Alfonso Ortega E Hijos Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$23.624.341
Capital pagado
$23.624.341
Capital pendiente
$0
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Pedro Daniel Ortega Reyes Socio | - | 41% | - |
David Alfonso Ortega Reyes Socio | - | 41% | - |
Manuel Ignacio Ortega Reyes Socio | - | 18% | - |
Administradores (1)
David Alfonso Ortega Reyes
Historia societaria relatada
- Constitución· 28 de mayo de 1975
Constitución de Alfonso Ortega e Hijos Limitada
Alfonso Ortega e Hijos Limitada
- Cambio de administrador· 1 de julio de 1991
Primera modificación societaria previa
- Fallecimiento· 5 de septiembre de 2004
Fallece Alfonso Ortega Lagos
- Fallecimiento· 3 de febrero de 2005
Fallece Isabel Nicomedes Gómez Riquelme
Isabel Nicomedes Gómez Riquelme
Texto oficial del extracto
SERGIO JARA CATALÁN, abogado, Notario Público, Titular 67 Notaría Santiago, Av. Príncipe de Gales 5841, La Reina, CERTIFICA: Por escritura pública hoy ante mí: 1) PEDRO DANIEL ORTEGA REYES, DAVID ALFONSO ORTEGA REYES y MANUEL IGNACIO ORTEGA REYES, todos domiciliados Ñuñoa, dos primeros La Verbena 5.480; último Avenida Ossa 1.420, cada uno por sí; 2) Asimismo, como únicos actuales socios sociedad “ALFONSO ORTEGA E HIJOS LIMITADA”, R.U.T. 84.261.700-6, constituida 28 de Mayo 1975, otorgada Notaría de Santiago, Gustavo Bopp Blu, extracto se inscribió a Fojas 6206 Nº 3436, del Registro de Comercio de Santiago año 1975 y se publicó en el Diario Oficial fecha 26 de Julio del mismo año; 3) También cada uno por sí, conjunta y/o separadamente, de común acuerdo, como únicos herederos de don Alfonso Ortega Lagos, fallecido 5-9-2004, y también como únicos herederos de doña Isabel Nicomedes Gómez Riquelme, fallecida 3-2-2005, ambos casos según artículos 951, inciso 2°, y 1.097, inciso 1°, Código Civil, como herederos, continuadores y actuales representantes de las voluntades del primero y de la segunda señalados, según esas normas civiles, doctrina y jurisprudencia, (Manuel Somarriva Undurraga, “Indivisión y Partición”, Tomo Dos, Página ciento dieciséis, Edición 1950), en lo concerniente totalidad bienes, derechos y obligaciones transmisibles cada uno dichos dos fallecidos. Actuando los tres referidos otorgantes como personas naturales, haciéndolo en conjunto y/o separadamente, asumen esas dos sendas continuaciones de voluntades y también las representaciones de ellas respecto de esos dos precitados causantes en todo concerniente totalidad respectivos bienes, derechos y obligaciones transmisibles. 4) Asimismo, también comparecen esos tres otorgantes como herederos y únicos integrantes de las sendas sucesiones quedadas a previos fallecimientos Alfonso Ortega Lagos y de Isabel Nicomedes Gómez Riquelme, ya señalados; 5) Finalmente, aplicando lo estipulado en cláusula quinta, acápite final, de única previa escritura modificación esta sociedad, otorgada día 1-7-1991, Notaría Santiago Arturo Carvajal Escobar, con pertinentes inscripción y publicación en Diario Oficial, en lo concerniente a regirla por reglas Código Civil que versan sobre su materia en todo lo no pactado en ese instrumento, también comparecen esos otorgantes según sus artículos 741, en lo pertinente a disposiciones a día que no equivalen a condición, sino a plazo; 1.498, que aplica a convenciones, cuyo es este caso, las disposiciones a día; 2.098, incisos 1° y 2°, que permiten prorrogar, por unánime consentimiento socios, una sociedad eventualmente disuelta por expiración de un plazo, cuyo es caso de deceso de un socio, porque día ocurrencia ese fallecimiento siempre es cierto, pero indeterminado, y constituye plazo según artículos 1.080 y 1.081, inciso 2°, todos Código Civil, los otorgantes mayores de edad, quienes acreditan su respectiva identidad con cada cédula citada y actuando común acuerdo, modifican sociedad: CLÁUSULA 6ª: MODIFICACIÓN DE ESTA SOCIEDAD: Por este instrumento, actuando todos de común acuerdo, los comparecientes, como únicos actuales socios, haciéndolo según lo dispuesto en los artículos 951, inciso 2°, y 1.097, inciso 1°, ambos Código Civil, expresan que son únicos herederos, continuadores y actuales representantes de voluntad de Alfonso María Ortega Lagos, fallecido 5-9-2004, y también, en igual forma, son los únicos herederos, continuadores y actuales representantes de voluntad de Isabel Nicomedes Gómez Riquelme, fallecida 3-2-2005. Así lo determinan recién citadas normas civiles, doctrina y jurisprudencia, (Manuel Somarriva Undurraga, “Indivisión y Partición”, Tomo 2, Página 116, Edición 1950), en todo concerniente a sendos bienes, derechos y obligaciones transmisibles ambos fallecidos. Actuando los tres otorgantes en calidad personas naturales y, asimismo, como socios esta sociedad, haciéndolo en conjunto y/o separadamente, asumen en este acto esas dos sendas continuaciones legales y, asumiendo también representaciones de dos independientes voluntades de precitados causantes en lo concerniente a todos sus respectivos bienes, derechos y obligaciones transmisibles, modifican sociedad forma que sigue. CLÁUSULA 7ª: La declaran expresamente vigente, sin perjuicio de cambios estipulados en única previa modificación como asimismo en la presente, y expresan que, desde cada distinta fecha otorgamiento en adelante, sociedad se rige exclusivamente por normas que socios estipularon en cada distinto instrumento, sea constitutivo o modificatorio, y por reglas de Códigos Comercio y Civil que versan sobre su materia en todo lo no pactado en primera modificación. Con fecha 29-1-2020, Conservador Bienes Raíces y Comercio Santiago certificó que, al margen de inscripción correspondiente a constitución sociedad Alfonso Ortega e Hijos Limitada no hay nota o subinscripción que dé cuenta que socios le hayan puesto término al 28-1-2020. Seguidamente, atestó que inscripción referida, cuya copia adjuntó, no tiene más subinscripciones o notas marginales que aquéllas indicadas en ella. CLÁUSULA 9ª: 1) Socios modifican cláusula 15ª de estatutos sociales vigentes eliminando retroactivamente sus palabras “el socio administrador”, reemplazándolas por expresión “cualesquiera de los socios”. 2) Cambian nombre de esta sociedad, cuya razón social, desde ahora en adelante, es “SUPERMERCADOS LA VERBENA LIMITADA”. Como apelativo fantasía, puede usar “LA VERBENA LIMITADA”, inclusive con Bancos, Instituciones Previsionales y con Servicio de Impuestos Internos. 3) Modifican cláusula 17ª pacto social vigente para anteponerle expresión: “Con excepción de las modificaciones efectuadas en la cláusula novena y en otras de esta escritura y del sobreviniente cambio de su razón social”. 4) Cambian todo el contenido de precitada anterior cláusula 17ª, reemplazándolo por incorporado en el N°3 de la cláusula 9ª de actual modificación. 5) Eliminan lo expresado en cláusula 15ª del pacto social vigente hasta esta fecha, contenido en su primera modificación, ya señalada, dejándolo sin efecto. En su lugar, reincorporan y/o restituyen a estatutos, en forma similar, lo estipulado en cláusula 9ª de escritura constitución sociedad, otorgada año 1975, ya especificada, lo que nuevamente la regirá, incluso retroactivamente, quedando su contenido en forma pactada en actual instrumento modificatorio, sin ninguna solución de continuidad. CLÁUSULA 10ª: Administración y uso razón social corresponderán exclusivamente a socio DAVID ALFONSO ORTEGA REYES, ya individualizado, quien, actuando por sociedad y anteponiendo razón social a su firma, la representará con todas facultades expresadas cláusula 8ª escritura modificación esta sociedad fechada 1-7-1991, pudiendo obligarla en toda clase de actos allí señalados. CLÁUSULA 11ª: Socios limitan responsabilidad hasta monto respectivos aportes. CLÁUSULA 12ª: Esta sociedad durará cinco años, contados desde fecha esta escritura, renovándose automáticamente por períodos iguales y sucesivos cinco años si ningún socio manifestare voluntad ponerle término final período estuviere en curso mediante escritura pública inscrita margen inscripción social con anticipación mínima tres meses antes vencimiento período estuviere vigente. CLÁUSULA 14ª: A fecha única modificación, 1-7-1991, capital esta sociedad fue $6.214.000, cantidad que, reajustada según variación I.P.C. hasta 31-12-2019, asciende a $23.624.341, estando completamente enterado con anterioridad esta modificación. Cada socio, PEDRO DANIEL y DAVID ALFONSO, ambos ORTEGA REYES, ha aportado esta sociedad un 41% de ese capital y socio Manuel Ignacio Ortega Reyes ha introducido un 18% del mismo. CLÁUSULA 15ª: Sociedad durará cinco años, contados desde actual fecha escritura segunda modificación, renovándose automáticamente periodos iguales y sucesivos cinco años si ningún socio manifestare voluntad ponerle término final período en curso, mediante escritura pública inscrita margen inscripción social con anticipación mínima tres meses antes vencimiento período vigente. En lo no modificado quedan vigentes estipulaciones pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 17 marzo 2020.
Información societaria
Objeto social
explotar comercialmente supermercados en todos sus aspectos, especialmente la comercialización de productos alimenticios en general, provisiones y suministros para el hogar y cualesquiera otros acordados por los socios, conexos o no con los anteriores
Capital
Capital total
$23.144.921
Capital pagado
$23.144.921
Capital pendiente
$0
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Pedro Daniel Ortega Reyes Socio 5.xxx.xxx-6 | 5.xxx.xxx-6 | 41% | - |
David Alfonso Ortega Reyes Socio 5.xxx.xxx-6 | 5.xxx.xxx-6 | 41% | - |
Manuel Ignacio Ortega Reyes Socio 7.xxx.xxx-2 | 7.xxx.xxx-2 | 18% | - |
Administradores (1)
David Alfonso Ortega Reyes
Historia societaria relatada
- Fallecimiento· 5 de septiembre de 2004
Fallece Alfonso Ortega Lagos.
- Fallecimiento· 3 de febrero de 2005
Fallece Isabel Nicomedes Gómez Riquelme.
Isabel Nicomedes Gómez Riquelme
- Cesión de derechos· 22 de diciembre de 2005
Roberto Fernando Lizama Gómez cede y transfiere sus derechos hereditarios a Pedro Daniel Ortega Reyes, David Alfonso Ortega Reyes y Manuel Ignacio Ortega Reyes.
Roberto Fernando Lizama Gómez · Pedro Daniel Ortega Reyes · David Alfonso Ortega Reyes · Manuel Ignacio Ortega Reyes
Texto oficial del extracto
MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Notario Público Titular 7ª Notaría Santiago, Agustinas Nº 1161, Entrepiso, certifica: Por escritura pública de fecha 06 de febrero de 2019, ante mí, Pedro Daniel Ortega Reyes, C.I. 5.202.534-6; David Alfonso Ortega Reyes, C.I. 5.329.963-6, ambos Ñuñoa, La Verbena 5.480, y Manuel Ignacio Ortega Reyes, C.I. 7.684.552-2, Ñuñoa, Avenida Ossa 1.420, los tres por sí, modifican sociedad: a) Como únicos actuales socios de “ALFONSO ORTEGA E HIJOS LIMITADA”, R.U.T. 84.261.700-6; b) Como únicos herederos de Alfonso Ortega Lagos y, c), Por cesión derechos de Roberto Fernando Lizama Gómez, C.I. 7.318.180-1, único hijo y heredero de su cónyuge y viuda, socios también son herederos de Isabel Nicomedes Gómez Riquelme. Fecha 5-9-2004 falleció socio Alfonso Ortega Lagos. Su defunción se inscribió bajo N° 700, año dos mil cuatro, Registro Defunciones Circunscripción Ñuñoa. Por duplicado Resolución Exenta 24.518, de 22-9-2010, emitido 25-5-2011, Inscripción Nacional 44.308, año 2010, D.R. Servicio Registro Civil e Identificación R. M., concedió posesión efectiva su herencia intestada a tres únicos hijos, también previos socios esta sociedad, y a cónyuge sobreviviente Isabel Nicomedes Gómez Riquelme, C.I. 4.285.803-K. Mediante Certificado 75, emitido 14-1-2015, 15ª D.R.M. S.I.I. declaró herencia exenta tributo Ley 16.271. El 3-2-2005 falleció Isabel Nicomedes Gómez Riquelme, C.I. 4.285.803-K, viuda Alfonso Ortega Lagos, ya individualizado. Esa defunción fue inscrita N° 251 Registro de Defunciones año 2005 S. Registro Civil Providencia. Por escritura pública 22-12-2005, Notaría La Reina Sergio Jara Catalán, Roberto Fernando Lizama Gómez, C.I. 7.318.180-1, único hijo de esa causante, vendió, cedió y transfirió derechos herencia quedada fallecimiento su señalada madrea tres hijos Pedro Daniel Ortega Reyes, David Alfonso Ortega Reyes y Manuel Ignacio Ortega Reyes, quienes le compraron, aceptaron y adquirieron para sí, partes iguales, todos derechos hereditarios cedente. Por Resolución Exenta 18.089, 15-3-2017, Inscripción Nacional 17.539, año 2017, D.R. Servicio Registro Civil e I. Región Metropolitana, concedió a indicados cesionarios posesión efectiva herencia intestada quedada fallecimiento Isabel Nicomedes Gómez Riquelme. Mediante Certificado 1.541, 9-6-17, 15ª D.R. Metropolitana del S.I.I., Ñuñoa, declaró prescritas acciones fiscales tributo Ley 16.271.En instrumento extractado, socios David Alfonso Ortega Reyes, Pedro Ortega Reyes y Manuel Ignacio Ortega Reyes modifican esta sociedad esta forma: Socios comparecientes declaran vigente sociedad responsabilidad limitada especificada cláusula 1ª escritura extractada, constituida Ley N° 3.918 y modificaciones, que de sde esta fecha se regirá solo normas socios estipulan en ese instrumento y reglas Códigos Comercio y Civil sobre esta materia en todo no pactado esta modificación. Razón social “Supermercados La Verbena Limitada”. Apelativo fantasía “La Verbena Limitada”, inclusive Bancos, Instituciones Previsionales y S.I.I. La sociedad tiene por objetos explotar comercialmente supermercados todos aspectos, especialmente comercialización productos alimenticios en general, provisiones y suministros para hogar y cualesquiera otros acordaren socios, conexos o no con anteriores. Capital sociedad al28-5-75, fecha constitución sociedad: $145.000. Reajustado según variación I.P.C. ascendió a $23.144.921 al 31-12-2018 según calculadora I.N.E., entre ambas datas. Cada socio, Pedro Daniel y David Alfonso, ambos Ortega Reyes, aportó a sociedad un 41%del precitado capital. Socio Manuel Ignacio Ortega Reyes introdujo a compañía 18%ese capital. Administración y uso razón social corresponderán exclusivamente socio David Alfonso Ortega Reyes, con facultades y duración cargo indicadas escritura extractada. Socios limitan responsabilidad hasta monto respectivos aportes. Sociedad durará 5 años, contados desde fecha escritura extractada, y se renovará automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de tres meses antes del vencimiento del período vigente. Lo demás, en escritura extractada. Santiago, 02 de abril de 2019.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
ALFONSO ORTEGA E HIJOS LIMITADA
CVE 1752283
- MODIFICACIÓN
ALFONSO ORTEGA E HIJOS LIMITADA
CVE 1570903
