Inmobiliaria Magallanes Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$3.315.000
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Historia societaria relatada
- Constitución· 12 de agosto de 1980
Se constituye INMOBILIARIA MAGALLANES LIMITADA.
- Otro acto· 20 de octubre de 2022
Se otorga una modificación social cuyo extracto fue publicado con vicios formales y luego saneado.
NINI ANGÉLICA BOBADILLA OJEDA · RENE MARIO BOBADILLA LÓPEZ · MARISEL ROCIO BOBADILLA OJEDA
Texto oficial del extracto
ALFREDO EDUARDO FONSECA MIHOVILOVIC, Abogado, Notario Público Interino de Punta Arenas, con oficio en esta ciudad, en calle 21 de Mayo N° 1123 CERTIFICA: Que por escritura pública de fecha 24 de enero de 2023 repertorio 161-23, ante mí, NINI ANGÉLICA BOBADILLA OJEDA, por si y en representación de RENE MARIO BOBADILLA LÓPEZ, y MARISEL ROCIO BOBADILLA OJEDA, actuales y únicos socios de la sociedad “INMOBILIARIA MAGALLANES LIMITADA.”, constituida Por escritura pública de fecha doce de agosto de mil novecientos ochenta otorgada en esta ciudad en la Notaria Ricardo Maure Gallardo Titular de Punta Arenas, y cuyo capital es tres millones trescientos quince mil pesos. Viene en corregir y sanear los vicios formales de la sociedad en conformidad a la Ley N° 19.499, respecto del extracto de la escritura pública de modificación social de fecha 20 de octubre de 2022, otorgada ante don Alfredo Fonseca Mihovilovic, Notario Público Interino de Punta Arenas repertorio 2452-22, extracto publicado en el Diario Oficial N° 43.444 con fecha 6 de enero de 2023, en el sentido de: uno) salvar el vicio de no haberse publicado el extracto dentro del plazo legal en el Diario Oficial de la República; y dos) salvar el vicio de no haberse inscrito dentro del plazo legal en el Registro de Comercio de esta ciudad. Demás datos constan en escritura de saneamiento extractada. Punta Arenas 01 de marzo de 2023. ALFREDO EDUARDO FONSECA MIHOVILOVIC NOTARIO PUBLICO INTERINO PUNTA ARENAS.
Información societaria
Capital
Capital total
$3.315.000
Capital pagado
$3.315.000
Capital pendiente
$0
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Socio | - | 50% | $1.657.500 |
Socio | - | 50% | $1.657.500 |
Administradores (2)
Texto oficial del extracto
ALFREDO EDUARDO FONSECA MIHOVILOVIC, Notario Público Interino de Punta Arenas, con oficio en calle Veintiuno de Mayo Nro. 1.123, Punta Arenas, certifica: Por escritura pública de fecha 20 de octubre de 2022 REPERTORIO 2452-22, ante mí RENE MARIO BOBADILLA LÓPEZ, NINI ANGÉLICA BOBADILLA OJEDA y MARISEL ROCIO BOBADILLA OJEDA, todos domiciliados en calle Carlos Condell Nro. 146 de esta ciudad; modificaron “SOCIEDAD COMERCIAL E INMOBILIARIA MAGALLANES LIMITADA” O “MAGALLANES LIMITADA” en la siguiente forma: A)La cláusula cuarta del pacto social se reemplaza por la siguiente: “CUARTO: La administración y uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a las socias Niní Angélica Bobadilla Ojeda o Marisel Rocío Bobadilla Ojeda, quienes podrán delegar sus funciones u otorgar algunas o todas de dichas facultades de administración a terceras personas, quienes actuando por éstas lo harán anteponiendo la razón social a su firma y la representarán con las más amplias facultades consignadas en el artículo trescientos ochenta y cinco y siguientes del Código de Comercio y las especiales que se indicarán más adelante”. B) Se reemplaza la cláusula QUINTA del pacto social por la siguiente: “QUINTO: El capital social será la cantidad de tres millones trescientos quince mil pesos que las socias enteran y aportan en la siguiente forma: a) Niní Angélica Bobadilla Ojeda, con la suma de un millón seiscientos cincuenta y siete mil quinientos pesos, que ya han sido aportados y enterados con anterioridad y de los cuales se dio por recibida la sociedad. b) Marisel Rocío Bobadilla Ojeda, con la suma de un millón seiscientos cincuenta y siete mil quinientos pesos, que ya han sido aportados y enterados con anterioridad y de los cuales se dio por recibida la sociedad. C) Se reemplaza la cláusula Octava del pacto social por la siguiente: “OCTAVO: Tanto las utilidades como las eventuales pérdidas se repartirán entre las socias Nini Angélica Bodadilla Ojeda y Marisel Rocío Bobadilla Ojeda, por partes iguales de cincuenta por ciento a cada una de ellas”. En todo lo no modificado, mantienen su plena vigencia las estipulaciones del pacto social original. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Punta Arenas, 25 de octubre de 2022.
Información societaria
Capital
Capital total
$3.315.000
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 43.25% | $1.434.737 |
Socio | - | 43.25% | $1.434.738 |
Socio | - | 13.5% | $447.525 |
Texto oficial del extracto
Alfredo Eduardo Fonseca Mihovilovic, Notario Público Interino de Punta Arenas, con Oficio calle Veintiuno de Mayo Nº1.123, Punta Arenas, certifica: Por escritura pública de fecha dos de agosto de 2022 ante mí, RENE MARIO BOBADILLA LOPEZ, MARISEL ROCIO BOBADILLA OJEDA y NINI ANGELICA BOBADILLA OJEDA, todos domiciliados calle Carlos Condell N°146 esta ciudad, modificaron “SOCIEDAD COMERCIAL E INMOBILIARIA MAGALLANES LIMITADA” o “MAGALLANES LIMITADA”, siguiente forma: UNO: En cláusula CUARTA pacto social reemplazan la frase: “La administración y uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a los socios Mirta Haydee Ojeda Dey o René Mario Bobadilla López, quienes podrán delegar sus funciones u otorgar algunas o todas de dichas facultades de administración a terceras personas, quienes actuando por ésta lo harán anteponiendo la razón social a su firma y la representará con las más amplias facultades consignadas en el artículo trescientos ochenta y cinco y siguientes del Código de Comercio y las especiales que se indicarán más adelante. Asimismo doña Niní Angélica Bobadilla Ojeda y doña Marisel Rocío Bobadilla Ojeda tendrán también la administración y uso de la razón social actuando conjuntamente y anteponiendo la razón social a sus firmas tendrán las facultades especiales que se indican a continuación, con la especial limitación que no podrán ceder, enajenar ni gravar bienes raíces, contratar préstamos ni otorgar cauciones.”, por la siguiente: “CUARTO: La administración y uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a cualquiera de los socios, quienes podrán delegar sus funciones u otorgar algunas o todas de dichas facultades de administración a terceras personas, quienes actuando por ésta lo harán anteponiendo la razón social a su firma y la representará con las más amplias facultades consignadas en el artículo trescientos ochenta y cinco y siguientes del Código de Comercio y las especiales que se indicarán más adelante. Los socios tendrán la especial limitación individual que no podrán ceder, enajenar ni gravar bienes raíces, contratar préstamos ni otorgar cauciones, salvo que concurra al afecto la voluntad de dos o más socios para ello.”; DOS: Se reemplaza cláusula QUINTA pacto social por la siguiente: “QUINTO: El capital social será la cantidad de tres millones trescientos quince mil pesos que los socios enteran y aportan en la siguiente forma: A) Niní Angélica Bobadilla Ojeda, con la suma un millón cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos treinta y siete pesos, que aporta y entera en la siguiente forma: a) con la suma de ochenta y un mil cuatrocientos pesos en dinero efectivo enterados con anterioridad de los cuales se dio por recibida la sociedad y el saldo de un millón trescientos cincuenta y tres mil trescientos treinta y siete pesos, se enterará y aportará en la forma que se señala más adelante; B) Marisel Rocío Bobadilla Ojeda con la suma de un millón cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos treinta y ocho pesos, que aporta y entera en la siguiente forma: b) con la suma de ochenta y un mil cuatrocientos pesos en dinero efectivo enterados con anterioridad de los cuales se dio por recibida la sociedad y el saldo de un millón trescientos cincuenta y tres mil trescientos treinta y ocho pesos, se enterará y aportará en la forma que se señala más adelante; C) René Mario Bobadilla López con la suma de cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos veinticinco pesos que aporta y entera en la siguiente forma: c) con la suma de dos mil doscientos pesos en dinero efectivo enterados con anterioridad de los cuales se dio por recibida la sociedad y el saldo de cuatrocientos cuarenta y cinco mil trescientos veinticinco pesos, se enterará y aportará en la forma que se señala más adelante.- Los saldos que corresponden enterar a cada uno de los tres socios individualizados precedentemente, se aportarán y enterarán en el plazo de cinco años contados desde la fecha de este instrumento, con cargo a utilidades futuras o aportes extraordinarios”; TRES: Se reemplaza la cláusula OCTAVA del pacto social por la siguiente: “OCTAVO: Tanto las utilidades como las eventuales pérdidas se repartirán entre las socias Niní Angélica Bobadilla Ojeda y Marisel Rocío Bobadilla Ojeda en un cuarenta y tres coma veinticinco por ciento para cada una de ellas y para el socio René Mario Bobadilla López en un trece coma cinco por ciento.” CAPITAL tres millones trescientos quince mil. En todo lo no modificado mantienen su plena vigencia las estipulaciones del pacto social original. Demás clausula constan en escritura extractada. Punta Arenas Agosto 5 de Agosto dos mil veintidós.
Información societaria
Capital
Capital total
$3.315.000
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 37% | $1.226.550 |
Socio | - | 37% | $1.226.550 |
Socio | - | 25% | $828.750 |
Socio | - | 1% | $33.150 |
Historia societaria relatada
- Constitución· 12 de agosto de 1980
Se constituyó la sociedad Comercial e Inmobiliaria Magallanes Limitada.
- Otro acto
La sociedad fue modificada por inscripciones posteriores en 1983, 2001 y 2012.
Texto oficial del extracto
IGOR ANDRES TRINCADO URRA, Abogado, Notario Público Titular de la primera Notaria de Magallanes y Antártica Chilena, con oficio en calle Roca N° 848, Punta Arenas, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 27 de febrero de 2017, Repertorio 544, ante notario suplente doña LAURA ITURRIZAGASTEGUI LONCHARIC doña MIRTA HAYDEE OJEDA DEY y RENE MARIO BOBADILLA LOPEZ, ambos domiciliados en calle Carlos Condell Nº 146 de Punta Arenas, NINI ANGELICA BOBADILLA OJEDA, domiciliada calle Angamos Nº 626 y MARISEL ROCIO BOBADILLA OJEDA, domiciliada calle Lucas Bonacic Nº 0127, modificaron “SOCIEDAD COMERCIAL E INMOBILIARIA MAGALLANES LIMITADA”, constituida con fecha 12 Agosto de 1980 ante Notario Ricardo Maure Gallardo e inscrita a fojas 560 vuelta, Nº 225, Registro de Comercio Magallanes año 1980, modificada según siguientes inscripciones: de fojas 1.024 vuelta, Nº 328,, año 1.983; de fojas 61, Nº 45, año 2001; y fojas 104, Nº 87, año 2012, todas Registro de Comercio de Magallanes. Se modifica en siguiente forma: UNO) Socia Mirta Haydee Ojeda Dey cede y transfiere a Niní Angélica Bobadilla Ojeda y a doña Marisel Rocío Bobadilla Ojeda, el 25% participación social a cada una de ellas, precio $825.760.- que es pagado y aceptado en forma señalado en escritura, conservado Mirta Haydee Ojeda Dey, el 25% restante su participación social. DOS) Socio René Mario Bobadilla López cede y transfiere a Niní Angélica Bobadilla Ojeda y a Marisel Rocío Bobadilla Ojeda, el 12% participación social a cada una de ellas, precio $397.800.- que es pagado y aceptado en forma señalada escritura, conservando René Mario Bobadilla López, el 1% de su participación social. TRES) Como consecuencia cesiones referidas actuales y únicos socios de “SOCIEDAD COMERCIAL E INMOBILIARIA MAGALLANES LIMITADA” son Niní Angélica Bobadilla Ojeda y Marisel Rocío Bobadilla Ojeda con 37% participación social, Mirta Haydee Ojeda Dey con 25% participación social y René Mario Bobadilla López con 1% participación social. CUATRO) Se reemplazan en pacto social siguientes cláusulas por las que a continuación se indican: A) La cláusula Quinta por la siguiente: “QUINTO: El capital social será la cantidad de $3.315.000.- que socios enteran y aportan siguiente forma: NINI ANGÉLICA BOBADILLA OJEDA y MARICEL ROCIO BOBADILLA OJEDA aportancada una $1.226.550, que enteran en forma señalada escritura; MIRTA HAYDEE OJEDA DEY aporta $828.750.- que entera en forma señalada escritura y RENE MARIO BOBADILLA LOPEZ aporta $33.150.- que entera en forma señalada escritura. B) Se reemplaza la cláusula OCTAVA por la siguiente: “OCTAVO: Tanto las utilidades como las eventuales perdidas se repartirán en un 60% para socia Mirta Haydee Ojeda Dey, en un 19% para cada una de las socias Niní Angélica Bobadilla Ojeda y Marisel Rocío Bobadilla Ojeda y en un 2% para el socio René Mario Bobadilla López.”; y C) en la cláusula CUARTA del pacto social se reemplazala frase: “CUARTO: La administración y uso de la razón social corresponderá a dos cualquiera de los socios, quienes podrán delegar sus funciones u otorgar algunas o todas de dichas facultades de administración a terceras personas, quienes actuando por ésta lo harán anteponiendo la razón social a su firma y la representará con las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos con las facultades consignadas en el artículo trescientos ochenta y cinco y siguientes del Código de Comercio y las especiales que se indican a continuación,” por la siguiente: “CUARTO: La administración y uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a los socios Mirta Haydee Ojeda Dey o René Mario Bobadilla López, quienes podrán delegar sus funciones u otorgar algunas o todas de dichas facultades de administración a terceras personas, quienes actuando por ésta lo harán anteponiendo la razón social a su firma y la representará con las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos con las facultades consignadas en el artículo trescientos ochenta y cinco y siguientes del Código de Comercio y las especiales que se indicarán más adelante. Asimismo doña Niní Angélica Bobadilla Ojeda y doña Marisel Rocio Bobadilla Ojeda tendrán también la administración y uso de la razón social actuando conjuntamente y anteponiendo la razón social a sus firmas tendrán las facultades especiales que se indican a continuación, con la especial limitación que no podrán ceder, enajenar ni gravar bienes raíces, contratar préstamos ni otorgar cauciones,”.- En todo lo no modificado mantienen plena vigencia las estipulaciones del pacto social original. Demás cláusulas constan en escritura pública extractada. Punta Arenas, marzo 13 de 2017.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA MAGALLANES LIMITADA
CVE 2284985
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD COMERCIAL E INMOBILIARIA MAGALLANES LIMITADA
CVE 2247896
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD COMERCIAL E INMOBILIARIA MAGALLANES LIMITADA
CVE 2179122
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD COMERCIAL E INMOBILIARIA MAGALLANES LIMITADA
CVE 1193515
