Société à responsabilité limitée88.364.500-6

Comercial Angol Limitada

MODIFICACIÓN — 29 oct. 2025

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2025-10-29Voir le PDF (CVE 2719632)

Informations sociétaires

Ltda
Angol, Araucanía
Administration: La administración, representación y uso de la razón social corresponde a HERMINIA DEL TRÁNSITO OLAVE MORALES, BERNARDA DE PURÍSIMA CATALÁN ANDÍA y MARÍA VALESKA ORMEÑO MORALES, actuando indistintamente y de consuno dos de ellos/as.

Capital

Capital total

$20.346.876

Représentants auprès du SII (3)

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 27 décembre 1991

    Se constituye Comercial Angol Limitada.

  2. Décès

    Fallece el socio Daniel Antonio Angel Angel.

    DANIEL ANTONIO ANGEL ANGEL

  3. Entrée d’un associé

    Ingresan Daniel Juan Pablo Ángelo Pereira y Felipe Andrés Ángulo Pereira como herederos del socio fallecido.

    DANIEL JUAN PABLO ÁNGEL PEREIRA · FELIPE ANDRÉS ÁNGEL PEREIRA · DANIEL ANTONIO ANGEL ANGEL

  4. Décès

    Fallece la socia Georgina de Lourdes Medina Salazar.

    GEORGINA DE LOURDES MEDINA SALAZAR

  5. Succession

    Heredan derechos sociales Ricardo Elías Medina Salazar, Reemberto Iván Medina Salazar y Miriam Ester Medina Salazar.

    RICARDO ELÍAS MEDINA SALAZAR · REEMBERTO IVÁN MEDINA SALAZAR · MIRIAM ESTER MEDINA SALAZAR · GEORGINA DE LOURDES MEDINA SALAZAR

  6. Autre acte

    Se actualizan los porcentajes de participación social de los socios.

    HERMINIA DEL TRÁNSITO OLAVE MORALES · BERNARDA DE PURÍSIMA CATALÁN ANDÍA · DANIEL JUAN PABLO ÁNGEL PEREIRA · FELIPE ANDRÉS ÁNGEL PEREIRA · ADRIANA DEL CARMEN CÁCERES BENÍTEZ · MARCELA ANDREA MAUREIRA CÁCERES · ROXANA PAOLA MAUREIRA CÁCERES · MARÍA VALESKA ORMEÑO MORALES · BARNES ERNESTO ORMEÑO MORALES · FREDDY HORACIO ORMEÑO MORALES · REEMBERTO IVÁN MEDINA SALAZAR · RICARDO ELÍAS MEDINA SALAZAR · MIRIAM ESTER MEDINA SALAZAR

  7. Changement d’administrateur

    Se modifica la administración y se designa a Herminia del Tránsito Olave Morales, Bernarda de Purísima Catalán Andía y María Valeska Ormeño Morales como administradoras.

    HERMINIA DEL TRÁNSITO OLAVE MORALES · BERNARDA DE PURÍSIMA CATALÁN ANDÍA · MARÍA VALESKA ORMEÑO MORALES

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior CHARLES DE LA HARPE PALMA, abogado, Notario Público Titular de las comunas de Angol y Renaico, con domicilio en esta ciudad, calle Bunster N°341, CERTIFICO: Por escritura pública suscrita hoy, ante mí, Repertorio N° 2235-2025, doña HERMINIA DEL TRÁNSITO OLAVE MORALES, domiciliada en Angol, calle Julio Sepúlveda número seiscientos cincuenta y uno; doña BERNARDA DE PURÍSIMA CATALÁN ANDÍA, domiciliada en Angol, calle Sierra Nevada número cero ciento noventa y ocho; don DANIEL JUAN PABLO ÁNGEL PEREIRA, domiciliado en Angol, calle Covadonga número quinientos cuarenta y ocho; don FELIPE ANDRÉS ÁNGEL PEREIRA, domiciliado en Angol, calle Covadonga número quinientos cuarenta y ocho; don REEMBERTO IVÁN MEDINA SALAZAR, domiciliado en Nacimiento, calle San Martín sin número, por sí, de paso en ésta; don RICARDO ELÍAS MEDINA SALAZAR, domiciliado en Concepción, calle Pedro Osares de Ulloa número trescientos cincuenta, Lomas San Andrés, por sí, de paso en ésta; don NESTOR ARNOLDO BUSTOS BENAVIDES, domiciliado en Angol, calle Manuel Jarpa número ciento ochenta, casado bajo el régimen de sociedad conyugal con doña MIRIAM ESTER MEDINA SALAZAR, quien comparece en su calidad de administrador de dicha sociedad conyugal; doña ADRIANA DEL CARMEN CÁCERES BENÍTEZ, domiciliada en Angol, calle General Urrutia número sesenta y uno; doña MARCELA ANDREA MAUREIRA CÁCERES, domiciliada en Santiago, calle Guanaco número mil cuatrocientos cincuenta y siete, Comuna de Huechuraba, de paso en ésta; doña ROXANA PAOLA MAUREIRA CÁCERES, domiciliada en Angol, calle General Urrutia número sesenta y uno; doña MARÍA VALESKA ORMEÑO MORALES, domiciliada en Angol, calle Los Robles número quinientos cuarenta, Pampa Ingenieros; don BARNES ERNESTO ORMEÑO MORALES, domiciliado en Angol, calle Los Robles número quinientos cuarenta; y don FREDDY HORACIO ORMEÑO MORALES, domiciliado en Temuco, calle General Cruz número seiscientos noventa y dos, de paso en ésta, vienen en modificar sociedad de responsabilidad limitada denominada “COMERCIAL ANGOL LIMITADA”, Rol Único Tributario N°88.364.500-6, constituida por Escritura Pública de fecha 27 de diciembre del año 1991 otorgada ante el Notario Público don Carlos Paluz Rivas, inscrita en extracto a fojas 3 número 3 del Registro de Comercio del año 1992 del Conservador de Bienes Raíces de Angol. CAPITAL INICIAL: $20.346.876.- Modificaciones consisten: A.- don DANIEL JUAN PABLO ÁNGEL PEREIRA y don FELIPE ANDRÉS ÁNGEL PEREIRA ingresan a la sociedad como herederos del primitivo socio don DANIEL ANTONIO ANGEL ANGEL, dado el fallecimiento de éste. Por otra parte, tras el fallecimiento de la primitiva socia doña GEORGINA DE LOURDES MEDINA SALAZAR, heredan sus derechos sociales los actuales socios don RICARDO ELÍAS MEDINA SALAZAR y don REEMBERTO IVÁN MEDINA SALAZAR, así como la antaño socia doña MIRIAM ESTER MEDINA SALAZAR. En consecuencia, ingresan en calidad de socios/as a la sociedad Comercial Angol Limitada don DANIEL JUAN PABLO ÁNGEL PEREIRA, don FELIPE ANDRÉS ÁNGEL PEREIRA y doña MIRIAM ESTER MEDINA SALAZAR y, asimismo, los actuales socios don RICARDO ELÍAS MEDINA SALAZAR y don REEMBERTO IVÁN MEDINA SALAZAR aumentan su porcentaje de participación en la referida sociedad. En consecuencia, se actualizan los derechos o interés social que cada uno/a de los socios tiene en la sociedad COMERCIAL ANGOL LIMITADA, los que en definitiva y para todos los efectos legales quedan como sigue: doña HERMINIA DEL TRÁNSITO OLAVE MORALES un dieciséis coma, seis seis seis seis seis dos cinco por ciento de los derechos sociales; doña BERNARDA DE PURÍSIMA CATALÁN ANDÍA un trece coma tres tres tres tres tres por ciento de los derechos sociales; la sucesión de don DANIEL ANTONIO ANGEL ANGEL, compuesta por don DANIEL JUAN PABLO ÁNGEL PEREIRA y don FELIPE ANDRÉS ÁNGEL PEREIRA, un treinta y tres coma tres tres tres tres cinco por ciento de los derechos sociales; la sucesión de don Benjamín Eleodoro Maureira Ramírez compuesta por sus herederos doña ADRIANA DEL CARMEN CÁCERES BENÍTEZ, doña MARCELA ANDREA MAUREIRA CÁCERES y doña ROXANA PAOLA MAUREIRA CÁCERES, un trece coma tres tres tres tres tres por ciento de los derechos sociales; la sucesión del socio don José Ernesto Ormeño Salgado compuesta por sus herederos doña MARÍA VALESKA ORMEÑO MORALES, don BARNES ERNESTO ORMEÑO MORALES, don FREDDY HORACIO ORMEÑO MORALES, un trece coma tres tres tres tres tres por ciento de los derechos sociales; y la sucesión de don Celin Medina Provoste y de doña Georgina de Lourdes Medina Salazar compuesta por los actuales socios herederos don REEMBERTO IVÁN MEDINA SALAZAR, don RICARDO ELÍAS MEDINA SALAZAR y doña MIRIAM ESTER MEDINA SALAZAR (esta última sólo como heredera de doña Georgina de Lourdes Medina Salazar), un nueve coma nueve nueve nueve nueve nueve siete cinco por ciento de los derechos sociales. B.- Los/as comparecientes vienen en modificar el régimen de administración de la sociedad en el sentido de que se establece que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a los/as socios/as HERMINIA DEL TRÁNSITO OLAVE MORALES, BERNARDA DE PURÍSIMA CATALÁN ANDÍA y MARÍA VALESKA ORMEÑO MORALES, quienes actuando indistintamente y de consuno dos de ellos/as, la representarán anteponiendo a su firma la razón social ante cualquier persona natural o jurídica. Además, se establece un régimen de reuniones de los/as socios/as, a realizarse con una frecuencia mínima de seis veces al año para los efectos de analizar y evaluar el desempeño de la sociedad y la gestión de los/as socios/as administradores, sin que ello implique limitación a las facultades de administración que estos/as detentan. Dichas reuniones se entenderán válidamente constituidas con la concurrencia de aquellos/as socios cuyos derechos representen un mínimo del sesenta y cinco por ciento del haber social. C.- Los/as comparecientes vienen en modificar el artículo décimo del estatuto social, en el sentido de establecer que el porcentaje del haber social que deben representar los/as socios/as que eventualmente quieran poner término al contrato social se aumenta de un cincuenta a un sesenta y cinco por ciento. D.- los/as comparecientes vienen en modificar el artículo décimo primero del estatuto social, en el sentido de aclarar que, por medio de la correspondiente reforma de estatutos, los/as socios están facultados/as para designar a socios/as que hayan adquirido sus derechos sociales por sucesión por causa de muerte en calidad de socios administradores, en los términos del artículo cuarto del estatuto. En consecuencia, se elimina la prohibición de injerencia en la administración de la sociedad de los/as mandatarios/as comunes de los/as herederos/as de socios/as fallecidos/as. Finalmente, los/as comparecientes han resumido, modificado, complementado y rectificado los estatutos sociales contenidos en la escritura constitutiva y las de modificaciones posteriores de la sociedad COMERCIAL ANGOL LIMITADA, otorgando un nuevo texto, único y refundido de sus estatutos, el cual es continuador y reemplaza en forma total lo pactado en las escrituras señaladas anteriormente, agregando las antedichas nuevas modificaciones que han acordado incorporar a la sociedad; subsanando cualquier error u omisión existente con anterioridad. En lo no modificado siguen vigentes estipulaciones del pacto social. Demás modificaciones en escritura extractada. Angol, 03 de Octubre de 2025.

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    COMERCIAL ANGOL LIMITADA

    CVE 2719632

Relations sociétaires

EntreprisePersonneDiario OficialRelation historique (terminée)