Sociedad Muebleria Los Angeles Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$400.000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
FELIPE EDUARDO BURGOS AVENDAÑO Socio | - | 50% | - |
PEDRO FERNANDO BURGOS AVENDAÑO Socio | - | 50% | - |
Administrateurs (1)
PEDRO FERNANDO BURGOS AVENDAÑO
Représentation légale (2)
PEDRO FERNANDO BURGOS AVENDAÑO
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 23 mars 1978
Se constituye Sociedad Mueblería Los Ángeles Limitada con seis socios y capital de $400.000.
PEDRO RICARDO BURGOS RIVERA · PEDRO FERNANDO BURGOS AVENDAÑO · FELIPE EDUARDO BURGOS AVENDAÑO · IRIS AVENDAÑO GAJO · NURY CRISTINA BURGOS AVENDAÑO · JUAN CARLOS BURGOS AVENDAÑO · IRIS PATRICIA BURGOS AVENDAÑO
- Cession de droits· 7 septembre 2016
Pedro Ricardo Burgos Rivera cede derechos sociales a Pedro Fernando Burgos Avendaño y Felipe Eduardo Burgos Avendaño; Iris Patricia Burgos Avendaño cede a Felipe Eduardo Burgos Avendaño; Nury Cristina Burgos Avendaño cede a Pedro Fernando Burgos Avendaño; Juan Carlos Burgos Avendaño cede a Pedro Fernando Burgos Avendaño y Felipe Eduardo Burgos Avendaño; Iris Avendaño Gajo cede a Pedro Fernando Burgos Avendaño y Felipe Eduardo Burgos Avendaño.
PEDRO RICARDO BURGOS RIVERA · PEDRO FERNANDO BURGOS AVENDAÑO · FELIPE EDUARDO BURGOS AVENDAÑO · IRIS PATRICIA BURGOS AVENDAÑO · NURY CRISTINA BURGOS AVENDAÑO · JUAN CARLOS BURGOS AVENDAÑO · IRIS AVENDAÑO GAJO
- Changement d’administrateur· 7 septembre 2016
Se modifica la administración y uso de la razón social, quedando a cargo de Pedro Fernando Burgos Avendaño, con reemplazo de Felipe Eduardo Burgos Avendaño y subsidiariamente Pedro Andres Burgos Canales en caso de fallecimiento o incapacidad del administrador.
PEDRO FERNANDO BURGOS AVENDAÑO · FELIPE EDUARDO BURGOS AVENDAÑO · PEDRO ANDRES BURGOS CANALES
Texte officiel de l’extrait
JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaria de Los Ángeles, Caupolicán 355, certifica: por escritura pública REP. 2779 - 2016, hoy ante mí, don PEDRO RICARDO BURGOS RIVERA, representado por su sucesión compuesta por don PEDRO FERNANDO BURGOS AVENDAÑO, don FELIPE EDUARDO BURGOS AVENDAÑO, doña IRIS AVENDAÑO GAJO, doña NURY CRISTINA BURGOS AVENDAÑO, don JUAN CARLOS BURGOS AVENDAÑO, y doña IRIS PATRICIA BURGOS AVENDAÑO, todos los domiciliados en calle Caupolicán n° 642, Los Ángeles; don PEDRO FERNANDO BURGOS AVENDAÑO, don FELIPE EDUARDO BURGOS AVENDAÑO, doña IRIS AVENDAÑO GAJO, doña NURY CRISTINA BURGOS AVENDAÑO, don JUAN CARLOS BURGOS AVENDAÑO, y doña IRIS PATRICIA BURGOS AVENDAÑO, todos domiciliados en calle Caupolicán n° 642, Los Ángeles; exponen que, con fecha 23.03.1978, por escritura Pública, celebrada ante el Notario Público de Los Ángeles don Alex Rolando Montero Burgueño; don PEDRO RICARDO BURGOS RIVERA, don PEDRO FERNANDO BURGOS AVENDAÑO, don FELIPE EDUARDO BURGOS AVENDAÑO, doña IRIS AVENDAÑO GAJO, doña NURY CRISTINA BURGOS AVENDAÑO, don JUAN CARLOS BURGOS AVENDAÑO y doña IRIS PATRICIA BURGOS AVENDAÑO, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada SOCIEDAD MUEBLERIA LOS ANGELES LIMITADA, con nombre de fantasía MUEBLERIA LOS ANGELES LTDA, RUT. N° 85.655.300-0, el extracto de dicha Sociedad se inscribió a fojas 45 n° 29 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, del año 1978, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de 27.04.1978, en su Edición n° 30.049 página 15, fue constituida con un capital de $400.000; Por el presente instrumento los socios don PEDRO RICARDO BURGOS RIVERA representado por su sucesión don PEDRO FERNANDO BURGOS AVENDAÑO, don FELIPE EDUARDO BURGOS AVENDAÑO, doña IRIS AVENDAÑO GAJO, doña NURY CRISTINA BURGOS AVENDAÑO, don JUAN CARLOS BURGOS AVENDAÑO; y doña IRIS PATRICIA BURGOS AVENDAÑO, don PEDRO FERNANDO BURGOS AVENDAÑO, don FELIPE EDUARDO BURGOS AVENDAÑO, doña IRIS AVENDAÑO GAJO, doña NURY CRISTINA BURGOS AVENDAÑO, don JUAN CARLOS BURGOS AVENDAÑO y doña IRIS PATRICIA BURGOS AVENDAÑO convienen en introducir las siguientes modificaciones al texto social: Modificase la cláusula sexto del pacto social por la siguiente: A.- don PEDRO RICARDO BURGOS RIVERA representado por su sucesión don PEDRO FERNANDO BURGOS AVENDAÑO, don FELIPE EDUARDO BURGOS AVENDAÑO, doña IRIS AVENDAÑO GAJO, doña NURY CRISTINA BURGOS AVENDAÑO, don JUAN CARLOS BURGOS AVENDAÑO y doña IRIS PATRICIA BURGOS AVENDAÑO vende cede y transfiere a don PEDRO FERNANDO BURGOS AVENDAÑO, un 50% de los derechos y acciones que al cedente le corresponden en la SOCIEDAD MUEBLERIA LOS ANGELES LIMITADA, que alcanzan a un 40,625% del total del capital social.- El precio de esta cesión es la suma de $3.000.000, que el comprador paga de contado y en dinero efectivo y que el cedente declara recibir a su más entera satisfacción y por tanto el precio de esta cesión de derechos sociales se encuentra totalmente pagado; B.- don PEDRO RICARDO BURGOS RIVERA representado por su sucesión don PEDRO FERNANDO BURGOS AVENDAÑO, don FELIPE EDUARDO BURGOS AVENDAÑO, doña IRIS AVENDAÑO GAJO, doña NURY CRISTINA BURGOS AVENDAÑO, don JUAN CARLOS BURGOS AVENDAÑO y doña IRIS PATRICIA BURGOS AVENDAÑO vende cede y transfiere a don FELIPE EDUARDO BURGOS AVENDAÑO, un 50% de los derechos y acciones que al cedente le corresponden en la SOCIEDAD MUEBLERIA LOS ANGELES LIMITADA, que alcanzan a un 40,625% del total del capital social.- El precio de esta cesión es la suma de un $3.000.000, que el comprador paga de contado y en dinero efectivo y que el cedente declara recibir a su más entera satisfacción y por tanto el precio de esta cesión de derechos sociales se encuentra totalmente pagado; C.- doña IRIS PATRICIA BURGOS AVENDAÑO, vende cede y transfiere a don FELIPE EDUARDO BURGOS AVENDAÑO, un 100% de los derechos y acciones que al cedente le corresponden en la SOCIEDAD MUEBLERIA LOS ANGELES LIMITADA, que alcanzan a un 1,25% del total del capital social.- El precio de esta cesión es la suma de $1.000.000, que el comprador paga de contado y en dinero efectivo y que el cedente declara recibir a su más entera satisfacción y por tanto el precio de esta cesión de derechos sociales se encuentra totalmente pagado; D.- doña NURY CRISTINA BURGOS AVENDAÑO, vende cede y transfiere a don PEDRO FERNANDO BURGOS AVENDAÑO, un 100% de los derechos y acciones que al cedente le corresponden en la SOCIEDAD MUEBLERIA LOS ANGELES LIMITADA, que alcanzan a un 1,25% del total del capital social.- El precio de esta cesión es la suma de $1.000.000, que el comprador paga de contado y en dinero efectivo y que el cedente declara recibir a su más entera satisfacción y por tanto el precio de esta cesión de derechos sociales se encuentra totalmente pagado.- E. don JUAN CARLOS BURGOS AVENDAÑO, vende cede y transfiere a don PEDRO FERNANDO BURGOS AVENDAÑO, un 50% de los derechos y acciones que al cedente le corresponden en la SOCIEDAD MUEBLERIA LOS ANGELES LIMITADA, que alcanzan a un 0,625% del total del capital social.- El precio de esta cesión es la suma de $500.000, que el comprador paga de contado y en dinero efectivo y que el cedente declara recibir a su más entera satisfacción y por tanto el precio de esta cesión de derechos sociales se encuentra totalmente pagado. F.- don JUAN CARLOS BURGOS AVENDAÑO, vende cede y transfiere a don FELIPE EDUARDO BURGOS AVENDAÑO, un 50% de los derechos y acciones que al cedente le corresponden en la SOCIEDAD MUEBLERIA LOS ANGELES LIMITADA, que alcanzan a un 0,625% por ciento del total del capital social.- El precio de esta cesión es la suma de $500.000, que el comprador paga de contado y en dinero efectivo y que el cedente declara recibir a su más entera satisfacción y por tanto el precio de esta cesión de derechos sociales se encuentra totalmente pagado. G - doña IRIS AVENDAÑO GAJO, vende cede y transfiere a don PEDRO FERNANDO BURGOS AVENDAÑO, un 50% de los derechos y acciones que al cedente le corresponden en la SOCIEDAD MUEBLERIA LOS ANGELES LIMITADA, que alcanzan a un 6,25% del total del capital social.- El precio de esta cesión es la suma de $1.000.000, que el comprador paga de contado y en dinero efectivo y que el cedente declara recibir a su más entera satisfacción y por tanto el precio de esta cesión de derechos sociales se encuentra totalmente pagado. H.-doña IRIS AVENDAÑO GAJO, vende cede y transfiere a don FELIPE EDUARDO BURGOS AVENDAÑO, un $50% de los derechos y acciones que al cedente le corresponden en la SOCIEDAD MUEBLERIA LOS ANGELES LIMITADA, que alcanzan a un 6,25% por ciento del total del capital social.- El precio de esta cesión es la suma de $1.000.000, que el comprador paga de contado y en dinero efectivo y que el cedente declara recibir a su más entera satisfacción y por tanto el precio de esta cesión de derechos sociales se encuentra totalmente pagado. En consecuencia en mérito de las cesiones practicadas precedentemente pasan a ser en este momento únicos y exclusivos socios de la SOCIEDAD MUEBLERIA LOS ANGELES LIMITADA, son: don FELIPE EDUARDO BURGOS AVENDAÑO con un 50% del haber social y don PEDRO FERNANDO BURGOS AVENDAÑO con 50% del haber social.- Los socios don FELIPE EDUARDO BURGOS AVENDAÑO, y don PEDRO FERNANDO BURGOS AVENDAÑO, convienen hacer las siguientes modificaciones: A.- En modificar la cláusula TERCERO de la escritura constitutiva por la siguiente: TERCERO: ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL.- La administración y uso de la razón social corresponderá a don PEDRO FERNANDO BURGOS AVENDAÑO, quien anteponiendo la razón social a su respectiva firma, la obligará y representará con las más amplias facultades de administración, indicadas en escritura extractada y B.-Crease la clausula DECIMOOCTAVA: SUCESIÓN: La sociedad no se disuelve en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviviente, insolvencia quiebra de la sociedad o de algún socio o cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad o de algún socio, la sociedad continua en tales eventos que refieren a un socio, con el socio afectado o sus herederos causahabientes, representados por quien corresponda en derecho; si falleciese o quedase incapacitado el socio administrador la representación de la sociedad con todas las facultades contempladas en la clausula Tercero de la escritura constitutiva le corresponderá al socio don FELIPE EDUARDO BURGOS AVENDAÑO sin limitación alguna y si este último no pudiese en este caso la administración quedara radicada en don PEDRO ANDRES BURGOS CANALES con todas las facultades indicadas en la cláusula tercera.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Los Ángeles, 07.09.2016.
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