有限責任公司84.785.200-3

Sociedad Comercial Guallatire Limitada

MODIFICACIÓN — 2017年8月26日

Diario Oficial

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公司資料

Ltda
Arica, Arica y Parinacota
管理方式: La representación, administración y el uso de la razón social corresponderá a la socia Victoria Adriana Albarran Rios

股東(3)

姓名持股比例

Victoria Adriana Albarran Rios

Socio

5.xxx.xxx-0

-

Gema Graciela Rudolph Navarro

Socio

6.xxx.xxx-4

-

Erika Luz Rudolph Navarro

Socio

6.xxx.xxx-2

-

管理人(1)

Victoria Adriana Albarran Rios

5.xxx.xxx-0Administrador

公報所載公司沿革

  1. 設立· 1976年5月27日

    Constitución de Sociedad Comercial Guallatire Limitada.

  2. 其他行為· 1982年9月7日

    Modificación de la sociedad por escritura pública.

  3. 其他行為· 1987年4月15日

    Modificación de la sociedad por escritura pública.

摘要官方正文

GASTON LAGARDE BARRA, Notario Público Interino Arica, con oficio calle Arturo Prat 338, CERTIFICA: Por escritura hoy, ante mí, doña VICTORIA ADRIANA ALBARRAN RIOS, chilena, casada y separada totalmente de bienes, médico cirujano, cédula de identidad 5.327.912-0; doña GEMA GRACIELA RUDOLPH NAVARRO, chilena, soltera, Ingeniero Agrónomo, cédula de identidad 6.374.286-4; y doña ERIKA LUZ RUDOLPH NAVARRO, chilena, divorciada, Factor de Comercio, cédula de identidad 6.374.287-2, todas domiciliadas en Arica, 21 de Mayo 699, modificaron "SOCIEDAD COMERCIAL GUALLATIRE LIMITADA", la que opera también con el nombre de fantasía "GUALLATIRE LIMITADA”, constituida el 27 de Mayo 1976, otorgada ante Notario de Arica, don Gabriel Zapata Mella e inscrita fojas 283 Nº 127 Registro Comercio Conservador de Arica, año 1976, publicado Diario Oficial el 29 Junio 1976.- Esta sociedad fue modificada por escritura pública de fecha 7 de Septiembre de 1982, otorgada ante el Notario de Arica, don Víctor Warner Sarria, inscrito su extracto a fojas 426 vta., Nº 228 en el Registro de Comercio del Conservador de Arica, año 1982, publicado en el Diario Oficial el 24 de Septiembre de 1982; y por escritura pública de fecha 15 de Abril de 1987, inscrito su extracto a fojas 214, Nº 108 en el Registro de Comercio del Conservador de Arica, año 1987 publicado en el Diario Oficial el 4 de Junio de 1987.- Actual modificación en el sentido de sustituir el tenor de la cláusula cuarta del pacto social, por: “La representación, administración y el uso de la razón social corresponderá a la socia VICTORIA ADRIANA ALBARRAN RIOS, cédula de identidad número cinco millones trescientos veintisiete mil novecientos doce guión cero, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos; sin que signifique limitación alguna a su actuación y sin que la enumeración sea taxativa, podrá ejecutar todos los actos y gestiones necesarias para la correcta marcha de la sociedad que se relacionen directa o indirectamente con su giro; podrán abrir y cerrar cuentas bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuentas corrientes y dar órdenes de cargo en cuentas corrientes, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, protestar y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas. Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía con o sin restricciones o en comisión de cobranza, cobrar, protestar, hacer protestar, descontar, prorrogar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio. Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Banco e Instituciones financieras, BancoEstado, Corporación de Fomento de la Producción, sociedades civiles y mercantiles y personas naturales o jurídicas, de cualquier nacionalidad u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad en especial a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles o indivisibles, confirmados o inconfirmados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales e inversiones; adquirir derechos en fondos de cualquier tipo. Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento. Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios. Retirar mercaderías de Aduanas. Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior. Firmar, entregar, retirar, negociar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo. Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general enajenar divisas, al contado o a futuro, provenga del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes. Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos. Comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retroventa. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Depositar y retirar mercadería o bienes de almacenes generales de depósito y en almacenes de Aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda. Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación. Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa; suscribir bonos, letras de crédito y acciones. Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no, celebrar y modificar contratos colectivos. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario. Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas y transformarlas de un tipo, a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro-indiviso. Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte. Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y aceptar cesiones. Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso de garantía general. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos acciones y demás cosas corporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas. Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que la sociedad adeudare. Constituir y pactar domicilios especiales. Solicitar propiedades comerciales sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros. Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza y objeto, terrestres o marítimas. Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas el Servicio de Seguro Social, Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Aduanas, Administradoras de Fondo de Pensiones, Bancos y, en especial, el Banco del Estado de Chile y la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa Nacional de Minería. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificado o no, giros y encomiendas. Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración y subcontratar. Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto. Manifestar pertenencias mineras, solicitar mensura, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias mineras, comprar, vender y enajenar derechos sobre pertenencias mineras, comprar, vender y enajenar acciones de sociedades mineras, modificarlas, designar administradores en dichas sociedades, celebrar contratos de arrendamiento, explotación y avío sobre las minas y minerales, ordinario o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos de artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o en parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detecte de terceros en cualquier persona natural o jurídica, aun todos o cualquiera de los propios administradores".- En todo lo demás, quedan plenamente vigentes todas las estipulaciones del pacto social.- Arica, 18 de Agosto del 2017.

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