有限責任公司84.683.600-4

Sociedad Agrícola Hargous Hermanos Limitada

MODIFICACIÓN — 2025年12月20日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2025-12-20查看 PDF(CVE 2744256)

公司資料

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
期限: hasta el 31 de diciembre del año 2035
管理方式: corresponden a Rentas Don Juan SpA o a Rentas doña Isabel Limitada, actuando separada e indistintamente

公司目的

a) la explotación agrícola de predios que arriende, posea o adquiera a cualquier título; b) la comercialización, por cuenta propia o ajena y la exportación en igual forma de productos del agro; c) la incorporación como socia de sociedades de cualquier naturaleza que persigan todas o algunas de las finalidades ya indicadas; d) la ejecución de actos y la celebración de contratos que tiendan directa o indirectamente al cumplimiento de los objetivos ya mencionados; y; e) cualquier actividad agrícola o agroindustrial en que los socios convengan, ya sea por medio de la sociedad o de una empresa en que ésta sea socia o forme parte.

資本

總資本

$75.000

實繳資本

$75.000

待繳資本

$0

股東(2)

姓名持股比例

Rentas Don Juan SpA

Socio

50%

Rentas doña Isabel Limitada

Socio

50%

管理人(2)

公報所載公司沿革

  1. 身故

    Fallece Juan Patricio Rafael Hargous Guardia

    Juan Patricio Rafael Hargous Guardia

  2. 設立· 2025年8月12日

    Se constituye Rentas Don Juan SpA con capital de $1.000.000

    Rentas Don Juan SpA · Juan Pablo Hargous Larraín

  3. 繼承· 2025年8月20日

    Se entrega y paga el legado a Rentas Don Juan SpA, consistente en la totalidad de los derechos sociales del causante

    Juan Patricio Rafael Hargous Guardia · Juan Pablo Hargous Larraín · Rentas Don Juan SpA

摘要官方正文

Ministerio del Interior MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, abogada Notario Público titular de la 18° Notaría de Santiago, domiciliada en Avenida Apoquindo N°3.039, 5° piso, comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 3 de diciembre de 2025, Repertorio 16.916/2025, ante mí, Juan Pablo Hargous Larraín, quien comparece en su calidad de legatario de los derechos sociales de Juan Patricio Rafael Hargous Guardia, Rentas Don Juan SpA y Rentas doña Isabel Limitada; todos domiciliados para estos efectos en Santiago, calle Luis Thayer Ojeda N°166, oficina 805, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago; modificaron la sociedad denominada Sociedad Agrícola Hargous Hermanos Limitada, en adelante la “Compañía” como sigue: Uno) Se hizo constar el fallecimiento del socio Juan Patricio Rafael Hargous Guardia, y la designación por parte de éste último en su testamento, de Juan Pablo Hargous Larraín como legatario exclusivo de todos los derechos que le correspondían en la Sociedad Agrícola Hargous Hermanos Limitada. Acto seguido, se hizo constar que por escritura pública de fecha 12 de agosto de 2025, otorgada en la notaría de Santiago de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, se constituyó la sociedad denominada Rentas Don Juan SpA, con un capital de $1.000.000 dividido en 1.000.000 de acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. En dicha escritura, el capital social se enteró en su integridad en dicho acto por Juan Pablo Hargous Larraín, por una parte, mediante el aporte en dinero en efectivo, y, por otra parte, mediante el aporte de su derecho a recibir el legado, conforme al artículo 1.230 del Código Civil, que le dejó Juan Patricio Rafael Hargous Guardia, consistente en la totalidad de sus derechos en la sociedad denominada Sociedad Agrícola Hargous Hermanos Limitada. Un extracto de la escritura de constitución de Rentas Don Juan SpA se inscribió en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 83.927 N°31.826, correspondiente al año 2025 y se publicó en el Diario Oficial con fecha 22 de septiembre de 2025. Por último, mediante instrumento privado de fecha 20 de agosto de 2025, se efectuó la entrega y pago del legado a Rentas Don Juan SpA, consistente como ya se dijo, en la totalidad de los derechos de Juan Patricio Rafael Hargous Guardia en la Compañía. Dos) Como consecuencia de todo lo anterior, se reemplazó el texto de la cláusula tercera del estatuto social vigente de Sociedad Agrícola Hargous Hermanos Limitada, por el que sigue: “El capital de la sociedad es la suma de $75.000, totalmente enterado por los socios o sus antecesores, al contado y en dinero en efectivo, y que corresponde a los actuales socios como sigue: a) a Rentas Don Juan SpA, la suma de $37.500; y, b) a Rentas doña Isabel Limitada, la suma de $37.500.”. Tres) A continuación, los actuales socios de la Compañía, acordaron otorgar un texto refundido de los estatutos sociales, que es del siguiente tenor: La sociedad se denomina Sociedad Agrícola Hargous Hermanos Limitada y tiene su domicilio en Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales u otros establecimientos que pueda constituir en otros lugares del país o en el exterior. El objeto de la sociedad es: a) la explotación agrícola de predios que arriende, posea o adquiera a cualquier título; b) la comercialización, por cuenta propia o ajena y la exportación en igual forma de productos del agro; c) la incorporación como socia de sociedades de cualquier naturaleza que persigan todas o algunas de las finalidades ya indicadas; d) la ejecución de actos y la celebración de contratos que tiendan directa o indirectamente al cumplimiento de los objetivos ya mencionados; y, e) cualquier actividad agrícola o agroindustrial en que los socios convengan, ya sea por medio de la sociedad o de una empresa en que ésta sea socia o forme parte. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a Rentas Don Juan SpA o a Rentas doña Isabel Limitada, actuando separada e indistintamente, las cuales podrán actuar por medio de sus propios administradores, de apoderados generales o de mandatarios especialmente designados al efecto. El capital de la sociedad es la suma de $75.000, totalmente enterado por los socios o sus antecesores, al contado y en dinero en efectivo, y que corresponde a los actuales socios como sigue: a) a Rentas Don Juan SpA, la suma de $37.500; y, b) a Rentas doña Isabel Limitada, la suma de $37.500. La sociedad rige desde el 15 de diciembre de 1964 y durará hasta el 31 de diciembre del año 2035, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, o disolución de alguna persona jurídica. En caso de fallecer alguno de los socios, la sociedad continuará con sus herederos, los que no tendrán por ese título ninguna injerencia en la administración de la sociedad ni en el uso de la razón social, y deberán actuar ante la sociedad en forma conjunta y mediante mandatario común, el que deberá ser persona natural. Si es del caso y en la medida que resulte aplicable, lo antes indicado con respecto a los herederos se entenderá dicho igualmente con respecto a los legatarios de derechos sociales. Santiago, 04 de diciembre de 2025.

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公司關係

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