Sociedade Anônima88.221.200-9

Empresa Eléctrica De Magallanes S.a.

MODIFICACIÓN — 18 de mai. de 2026

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2026-05-18Ver PDF (CVE 2812163)

Informações societárias

S.A.
Administração: Directorio de siete miembros

Objeto social

Explotar la generación, transporte, distribución y suministro de energía eléctrica; comprar, vender, distribuir, importar, exportar y comercializar bienes muebles y prestar servicios o asesoría técnica en materias complementarias; adquirir, arrendar, construir, proyectar y montar instalaciones de energía eléctrica; organizar, constituir, modificar, incorporarse o formar parte de sociedades similares o complementarias.

Histórico societário relatado

  1. Outro ato· 15 de abril de 2026

    Se celebró la 16° Junta Extraordinaria de Accionistas que acordó reformar varios artículos de los estatutos.

  2. Outro ato· 29 de abril de 2026

    Se redujo a escritura pública el acta de la 16° Junta Extraordinaria de Accionistas.

    Empresa Eléctrica de Magallanes S.A.

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, abogado, Notario Público Titular de la 45° Notaría de Santiago, con oficio en Calle Miraflores N° 222, piso 11, comuna y ciudad de Santiago, certifico que: Con fecha 29 de abril de 2026, Repertorio N°: 10314-2026, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la 16° Junta Extraordinaria de Accionistas de Empresa Eléctrica de Magallanes S.A., celebrada el 15 de abril de 2026, ante el Notario Público de la Segunda Notaría de Punta Arenas don José Antonio Martinez desmandes, con la asistencia del 87,58% de las acciones emitidas con derecho a voto, en la que se acordó en forma unánime y por aclamación, modificar los estatutos de la Sociedad, reformando los artículos Primero, Cuarto, Sexto, Séptimo, Vigésimo, Vigésimo Tercero, Vigésimo Cuarto, Trigésimo y Trigésimo Quinto permanentes de los que extracto: ARTÍCULO PRIMERO: Se constituye una Sociedad Anónima denominada EMPRESA ELÉCTRICA DE MAGALLANES S.A., la que podrá también usar o identificarse, para cualquier efecto, con la sigla EDELMAG y la cual se regirá por las disposiciones de estos Estatutos, de la Ley N° 18.046, en adelante la Ley y su Reglamento, en lo sucesivo el Reglamento, y de las normas aplicables en la especie.; ARTÍCULO CUARTO: La Sociedad tendrá por objeto: a) Explotar la generación, transporte, distribución y suministro de energía eléctrica, pudiendo para tales efectos establecer, operar, explotar, obtener, adquirir y gozar las concesiones y autorizaciones respectivas. b) Comprar, vender, distribuir, importar, exportar y, en general, comercializar por cuenta propia o ajena todo tipo de productos o bienes muebles, ya sean del objeto social indicado en la letra anterior o agrícolas, ganaderos, pesqueros, forestales, mineros, comerciales, de transportes y computacionales; y la prestación de servicios, o asesoría técnica, en materias similares o complementarias a las antes enunciadas. c) Adquisición, arriendo, construcción, proyección, montaje de instalaciones de generación, transformación, distribución o comercialización de energía eléctrica para usos industriales, agrícolas, domésticos, de alumbrado o cualquier otro, y las actividades anexas que complementen las anteriores. d) Organizar, constituir, modificar, incorporarse o formar parte de sociedades, ya sea en el país o en el extranjero, cuyos objetivos sociales sean similares o complementarios a los indicados en las letras anteriores, pudiendo suscribir capitales, adquirir y enajenar acciones y efectuar aportes de dinero, especies y/o servicios.; ARTÍCULO SEXTO: La Sociedad será administrada por un Directorio compuesto por siete miembros que podrán o no ser accionistas. El Directorio deberá integrarse dando cumplimiento al porcentaje mínimo de representación del género menos representado que exija la Ley N° 18.046, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.757, y a la normativa que la complemente o reemplace.; ARTÍCULO SÉPTIMO: Los directores serán designados por períodos de tres años, al final del cual deberán ser renovados totalmente. Los directores pueden ser reelegidos indefinidamente. Si se produjere la vacancia de un cargo de director, deberá procederse a la renovación total del Directorio en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas que deba celebrar la Sociedad y, entretanto, el Directorio podrá nombrar un reemplazante. En caso de vacancia de un director perteneciente al género menos representado, el reemplazante que designe el Directorio deberá, en la medida de lo posible, pertenecer al mismo género, con el objeto de no afectar el cumplimiento del porcentaje mínimo legal de representación.; ARTÍCULO VIGÉSIMO: La Junta Ordinaria tendrá lugar durante los meses de Marzo o de Abril de cada año, en el lugar, día y hora que determine el Directorio por propia decisión o por haberlo solicitado Accionistas que representen, a lo menos, el diez por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto, para tratar las siguientes materias: a) Examen de la situación de la Sociedad y de los informes de los fiscalizadores y la aprobación o rechazo de la Memoria, Balance y Estados y Demostraciones Financieras presentados por el Directorio o los liquidadores de la Sociedad, b) Pronunciarse sobre la distribución de las utilidades, si las hubiere, en cada ejercicio, y en especial, sobre el reparto de dividendos, c) Elección o revocación de los miembros del Directorio, de los liquidadores y de los fiscalizadores de la administración; d) Fijar la remuneración del Directorio, y e) Cualquier otro asunto relacionado con los intereses y marcha de la Sociedad, con excepción de aquellos que deban ser tratados en Junta Extraordinaria de Accionistas, en conformidad a la Ley y estos Estatutos. En los procesos de elección de directores, las postulaciones deberán formalizarse por escrito con anterioridad a la Junta, en la forma que determine el Directorio conforme a la ley y su Reglamento, debiendo cada candidato declarar expresamente el género con el que se identifica, exclusivamente para efectos de verificar el cumplimiento del porcentaje mínimo de representación del género menos representado exigido por la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, incluyendo lo dispuesto en el artículo incorporado por la ley N° 21.757. El aviso de citación a Junta deberá informar a los accionistas que la elección se sujetará al mecanismo legal de representación de género y que podrá aplicarse el procedimiento correctivo establecido en estos Estatutos. La elección de directores se realizará mediante votación acumulativa conforme al artículo 66 de la ley N° 18.046, aplicándose además el siguiente procedimiento complementario: Practicado el escrutinio y determinado el orden decreciente de mayorías individuales, el Presidente de la Junta verificará si la integración resultante del Directorio cumple con el porcentaje mínimo de representación del género menos representado exigido por la ley vigente. Si el resultado no cumpliere dicho porcentaje, se aplicará el siguiente mecanismo correctivo obligatorio: a) Se identificará al o los candidatos pertenecientes al género sobrerrepresentado que hubieren obtenido las menores mayorías individuales entre los electos. b) Se identificará al o los candidatos del género menos representado no electos que hubieren obtenido las siguientes más altas mayorías individuales. c) Se procederá a sustituir sucesivamente a los candidatos señalados en la letra a) por los indicados en la letra b), hasta completar el porcentaje mínimo legal exigido. Este mecanismo correctivo se aplicará exclusivamente en la medida estrictamente necesaria para cumplir con la exigencia legal de representación de género y deberá dejarse constancia expresa en el acta de la Junta. Si no existieren suficientes candidatos del género menos representado para cumplir el porcentaje mínimo exigido por la ley, se dejará constancia expresa de dicha circunstancia en el acta, indicando el número de candidaturas presentadas por cada género. En tal caso, el Directorio quedará integrado por los candidatos válidamente electos conforme al sistema de votación acumulativa, sin perjuicio de la obligación del Directorio de promover activamente, en futuros procesos eleccionarios, la postulación de candidatos que permitan dar cumplimiento al porcentaje legal de representación de géneros.; ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: La citación a Juntas de Accionistas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se hará por medio de un aviso destacado que se publicará, a lo menos, por tres veces, en días distintos, en el periódico del domicilio social que haya determinado la Junta de Accionistas y en la forma y condiciones que señale el Reglamento. Deberá, además, enviarse una citación por correo a cada Accionista con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la Junta, la que deberá contener una referencia a las materias a ser tratadas en ella. No obstante, podrán celebrarse válidamente, aquellas Juntas a las cuales concurran la totalidad de las acciones con derecho a voto, aun cuando no hubieren cumplido las formalidades requeridas para su citación. La celebración de toda Junta de Accionistas deberá ser comunicada a la Comisión para el Mercado Financiero, con una anticipación no inferior a quince días. Tratándose juntas donde corresponda tratar la elección de los miembros del Directorio, la citación deberá señalar expresamente que la integración del órgano se sujetará al cumplimiento del porcentaje mínimo de representación del género menos representado exigido por la Ley N° 18.046, conforme a la Ley N° 21.757.; ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Las Juntas de Accionistas, ya sea Ordinarias o Extraordinarias, se constituirán en primera citación con acciones que representen a lo menos la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto y, en segunda citación, con las que asistan, cualquiera que sea su número. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de las acciones presentes o representadas con derecho a voto, sin perjuicio de las mayorías especiales en los casos que contempla la Ley. Sin perjuicio de las reglas generales de quórum y mayorías, tratándose de la elección de directores, se aplicará el procedimiento especial establecido en el Artículo Vigésimo, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley N° 21.757 y en la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas. La proclamación de los directores electos sólo podrá efectuarse una vez verificado formalmente el cumplimiento del porcentaje mínimo de representación del género menos representado y, en su caso, aplicado el mecanismo correctivo correspondiente.; ARTÍCULO TRIGÉSIMO: El Directorio deberá presentar a la Junta Ordinaria de Accionistas una Memoria Razonada acerca de la situación de la Sociedad en el último Ejercicio, acompañada del Balance General, del Estado de Ganancias y Pérdidas y del Informe que al respecto presenten los Fiscalizadores. Todos estos documentos deberán reflejar con claridad la situación patrimonial de la Sociedad al cierre del respectivo Ejercicio y los beneficios obtenidos o las pérdidas sufridas durante el mismo. En una fecha no posterior a la del primer aviso de Convocatoria para la Junta Ordinaria, el Directorio deberá enviar a cada uno de los accionistas inscritos en el respectivo registro, una copia del Balance y de la Memoria de la Sociedad, incluyendo el dictamen de los Fiscalizadores y sus notas respectivas. El Balance General y Estados de Ganancias y Pérdidas debidamente auditados y las demás informaciones que determine la Comisión para el Mercado Financiero se publicarán por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el lugar del domicilio social, con no menos de diez ni más de veinte días de anticipación a la fecha en que se celebre la Junta que se pronunciará sobre los mismos. Además, los documentos señalados deberán presentarse, dentro de ese mismo plazo, a la Comisión para el Mercado Financiero, en él número de ejemplares que ésta determine. La Memoria, Balance, Inventario, Actas de Directorio y Juntas, Libros e Informes de los Fiscalizadores, deberán estar a disposición de los accionistas en las oficinas de la Sociedad, durante los quince días anteriores a la fecha indicada para la Junta. Si el Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas fueren alterados por la Junta, las modificaciones, en lo pertinente, se enviarán a los accionistas dentro de los quince días siguientes a la fecha de la Junta y se publicarán en el mismo diario en que se hubieren publicados dichos documentos, dentro de igual plazo.; ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: Cualquier dificultad que se suscite entre los accionistas o entre éstos y la Sociedad o sus Administradores, durante su vigencia o liquidación, será resuelta por un árbitro arbitrador nombrado de común acuerdo por las partes; a falta de este acuerdo, el nombramiento lo hará el Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero o la Justicia Ordinaria. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 5 de mayo de 2026.

ModificaçãoDiario Oficial · 2022-10-21Ver PDF (CVE 2204993)

Informações societárias

S.A.
Administração: Directorio compuesto por tres miembros

Objeto social

La fabricación, reparación, armaduría, importación, exportación, arrendamiento, mantención, comercialización y explotación en cualquiera de sus formas de todo tipo de transformadores eléctricos y de artículos, elementos, accesorios, equipos y artefactos energéticos, para uso doméstico o industrial; la prestación de servicios o asesorías relacionados con dichas actividades; la realización de inversiones en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tales como bonos, debentures, acciones, cuotas o derechos en sociedad y cualquier clase de títulos o valores mobiliarios; constituir, adquirir, integrar como asociada o en otra forma, directamente o a través de terceros, sociedades, instituciones o asociaciones de cualquier clase o naturaleza; la prestación de todo tipo de servicios de consultoría y asesoría en materias financieras, económicas, contables, de estrategia corporativa y marketing, y de administración de empresas; la prestación de servicios de verificación, calibración, sellado, certificación, mantenimiento, reparación, lectura y registro de toda clase de equipos de medición, especialmente de la electricidad, el gas, el agua y toda clase de fluidos; la prestación de servicios de medición y registro de variables eléctricas y de propiedad físicas y/o químicas del gas y de sus impurezas; la prestación de servicios de ingeniería, inspección y servicio técnico; y la comercialización de bienes relacionados con la medición de la electricidad, el gas, el agua y toda clase de fluidos.

Texto oficial do extrato

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifica: con fecha 13 de octubre de 2022, Repertorio Nº 33881, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la tercera junta extraordinaria de accionistas de TRANSFORMADORES TUSAN S.A., celebrada con fecha 30 de septiembre de 2022, con asistencia del 100% de acciones emitidas con derecho a voto, en la que se acordó por unanimidad, entre otras materias: uno) Modificar el objeto social con el propósito de adecuarlo a los giros que actualmente explota la Sociedad y a otros que eventualmente se emprendan; dos) Modificar el artículo cuarto de los estatutos, relativo al objeto social; tres) Disminuir el número de directores de cuatro a tres; cuatro) Modificar el artículo sexto de los estatutos, relativo a la administración social; y cinco) Aprobar un texto refundido de los estatutos sociales del cual se extracta lo siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: La sociedad tiene por objeto: a) La fabricación, reparación, armaduría, importación, exportación, arrendamiento, mantención, comercialización y explotación en cualquiera de sus formas de todo tipo de transformadores eléctricos y de artículos, elementos, accesorios, equipos y artefactos energéticos, para uso doméstico o industrial; como asimismo la prestación de servicios o asesorías relacionados con dichas actividades; b) La realización de inversiones en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tales como bonos, debentures, acciones, cuotas o derechos en sociedad y cualquier clase de títulos o valores mobiliarios, con la facultad de administrar dichas inversiones, siempre que estas inversiones constituyan o digan relación directa o indirectamente con las actividades a que se refiere la letra a) anterior; c) Constituir, adquirir, integrar como asociada o en otra forma, directamente o a través de terceros, sociedades, instituciones o asociaciones de cualquier clase o naturaleza, tanto en Chile como en el extranjero, relacionadas directa o indirectamente con las actividades señaladas en la letra a) anterior; d) La prestación de todo tipo de servicios de consultoría y asesoría en materias financieras, económicas, contables, de estrategia corporativa y marketing, y de administración de empresas; e) La prestación de servicios de verificación, calibración, sellado, certificación, mantenimiento, reparación, lectura y registro de toda clase de equipos de medición, especialmente de la electricidad, el gas, el agua y toda clase de fluidos; la prestación de servicios de medición y registro de variables eléctricas, para determinar la calidad del suministro eléctrico en las instalaciones de suministradores, transportistas, distribuidores y usuarios, actuando como organismo de medición autorizado -OMA- u organismo o laboratorio de certificación autorizado -OLCA- por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles o el organismo que le suceda o reemplace, o mediante el establecimiento, desarrollo y u operación de laboratorios de ensayos o entidades de control para diversas aplicaciones, entre ellas acreditaciones voluntarias o no voluntarias y ensayos vinculados o no vinculados a certificaciones de productos y, en especial, para que estos organismos, laboratorios de ensayos o entidades de control realicen o hagan realizar bajo su exclusiva responsabilidad las pruebas y ensayos que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles estime necesarios, con el objeto de otorgar un certificado de aprobación a los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas, combustibles líquidos, y los que utilicen leña y otros productos dendroenergéticos como medio de combustión; la prestación de servicios de medición y registro de propiedad físicas y/o químicas del gas y de sus impurezas, para determinar la calidad del suministro de gas en las instalaciones de suministradores, transportistas, distribuidores y usuarios, actuando como organismo de medición autorizado; la prestación de servicios de ingeniería en el diseño y construcción de empalmes y demás conjuntos de elementos o sistemas de conexión para el suministro de electricidad, gas, agua y otros fluidos; prestación de servicios de inspección y servicio técnico en terreno, en las instalaciones y/o conexiones eléctricas de suministradores, transportistas, distribuidores y usuarios, clientes o consumidores finales; y la comercialización de toda clase de bienes relacionados con la medición de la electricidad, el gas, el agua y toda clase de fluidos, tales como insumos, materias primas, productos, materiales y equipos; y f) Cualquier otra actividad que permita el adecuado desarrollo del objeto social. Todos los anteriores objetos, servicios o actividades podrá ejecutarlos, prestarlos o desarrollarlos la sociedad directamente o a través de terceros contratistas o subcontratistas.”. “ARTÍCULO SEXTO: La sociedad será administrada por un Directorio compuesto de tres miembros, que podrán ser o no accionistas, que durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente. Si por cualquier causa, no se celebrase en la época establecida la Junta de Accionistas llamada a hacer la elección de los directores, se entenderán prorrogadas las funciones de los que hubieren cumplido su período, hasta que se les nombre reemplazantes, y el directorio estará obligado a convocar, dentro del plazo de treinta días, una asamblea para hacer el nombramiento.”. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 14 de octubre de 2022.

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