Société à responsabilité limitéeDissoute85.399.000-0

Distribuidora Comercial Eximor (Chile) Limitada

DISOLUCIÓN — 26 juin 2021

Diario Oficial

DissolutionDiario Oficial · 2021-06-26Voir le PDF (CVE 1969372)

Informations sociétaires

Ltda
calle Luis Carrera número 2075

Associés (2)

NomParticipation

Leyla Rebeca Poza Poza

Socio

-

Farid Abu Gosch Jalilie

Socio

-

Représentation légale (2)

Historique sociétaire relaté

  1. Décès· 11 avril 2019

    Fallece Farid Abu Gosch Jalilie y Leyla Rebeca Poza Poza queda como única heredera y sucesora.

    Farid Abu Gosch Jalilie · Leyla Rebeca Poza Poza

Texte officiel de l’extrait

LUIS POZA MALDONADO, Notario Público, Avda. Vitacura 6844 Vitacura, certifico que por escritura de hoy ante mí, Doña DESSIRE DABED POZA y don DAVID DABED POZA ambos en representación convencional de doña LEYLA REBECA POZA POZA, quien debidamente representada comparece y actúa en su calidad de única heredera y sucesora por la sucesión de don Farid Abu Gosch Jalilie y además por sí en su calidad de socia de “DISTRIBUIDORA COMERCIAL EXIMOR (CHILE) LIMITADA”, todos domiciliados en calle Luis Carrera número 2075, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, declaran: Doña Leyla Rebeca Poza Poza y don Farid Abu Gosch Jalilie son los únicos socios de “DISTRIBUIDORA COMERCIAL EXIMOR (CHILE) LIMITADA”, cuyo extracto de constitución social rola inscrito a fojas 3966 Número 2064 del Registro de Comercio de Santiago del año 1978, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y de acuerdo a última modificación, cuyo extracto rola a fojas 10708 Número 8706 del Registro de Comercio de Santiago del año 1996, en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, son sus únicos socios, doña Leyla Rebeca Poza Poza y don Farid Abu Gosch Jalilie. Con fecha 11 de abril del año 2019 falleció Farid Abu Gosch Jalilie, y a doña Leyla Rebeca Poza Poza, cónyuge sobreviviente, única heredera y sucesora, se le otorgó la posesión efectiva de los bienes de don Farid Abu Gosch Jalilie, de la que se tomó nota al margen de la inscripción social, reuniendo en ella la totalidad de los derechos sociales, por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 2103 del Código Civil con relación al artículo 407 del Código de Comercio, la referida sociedad se disolvió. Estipulaciones en escritura extractada. Santiago a 16 de junio de 2021.

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Relations sociétaires

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