Yadlin y Compañía Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Socios (8)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Marisa Liuba Yadlin Abeliuk Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Claudio Alejandro Kitzing Secul Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Cristián Pablo Marinovich Pacey Socio | - | - | - |
Andrea Nicole Wolf Yadlin Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Historia societaria relatada
- Constitución· 27 de diciembre de 2018
Se constituyó la sociedad y luego se aclaró su razón social y nombre de fantasía.
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica que por escritura pública de fecha 11 de diciembre de 2025, Repertorio N°13.942, otorgada ante el Notario Titular don Andres Felipe Rieutord Alvarado, doña Marisa Liuba Yadlin Abeliuk por sí y en representación de doña Marcela Weintraub Yadlin, ambas domiciliadas para estos efectos en Luis Thayer Ojeda número 805, Providencia, Región Metropolitana, don Gabriel Weintraub Yadlin, por sí y en representación, junto a don Claudio Alejandro Kitzing Secul, de don Rodrigo Alberto Wolf Yadlin, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Américo Vespucio número 1.700, oficina 1.001, Las Condes, Región Metropolitana, y don Cristián Pablo Marinovich Pacey, en representación de doña Andrea Nicole Wolf Yadlin y de don Alejandro Marcelo Wolf Yadlin, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Américo Vespucio número 1.700, oficina 1.001, Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios de Yadlin y Compañía Limitada (la “Sociedad”) aclararon la escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2018, otorgada en la Notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso en que se modificaron los estatutos de la Sociedad, en el sentido de dejar constancia de que la razón social de la Sociedad es Yadlin y Compañía Limitada, y que “Comercial Chamayú Limitada” es su nombre de fantasía. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 29 de diciembre de 2025.
Información societaria
Capital
Capital total
$1.500.000
Capital pagado
$1.500.000
Capital pendiente
$0
Socios (6)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Marisa Liuba Yadlin Abeliuk Socio | - | 39.06% | - |
Socio | - | 17.92% | - |
Andrea Nicole Wolf Yadlin Socio | - | 17.92% | - |
Socio | - | 17.92% | - |
Socio | - | 3.59% | - |
Socio | - | 3.59% | - |
Historia societaria relatada
- Otro acto· 26 de diciembre de 2018
Se dictaron escrituras de partición y adjudicación parcial de herencia de Bernardo Yadlin Yadlin, Judith Yadlin Abeliuk y Chaque Abeliuk Raschkovan.
Bernardo Yadlin Yadlin · Judith Yadlin Abeliuk · Chaque Abeliuk Raschkovan
Texto oficial del extracto
ENRIQUE MIRA GAZMURI, abogado y Notario Público suplente de don Raúl Undurraga Laso, titular de la Notaría número 29 de Santiago, con domicilio en calle Enrique Mac-Iver número 225, oficina 302, Santiago, que por escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2018, otorgada ante el titular, doña Marisa Liuba Yadlin Abeliuk, don Gabriel Weintraub Yadlin, doña Marcela Weintraub Yadlin, don Rodrigo Alberto Wolf Yadlin, don Alejandro Marcelo Wolf Yadlin y doña Andrea Nicole Wolf Yadlin, todos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, calle El Canelo N° 2715, comuna de Providencia, acordaron modificar Comercial Chamayu Limitada, en adelante la “Sociedad”, en los siguientes términos: 1) Se acordó materializar la adjudicación de derechos sociales de la Sociedad, acordada mediante escrituras públicas de partición y adjudicación parcial de herencia de don Bernardo Yadlin Yadlin, doña Judith Yadlin Abeliuk y doña Chaque Abeliuk Raschkovan, todas ellas otorgadas con fecha 26 de diciembre de 2018 en la Notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso. 2) En conformidad con lo anterior, los comparecientes, en su calidad de sucesores y adjudicatarios según las escrituras de partición parcial señaladas en la cláusula anterior, acordaron sustituir el artículo Quinto de los estatutos sociales de la Sociedad por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $1.500.000, que los socios han aportado y pagado íntegramente en las siguientes proporciones: /a/ doña Marisa Liuba Yadlin Abeliuk, un 31,25% del total del interés social en plena propiedad y un 7,81% del total del interés social en calidad de propietaria fiduciaria; /b/ don Rodrigo Alberto Wolf Yadlin, un 11,67% del total del interés social en plena propiedad y un 6,25% del total del interés social en calidad de propietario fiduciario; /c/ doña Andrea Nicole Wolf Yadlin, un 11,67% del interés social en plena propiedad y un 6,25% por ciento del total del interés social en calidad de propietaria fiduciaria; /d/ don Alejandro Marcelo Wolf Yadlin, un 11,67% del total del interés social en plena propiedad y un 6,25% del total del interés social en calidad de propietario fiduciario; /e/ doña Marcela Weintraub Yadlin, un 1,25% del total del interés social en plena propiedad y un 2,34% por ciento del total del interés social en calidad de propietaria fiduciaria; y /f/ don Gabriel Weintraub Yadlin, un 1,25% del total del interés social en plena propiedad y un 2,34% del total del interés social en calidad de propietario fiduciario”. 3) Se estableció en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales de la Sociedad que los derechos adjudicados a que se refieren los números 1 y 2 precedentes se encuentran sujetos a los gravámenes indicados en la escritura extractada. En todo lo no modificado por la escritura extractada, permanece plenamente vigente el pacto social, en especial en cuanto que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se facultó portador de copia autorizada de este extracto para legalización. Santiago, 22 de febrero de 2019.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Yadlin y Compañía Limitada
CVE 2752214
- MODIFICACIÓN
Comercial Chamayu Limitada
CVE 1552793
