Agrícola El Alba Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Representación legal (3)
PABLO HERNÁN MÁNQUEZ ABARCA
PABLO HERNÁN MÁNQUEZ ABARCA
PABLO HERNÁN MÁNQUEZ ABARCA
Historia societaria relatada
- Otro acto· 28 de diciembre de 2020
Se otorgó una escritura de modificación de AGRÍCOLA EL ALBA LIMITADA con un error en la individualización de ASESORÍA E INVERSIONES SAN IGNACIO LIMITADA.
AGRÍCOLA EL ALBA LIMITADA · ASESORÍAS E INVERSIONES SAN IGNACIO LIMITADA
Texto oficial del extracto
Álvaro González Salinas, Notario Público Titular de la Notaría Nº42 de Santiago, Agustinas Nº1070, piso 2, de la comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de hoy, Repertorio Nº 9392-2021, ante mí: don PABLO HERNÁN MÁNQUEZ ABARCA, en representación de INVERSIONES NOLLAGAM LIMITADA, de ASESORÍAS E INVERSIONES SAN IGNACIO LIMITADA y de SOCIEDAD DE INVERSIONES ROMANYA LIMITADA, todos domiciliados, para estos efectos, en Avenida El Bosque Norte número 0125, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien adoptó el siguiente acuerdo: Sanear, en conforme a la Ley Nº19.499 de 1997, la escritura de modificación de la sociedad AGRÍCOLA EL ALBA LIMITADA de fecha 28 de diciembre de 2020, otorgada ante don Álvaro González Salinas, Notario Público Titular de la Notaría Nº42 de Santiago, Agustinas Nº1070, piso 2, de la comuna de Santiago, bajo el Repertorio Nº50.550/2020, dicha escritura modificaba los estatutos sociales de la sociedad AGRÍCOLA EL ALBA LIMITADA, los cuales se encuentran inscritos a fojas 10.377 número 5.036 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1980. El saneamiento consiste en: 1) Declarar que en la escritura pública objeto de este saneamiento, en la individualización de los comparecientes y socios de la sociedad AGRÍCOLA EL ALBA LIMITADA, por error involuntario, se enuncia de forma incorrecta la razón social de la sociedad “ASESORÍA E INVERSIONES SAN IGNACIO LIMITADA” debiéndose haber enunciado como “ASESORÍAS E INVERSIONES SAN IGNACIO LIMITADA”; 2) Declarar que el extracto de la escritura pública objeto del saneamiento no fue inscrito en el Registro de Comercio respectivo, ni publicado en el Diario Oficial dentro del plazo señalado por la Ley; 3) En virtud del artículo tercero de la Ley 19.499 de 1997, el compareciente viene en sanear los vicios señalados, suscribiendo escritura pública que reconoce dichos vicios de forma; 4) Los comparecientes señalan que la escritura de saneamiento será extractada en los términos de la letra b) del artículo 3 de la Ley 19.499 de 1997. Los otros acuerdos constan en la escritura extractada. Santiago, 17 de marzo de 2021.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
AGRÍCOLA EL ALBA LIMITADA
CVE 1922807
