Sociedad Soto Hermanos Y Compañía Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
La compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles propios o arrendados, y cualquier otro acto o negocio licito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos u otros que los socios acuerden.
Capital
Capital total
$1.000.000
Sócios (4)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
VIRGINIA DE LAS MERCEDES SOTO LARRE Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Administradores (1)
VIRGINIA DE LAS MERCEDES SOTO LARRE
Histórico societário relatado
- Constituição· 16 de outubro de 1980
Se constituyó la sociedad Soto Hermanos y Compañía Limitada.
SOCIEDAD SOTO HERMANOS Y COMPAÑÍA LIMITADA
- Mudança de administrador
Se reemplaza en la cláusula decimoprimera a Alfonso Cabrera Toro por Luis Hernán Limarí Mellado.
Texto oficial do extrato
PABLO GONZÁLEZ CAAMAÑO, Notario Público, Titular 9º Notaria Santiago, Teatinos Nº 333,E.P., Santiago, Certifico que por escritura de fecha 03.01.2018, ante mí, VIRGINIA MYRIAM LARRE MUÑOZ, VIRGINIA DE LAS MERCEDES SOTO LARRE, MARÍA CLEMENTINA SOTO LARRE Y SANDRA MYRIAM SOTO LARRE, todas Avda. Fernando Castillo Velasco N° 7211, La Reina, modifican “ SOCIEDAD SOTO HERMANOS Y COMPAÑÍA LIMITADA ”, R.U.T.: 87.860.100-9, constituida 16 Octubre 1980, ante Notario Maximiliano Concha Rivas, publicado D. O. 15 diciembre 1980, inscrita fs. 18371 N°9394 Registro Comercio Santiago 1980. Capital inicial $1.000.000.- pesos. A).- En clausula segunda se agrega siguiente giro social: “La compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles propios o arrendados, y cualquier otro acto o negocio licito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos u otros que los socios acuerden.” B). - En la cláusula cuarta se establece que la administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a doña VIRGINIA DE LAS MERCEDES SOTO LARRE, con las facultades contenidas en dicha cláusula. C).- Se reemplaza la cláusula Novena por la siguiente: “NOVENO.- En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, la sociedad continuara con los socios sobrevivientes y los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un procurador común para actuar ante la sociedad, mandatario que no tendrá facultad de administración ni podrá usar de la razón social.- La administración de la sociedad y el uso de la razón social quedara radicada, desde la fecha del fallecimiento, transitoriamente en un Directorio integrado por los socios sobrevivientes, quienes requerirán quorum para sesionar y tomar acuerdos, como para actuar ante terceros, de la unanimidad de sus miembros. La sociedad se deberá modificar en el pazo de noventa días desde la fecha de fallecimiento del socio, para designar al nuevo administrador unipersonal y la incorporación, con los porcentajes de participación en el capital social y responsabilidad, o cesión u retiro de la sociedad de los herederos del socio fallecido.” D). - Se elimina del pacto social la cláusula Décimo. – E). - Se reemplaza en la cláusula Decimo Primero a don Alfonso Cabrera Toro por don Luis Hernán Limarí Mellado. Demás estipulaciones sociales siguen vigentes. -
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD SOTO HERMANOS Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 1336154
