Panificadora La Espiga de Oro Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
A) La elaboración, producción, confección, expendio, comercialización, distribución y venta al por mayor y menor de todo tipo de productos farináceos y sus derivados, ya sean frescos o congelados, y en general de cualquier otro producto alimenticio, como: tortas, pasteles, empanadas, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, carnes en general, pescados, comidas preparadas, embutidos, etc. B) Compra, venta, comodato y arriendo de toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, con propósito de inversión y renta. C) La inversión en toda clase de bienes, en instrumentos financieros, títulos de crédito, efectos de comercio, valores mobiliarios, acciones y derechos sociales. D) La importación y exportación de toda clase de bienes. E) y todo otro negocio que los socios acuerden, relacionado o no con el objeto social.
Capital
Capital total
$500.000.000
Capital pagado
$500.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
100
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 4.xxx.xxx-4 | 4.xxx.xxx-4 | 50% | $250.000.000 |
SINESIO JOAQUÍN CASTAÑO GONZÁLEZ Accionista 18.xxx.xxx-2 | 18.xxx.xxx-2 | 50% | $250.000.000 |
Administradores (1)
SINESIO JOAQUÍN CASTAÑO GONZÁLEZ
Historia societaria relatada
- Constitución· 18 de noviembre de 1972
Constitución de Panificadora La Espiga de Oro Limitada.
- Otro acto· 21 de diciembre de 1982
Primera modificación de la sociedad.
- Otro acto· 5 de julio de 2013
Nueva modificación de la sociedad.
- Otro acto· 31 de enero de 2020
Última modificación previa a la transformación.
- Transformación· 23 de mayo de 2022
La sociedad Panificadora La Espiga de Oro Limitada se transforma en sociedad por acciones.
SINESIO CASTAÑO RODRÍGUEZ · SINESIO JOAQUÍN CASTAÑO GONZÁLEZ
Texto oficial del extracto
PAULA DANIELA SANDOVAL CAMPOS, Notario Público Suplente del Titular don Jack Behar Saravia, de la Primera Notaría San Carlos, Vicuña Mackenna 529, certifica: Que, por escritura otorgada ante mí, con fecha 23 de Mayo de 2022, Repertorio N°1.515-2022, ante mí, SINESIO CASTAÑO RODRÍGUEZ, C.I. 4.531.026-4, y SINESIO JOAQUÍN CASTAÑO GONZÁLEZ, C.I. 18.855.806-2, domiciliados en calle Diego Portales numero 526, comuna de San Carlos, transforma sociedad “Panificadora La Espiga de Oro Limitada”, Rut.: 85.192.900-2, constituida por escritura pública de 18 de noviembre de 1972 ante el Notario Público Luis Camilo Ortiz Ortiz, inscrito a fs 28 nro 21 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos de 1972. Modificada por escritura pública de fecha 21 de diciembre de mil 1982 ante el Notario Público don Osvaldo Erbetta Walker, inscrita a fs 1 vuelta, nro 2 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos de 1983. Fue nuevamente modificada por escritura pública de fecha 5 de julio de 2013, ante el Notario Público don Jack Ovidio Behar Saaravia, inscrita a fs 134 vuelta nro 90 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos de 2013. Finalmente, fue modifica por escritura pública de fecha 31 de enero 2020, ante el Notario Público don Jack Ovidio Behar Saravia, inscrita a fs 6 nro 6 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos 2020. Transforman: a sociedad por acciones denominada“PANIFICADORA LA ESPIGA DE ORO SpA”, sin perjuicio de poder usar también incluso ante los bancos, el nombre de fantasía “LA ESPIGA DE ORO SpA”.Domicilio: San Carlos, Región de Ñuble. Objeto: A) La elaboración, producción, confección, expendio, comercialización, distribución y venta al por mayor y menor de todo tipo de productos farináceos y sus derivados, ya sean frescos o congelados, y en general de cualquier otro producto alimenticio, como: tortas, pasteles, empanadas, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, carnes en general, pescados, comidas preparadas, embutidos, etc. B) Compra, venta, comodato y arriendo de toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, con propósito de inversión y renta. C) La inversión en toda clase de bienes, en instrumentos financieros, títulos de crédito, efectos de comercio, valores mobiliarios, acciones y derechos sociales. D) La importación y exportación de toda clase de bienes. E) y todo otro negocio que los socios acuerden, relacionado o no con el objeto social. CAPITAL: $500.000.000, dividido en 100 acciones nominativas sin valor nominal ordinarias y sin preferencias, totalmente suscrito y pagado de la siguiente manera: A) Don SINESIO CASTAÑO RODRÍGUEZ, suscribe en este acto la cantidad de 50 acciones nominativas, sin valor nominal, sin preferencias, por un valor de $250.000.000 enterados en las arcas sociales con anterioridad. B) Don SINESIO JOAQUÍN CASTAÑO GONZALEZ, suscribe en este acto la cantidad de 50 acciones nominativas, sin valor nominal, sin preferencias, por un valor de $250.000.000 enterados en las arcas sociales con anterioridad. ADMINISTRACIÓN: Corresponderá a los Gerentes, don SINESIO JOAQUÍN CASTAÑO GONZÁLEZ, con amplias facultades señaladas en la escritura. DURACIÓN: Indefinida. Demás estipulaciones en escritura extractada. Paula Daniela Sandoval Campos, Notario Público Suplente del Titular.- San Carlos, Mayo 30 de 2022.-
Información societaria
Capital
Capital total
$500.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | - |
Socio | - | 50% | - |
Administradores (2)
Historia societaria relatada
- Constitución· 18 de noviembre de 1972
Constitución original de Panificadora La Espiga de Oro Ltda.
- Otro acto· 21 de diciembre de 1982
Primera modificación de la sociedad.
- Otro acto· 5 de julio de 2013
Nueva modificación de la sociedad.
- Cesión de derechos· 31 de enero de 2020
SINESIO CASTAÑO RODRÍGUEZ cede el 50% de sus derechos sociales a SINESIO CASTAÑO GONZÁLEZ; JOSÉ IGNACIO PÉREZ CASTAÑO cede el 5% a SINESIO CASTAÑO RODRÍGUEZ y se retira de la sociedad.
SINESIO CASTAÑO RODRÍGUEZ · SINESIO CASTAÑO GONZÁLEZ · JOSÉ IGNACIO PÉREZ CASTAÑO
- Retiro de socio· 31 de enero de 2020
Se retira JOSÉ IGNACIO PÉREZ CASTAÑO de la sociedad.
- Cambio de administrador· 31 de enero de 2020
Se modifica la administración, representación y uso de la razón social.
- Cambio de capital· 31 de enero de 2020
El capital se aumenta de 918741,6 escudos a $500.000.000.
- Cambio de nombre· 31 de enero de 2020
La sociedad pasa a llamarse Panificadora La Espiga de Oro Limitada, pudiendo usar el nombre de fantasía Panificadora La Espiga de Oro Ltda.
- Otro acto· 31 de enero de 2020
Se modifica la cláusula de duración de la sociedad a cinco años prorrogables automáticamente.
- Otro acto· 31 de enero de 2020
Se regula la sucesión por fallecimiento de socios y el nombramiento de apoderado común.
Texto oficial del extracto
JACK OVIDIO BEHAR SARAVIA, Notario Titular, Primera Notaria San Carlos, Vicuña Mackenna 529, San Carlos, XVI Región, Certifico: Por escritura pública de fecha 31 de Enero de 2020, ante mí, don SINESIO CASTAÑO RODRÍGUEZ, JOSÉ IGNACIO PÉREZ CASTAÑO y SINESIO CASTAÑO GONZÁLEZ, todos domiciliados en Diego Portales numero 526, comuna de San Carlos, modifican sociedad “Panificadora La Espiga de Oro Ltda.” constituida por escritura pública de 18 de noviembre de 1972 ante el Notario Público Luis Camilo Ortiz Ortíz, inscrito a fs 28 nro 21 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos de 1972. Modificada por escritura pública de fecha 21 de diciembre de mil 1982 ante el Notario Público don Osvaldo Erbetta Walker, inscrita a fs 1 vuelta, nro 2 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos de 1983. Finalmente, fue nuevamente modificada por escritura pública de fecha 5 de julio de 2013, ante el Notario Público don Jack Ovidio Behar Saaravia, inscrita a fs 134 vuelta nro 90 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos de 2013. Modificación consiste: Se aumenta el capital de 918741,6 escudos a $500.000.000 capitalizando la cuenta de revalorización de capital de acuerdo a la determinación de haberes sociales líquidos al 31-12-2019. SINESIO CASTAÑO RODRÍGUEZ, cede a SINESIO CASTAÑO GONZÁLEZ el 50% de los derechos sociales. Precio de la cesión: $250.000.000, que se pagará en la forma que indica la escritura extractada. JOSÉ IGNACIO PÉREZ CASTAÑO, cedeSINESIO CASTAÑO RODRÍGUEZel 5% por ciento de los derechos sociales. Precio de la cesión: $25.000.000que se pagará en la forma que indica la escritura extractada. Como consecuencia, se retiran de la sociedad don JOSÉ IGNACIO PÉREZ CASTAÑO, quedando el capital social repartido de la siguiente forma, SINESIO CASTAÑO RODRÍGUEZy SINESIO CASTAÑO GONZALEZ poseen el 50%, cada uno. Se modifica: Cláusula decima, sobre el nombre de la sociedad, en el sentido que el nombre de la sociedad es Panificadora La Espiga de Oro Limitada, la que podrá ocupar ante bancos e instituciones financieras, para fines comerciales y de propaganda el nombre de fantasía Panificadora La Espiga de Oro Ltda. cláusula séptima referente a la administración, representación y uso de la razón social, la que corresponde a don SINESIO CASTAÑO RODRÍGUEZ y don SINESIO CASTAÑO GONZALEZ, en las forma y condiciones que pasan en escritura extractada. Cláusula octava, en relación a la duración de la sociedad, que será de cinco años a contar de esta fecha, pero este plazo se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento respectivo, manifieste su voluntad de no prorrogarlo mediante una declaración hecha por escritura pública y anotada en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos al margen de la inscripción social. La cláusula novena referente a que en caso de fallecimiento de uno de los socio, la sociedad continuará con los respectivos herederos o sucesores, quienes deberán nombrar un apoderado común, en el evento del fallecimiento del socio don SINESIO CASTAÑO RODRIGUEZ, se designa como apoderado común a doña MARÍA SARA GONZÁLEZ DE MARTINI. Si esta no pudiese o no existiré en don SINESIO CASTAÑO GONZALEZ. Ni los herederos o sucesores, ni el apoderado común tendrán injerencia alguna en el uso de la razón social, salvo que se tratase de doña MARÍA SARA GONZÁLEZ DE MARTINI o de don SINESIO CASTAÑO GONZALEZ, quienes sí estarán expresamente facultados Demás estipulaciones escritura extractada. En lo no modificado se mantiene plenamente vigente estipulaciones contenidas en la constitución de la presente sociedad. Jack Behar Saravia, Notario Público Titular.- San Carlos, Marzo 06 de 2020.
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Texto oficial del extracto
JACK OVIDIO BEHAR SARAVIA, Notario Titular, Primera Notaría San Carlos, Vicuña Mackenna 529, San Carlos, VIII Región, certifico: Por escritura pública de fecha 04 de Diciembre de 2017, ante mí, don SINESIO CASTAÑO RODRÍGUEZ y don JOSÉ IGNACIO PÉREZ CASTAÑO, ambos domiciliados en calle Diego Portales Nº 526, San Carlos, únicos socios de “PANIFICADORA LA ESPIGA DE ORO LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 28 número 21 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos correspondiente al año 1972, efectuaron lo siguiente: Uno) DECLARACIÓN. Don SINESIO CASTAÑO RODRÍGUEZ y don JOSÉ IGNACIO PÉREZ CASTAÑO en su calidad de únicos socios de “PANIFICADORA LA ESPIGA DE ORO LIMITADA”, declararon que la sociedad se encuentra vigente a esta fecha toda vez que ninguno de los socios ha manifestado su intención de ponerle término de conformidad a lo pactado en la cláusula octava del estatuto social; Dos) MODIFICACIÓN ESTATUTO SOCIAL. Asimismo, socios acordaron modificar la cláusula octava del estatuto social, relativa a la duración de la sociedad, la cual a contar de esta fecha quedará redactada con el siguiente tenor: “CLÁUSULA OCTAVA: La duración de la sociedad será de cinco años a contar de esta fecha, prorrogables automática y sucesivamente por el mismo período si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo, con a lo menos 180 días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo original o de la prórroga que se encontrare vigente. La presente modificación sólo producirá efectos a partir de la fecha de esta escritura de modificación”. En todo lo demás permanece vigente el pacto social.- Jack Behar Saravia, Notario Público Titular.- San Carlos, Enero 12 de 2018.
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