Comercial Verona Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital libéré
$10.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (4)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 5.xxx.xxx-8 | 5.xxx.xxx-8 | 92.5% | $9.250.000 |
Socio 13.xxx.xxx-2 | 13.xxx.xxx-2 | 2.5% | $250.000 |
Socio 14.xxx.xxx-4 | 14.xxx.xxx-4 | 2.5% | $250.000 |
Socio 18.xxx.xxx-9 | 18.xxx.xxx-9 | 2.5% | $250.000 |
Administrateurs (2)
Historique sociétaire relaté
- Cession de droits· 7 septembre 2022
Valentino Arata Foppiano cede el 2,5% de sus derechos sociales a Mila Arata Moya.
Texte officiel de l’extrait
VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente del Titular de la 33º Notaria de Santiago, Huérfanos 979, Oficina 501, Santiago. CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 7 de septiembre de 2022, bajo el repertorio N°18.438-2022, ante Verónica Torrealba Costabal, Notario Público Suplente del Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 979, oficina 501, Santiago: Valentino Arata Foppiano, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad número cinco millones ciento noventa y siete mil quinientos ochenta y nueve guión ocho, domiciliado en Carmencita ciento treinta, departamento cuarenta y uno, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, Leonardo Arata Moya, chileno, divorciado, abogado, cédula nacional de identidad número trece millones cuatrocientos treinta y cuatro mil novecientos cincuenta y dos guión dos, domiciliado en Avenida Presidente Riesco dos mil novecientos setenta y nueve, departamento trescientos seis, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, Miguel Ángel Arata Moya, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número catorce millones novecientos seis mil ochocientos ochenta y seis guión cuatro, domiciliado en calle Virgo mil ochocientos cuarenta y cuatro, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y Mila Arata Moya, chilena, soltera, cédula nacional de identidad número dieciocho millones trescientos noventa y seis mil trescientos cuarenta y cuatro guión nueve, domiciliada para estos efectos en Carmencita ciento treinta, departamento cuarenta y uno, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; modificaron sociedad “COMERCIAL VERONA LIMITADA”, Rut Nº84.736.300-2, inscrita a fojas 808, número 443, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1977, y se publicó en el Diario Oficial con fecha 26 de enero del año 1977, se acordó: Uno. Cesión de derechos sociales. Valentino Arata Foppiano vende, cede y transfiere el 2,632% de sus derechos sociales, que equivalen al 2,5% de los derechos en el haber social de la Sociedad a doña Mila Arata Moya, la que compra, acepta y adquiere dichos derechos sociales en los porcentajes señalados. El precio total de la cesión de derechos sociales es la cantidad de $10.000.000, pagadero dentro del plazo de cinco años. Como consecuencia de la cesión de los derechos sociales se modifica la Cláusula Quinta del pacto social, sustituyéndola por la siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de diez millones de pesos, que los socios aportan y pagan de la siguiente manera: Uno) Don Valentino Arata Foppiano aporta la suma de nueve millones doscientos cincuenta mil pesos, que equivale a un noventa y dos coma cinco por ciento de los derechos sociales, la que se encuentra íntegramente pagada y enterada en la caja social; Dos) don Leonardo Arata Moya aporta la suma de doscientos cincuenta mil pesos, que equivale a un dos coma cinco por ciento de los derechos sociales, la que se encuentra íntegramente pagada y enterada en la caja social; Tres) don Miguel Ángel Arata Moya aporta la suma de doscientos cincuenta mil pesos, que equivale a un dos coma cinco por ciento de los derechos sociales, la que se encuentra íntegramente pagada y enterada en la caja social; y Cuatro) doña Mila Arata Moya aporta la suma de doscientos cincuenta mil pesos, que equivale a un dos coma cinco por ciento de los derechos sociales, la que se encuentra íntegramente pagada y enterada en la caja social”. Dos. Administración. Los socios modifican la cláusula Tercera de los estatutos sociales, de la administración de la sociedad, en el sentido que la administración y el uso de la razón social corresponderá a Valentino Arata Foppiano y a Miguel Ángel Arata Moya, en carácter de representantes legales de la Sociedad, quienes actuarán en forma individual o conjunta, indistintamente, cada uno como el “Administrador” y ambos como los “Administradores”, y representarán y obligarán a la Sociedad con las más amplias facultades. En caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente o renuncia de alguno de los Administradores a su cargo de Administrador de la Sociedad, la administración y la representación de la Sociedad y el uso de la razón social le corresponderá al otro Administrador. En esta cláusula se indican las facultades que tendrán los Administradores de la sociedad. Tres. Los socios de la Sociedad modifican la cláusula Novena de los estatutos sociales, por la siguiente cláusula: “Toda dificultad que surja entre los socios o cualquiera de ellos y la sociedad, o entre éstos y los herederos o representante del o de los socios fallecidos o inhábiles en relación con este contrato o con motivo de su aplicación, interpretación, cumplimiento o incumplimiento, administración o representación, terminación o liquidación de la sociedad, incluyendo las relativas a la existencia y validez de la presente cláusula compromisoria y del compromiso que sigue y las relativas a la competencia o jurisdicción del árbitro, será resuelta cada vez, por un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y al fallo. El árbitro será designado de común acuerdo por las partes. En caso de desacuerdo, será designado por la Cámara de Comercio de Santiago A.G. de entre la nómina de árbitros confeccionado por esta y conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de dicha cámara, publicado en el Diario Oficial del día veintidós de junio de mil novecientos noventa y tres, que formando parte integrante de esta cláusula, las partes declaran conocer y aceptar, en este caso será árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. Será suficiente para acreditar la falta de acuerdo de las partes el sólo mérito de la solicitud escrita de cualesquiera de ellas ante la Cámara de Comercio de Santiago A.G. En contra de la sentencia definitiva, solo procederá el recurso de apelación, el que será conocido por un tribunal arbitral de segunda instancia designado en la forma establecida en el Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G.”. Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 09 de septiembre de 2022.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
COMERCIAL VERONA LIMITADA
CVE 2191322
