Sociedad Consultorio Obstétrico Ginecológico Assis Y Haddad Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Término de giro
13 de julio de 2022
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Administradores (1)
Historia societaria relatada
- Constitución· 17 de enero de 1980
Constitución original de la sociedad de responsabilidad limitada.
Texto oficial del extracto
MARIA VICTORIA LUCARES ROBLEDO, Notario Viña del Mar, Villanelo 261, oficina 101, Certifica: Por Escritura hoy ante mi, 28 Agosto 2017, señores ABEL EDMUNDO ASSIS NÚÑEZ y CARMEN IVONNE HADDAD VALECH, ambos domiciliados en Viña del Mar, Paseo Tongoy 60 Agua Santa, modificaron sociedad de responsabilidad limitada, “SOCIEDAD CONSULTORIO OBSTÉTRICO GINECOLÓGICO ASSIS Y HADDAD LIMITADA” o “COBGIN LIMITADA”, constituida por escritura el 17 Enero 1980, ante la Notario que autoriza, inscrita a fojas 103 vuelta Nro. 70, Registro Comercio Valparaíso, año 1980.- Extracto publicado Diario Oficial Nº 30.517 de fecha 30 Enero 1980, rectificado extracto Nro. 30.586 del 19 de Febrero mismo año.- MODIFICACION: Modifican la cláusula segunda del contrato social en los siguientes términos “SEGUNDO. La administración y uso de la razón social corresponderá a la socia doña CARMEN IVONNE HADDAD VALECH, quién actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y negocios jurídicos, con las facultades generales de todo administrador y sin que la enumeración que se indica sea taxativa podrá: a) comprometer a la sociedad en todos y cada uno de los negocios de su giro, firmar y ejecutar por la sociedad todos los actos y contratos que estime pertinentes o que se precisen para el logro del objetivo social, b) celebrar con Bancos comerciales, del Estado, Central de Chile, Instituciones de créditos, Sociedades Civiles o Comerciales y/o personas naturales o jurídicas, según fuere procedente, contratos de cuenta corriente, sea tanto para abrir , trasladar o cerrar cuentas corrientes, girar en cuentas corrientes de depósitos, girar en cuentas corrientes de créditos, sobregirar, cancelar cheques, solicitar y retirar talonarios de cheques, solicitar saldos y firmar reconocimientos aprobación o impugnación de saldos en cuentas corrientes , girar cheques contra cuenta corriente o revalidarlos, autorizar al banco para debitar gastos, impuestos u otros cargos en dicha cuenta corriente, c) hacer toda clase de inversiones en distintas entidades bancarias o financieras, tomar, endosar y cancelar depósitos a plazo, sea a la vista, a plazo fijo o renovable, invertir dineros en mercado de capitales sea en fondos mutuos o instrumentos bancarios y suscribir los documentos que al efecto sean necesarios, d) firmar recibos de dinero, e) invertir en fondos sociales, f) dar poderes generales o especiales g) cobrar y percibir todo lo que se adeude a la sociedad, por cualquier motivo o título, pudiendo ejercer para este efecto las acciones que concedan las leyes de la República especialmente actuar ante las distintas ISAPRES ejerciendo toda clase de acciones y derechos que convengan a los intereses sociales. h) Nombrar representantes, en las condiciones que estimen convenientes pudiendo anular y dejar sin efecto dichos nombramientos i) recibir y entregar especies compradas y vendidas j) celebrar contratos de trabajo con empleados u otros profesionales , dejarlos sin efecto y desahuciarlo, ejerciendo toda clase de acciones o derechos que corresponda k) en el orden judicial tendrá las facultades del artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil en ambos incisos, las que se dan por expresamente reproducidas, con declaración de que la facultad de transigir entiende también la transacción extrajudicial l) representar a la sociedad en toda clase de diligencias pudiendo al efecto negociar y obtener las mejores garantías para la sociedad m) representar a la sociedad ante el Colegio Medico n) Y en general ejecutar todas las operaciones bancarias y comerciales que la práctica sancione, sin que la enumeración anterior sea taxativa ni importe limitación alguna.- Demás estipulaciones escritura extractada. En lo no modificado ratifican en todas sus partes el contrato social primitivo.- VIÑA DEL MAR, VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.-
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD CONSULTORIO OBSTÉTRICO GINECOLÓGICO ASSIS Y HADDAD LIMITADA
CVE 1271321
