Inversiones Don Marcelo SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
La Sociedad tendrá por objeto: (i) la administración de Fondos de Inversión Privados regulados por el Capítulo V de la Ley N° 20.712 y demás disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables; y (ii) efectuar inversiones de renta fija o variable, en Chile y en el exterior, en bienes raíces y bienes corporales e incorporales muebles, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer de cualquier forma y a cualquier título, de bienes raíces, rústicos o urbanos; de bienes corporales muebles; de acciones, bonos, debentures y cualesquiera otros valores mobiliarios, derechos en cualquier tipo de sociedades comerciales o civiles, efectos de comercio y, en general, cualquier otro valor o título de inversión; administrar dichas inversiones y percibir sus frutos. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá adquirir o enajenar, a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento o en otra forma temporal de tenencia, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, gravarlos con hipotecas o prendas de cualquier clase; celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para ello, para el desarrollo de su industria o comercio o para la inversión de los fondos disponibles de la sociedad.
Texte officiel de l’extrait
Raúl Undurraga Laso, Notario titular 29ª Notaría Santiago, Mac-Iver 225, oficina 302, Santiago, certifico: que con fecha 27 de enero de 2017 se redujo a escritura pública, ante mí, acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Inversiones Don Marcelo SpA, celebrada con fecha 18 de enero de 2017. En dicha junta se acordó sustituir el artículo Tercero de los estatutos sociales, relativo al objeto social, por el siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tendrá por objeto: (i) la administración de Fondos de Inversión Privados regulados por el Capítulo V de la Ley N° 20.712 y demás disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables; y (ii) efectuar inversiones de renta fija o variable, en Chile y en el exterior, en bienes raíces y bienes corporales e incorporales muebles, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer de cualquier forma y a cualquier título, de bienes raíces, rústicos o urbanos; de bienes corporales muebles; de acciones, bonos, debentures y cualesquiera otros valores mobiliarios, derechos en cualquier tipo de sociedades comerciales o civiles, efectos de comercio y, en general, cualquier otro valor o título de inversión; administrar dichas inversiones y percibir sus frutos. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá adquirir o enajenar, a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento o en otra forma temporal de tenencia, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, gravarlos con hipotecas o prendas de cualquier clase; celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para ello, para el desarrollo de su industria o comercio o para la inversión de los fondos disponibles de la sociedad.” Demás acuerdos constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 30 de enero de 2017.
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