Cooperativa De Servicios De Abastecimiento Y Distribución De Agua Potable, Alcantarillado Y Saneamiento Ambiental Y Otros Pumanque Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$84.071.887
公報所載公司沿革
- 設立· 2005年1月1日
La cooperativa se encuentra inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Peralillo.
- 名稱變更· 2022年1月16日
Se reemplaza la denominación social por "COOPERATIVA DE SERVICIO SANITARIO RURAL DE PUMANQUE LIMITADA", con nombre de fantasía "PURISIMA".
摘要官方正文
En Peralillo, República de Chile, a 16 de febrero del año 2022, VALENTINA ESTER MORENO SOTO, Abogado, Notario Conservador y Archivero Suplente de la comuna de Peralillo, según Decreto Judicial que se encuentra protocolizado bajo el número 153 al final del Registro de Instrumentos Público de Febrero de este año, certifico que con fecha 28 de enero del año 2022, ante doña SOLEDAD PEREZ VEGA, Abogado, Notario Conservador y Archivero Titular de esta comuna, con oficio en calle Chacabuco 428, comuna de Peralillo, se redujo a escritura pública acta de la Junta General de Socios Especialmente Citada de fecha 16 de diciembre de 2021, de La COOPERATIVA DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO AMBIENTAL Y OTROS PUMANQUE LIMITADA. La Cooperativa se encuentra inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Peralillo, a fojas 4 Vta., número 5, del año 2005. El capital social de la Cooperativa es de $84.071.887 y su Rut. es el nº 82.495.800-9. En la referida Junta sea acordó& #769; la reforma de los siguientes artículos del Estatuto Social: 1º, 6º, 7º, 13º, 14º, 18º, 20º, 27º, 29º, 35º, 37º, 41º, 47º, 67º, 68º, 69º, 70º, y 76º, reemplazándolos por los siguientes: 1.- Se reemplaza el artículo 1º por el siguiente: Constituyese una “COOPERATIVA DE SERVICIO SANITARIO RURAL DE PUMANQUE LIMITADA”, la que podrá actuar y funcionar inclusive con los Bancos, con el nombre de fantasía “PURISIMA”, y se regirá por este estatuto, la ley General de Cooperativas, su Reglamento y las demás disposiciones legales que le sean aplicable. 2.- Se reemplaza el artículo 6º por el siguiente: Ningún Socio podrá pertenecer a otra Cooperativa de igual finalidad en la Zona de distribución de Agua Potable servida por la Cooperativa, a menos que lo autorice expresamente la Junta General de Socios, en cuyo caso no podrá integrar el Consejo de Administración ni Junta de Vigilancia en más de una entidad. 3.- Se reemplaza el artículo 7º por el siguiente: El Consejo de Administración podrá rechazar el ingreso como socio de determinadas personas si, a su juicio, no es conveniente a los intereses sociales, pero no puede fundar el rechazo en consideraciones de orden político, religioso o social. En ningún caso el rechazo a la calidad de socio o socia, podrá impedir el acceso a la prestación del servicio sanitario rural, de la o las personas naturales o jurídicas o comunidades, que cuenten con la factibilidad de servicio respectiva. La cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. El afectado por el rechazo del Consejo de Administración, podrá apelar a la Junta General de Socios, mediante una presentación por escrito que fundamente sus razones de ingreso, y en lo posible, refute las causales de rechazo argüidas por el Consejo. 4.- En el articulo 13º, se realizan las siguientes modificaciones: 4.1. Letra c) se amplia el plazo de 8 a 15 días. 4.2. letra h)se reemplaza por la siguiente: “Al reembolso actualizado de sus cuotas de participación al momento de la pérdida de su calidad de socio”. 4.3. Se incorpora la siguiente letra j): Demás que señale Ley General de Cooperativas y su Reglamento y en todo aquello que no sea contrario a lo dispuesto en ley 20.998 y su Reglamento. 5.- Se reemplaza el artículo 14º por el siguiente: Los socios que se retrasaren por más de 60 días en el pago de sus compromisos pecuniarios con la cooperativa, quedarán previo acuerdo del Consejo de Administración, suspendidos de todos los derechos sociales y económicos, hasta la próxima Junta General de Socios que conocerá de los casos, o hasta que se ponga al día en el pago de estos. Para estos efectos, el Consejo de Administración informará al afectado y dará cuenta de la nómina de los socios que se encuentren en esa situación, en cada Junta General de Socios. 6.- Se reemplaza el artículo 18º por el siguiente: Todo socio podrá renunciar a la Cooperativa en cualquier tiempo, siempre que ella no se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: a) Una vez que la cooperativa haya acordado su disolución, haya sido declarada disuelta o haya vencido el plazo de su duración. b) Encontrarse sometida a un proceso de Reorganización o Liquidación conforme a la ley 20.720. c) Encontrarse en cesación de pagos. d)Tener menos del número mínimo de socios exigido por Ley. 7.- Se reemplaza el artículo 20º por el siguiente: Las personas que hayan perdido su calidad de Socio, por renuncia o exclusión, o los herederos del fallecido que optasen por no continuar en la Cooperativa de acuerdo con el Artículo anterior y las Personas Jurídicas que hayan perdido su Personalidad Jurídica, tendrán derecho a la devolución del monto actualizado de sus cuotas de participación. Dicha devolución quedará condicionada a que, con posterioridad al cierre del ejercicio precedente se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos, y se efectuarán siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas. El monto a reembolsar se calculará de acuerdo a la variación experimentada por el valor de la Unidad de Fomento entre la fecha del último balance y la fecha de la devolución, pero sin intereses, con deducción del porcentaje que les corresponda en las pérdidas sociales de acuerdo al balance al 31 de diciembre anterior a la fecha de pérdida de la calidad de socio La devolución de las cuotas de participación se hará dentro del plazo de 6 meses, cuando perdiera su calidad de tal por exclusión, salvo que dicha sanción sea por incumplimiento del socio respecto de sus obligaciones pecuniarias, económicas o contractuales con la cooperativa. Se prohíbe el pago de intereses al capital, la distribución de excedentes, ya sea en dinero entre sus socios o mediante la emisión liberadas de cuotas de participación, conforme al artículo 3° del Decreto N° 50 que Reglamenta la ley 20.998, sobre Servicios Sanitarios Rurales. 8.- En el artículo 27º se reemplaza la frase “Cuotas de Capital” por “Cuotas de Participación”. 9.- Se reemplaza el artículo 29º por el siguiente: El número de Cuotas de participación que deberá suscribir cada Socio se determinará de acuerdo con la utilización de los servicios de Agua Potable que requiera. Las incorporaciones posteriores de nuevos socios que han de recibir servicios de agua potable a través de obras ya financiadas total o parcialmente por anteriores aportes, en ningún caso significará para aquellos la suscripción de una menor cantidad de cuotas de participación que las que les habría correspondido en el financiamiento primitivo de las obras e instalaciones. La cooperativa deberá registrar mediante cuentas de orden todos aquellos aportes recibidos del Estado de Chile. Dichos montos no podrán ser considerados patrimonio de la cooperativa para efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 31 de la Ley General de Cooperativas, debiendo excluirse de la participación que los socios mantienen al interior de la entidad. 10.- En el artículo 35º, se agrega la siguiente letra h): “Pérdida de cualesquiera de los requisitos establecidos por la Ley General de Cooperativas; Ley de Servicios Sanitarios Rurales, sus respectivos reglamentos, y este Estatuto para el desempeño del cargo respectivo”. 11.- Se reemplaza el artículo 37º por el siguiente: Las juntas Generales de Socios deberán celebrarse a lo menos una vez al año dentro del primer semestre y en ella podrán tratarse todas las materias contempladas en la Ley General de Cooperativas, en su Reglamento y en el presente Estatuto. Las demás Juntas Generales de Socios podrán realizarse en cualquier fecha, convocada por el Consejo de Administración, por iniciativa propia, o a solicitud de un número de Socios activos que representen, por lo menos el 20% de sus miembros, e indicándose en la solicitud respectiva las materias a tratar, o en cumplimiento a las instrucciones del Departamento de Cooperativas. La Junta General celebrada en esta fecha, sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Cooperativas, deberá a lo menos resolver sobre los siguientes aspectos: a) Examinar la situación de la Cooperativa y los informes de la Junta de Vigilancia y de los auditores externos, si los hubiere, y Pronunciarse sobre la Memoria Anual. El Balance y los demás estados y demostraciones financieras presentados por el Gerente, b) Destino del remanente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley General de Cooperativas, específicamente a la absorción de pérdidas, y la constitución e incrementos de reservas legales y voluntarias. Se Prohíbe la distribución del excedente de acuerdo a la Ley N° 20.998, su Reglamento y el presente estatuto. c) La elección y/o revocación de los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y de la Comisión Liquidadora, si correspondiere, d) Fijar el monto de las Cuotas de Incorporación. Las cuotas de incorporación que determine la Junta General de Socios, deberán ser las mismas para todos los socios, no pudiendo establecer diferencias injustificadas, arbitrarias o discriminatorias. e) La Fijación de remuneraciones, participaciones o asignaciones en dinero o especies que correspondan, en razón de sus cargos, a los miembros del consejo de administración, la Junta de vigilancia o cualquier otro comité de Socios que se establezcan, y f) Fijar el monto de las cuotas sociales. 12.- Se reemplaza el artículo 41º por el siguiente: La citación a las Juntas Generales de Socios se efectuará por medio de un aviso de citación, que se publicará con una anticipación de no más de quince días ni menos de cinco días de la fecha en que se realizará la junta, en un medio de comunicación social. Deberá enviarse, además, una citación por correo regular o electrónico a cada socio, al domicilio o dirección de correo electrónico que este haya registrado en la Cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la junta. Tanto el aviso como las citaciones por correo deberán contener una referencia a las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el reglamento. 13.- Se reemplaza el artículo 47º por el siguiente: El Consejo de Administración se compondrá de un número de 5 miembros titulares, los que serán elegidos por la Junta General de Socios, la que además elegirá a 2 suplentes. Los suplentes serán llamados en el orden de precedencia determinado por las mayorías obtenidas en su respectiva elección y durarán en sus funciones, si el reemplazo es definitivo, el tiempo que faltare al consejero que reemplace. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos al menos cada tres años en forma íntegra en votación directa por los socios de la cooperativa, pudiendo ser reelegidos. Anualmente el Consejo de Administración designará de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. De la renuncia de los consejeros conocerá el propio Consejo de Administración. Las sesiones del Consejo se podrán constituir con la asistencia de la mayoría absoluta de los consejeros en ejercicio. Para estos efectos, el suplente que participe en una sesión del consejo en reemplazo de un titular será considerado como consejero. El Consejo de Administración adoptará sus acuerdos por la mayoría de los consejeros presentes. En caso de empate el presidente tendrá voto dirimente. Los consejeros en ejercicio que hayan participado en la sesión respectiva no podrán negarse a firmar el acta que se levante de la misma, sin perjuicio de su derecho de dejar constancia de su voto disidente, si corresponde. El acta deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la sesión ordinaria siguiente que se celebre o en la sesión más próxima que se lleve a efecto. El Consejo de Administración sesionará ordinariamente a lo menos una vez cada dos meses, en la fecha y hora que éste acuerde y lo hará extraordinariamente cada vez que el presidente lo cite por iniciativa propia o a petición de a lo menos la mayoría absoluta de los consejeros. La cooperativa debe tender a la inclusión, como asimismo, valorar la diversidad y promover la igualdad de derechos entre sus asociadas y asociados. en este contexto, los órganos colegiados de la cooperativa deberán asegurar la representatividad de todos sus socios y socias. Para ello, y siempre que la inscripción de candidatos y candidatas lo permita, el porcentaje que represente cada género entre los asociados deberá verse reflejado proporcionalmente en el órgano colegiado respectivo. Así, en las elecciones de los órganos colegiados de la Cooperativa deberán elegir representantes de ambos géneros cuyo porcentaje al interior del órgano, se determinará en directa relación con el número de socias y socios de la organización, tanto para los cargos titulares como suplentes. 14.- Se reemplaza el artículo 67º por el siguiente: El saldo favorable del ejercicio económico que arroje el balance, se denominará Remanente y se destinará a absorber las pérdidas acumuladas, si las hubiere. Hecho lo anterior, se destinará a la constitución e incremento de los Fondos de Reserva, en el caso que éstos sean obligatorios, o a la constitución e incremento de reservas voluntarias que la Junta General de Socios acuerde. 15.- Se reemplaza el artículo 68º por el siguiente: Las Reservas son incrementos efectivos de Patrimonio y tienen su origen en disposiciones legales, el presente estatuto social, y en acuerdos de la Junta General de Socios. Los Fondos de Reserva tienen por objeto proporcionar una mayor estabilidad económica a la cooperativa, conservar su Capital Social y dar una mayor garantía a los acreedores y a los socios. Existirán los siguientes tipos de reserva: 1) Reserva obligatoria: Corresponde a un incremento efectivo de patrimonio que tiene origen en la Ley, cuya constitución e incremento es obligatoria. 1.a) Reserva Legal sobre el remanente anual, establecida en el inciso tercero del artículo 38 de la Ley General de Cooperativas, cuyo monto corresponde a un 18% del remanente anual, la cual se destinará a cubrir las pérdidas que se produzcan y tendrá el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la Cooperativa. 1.b) Reserva Fondo de Provisión del 2% de sus remanentes, destinada sólo a la devolución de cuotas de participación, en los casos excepcionales acordados por la Junta General de Socios, dispuesta en el inciso quinto del artículo 19 de la Ley General de Cooperativas, denominado “Fondo 2% Reserva Devoluciones”. 1.c) Fondo de Reserva de Garantía que resguarde la adecuada prestación del servicio, establecido en el artículo 29 de la Ley 20.998 de Servicios Sanitarios Rurales. 1.d) Fondo de Reposición y Reinversión equivalente, a lo menos, al 20% del remanente del ejercicio anual, destinado a la reposición y ampliación de largo plazo, el cual deberá ser constituido e incrementado en el evento que corresponda, en conformidad a los términos del artículo 42 de la Ley de Servicios Sanitarios Rurales. 2) Reservas Voluntarias: Son aquellas constituidas o incrementadas anualmente por acuerdos de la Junta General, distintas de las reservas obligatorias y aquellas establecidas por el Estatuto de la Cooperativa. El destino de estas reservas será el que acuerde la Junta General o el presente estatuto. 16.- Se reemplaza el artículo 69º por el siguiente: Se prohíbe el pago de intereses al capital, así como la distribución de excedentes y remanentes entre sus socios y la emisión de cuotas de participación liberadas en favor de éstos. 17.- Se reemplaza el artículo 70º por el siguiente: La porción del patrimonio que se haya originado en donaciones recibidas por la cooperativa deberá destinarse a los objetos que señalados en el presente estatuto. 18.- Se derogan los artículos 71º, 71º Bis y 72º. 19.- Se reemplaza el artículo 76º por el siguiente: La liquidación se practicará de acuerdo con el procedimiento que acuerde la Junta General de Socios, conforme las normas legales y reglamentarias y a las instrucciones que al efecto dicte el Departamento de Cooperativas y a lo dispuesto en la Ley de Servicios Sanitarios Rurales. Concluida la exposición del abogado, los socios realizan diversas consultas siendo ellas aclaradas satisfactoriamente. A continuación, el Presidente de la Cooperativa somete a votación de los socios las reformas presentadas, siendo ellas aprobadas por la unanimidad de los socios presentes. Demás estipulaciones escritura extractada. Peralillo 16 de febrero del 2022.-
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