Sociedade de Responsabilidade Limitada88.892.300-4

Sociedad Comercial Chimbarongo Limitada

MODIFICACIÓN — 29 de abr. de 2017

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2017-04-29Ver PDF (CVE 1209795)

Informações societárias

Ltda
Parcela ciento noventa y dos, Callejón Siete Oriente
Administração: Delegado

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (4)

NomeParticipação

ALEJANDRO JOSÉ MARÍA LABBÉ LABBÉ

Socio

3.xxx.xxx-9

25%

CARMEN AUSSET SILVA

Socio

5.xxx.xxx-7

25%

PAOLA ALEJANDRA LABBÉ AUSSET

Socio

9.xxx.xxx-1

25%

FRANCISCA LABBÉ AUSSET

Socio

17.xxx.xxx-9

25%

Administradores (1)

ALEJANDRO JOSÉ MARÍA LABBÉ LABBÉ

3.xxx.xxx-9Administrador

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 17 de junho de 1982

    Se constituye la sociedad comercial Chimbarongo Limitada con los socios Alejandro Labbé Cereceda, Francisco Javier Labbé Cereceda y Alejandro Labbé Labbé.

    Alejandro Labbé Cereceda · Francisco Javier Labbé Cereceda · Alejandro Labbé Labbé

  2. Cessão de direitos· 11 de outubro de 2016

    Alejandro José María Labbé Labbé vende, cede y transfiere el total de sus derechos a Paola Alejandra Labbé Ausset y Francisca Labbé Ausset, por partes iguales.

    Alejandro José María Labbé Labbé · Paola Alejandra Labbé Ausset · Francisca Labbé Ausset

  3. Outro ato· 11 de outubro de 2016

    Se modifican complementaciones societarias, incluyendo capital y administración.

    Alejandro José María Labbé Labbé · Paola Alejandra Labbé Ausset · Francisca Labbé Ausset

  4. Outro ato· 4 de dezembro de 2015

    Se rescinde una modificación social anterior y se complementa el pacto social.

    Alejandro José María Labbé Labbé · Carmen Ausset Silva · Paola Alejandra Labbé Ausset · Francisca Labbé Ausset

  5. Outro ato· 12 de abril de 2017

    Se rescinde la compraventa de derechos sociales y se retrotrae la situación societaria y del capital al estado previo, además de modificar capital y administración.

    Alejandro José María Labbé Labbé · Carmen Ausset Silva · Paola Alejandra Labbé Ausset · Francisca Labbé Ausset

Texto oficial do extrato

FRANCISCO RUBÉN ROJAS ARRIAGADA, abogado, Notario Suplente del Titular de la Décimo Quinta Notaría de Santiago don R. Alfredo Martin Illanes, con oficio en calle Santa Magdalena N° 98, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 12 de abril de 2017, Repertorio Nº 1538 - 2017, otorgada ante mí, ALEJANDRO JOSÉ MARÍA LABBÉ LABBÉ, conocido también como Alejandro Labbé Labbé, chileno, factor de comercio, casado y separado totalmente de bienes según se acreditó cédula de identidad número tres millones quinientos noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y nueve guión nueve; CARMEN AUSSET SILVA, chilena, casada y separada totalmente de bienes según se acreditó, socia de firma, cédula de identidad número cinco millones ochocientos mil seiscientos cuarenta y seis guión siete; doña PAOLA ALEJANDRA LABBÉ AUSSET, chilena, trabajadora particular, casada y separada totalmente de bienes según se acreditó, cédula de identidad número nueve millones ochocientos noventa y seis mil ciento sesenta y tres guión uno; y doña FRANCISCA LABBÉ AUSSET, chilena, casada y separada totalmente de bienes, según se acreditó, empresaria, cédula de identidad número diecisiete millones ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta y nueve guión nueve; todos los comparecientes domiciliados para estos efectos en Parcela ciento noventa y dos, Callejón Siete Oriente, comuna Paine; mayores de edad, quienes acreditaron su edad e identidad con las cédulas ya exhibidas e indicadas, y exponen: PRIMERO: Por escritura pública de fecha diecisiete de Junio del año mil novecientos ochenta y dos, suscrita en la Notaría de San Fernando de don Fernando González Espejo, los señores Alejandro Labbé Cereceda, Francisco Javier Labbé Cereceda, y Alejandro Labbé Labbé, constituyeron, de acuerdo a la ley tres mil novecientos dieciocho, una sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “SOCIEDAD COMERCIAL CHIMBARONGO LIMITADA”, rol único tributario número ochenta y ocho millones ochocientos noventa y dos mil trescientos guión cuatro. Un extracto de dicha escritura se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando a fojas sesenta, bajo el número treinta, del año un mil novecientos ochenta y dos; y se publicó en el Diario Oficial de fecha veintiocho de junio del año mil novecientos ochenta y dos. Posteriormente, se modifica por escritura pública de: a.- veintitrés de febrero del año un mil novecientos ochenta y nueve, extendida en la Notaría de San Fernando de don Hugo Olate Vásquez, extracto de la cual se inscribió a fojas trece vuelta número veintiuno en el Registro de Comercio el día catorce de abril del año un mil novecientos ochenta y nueve, del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, publicándose en el Diario Oficial del día ocho de marzo de un mil novecientos ochenta y nueve; b.- treinta de noviembre del año dos mil seis, extendida en la Notaría de Buin con asiento en Paine, ante el Notario de aquella época, don Luis Absalón Valencia Gumucio, título que se inscribió a fojas tres vuelta, con el número cinco, del Registro de Comercio del año dos mil siete, del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando; c.- treinta y uno de Diciembre del año dos mil diez por escritura pública extendida en la Notaría de Buin con asiento en Paine, ante el Notario de aquella época, don Luis Absalón Valencia Gumucio. El extracto se inscribió a fojas quince, número catorce, el diecinueve de enero del año dos mil once, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, y publicada en el Diario Oficial de veintinueve de enero del año dos mil once; d.- por escritura de treinta y uno de diciembre del año dos mil once, extendida en la Notaría de Buin con asiento en Paine, ante el Notario de aquella época, don Luis Absalón Valencia Gumucio, se modificó el pacto social, extracto de la cual se publicó en el Diario Oficial de veintiocho de enero de dos mil doce, y se inscribió a fojas sesenta y ocho, número cincuenta y cuatro, en el Registro de Comercio del Conservador de bienes Raíces de San Fernando, el siete de febrero del año dos mil doce; e.- por escritura de diecinueve de Abril de dos mil doce, extendida en la Notaría de Buin con asiento en Paine, ante el Notario de aquella época, don Luis Absalón Valencia Gumucio, se complementó y se modificó el pacto social, extracto de la cual se inscribió a fojas ciento sesenta y siete número ciento cincuenta y nueve en el Registro de Comercio el catorce de Mayo del año dos mil doce, del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, publicándose en el Diario Oficial del día cero ocho de mayo de dos mil doce; f.- por escritura pública de dieciocho de junio del año dos mil trece, extendida en la Notaría de Buin con asiento en Paine, ante el Notario de aquella época, don Luis Absalón Valencia Gumucio, por la cual se modificó el pacto social, extracto de la cual se inscribió a fojas doscientos cuarenta y ocho, número doscientos veintiséis, en el Registro de Comercio del veinticuatro de junio del año dos mil trece, y se publicó en el Diario Oficial del veinte de junio del año dos mil trece; g.- por escritura de veintiocho de Diciembre del año dos mil trece, extendida en la Notaría de Buin con asiento en Paine, ante el Notario de aquella época, don Luis Absalón Valencia Gumucio, se rescilió la escritura de modificación social, de que da cuenta la letra f, que antecede. El extracto se inscribió a fojas número cinco, número seis, del Registro de Comercio del año dos mil catorce, del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, y se publicó en el Diario Oficial de treinta y uno de diciembre del año dos mil trece.- h.- por escritura pública de resciliación, complementación y modificación de cuatro de diciembre de dos mil quince, extendida ante el Notario de Buin con asiento en Paine, que fue don Luis Absalón Valencia Gumucio, la que se inscribió a fojas cuatrocientos ochenta y ocho, número cuatrocientos cinco, del Registro de Comercio del día treinta de diciembre del año dos mil quince, del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, publicándose en el Diario Oficial de veinticuatro de diciembre del año dos mil quince; e, i.- por escritura pública de complementación y modificación de sociedad, de fecha once de octubre de dos mil dieciséis, extendida ante el Notario de Buin, don Pedro Hernán Álvarez Lorca, la que se inscribió a fojas trescientos noventa y dos, número trescientos cuatro, en el Registro de Comercio de San Fernando, el día diecisiete de octubre del año dos mil dieciséis y publicándose en el Diario Oficial el día veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis. SEGUNDO: Como consecuencia de lo expuesto en la cláusula PRIMERO que antecede, y lo acordado en la escritura pública de fecha cuatro de diciembre del año dos mil quince, referida en la letra h.- de la cláusula primero de esta escritura, la situación societaria y del capital de la empresa se ha retrotraído al estado en que estaba a raíz de la escritura pública de treinta y uno de diciembre del año dos mil diez, indicada en la letra c.- de la cláusula Primero que antecede, quedando como únicos socios de la sociedad don Alejandro José María Labbé Labbé, conocido también como Alejandro Labbé Labbé, dueño de un veinticinco por ciento en el total de los derechos sociales y del capital en la sociedad, es decir, doscientos cincuenta mil pesos; doña Carmen Ausset Silva, dueña de un veinticinco por ciento en el total de los derechos sociales y del capital en la sociedad, es decir, doscientos cincuenta mil pesos; doña Paola Alejandra Labbé Ausset, y doña Francisca Labbé Ausset, son dueñas cada una de un veinticinco por ciento en el total de los derechos sociales y del capital en la sociedad, es decir, doscientos cincuenta mil pesos cada una de éstas dos últimas socias. TERCERO: De lo relacionado con anterioridad, don Alejandro José María Labbé Labbé, conocido también como Alejandro Labbé Labbé, que según consta en la cláusula "Séptimo" de la escritura indicada en la letra h.- de la clásula primero que antecede, e inscrita fojas cuatrocientos ochenta y ocho, número cuatrocientos cinco, del registro de Comercio del día treinta de diciembre del año dos mil quince, del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, fue dueño de un veinticinco por ciento en el total de los derechos sociales y del capital en la sociedad, y que en virtud de la escritura pública indicada en la letra i.- , de la cláusula primero que antecede, vendió, cedió y transfirió el total de sus derechos en la sociedad y del capital social, a doña Paola Alejandra Labbé Ausset, y a doña Francisca Labbé Ausset, quienes compraron , aceptaron y adquirieron para sí, por iguales partes, es decir, un doce coma cinco por ciento para cada una de ellas, debiendo cada compradora pagar cincuenta millones de pesos, como precio de cada compraventa, dentro del plazo de cuarenta y ocho meses a contar de la fecha de dicho instrumento. En la venta se incluyeron todos los activos y pasivos. Como consecuencia de la compraventa referida, quedaron como únicos socios: doña Carmen Ausset Silva, dueña de un veinticinco por ciento en el total de los derechos sociales y del capital en la sociedad, es decir, doscientos cincuenta mil pesos; doña Paola Alejandra Labbé Ausset, y doña Francisca Labbé Ausset, son dueñas cada una de un treinta y siete coma cinco por ciento en el total de los derechos sociales y del capital en la sociedad, es decir, trescientos setenta y cinco mil pesos cada una de éstas dos últimas socias. El capital social asciende en total a $1.000.000.-, que se encuentra íntegramente suscrito, enterado, pagado e ingresado en la caja social. Por su parte, don Alejandro José María Labbé Labbé, conocido también como Alejandro Labbé Labbé, quedó sin derecho alguno en el haber social. CUARTO: Don Alejandro José María Labbé Labbé, conocido también como Alejandro Labbé Labbé, Paola Alejandra Labbé Ausset, y Francisca Labbé Ausset, vienen por este acto en RESCILIAR la compraventa de derechos sociales, indicados en la cláusula "TERCERO" de la escritura pública de once de octubre de dos mil dieciséis, Repertorio un mil novecientos noventa y cinco guión dos mil dieciséis, señalizada en la letra i.- de la cláusula Primero que antecede. QUINTO: A raíz de la resciliación de la compraventa de los derechos sociales, indicada en la cláusula "Cuarto" de esta escritura, entre Paola Alejandra Labbé Ausset y Francisca Labbé Ausset con don Alejandro José María Labbé Labbé, conocido también como Alejandro Labbé Labbé, las dos primeras deberían restituir cada una al tercero la cantidad de cincuenta millones de pesos millones, que ha sido el precio fijado para la compraventa de los derechos. Habida consideración, que hasta la fecha las compradoras ningún pago han efectuado al vendedor, por lo que, ningún dinero debe restituír el vendedor, señor Alejandro José María Labbé Labbé, conocido también como Alejandro Labbé Labbé, a las primeras. Por su parte doña Paola Alejandra Labbé Ausset, y Francisca Labbé Ausset, restituye o devuelve cada una de ellas a don Alejandro José María Labbé Labbé, conocido también como Alejandro Labbé Labbé, un doce coma cinco por ciento en el total de los derechos sociales y del capital en la sociedad, incluido los activos y los pasivos, por lo que, don Alejandro José María Labbé Labbé, conocido como Alejandro Labbé Labbé, declara recibir a su plena conformidad dichos derechos, quedando dueño de un veinticinco por ciento en el total de los derechos sociales y del capital en la sociedad. A su vez, doña Carmen Ausset Silva continúa siendo dueña de un veinticinco por ciento en el total de los derechos sociales y del capital en la sociedad, incluido activos y pasivos. Finalmente, doña Paola Alejandra Labbé Ausset, y doña Francisca Labbé Ausset, queda cada una dueña de un veinticinco por ciento en el total de los derechos sociales y del capital en la sociedad, incluido activos y pasivos. Los comparecientes a este instrumento, de común acuerdo, proceden a RESCILIAR también las modificaciones y complementaciones introducidas a la sociedad, efectuada en las cláusulas “TERCERO” y “CUARTO”, de la escritura pública indicada en la letra i.- de la cláusula Primero de este instrumento, en lo que atañe al capital social, cláusula Quinto, y en lo que respecta a la administración, representación y uso de la razón social, cláusula Cuarto, estas dos últimas enumeradas en la forma indicada en el Pacto social. En consecuencia, con motivo de las reciliaciones indicadas en la cláusula Cuarto que antecede y en esta cláusula, debe tenerse por cancelada y eliminada la inscripción que figura en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, a fojas trescientos noventa y dos, número trescientos cuatro, de diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, como asimismo, la publicación efectuada en el Diario Oficial de veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis, y que se han indicado en esta escritura con anterioridad, debiéndose proceder a efectuar dichos trámites. SEXTO: Habiéndose resciliado la escritura pública de once de octubre del año dos mil dieciséis, según consta en la cláusula Cuarto de esta escritura y retrotraído la situación societaria y del capital de la empresa al estado en que estaba a raíz de la escritura pública de treinta y uno de diciembre del año dos mil diez, inscrita a fojas quince, número catorce, de diecinueve de enero del año dos mil once, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, situación reafirmada en la escritura pública de fecha cuatro de diciembre del año dos mil quince, en especial en su cláusula "Séptimo", extracto inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, que rola a fojas cuatrocientos ochenta y ocho, número cuatrocientos cinco, del día treinta de diciembre del año dos mil quince, han quedado como únicos socios de la sociedad, don Alejandro José María Labbé Labbé, conocido también como Alejandro Labbé Labbé, dueño de un veinticinco por ciento en el total de los derechos sociales y del capital en la sociedad, es decir, doscientos cincuenta mil pesos; doña Carmen Ausset Silva, dueña de un veinticinco por ciento en el total de los derechos sociales y del capital en la sociedad, es decir, doscientos cincuenta mil pesos pesos; doña Paola Alejandra Labbé Ausset, y doña Francisca Labbé Ausset, son dueñas cada una de un veinticinco por ciento en el total de los derechos sociales y del capital en la sociedad, es decir, doscientos cincuenta mil pesos para cada una de éstas dos últimas socias. Los únicos socios que hoy forman parte de la sociedad, según lo expresado precedentemente, y para adecuar el estatuto social a lo acordado en esta escritura, vienen en modificar y complementar el pacto social, en el sentido de sustituir la cláusula “QUINTA” del pacto social por la siguiente: “CLÁUSULA QUINTA: El capital social es la suma de un millón de pesos, el que se suscribe, entera, aporta y paga por los socios de la manera siguiente: el socio Alejandro José María Labbé Labbé, la suma de doscientos cincuenta mil pesos, es decir, un veinticinco por ciento en el total de los derechos en la sociedad y del capital social; la socia Carmen Ausset Silva, la suma de doscientos cincuenta mil pesos, es decir, un veinticinco por ciento en el total de los derechos en la sociedad y del capital social; las socias Paola Alejandra Labbé Ausset, y Francisca Labbé Ausset la suma de doscientos cincuenta mil pesos, cada una de ellas, es decir, un veinticinco por ciento en el total de los derechos en la sociedad y del capital social, por cada una de éstas dos últimas socias. Todos los aportes están íntegramente suscritos, aportados, pagados, enterados e ingresados en la caja social en dinero efectivo.". SÉPTIMO: Los únicos socios que hoy forman parte de la sociedad, según lo expresado precedentemente, y para adecuar el estatuto social a las necesidades sociales, acuerdan introducir cambios en la administración, representación y uso de la razón social, como asímismo, complementar y modificar las facultades de administración, actualmente existente, por lo que acuerdan en modificar y complementar el pacto social, en lo que respecta a la "CLÁUSULA CUARTA" del pacto social, en el sentido de que la administración de la sociedad, la representación y el uso de la razón social, corresponderá, en conformidad al artículo trescientos ochenta y cinco del Código de Comercio por aplicación del inciso segundo del artículo cuarto de la Ley tres mil novecientos dieciocho, a un Delegado, que podrá ser socio o extraño, quien ejercerá con las más amplias facultades el uso de la razón social, representación, administración y disposición de bienes, y especialmente con las atribuciones y facultades indicadas en el pacto social. El Delegado se designará por acuerdo tomado en escritura pública por todos los socios, en forma unánime, la cual deberá inscribirse y tomarse nota al margen de la inscripción social en el registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente. Para estos efectos y en forma unánime, los socios que reúnen el cien por ciento del capital social, ya indicadas en esta cláusula, acuerdan designar Delegado al socio don ALEJANDRO JOSÉ MARÍA LABBÉ LABBÉ, conocido también como Alejandro Labbé Labbé quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la Sociedad, con las más amplias facultades de administración, uso de la razón social y disposici

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