Alfonso Ortega E Hijos Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$23.624.341
Capital libéré
$23.624.341
Capital restant dû
$0
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 41% | - |
Socio | - | 41% | - |
Socio | - | 18% | - |
Administrateurs (1)
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 28 mai 1975
Constitución de Alfonso Ortega e Hijos Limitada
Alfonso Ortega e Hijos Limitada
- Changement d’administrateur· 1 juillet 1991
Primera modificación societaria previa
- Décès· 5 septembre 2004
Fallece Alfonso Ortega Lagos
- Décès· 3 février 2005
Fallece Isabel Nicomedes Gómez Riquelme
Texte officiel de l’extrait
SERGIO JARA CATALÁN, abogado, Notario Público, Titular 67 Notaría Santiago, Av. Príncipe de Gales 5841, La Reina, CERTIFICA: Por escritura pública hoy ante mí: 1) PEDRO DANIEL ORTEGA REYES, DAVID ALFONSO ORTEGA REYES y MANUEL IGNACIO ORTEGA REYES, todos domiciliados Ñuñoa, dos primeros La Verbena 5.480; último Avenida Ossa 1.420, cada uno por sí; 2) Asimismo, como únicos actuales socios sociedad “ALFONSO ORTEGA E HIJOS LIMITADA”, R.U.T. 84.261.700-6, constituida 28 de Mayo 1975, otorgada Notaría de Santiago, Gustavo Bopp Blu, extracto se inscribió a Fojas 6206 Nº 3436, del Registro de Comercio de Santiago año 1975 y se publicó en el Diario Oficial fecha 26 de Julio del mismo año; 3) También cada uno por sí, conjunta y/o separadamente, de común acuerdo, como únicos herederos de don Alfonso Ortega Lagos, fallecido 5-9-2004, y también como únicos herederos de doña Isabel Nicomedes Gómez Riquelme, fallecida 3-2-2005, ambos casos según artículos 951, inciso 2°, y 1.097, inciso 1°, Código Civil, como herederos, continuadores y actuales representantes de las voluntades del primero y de la segunda señalados, según esas normas civiles, doctrina y jurisprudencia, (Manuel Somarriva Undurraga, “Indivisión y Partición”, Tomo Dos, Página ciento dieciséis, Edición 1950), en lo concerniente totalidad bienes, derechos y obligaciones transmisibles cada uno dichos dos fallecidos. Actuando los tres referidos otorgantes como personas naturales, haciéndolo en conjunto y/o separadamente, asumen esas dos sendas continuaciones de voluntades y también las representaciones de ellas respecto de esos dos precitados causantes en todo concerniente totalidad respectivos bienes, derechos y obligaciones transmisibles. 4) Asimismo, también comparecen esos tres otorgantes como herederos y únicos integrantes de las sendas sucesiones quedadas a previos fallecimientos Alfonso Ortega Lagos y de Isabel Nicomedes Gómez Riquelme, ya señalados; 5) Finalmente, aplicando lo estipulado en cláusula quinta, acápite final, de única previa escritura modificación esta sociedad, otorgada día 1-7-1991, Notaría Santiago Arturo Carvajal Escobar, con pertinentes inscripción y publicación en Diario Oficial, en lo concerniente a regirla por reglas Código Civil que versan sobre su materia en todo lo no pactado en ese instrumento, también comparecen esos otorgantes según sus artículos 741, en lo pertinente a disposiciones a día que no equivalen a condición, sino a plazo; 1.498, que aplica a convenciones, cuyo es este caso, las disposiciones a día; 2.098, incisos 1° y 2°, que permiten prorrogar, por unánime consentimiento socios, una sociedad eventualmente disuelta por expiración de un plazo, cuyo es caso de deceso de un socio, porque día ocurrencia ese fallecimiento siempre es cierto, pero indeterminado, y constituye plazo según artículos 1.080 y 1.081, inciso 2°, todos Código Civil, los otorgantes mayores de edad, quienes acreditan su respectiva identidad con cada cédula citada y actuando común acuerdo, modifican sociedad: CLÁUSULA 6ª: MODIFICACIÓN DE ESTA SOCIEDAD: Por este instrumento, actuando todos de común acuerdo, los comparecientes, como únicos actuales socios, haciéndolo según lo dispuesto en los artículos 951, inciso 2°, y 1.097, inciso 1°, ambos Código Civil, expresan que son únicos herederos, continuadores y actuales representantes de voluntad de Alfonso María Ortega Lagos, fallecido 5-9-2004, y también, en igual forma, son los únicos herederos, continuadores y actuales representantes de voluntad de Isabel Nicomedes Gómez Riquelme, fallecida 3-2-2005. Así lo determinan recién citadas normas civiles, doctrina y jurisprudencia, (Manuel Somarriva Undurraga, “Indivisión y Partición”, Tomo 2, Página 116, Edición 1950), en todo concerniente a sendos bienes, derechos y obligaciones transmisibles ambos fallecidos. Actuando los tres otorgantes en calidad personas naturales y, asimismo, como socios esta sociedad, haciéndolo en conjunto y/o separadamente, asumen en este acto esas dos sendas continuaciones legales y, asumiendo también representaciones de dos independientes voluntades de precitados causantes en lo concerniente a todos sus respectivos bienes, derechos y obligaciones transmisibles, modifican sociedad forma que sigue. CLÁUSULA 7ª: La declaran expresamente vigente, sin perjuicio de cambios estipulados en única previa modificación como asimismo en la presente, y expresan que, desde cada distinta fecha otorgamiento en adelante, sociedad se rige exclusivamente por normas que socios estipularon en cada distinto instrumento, sea constitutivo o modificatorio, y por reglas de Códigos Comercio y Civil que versan sobre su materia en todo lo no pactado en primera modificación. Con fecha 29-1-2020, Conservador Bienes Raíces y Comercio Santiago certificó que, al margen de inscripción correspondiente a constitución sociedad Alfonso Ortega e Hijos Limitada no hay nota o subinscripción que dé cuenta que socios le hayan puesto término al 28-1-2020. Seguidamente, atestó que inscripción referida, cuya copia adjuntó, no tiene más subinscripciones o notas marginales que aquéllas indicadas en ella. CLÁUSULA 9ª: 1) Socios modifican cláusula 15ª de estatutos sociales vigentes eliminando retroactivamente sus palabras “el socio administrador”, reemplazándolas por expresión “cualesquiera de los socios”. 2) Cambian nombre de esta sociedad, cuya razón social, desde ahora en adelante, es “SUPERMERCADOS LA VERBENA LIMITADA”. Como apelativo fantasía, puede usar “LA VERBENA LIMITADA”, inclusive con Bancos, Instituciones Previsionales y con Servicio de Impuestos Internos. 3) Modifican cláusula 17ª pacto social vigente para anteponerle expresión: “Con excepción de las modificaciones efectuadas en la cláusula novena y en otras de esta escritura y del sobreviniente cambio de su razón social”. 4) Cambian todo el contenido de precitada anterior cláusula 17ª, reemplazándolo por incorporado en el N°3 de la cláusula 9ª de actual modificación. 5) Eliminan lo expresado en cláusula 15ª del pacto social vigente hasta esta fecha, contenido en su primera modificación, ya señalada, dejándolo sin efecto. En su lugar, reincorporan y/o restituyen a estatutos, en forma similar, lo estipulado en cláusula 9ª de escritura constitución sociedad, otorgada año 1975, ya especificada, lo que nuevamente la regirá, incluso retroactivamente, quedando su contenido en forma pactada en actual instrumento modificatorio, sin ninguna solución de continuidad. CLÁUSULA 10ª: Administración y uso razón social corresponderán exclusivamente a socio DAVID ALFONSO ORTEGA REYES, ya individualizado, quien, actuando por sociedad y anteponiendo razón social a su firma, la representará con todas facultades expresadas cláusula 8ª escritura modificación esta sociedad fechada 1-7-1991, pudiendo obligarla en toda clase de actos allí señalados. CLÁUSULA 11ª: Socios limitan responsabilidad hasta monto respectivos aportes. CLÁUSULA 12ª: Esta sociedad durará cinco años, contados desde fecha esta escritura, renovándose automáticamente por períodos iguales y sucesivos cinco años si ningún socio manifestare voluntad ponerle término final período estuviere en curso mediante escritura pública inscrita margen inscripción social con anticipación mínima tres meses antes vencimiento período estuviere vigente. CLÁUSULA 14ª: A fecha única modificación, 1-7-1991, capital esta sociedad fue $6.214.000, cantidad que, reajustada según variación I.P.C. hasta 31-12-2019, asciende a $23.624.341, estando completamente enterado con anterioridad esta modificación. Cada socio, PEDRO DANIEL y DAVID ALFONSO, ambos ORTEGA REYES, ha aportado esta sociedad un 41% de ese capital y socio Manuel Ignacio Ortega Reyes ha introducido un 18% del mismo. CLÁUSULA 15ª: Sociedad durará cinco años, contados desde actual fecha escritura segunda modificación, renovándose automáticamente periodos iguales y sucesivos cinco años si ningún socio manifestare voluntad ponerle término final período en curso, mediante escritura pública inscrita margen inscripción social con anticipación mínima tres meses antes vencimiento período vigente. En lo no modificado quedan vigentes estipulaciones pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 17 marzo 2020.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
ALFONSO ORTEGA E HIJOS LIMITADA
CVE 1752283
