Villablanca E Hijo Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Socios (5)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
ANDRES MAURICIO VILLABLANCA MALDONADO Socio 9.xxx.xxx-1 | 9.xxx.xxx-1 | 5% | - |
MARIA PAZ VILLABLANCA MALDONADO Socio 9.xxx.xxx-6 | 9.xxx.xxx-6 | - | - |
ALEJANDRO FELIPE VILLABLANCA MALDONADO Socio 10.xxx.xxx-8 | 10.xxx.xxx-8 | - | - |
MARCIA ANDREA VILLABLANCA MALDONADO Socio 9.xxx.xxx-4 | 9.xxx.xxx-4 | - | - |
MARICELA NATALIA VILLABLANCA CERDA Socio 15.xxx.xxx-k | 15.xxx.xxx-k | - | - |
Administradores (3)
ANDRES MAURICIO VILLABLANCA MALDONADO
MARIA PAZ VILLABLANCA MALDONADO
ALEJANDRO FELIPE MAURICIO VILLABLANCA MALDONADO
Historia societaria relatada
- Constitución· 1 de enero de 1975
Se constituye la sociedad "DELGADO Y VILLABLANCA LIMITADA", nombre de fantasía "SURECO LTDA".
ELCIRO SEGUNDO DELGADO SILVA · ORLANDO VILLABLANCA VASQUEZ
- Cambio de nombre· 17 de julio de 1990
ELCIRO SEGUNDO DELGADO SILVA, ORLANDO VILLABLANCA VASQUEZ y ANDRES MAURICIO VILLABLANCA MALDONADO modifican la sociedad y queda con la razón social "VILLABLANCA E HIJO LIMITADA".
ELCIRO SEGUNDO DELGADO SILVA · ORLANDO VILLABLANCA VASQUEZ · ANDRES MAURICIO VILLABLANCA MALDONADO
- Fallecimiento· 6 de febrero de 2019
Fallece ORLANDO VILLABLANCA VASQUEZ.
ORLANDO VILLABLANCA VASQUEZ
- Sucesión· 12 de junio de 2019
Se concede la posesión efectiva de la herencia intestada de ORLANDO VILLABLANCA VASQUEZ a sus hijos.
ORLANDO VILLABLANCA VASQUEZ · ALEJANDRO FELIPE VILLABLANCA MALDONADO · ANDRES MAURICIO VILLABLANCA MALDONADO · MARIA PAZ VILLABLANCA MALDONADO · MARCIA ANDREA VILLABLANCA MALDONADO · MARICELA NATALIA VILLABLANCA CERDA
Texto oficial del extracto
MARIO CESAR HURTADO HENRIQUEZ, Abogado Notario Público suplente del titular don MARIO ABURTO CONTARDO, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Concepción, con oficio en calle Colo – Colo 304, Concepción, certifica que por escritura pública de fecha 18 Octubre 2023, REPERTORIO N°2115/2023, ante MARIO ABURTO CONTARDO, Notario Público de Concepción, Don EDUARDO ENRIQUE SALAS CARCAMO, abogado, quién declara ser chileno, casado, cédula de identidad número ocho millones seiscientos noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y nueve guion uno; (8.694.649-1), según se acreditara de mandato especial de Don ANDRES MAURICIO VILLABLANCA MALDONADO, chileno, soltero, Ingeniero Civil, cédula de identidad número nueve millones trescientos sesenta y un mil quinientos trece guion uno (9.361.513-1), y de doña MARCIA ANDREA VILLABLANCA MALDONADO, chilena, soltera, Medico, cédula nacional de identidad número nueve millones trescientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y nueve guion cuatro ( 9.337.959-4); don ALEJANDRO FELIPE VILLABLANCA MALDONADO, por si mismo, quién declara ser chileno, soltero, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad número diez millones trescientos sesenta y un mil ciento cuarenta y cinco guion ocho ( 10.361.145-8); doña MARIA PAZ VILLABLANCA MALDONADO, por si misma quién declara ser chilena, casada, Odontóloga, cédula nacional de identidad número nueve millones trescientos treinta y siete mil novecientos sesenta y uno guion seis ( 9.337.961-6); y doña MARICELA NATALIA VILLABLANCA CERDA, por si misma, quién declara ser chilena, soltera, Educadora, cédula nacional de identidad número quince millones novecientos ochenta y un mil doscientos veintiséis guion K ( 15.981.226-K); los comparecientes mayores de edad, Vienen en modificar la sociedad cuya razón social es “VILLABLANCA E HIJO LIMITADA” o “ SURECO LTDA”, que gira actualmente bajo el rol único tributario número ochenta y cuatro millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil novecientos guion uno (84.484.900-1, que se encuentra inscrita a fojas 136 número 61 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, correspondiente al año 1975, Modificada por escritura pública de fecha diecisiete de Noviembre de mil novecientos setenta y siete, ante notario público de Concepción don Francisco Molina Valdés, cuya inscripción rola a fojas setecientos cincuenta y nueve (759) número trescientos ochenta y nueve (389) del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete. Modificada por Escritura Pública de fecha treinta de Septiembre de mil novecientos ochenta y tres, ante notario público de Concepción don Carlos Larenas Munita, cuya inscripción rola a fojas novecientos trece (913) número cuatrocientos cincuenta y nueve (459) del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres. Modificada y Repactada por escritura pública de fecha veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, ante notario público de Concepción don Jorge Condeza Vaccaro, cuya inscripción rola a fojas novecientas veintisiete vuelta (927v) número ochocientos noventa y nueve (899) del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho. Modificada por escritura pública de fecha diecisiete de Julio de mil novecientos noventa, ante notario público de Concepción Don Jorge Condeza Vaccaro, don ELCIRO SEGUNDO DELGADO SILVA, don ORLANDO VILLABLANCA VASQUEZ y don ANDRES MAURICIO VILLABLANCA MALDONADO, modificaron la Sociedad de Responsabilidad limitada constituida por los dos primeros socios, denominada “ DELGADO Y VILLABLANCA LIMITADA”, nombre de fantasía “SURECO LTDA” en la cual quedaron como únicos socios don Orlando Villablanca Vásquez y don Andrés Mauricio Villablanca Maldonado y cuya nueva razón social es “ VILLABLANCA E HIJO LIMITADA”, nombre de fantasía “ SURECO LTDA” la cual cumple con las solemnidades y formalidades exigidas por la ley, que gira actualmente bajo el rol único tributario número 84.484.900-1, y cuya inscripción rola a fojas seiscientos setenta y cuatro (674) número quinientos cuarenta y cuatro (544) del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, correspondiente al año mil novecientos noventa .1.- Que según consta de escritura de Constitución de Sociedad y sus modificaciones, en ella figuran dos socios don ORLANDO VILLABLANCA VASQUEZ y don ANDRES MAURICIO VILLABLANCA MALDONADO, sin embargo con fecha seis de febrero de dos mil diecinueve falleció el socio don ORLANDO VILLABANCA VASQUEZ, pasando a ocupar el lugar del Socio fallecido sus herederos según consta en posesión efectiva. 2.- Que por resolución exenta número 12038, de fecha doce (12) de Junio de dos mil diecinueve, publicada el día 17 de Junio del año 2019 y dictada por el SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE CHILE, fue concedida la posesión efectiva de la herencia intestada, quedada al fallecimiento de ORLANDO VILLABLANCA VASQUEZ, cédula nacional de identidad número cuatro millones trescientos setenta mil ochocientos cincuenta y tres guión ocho ( 4.370.853-8), comerciante, divorciado, fallecido con fecha seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019), siendo su ultimo domicilio Cruz quinientos noventa y cuatro (594) de Concepcion; formada por sus hijos: 1) ALEJANDRO FELIPE VILLABLANCA MALDONADO, cédula nacional de identidad número diez millones trescientos sesenta y un mil ciento cuarenta y cinco guion ocho; su hijo 2) ANDRES MAURICIO VILLABLANCA MALDONADO, cédula nacional de identidad número nueve millones trescientos sesenta y un mil quinientos trece guion uno; su hija 3) MARIA PAZ VILLABLANCA MALDONADO , cédula nacional de identidad número nueve millones trescientos treinta y siete mil novecientos sesenta y uno guion seis; su hija 4) MARCIA ANDREA VILLABLANCA MALDONADO, cédula nacional de identidad número nueve millones 27/11/20232 trescientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y nueve guion cuatro; su hija 5) MARICELA NATALIA VILLABLANCA CERDA, cedula nacional de identidad número quince millones novecientos ochenta y un mil doscientos veintiséis guion K; según consta de duplicado de posesión efectiva concedida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas. 3.- Se modifica la Sociedad, en virtud del fallecimiento de don ORLANDO VILLABLANCA VASQUEZ, pasando a ocupar la proporción del noventa y cinco por ciento que le correspondía en dicha Sociedad a sus herederos según consta en inscripción al margen, en virtud de que por resolución exenta N° 12038 otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación y anotada al margen de la Inscripción de la sociedad “VILLABLANCA E HIJO LIMITADA” inscrita a fojas 136 número 61 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Concepción. 4.- Los socios de la Sociedad cuya razón social es "VILLABLANCA E HIJO LIMITADA” o “ SURECO LTDA” y estando todos de acuerdo vienen en señalar que la razón social de la sociedad se mantiene como "VILLABLANCA E HIJO LIMITADA” o “ SURECO LTDA”. 5.- Los socios de la sociedad “VILLABLANCA E HIJO LIMITADA”, estando todos de acuerdo vienen en nombrar como representantes legales y administradores de la sociedad “VILLABLANCA E HIJO LIMITADA” o “ SURECO LTDA” a don ANDRES MAURICIO VILLABLANCA MALDONADO, doña MARIA PAZ VILLABLANCA MALDONADO y don ALEJANDRO FELIPE MAURICIO VILLABLANCA MALDONADO, los que deberán actuar conjuntamente por lo que las partes modifican el pacto social de Constitución de Sociedad y sus modificaciones en lo referente a la administración y uso de la razón social, en el sentido siguiente: La representación, administración y uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a los socios ANDRES MAURICIO VILABLANCA MALDONADO, MARIA PAZ VILLABLANCA MALDONADO y ALEJANDRO FELIPE VILABLANCA MALDONADO, quienes deberán actuar conjuntamente en nombre de la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la obligará en todos los actos y negocios jurídicos que celebren por ella.- Como tal los administradores tendrán las más amplias facultades administrativas y dispositivas en los mismos términos y con idénticas facultades a las señaladas en Escritura de Constitución y sus modificaciones, ratificando y complementándose en este acto la de celebrar toda clase de actos y negocios jurídicos, para ejecutar todas las labores necesarias para efectos de la enajenación de bienes inmuebles y la venta de vehículos de la Sociedad sin limitación alguna, los administradores tienen la obligación de rendir cuenta de sus actos de enajenación de bienes inmuebles y la venta de vehículos, a los demás socios dentro del plazo del máximo de treinta días de recibidos los pagos por dichas ventas y enajenaciones, dicha rendición de cuentas podrán hacerla a través de correo electrónico a los demás socios. En todo lo no modificado se mantienen estatutos sociales y sus modificaciones. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Concepción, 27 de Noviembre 2023.- HSM
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
VILLABLANCA E HIJO LIMITADA
CVE 2419969
