGNACIO BUSTAMANTE MOLINA y FRANCISCA BUSTAMANTE MOLINA, y con ello, doña NATALIA BUSTAMANTE MOLINA se transformó en la dueña de tres mil acciones correspondientes al cien por ciento de las acciones de la sociedad. Modificación del TITULO QUINTO. DE LA ADMNISTRACION. Articulo Décimo Quinto de los estatutos de la sociedad referente a la administración: La señora presidente Doña NATALIA BUSTAMANTE MOLINA, indica que se modifica del estatuto de la sociedad el TITULO QUINTO, ARTICULO Décimo Quinto, quedando como sigue: La administración, representación de la sociedad y uso de la razón social corresponderá individualmente e indistintamente, sin ser necesaria su actuación en conjunto, a Doña NATALIA BUSTAMANTE MOLINA y/o a Don IGNACIO BUSTAMANTE MOLINA, quienes actuando individualmente obligarán y representarán a la sociedad en toda clase de actos y contratos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de noviembre 2022. 8672/13.-
Información societaria
Capital
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3000
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 100% | - |
Administradores (2)
IGNACIO BUSTAMANTE MOLINA
Texto oficial del extracto
LUIS POZA MALDONADO, Notario de Santiago, Avda. Vitacura 6844 Vitacura, certifico que por escritura de hoy ante mí, que tuvo lugar la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE "DUOQUIMICA SpA.”, celebrada también ante mí. Asistencia: Asistieron los siguientes señores accionistas: Doña NATALIA BUSTAMANTE MOLINA, por tres mil acciones. Total de acciones presentes, tres mil acciones, esto es, la totalidad de las acciones y accionistas de la compañía.- Como invitado asistió el señor Ignacio Bustamante Molina, cedula nacional de identidad quince millones seiscientos treinta y seis mil seiscientos veinte y siete guion siete, y Francisco Javier Calderón Campos, cédula nacional de identidad número trece millones treinta y seis mil trescientos doce guión uno. Calificación de Poderes: Se realizó calificación de poderes, no existiendo observación alguna a la presentación de los poderes.- Presidencia y Secretaría: Presidió la reunión Doña NATALIA BUSTAMANTE MOLINA, Presidente de la Junta de accionistas, y actuó como secretario el señor Don IGNACIO BUSTAMANTE MOLINA y como invitado especial Don Francisco Javier Calderón Campos.- El Presidente declara abierta la sesión y Junta.- Constitución de la Asamblea: La Señora Presidente expuso que de conformidad a la lista de asistencia firmada por los señores accionistas, se encontraba presente el cien por ciento de las acciones emitidas por la sociedad, por lo que hay pleno cumplimiento del requisito de constitución de la Junta normado en los Estatutos Sociales de la compañía y la legislación vigente.- Antecedentes de la Convocatoria: La señora Presidente informa y deja constancia que no fue necesario el cumplimiento de las formalidades para citar a Junta, dado que se encuentran presentes la totalidad de las acciones con derecho a voto, de acuerdo a la Ley.- Nueva composición de la sociedad: La señora presidente Doña NATALIA BUSTAMANTE MOLINA, dio cuenta de la compraventa de acciones, celebrada conforme a las disposiciones del código de comercio y registradas correctamente en el libro de registro de accionistas, en donde Doña NATALIA BUSTAMANTE MOLINA adquirió para sí la totalidad de acciones que poseían los señores: HERIBERTO SEGUNDO BUSTAMANTE AGUILAR, ROSA DEL CARMEN MOLINA JARA, IGNACIO BUSTAMANTE MOLINA y FRANCISCA BUSTAMANTE MOLINA, y con ello, doña NATALIA BUSTAMANTE MOLINA se transformó en la dueña de tres mil acciones correspondientes al cien por ciento de las acciones de la sociedad. Modificación del TITULO QUINTO. DE LA ADMNISTRACION. Articulo Décimo Quinto de los estatutos de la sociedad referente a la administración: La señora presidente Doña NATALIA BUSTAMANTE MOLINA, indica que se modifica del estatuto de la sociedad el TITULO QUINTO, ARTICULO Décimo Quinto, quedando como sigue: La administración, representación de la sociedad y uso de la razón social corresponderá individualmente e indistintamente, sin ser necesaria su actuación en conjunto, a Doña NATALIA BUSTAMANTE MOLINA y/o a Don IGNACIO BUSTAMANTE MOLINA, quienes actuando individualmente obligarán y representarán a la sociedad en toda clase de actos y contratos, sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino que meramente ejemplar, podrán: UNO) FACULTADES RELATIVAS A CUENTAS CORRIENTES Y OTRAS: a) Podrán contratar y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito, de ahorro, de crédito u otras especiales, sean en moneda nacional o extranjera, y girar sobre todas ellas, pactar sobregiros en las mismas y girarlos, así como también dar órdenes de cargos sobre todas ellas mediante procedimiento cibernéticos, telefónicos y/o fax; b) Depositar, cobrar, cancelar, revalidar, prorrogar, endosar, protestar y dar órdenes de no pago de cheques o retirar cheques protestados; c) Solicitar al banco o institución financiera, información sobre cuentas corrientes de depósito, de crédito, de ahorro a la vista o a plazo, así como de cualquier otra, sea especial o no, existente a nombre de la sociedad; d) Reconocer e impugnar saldos, retirar talonarios y cartolas, así como cualquier otra documentación bancaria del poderdante. DOS) FACULTADES RELATIVAS A CREDITOS, COBRANZA, DESCUENTO Y GARANTÍA: a) Contratar préstamos por montos inferiores a cuarenta millones de pesos, sea en forma de mutuo u otra; b) Contratar toda clase de operaciones de crédito por montos inferiores a cuarenta millones de pesos con bancos e instituciones financieras, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial la establecida en la Ley número dieciocho mil diez, sea bajo la forma de apertura de línea de crédito, préstamos o mutuos, sean o no con o contra letras, pagarés o cualquier otro efecto de comercio, descuentos, créditos o avances contra aceptación o valores, créditos documentarios, créditos o avances en cuenta corriente, con garantías o sin ellas, con o sin reajuste, sean todos ellos en moneda nacional o extranjera; c) Contratar avances de cualquier clase y naturaleza por montos inferiores a cuarenta millones de pesos; d) Tomar, contratar, aceptar y cancelar boletas de garantía por montos inferiores a cuarenta millones de pesos; e) Adquirir y enajenar, comprar y vender, permutar, donar, suscribir, girar, aceptar, reaceptar, revalidar, prorrogar, endosar por cualquier causa y motivo, sea en cobranza o en garantía, cancelar, descontar, afianzar, avalar y protestar Letras de Cambio, Pagarés, Libranzas, instrumentos negociables, certificados de warrants, facturas y en general, cualquiera otro documento bancario y otros efectos de comercio o documentos mercantiles, según corresponda a cada uno de ellos, pudiendo ejercer las acciones que a la sociedad le corresponda respecto de tales documentos; commodities, American Depositary Receipts (ADR) que representen montos inferiores a cuarenta millones de pesos; TRES) FACULTADES EN RELACIÓN AL CAMBIO Y COMERCIO EXTERIOR: a) Efectuar toda clase de operaciones de cambios internacionales sin limitación alguna, pudiendo en especial comprar, vender y en general enajenar divisas, que provengan del comercio exterior o se requiera para él, al contado o al futuro, visible o invisible; b) Efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior, importaciones y exportaciones de toda clase de bienes; c) Firmar, presentar, cancelar y retirar, registros de importación, de exportación, pólizas, manifiestos y conocimientos de embarque, contratar operaciones y suscribir anexas o explicativas; d) Endosar o retirar documentos de embarque; e) Contratar apertura de acreditivos; f) Autorizar cargos en cuenta corriente, de cualquier clase y naturaleza, relacionados con el comercio exterior; g) Hacer declaraciones juradas; h) Retirar documentos, efectos y mercaderías de Aduana; i) Representar al mandante ante el Banco Central de Chile, el Comité de Inversiones Extranjeras, Servicio de Aduanas, así como ante cualquier otro organismo público o privado que sea pertinente. CUATRO) FACULTADES EN RELACIÓN AL ORDEN JUDICIAL: a) Representar al mandante judicialmente con las más amplias facultades, incluidas las señaladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas, en todo tipo de juicios o procesos judiciales de cualquier naturaleza y clase, y ante cualquier Tribunal, sea ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otro carácter; b) Designar abogados patrocinantes, revocar y dejar sin efecto estas designaciones, así como delegar en todo o parte las atribuciones judiciales y revocar dicha delegación cuantas veces crea oportuno; c) Entablar nuevas demandas y desistirse de ellas, contestar demandas, reconvenir, poner posiciones, transigir, pedir declaratorias de quiebra, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, celebrar avenimientos, acuerdos y convenios de todo género y tipo, quitas y esperas, someter los asuntos y los juicios a la decisión de jueces árbitros, nombrarlos y otorgar a éstos facultades de arbitradores si estimare pertinente, prorrogar jurisdicción, nombrar síndicos, depositarios, tasadores, liquidadores, peritos y demás funcionarios que fueren precisos, apelar, tachar, entablar y renunciar a toda clase de recursos legales, interponer tercerías, reclamar implicancias y entablar recusaciones, prestar declaraciones bajo juramento o sin él. CINCO) FACULTADES RELATIVAS A LA CELEBRACIÓN DE ACTOS Y CONTRATOS: a) Celebrar, otorgar, suscribir, modificar, desahuciar, anular, rescindir, resciliar, resolver, revocar, disolver, prorrogar, terminar y dar por terminado, toda clase de actos jurídicos, convenciones y contratos de cualquier naturaleza y clase, por instrumento hacia el futuro o que el mandante ya haya celebrado con anterioridad a éste; b) Comprar, vender y permutar, bienes muebles, acciones, bonos y cualquier clase de valores mobiliarios, pactando precios, plazos y demás cláusulas, estipulaciones o modalidades, con o sin pacto de retroventa; c) Dar y tomar en comodato y arrendamiento, con opción de compra o sin ella, toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios y vehículos motorizados; d) Operar con amplias facultades en el mercado de capitales y de inversiones, pudiendo celebrar cualquier acto y/o contrato relacionado con acciones, bonos, pagarés, debentures, futuros, y cualquier clase de valores mobiliarios y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares, quedando facultado para firmar toda clase de documentos que sean necesarios para llevar a cabo estas operaciones y fijar las condiciones de las mismas; e) Cobrar y percibir cuanto se le adeude al mandante, otorgar recibos y cancelaciones, totales o parciales; f) Contratar cajas de seguridad; g) Entregar y retirar valores en custodia o en garantía; h} Contratar seguros, anticresis, avios, igualas y otros; i) Novar y ceder créditos, así como aceptar cesiones, remitir o compensar obligaciones, celebrar contratos de factoring respecto de todo tipo de documentos y/o instrumentos financieros, mercantiles o comerciales; j) Otorgar mandatos generales y especiales, delegar sus atribuciones en todo o en parte, revocar poderes y delegaciones, así como reasumir los mismos cuantas veces estime pertinente, así como ejercer las facultades señaladas en este instrumento sin perjuicio de las delegaciones que hubiese otorgado, asimismo, podrá nombrar a los apoderados o gerentes que estime pertinente, delegando todo o parte de las facultades con las que cuenta; k) Donar, novar, realizar, cancelar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones, por pago, novación, revisión, compensación, renuncia, dación en pago o cualquier otra forma de extinguir las obligaciones; Uno) Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; m) Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamentos, sea como fletante, Retador, transportista o beneficiario; n) Designar liquidadores, árbitros, peritos, jueces compromisarios, depositarios, síndicos, así como cualquier otro funcionario o persona que fuere necesario; o) Formar comunidades, pactar indivisión y designar administradores sean pro indiviso o no; p) En general, podrá representar al mandante, con derecho a voz y a voto, ante cualquier clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, ante juntas de accionistas u otras asambleas, ordinarias o extraordinarias, Directorios, sea que fueren sociedades, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, comunidades, así como en cualquiera otra en la cual tenga participación y/ o que forme parte. SEIS) OTRAS FACULTADES a) Presentar y suscribir toda clase de solicitudes y reclamaciones ante personas naturales y jurídicas del país o del extranjero; b) Representar al mandante ante el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Banco Central de Chile, Servicio de Aduanas, Superintendencias, Dirección del Trabajo, y demás organismos y servicios públicos, estatales, regionales o municipales, así como también ante cualquier clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, ante juntas u otras asambleas en las cuales tenga participación, con derecho a voz y voto; c) Firmar, despachar, recibir y retirar la correspondencia, certificada o no, giros y encomiendas postales, de cualquier tipo y valor que sean, y en general cualquier otro documento; d) Contratar, desahuciar y, en general, poner término a todo tipo y clase de prestación de servicio, sean profesionales, técnicos o de otra naturaleza, y contratos individuales o colectivos de trabajo, pactando honorarios, remuneraciones, regalías e indemnizaciones, así como modificar todos ellos, renovarlos, firmar actas de avenimientos y finiquitos. e) Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, celebrar contratos de corretaje o mediación, y de distribución, para comprar, vender o arrendar toda clase de bienes muebles e inmuebles; f) Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos; g} Solicitar propiedad comercial, industrial o intelectual, sobre toda clase de marcas comerciales, modelos industriales o patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones y registros en los organismos pertinentes, así como comprar, vender y en general, enajenar las mismas; h) Celebrar contratos de royalties y de licencias sobre toda clase de propiedad intelectual, industrial o procedimientos industriales; i) Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza y objeto; j) Autocontratar, pudiendo en consecuencia comprar para sí aquellos bienes que la sociedad le ordene vender, así como vender lo suyo a la sociedad, en los términos previstos en los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil y artículo doscientos setenta y uno del Código de Comercio, pudiendo en general celebrar válidamente consigo mismo todos aquellos actos, contratos o convenciones cuya ejecución le haya encomendado la sociedad; k) tramitar el término de giro ante las autoridades correspondientes. 11. Actuando solo en forma conjunta, podrán: UNO) FACULTADES RELATIVAS A CREDITOS, COBRANZA, DESCUENTO Y GARANTÍA: a) Contratar préstamos por montos superiores cuarenta millones de pesos, sea en forma de mutuo u otra; b) Contratar toda clase de operaciones de crédito por montos superiores a cuarenta millones de pesos con bancos e instituciones financieras, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial la establecida en la Ley número dieciocho mil diez, sea bajo la forma de apertura che línea de crédito, préstamos o mutuos, sean o no con o contra letras, pagarés o cualquier otro efecto de comercio, descuentos, créditos o avances contra aceptación o valores, créditos documentarios, créditos o avances en cuenta corriente, con garantías o sin ellas, con o sin reajuste, sean todos ellos en moneda nacional o extranjera; c) Contratar avances de cualquier clase y naturaleza por montos superiores a cuarenta millones de pesos; d) Tomar, contratar, aceptar y cancelar boletas de garantía por montos superiores a cuarenta millones de pesos; e) Adquirir y enajenar, comprar y vender, permutar, donar, suscribir, girar, aceptar, reaceptar, revalidar, prorrogar, endosar por cualquier causa y motivo, sea en cobranza o en garantía, cancelar, descontar, afianzar, avalar y protestar Letras de Cambio, Pagarés, Libranzas, instrumentos negociables, certificados de warrants, facturas y en general, cualquiera otro documento bancario y otros efectos de comercio o documentos mercantiles, según corresponda a cada uno de ellos, pudiendo ejercer las acciones que a la sociedad le corresponda respecto de tales documentos; commodities, American Depositar y Receipts {ADR); que representen montos superiores a cuarenta millones de pesos en moneda nacional f) Constituir y aceptar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, así como alzar, posponer, limitar y cancelar tales hipotecas cuando ellas garanticen obligaciones; g) Dar y recibir bienes en anticresis; h) Dar y recibir bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas o bienes corporales o incorporales, sean en prenda civil, comercial o alguna de las prendas especiales, sea ésta prenda agraria, industrial o de cualquier otro tipo contemplado en la Ley, así como también restituirlas, realizarlas, posponerlas y cancelarlas; i) Constituir y aceptar prohibiciones de enajenar o gravar en toda clase de bienes y cualquier otra prohibición, y cancelar o alzar las mismas; j) En general podrán constituir, aceptar, posponer, alzar, cancelar y limitar toda clase de garantías, canciones y prohibiciones, especialmente podrán constituir al mandante en codeudor solidario, otorgar y aceptar fianzas, de cualquier clase y tipo sean simples o solidarias, avalar Letras de Cambio, Pagarés, y toda clase de instrumentos negociables, sea para garantizar obligaciones propias o ajenas, así como otorgar y/o aceptar cualquier otra caución y prohibición. - DOS) FACULTADES RELATIVAS A LA CELEBRACIÓN DE ACTOS Y CONTRATOS: a) Comprar, vender y permutar bienes raíces, pactando precios, plazos hipotecas gravámenes y demás cláusulas, estipulaciones o modalidades, con o sin pacto de retroventa; b) Constituir, participar y modificar sociedades de cualquier tipo, clase o naturaleza, o ingresar a sociedades ya constituidas, constituir cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, y podrá en todas o cualquiera de ellas, modificarlas, prorrogarla
Información societaria
Socios (5)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
HERIBERTO SEGUNDO BUSTAMANTE AGUILAR Accionista 6.xxx.xxx-3 | 6.xxx.xxx-3 | - | - |
ROSA DEL CARMEN MOLINA JARA Accionista 5.xxx.xxx-k | 5.xxx.xxx-k | - | - |
Accionista 10.xxx.xxx-1 | 10.xxx.xxx-1 | - | - |
FRANCISCA BUSTAMANTE MOLINA Accionista 15.xxx.xxx-9 | 15.xxx.xxx-9 | - | - |
IGNACIO BUSTAMANTE MOLINA Accionista 15.xxx.xxx-7 | 15.xxx.xxx-7 | - | - |
Administradores (1)
HERIBERTO SEGUNDO BUSTAMANTE AGUILAR
Historia societaria relatada
- Constitución· 28 de octubre de 1982
Se constituye Duoquímica Limitada, luego transformada a SpA en 2015.
- Otro acto· 16 de julio de 1990
Se modifica el estatuto social por escritura pública.
- Otro acto· 16 de septiembre de 1993
Se modifica nuevamente el estatuto social por escritura pública.
- Transformación· 26 de febrero de 2015
La sociedad Duoquímica Limitada se transforma en Duoquímica SpA.
- Otro acto· 27 de septiembre de 2016
Se otorga escritura de saneamiento de la transformación.
Texto oficial del extracto
FELIX JARA CADOT, Notario Público titular 41ª Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, Comuna Santiago, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, fecha 30.01.2020, Rep. Nº 3.316-2020, don HERIBERTO SEGUNDO BUSTAMANTE AGUILAR, chileno, casado, Ingeniero químico, C.I. nacional N° : 6.248.051-3, domiciliado en Henry Ford 870, Comuna de Maipú; doña ROSA DEL CARMEN MOLINA JARA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, sicóloga, C.I. nacional N° : 5.705.302-K, domiciliad a en Álvaro Casanova 850, Comuna de La Reina; doña NATALIA BUSTAMANTE MOLINA, chilena, soltera, veterinaria, C.I. nacional N° : 10.033.172-1, domici liada en Álvaro Casanova 850, Comuna de La Reina; doña FRANCISCA BUSTAMANTE MOLINA, chilena, soltera, sicóloga, C.I. nacional N° : 15.644.788-9, domiciliada en Álvaro Casanova 850, Comuna de La Reina; y don IGNACIO BUSTAMANTE MOLINA, chileno, casado, ingeniero civil industrial, C.I. nacional N° : 15.636.627-7, domiciliado en Los Presidentes 9981, casa 30, Comuna de Peñalolén; únicos accionistas en la sociedad “DUOQUÍMICA SpA”, RUT N° : 89.074.100-2, se gún libro de accionistas que he tenido a la vista, constituida por escritura pública de fecha 28 de Octubre de 1982, en Santiago ante don PATRICIO ZALDIVAR MACKENNA, publicada en el diario Oficial número 31.418 con fecha 16 de Noviembre de 1982 inscrita a fojas 19.389 número 11.002, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1982, rectificado a fojas 22.329 número 12.542 del mismo Registro y año. Asimismo, modificada mediante escritura pública de fecha 16 de julio de 1990, y posteriormente por escritura pública de fecha 16 de septiembre de 1993, ambas otorgadas en Santiago ante don Félix Jara Cadot. Finalmente, mediante escritura pública de fecha 26 de febrero del año 2015, se transformó la Sociedad Duoquímica Limitada a una Sociedad por acciones, según escritura pública otorgada en Santiago ante don Patricio Raby Benavente, inscrita a fojas 18.452 número 11.113 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015, publicada en el Diario Oficial número 41.123 del 2 de Abril del año 2015 y escritura de saneamiento de fecha 27 de septiembre del año 2016, otorgada en Santiago ante don Félix Jara Cadot; modifican el estatuto social de DUOQUÍMICA SpA., en los siguientes términos: I.- Reemplazan la totalidad de los Títulos QUINTO: “Administración”, SEXTO: “Del Gerente”, y SÉPTIMO: “Juntas de accionistas”, quedando como sigue: “TITULO QUINTO. DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Décimo Quinto: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a don HERIBERTO SEGUNDO BUSTAMANTE AGUILAR, quien ejercerá la administración y representación de la sociedad. Para dichos efectos, actuará a nombre de la sociedad, anteponiendo su firma al nombre señalado en el artículo primero de estos estatutos. Actuando de esta manera, podrá obligarla frente a terceros y la representarán con las más amplias facultades que en derecho sean necesarias, sin limitación alguna, pudiendo celebrar todos los actos, convenciones y contratos que estimen convenientes, y sean conducentes a la obtención del objeto social y beneficio de la sociedad.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 30 de enero 2020. Félix Jara Cadot. N.P.
Información societaria
Capital
Capital total
$3.000.000
Historia societaria relatada
- Transformación· 26 de febrero de 2015
Se transformó la sociedad Duoquímica SpA.
HERIBERTO SEGUNDO BUSTAMANTE AGUILAR · ROSA DEL CARMEN MOLINA JARA
Texto oficial del extracto
Félix Jara Cadot, Notario Público 41° Notaría Santi ago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura púbica, hoy ante mí, don HERIBERTO SEGUNDO BUSTAMANTE AGUILAR, chileno, casado, ingeniero químico, cédula nacional de identidad número seis millones doscientos cuarenta y ocho mil cincuenta y uno guión tres, domiciliado en calle Henry Ford número mil ciento cincuenta, comuna de Maipú, ciudad de Santiago y doña ROSA DEL CARMEN MOLINA JARA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, psicóloga, cédula de identidad cinco millones setecientos cinco mil trescientos dos guión K, domiciliada en calle Álvaro Casanova número 850, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, sanean, conforme lo dispuesto conforme a lo dispuesto en la ley 19.499, el vicio que afecta a la validez de la transformación de la sociedad "Duoquímica SpA”, Rut número 89.074.100-2, capital de $3.000.000, efectuada por escritura pública de fecha 26 de febrero de 2015 otorgada en la Quinta Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente, domiciliado en Gertrudis Echeñique 30 oficina 44, Las Condes, Repertorio número 2391-2015, cuyo extracto se inscribió a fojas 18.452, número 11.113 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2015.- y se publicó en el Diario Oficial Nº 41.123 de fecha 02 de abril de 2015, consistente en la no publicación del extracto de la escritura antes referida dentro de plazo legal. En todo lo demás, se mantienen vigentes las cláusulas de la escritura de modificación de sociedad que se sanea. Santiago, 27 Septiembre 2016. Félix Jara Cadot N.P.
Información societaria
Capital
Capital total
$3.000.000
Historia societaria relatada
- Transformación· 27 de febrero de 2015
Transformación de la sociedad Duoquímica SpA.
Texto oficial del extracto
COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Ahumada 341, 4º piso, certifico: por escritura pública de fecha 8 de septiembre de 2016, repertorio número 17424/2016, ante mí, doña Grethel Soler Guerra, casada y separada totalmente de bienes, abogada, cédula nacional de identidad número 15.793.485-6, con domicilio en Jorge VI número 409, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, sanea, conforme lo dispuesto conforme a lo dispuesto en la ley 19.499, el vicio que afecta a la validez de la transformación de la sociedad "Duoquímica SpA”, Rut número 89.074.100-2, capital de $3.000.000.-, por escritura pública de fecha 27 de febrero de 2015 otorgada en la Quinta Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente, con oficio en calle Gertrudis Echeñique 30, oficina 44, comuna de Las Condes, Repertorio número 2391-2015, cuyo extracto se inscribió a fojas 18.452, número 11.113 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2015.- y se publicó en el Diario Oficial número 41.123 de fecha 02 de abril de 2015, consistente en la no publicación del extracto de la escritura antes referida dentro de plazo legal. En todo lo demás, se mantienen vigentes las cláusulas de la escritura de modificación de sociedad que se sanea. kjr
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Duoquimica SpA
CVE 2218218
- MODIFICACIÓN
DUOQUIMICA SpA
CVE 2216773
- MODIFICACIÓN
DUOQUÍMICA SpA
CVE 1732862
- MODIFICACIÓN
Duoquímica SpA
CVE 1119007
- MODIFICACIÓN
Duoquímica SpA
CVE 1112521
