Sociedad de Responsabilidad Limitada83.057.800-5

Leonardo Rossé Gajardo e Hijos Limitada

MODIFICACIÓN — 12 nov 2016

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2016-11-12Ver PDF (CVE 1134914)

Información societaria

Ltda

Socios (3)

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 29 de noviembre de 1978

    Constitución original de la sociedad Leonardo Rossé Gajardo e Hijos Limitada.

    Leonardo Rossé Gajardo e Hijos Limitada

Texto oficial del extracto

CAMILO VALENZUELA RIVEROS, Notario Santiago, Titular 1ª Notaría Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 7 de noviembre de 2016, ante mí, Repertorio 4241/2016: LEONARDO CRISTIAN ROSSE GAJARDO, domiciliado en Las Torcazas ciento cincuenta, departamento ochocientos dos, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; CRISTIAN AMERICO ROSSE LORCA, domiciliado en Carmen Sylva dos mil quinientos cincuenta y nueve, departamento ochenta y uno, comuna de Providencia, ciudad de Santiago; y MARCIA ALEJANDRA ROSSE LORCA, domiciliada en Los Gomeros mil quinientos uno, departamento cuatrocientos cuatro, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago; modificaron sociedad “Leonardo Rossé Gajardo e Hijos Limitada”, rol único tributario número ochenta y tres millones cincuenta y siete mil ochocientos guion cinco, constituida por escritura pública de fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos setenta y ocho ante el Notario Público de Santiago don Raúl Iván Perry Pefaur, inscrita a fojas doce mil cuatrocientos treinta y ocho número seis mil setecientos cinco en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año mil novecientos setenta y ocho, en lo siguiente: 1) Agregan al final de la cláusula cuarta del pacto social el siguiente párrafo: “PODERES BANCARIOS DE LOS SOCIOS CRISTIAN AMERICO ROSSE LORCA Y MARCIA ALEJANDRA ROSSE LORCA.- Estos dos socios, actuando siempre en forma conjunta por la sociedad y, anteponiendo a su firma la razón social, tendrán las facultades señaladas en la escritura extractada; 2) Modifican la cláusula quinta del pacto social, en el sentido de que se elimina la palabra “porcentajes” y se agrega la letra “y” entre las palabras “socios, cantidades”, y se eliminan las frases “equivalente al noventa y seis por ciento del capital social”, respecto de don Leonardo Cristián Rossé Gajardo; “equivalente al dos por ciento del capital social”, respecto de don Cristián Américo Rossé Lorca, y ”equivalente al dos por ciento del capital social”, respecto de doña Marcia Alejandra Rossé Lorca, y agrégase al final de la cláusula el párrafo siguiente: “Los porcentajes de los socios en el capital social serán de sesenta por ciento para don Leonardo Cristian Rossé Gajardo; veinticinco por ciento para don Cristian Américo Rossé Lorca, y quince por ciento para doña Marcia Alejandra Rossé Lorca”. 3.- Reemplazan la cláusula sexta del pacto social por la siguiente: “La sociedad se acoge al régimen de Tributación Atribuida o Sistema de Renta Atribuida, de conformidad con lo previsto en el artículo Catorce -A de la Ley sobre Impuesto a la Renta -Decreto ley número ochocientos veinticuatro, de mil novecientos setenta y cuatro, Ministerio de Hacienda-. Los socios se repartirán utilidades y pérdidas de acuerdo a sus porcentajes del capital y las utilidades”. 4.- Reemplazan la cláusula décima del pacto social el nombre de Mario Armando Barría Barría por el de Jaime Patricio Cerda Troncoso. En lo no modificado, quedan vigentes las demás cláusulas y estipulaciones del texto de los estatutos sociales de la sociedad “Leonardo Rossé Gajardo e Hijos Limitada”. CR

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Relaciones societarias

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