Cooperativa de Mutuo del Personal de ENAP Concón
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
Realizar con sus socios(as) las operaciones que la Ley General de Cooperativas, su reglamento y las resoluciones administrativas vigentes permiten a las Cooperativas de Préstamos Solidarios, promoviendo los principios y valores cooperativos y el bienestar personal, económico y cultural de sus asociados; además, conceder préstamos, otorgar préstamos con garantía hipotecaria, adquirir, conservar y enajenar bienes raíces y muebles necesarios para su funcionamiento, proporcionar servicios de toda índole a sus socios(as) y realizar las demás operaciones autorizadas por la normativa aplicable.
Capital
Capital total
$1.962.485.077
Capital libéré
$1.962.485.077
Actions
15 182 815
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 1 avril 1960
La cooperativa obtuvo su autorización de existencia legal bajo la denominación inicial Sociedad Cooperativa de Ahorro del Personal de ENAP, Concón, Limitada.
Texte officiel de l’extrait
RODRIGO ANTONIO VILA CERVERA, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Viña del Mar, con oficio en Avenida Concón Reñaca, número 4000, local 19, Edificio Boulevard, Concón, certifico: Certifico: Con fecha 23 de diciembre de 2021, se redujo a escritura pública Repertorio N° 2193 - 2021, el Acta Junta General de Socios de Citación Especial de la Cooperativa de Mutuo del Personal de ENAP Concón, también de sigla “COOPENAP”, celebrada el 26 de noviembre de 2021, con la asistencia de 26 socios. Se acordó la modificación de los siguientes artículos: “Artículo 1º: De la Razón Social. La Cooperativa de Mutuo del Personal de ENAP Concón, que podrá usar indistintamente y para todos los efectos legales la sigla “COOPENAP”, inicialmente denominada “Sociedad Cooperativa de Ahorro del Personal de ENAP, Concón, Limitada”, obtuvo su autorización de existencia legal, en virtud del decreto N° 228, del Ministerio de Economía, de fecha 1° de abril de 1960.”; “Artículo 2°: Del Objeto La Cooperativa tendrá por objeto realizar con sus socios(as) todas y cada una de las operaciones que la Ley General de Cooperativas, su reglamento y las Resoluciones Administrativas Vigentes permiten a las Cooperativas de Préstamos Solidarios. En la ejecución de su objeto cuidará siempre el promover los principios y valores cooperativos entre sus asociados y propenderá al bienestar personal, económico y cultural de éstos. La Cooperativa observará neutralidad política, religiosa Y también tenderá a la inclusión, así como también, valorar la diversidad y promover la igualdad de derechos entre sus asociadas y asociados y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. Para este objeto la Cooperativa, y sin que la enumeración tenga carácter taxativo, podrá realizar separada o conjuntamente, simultánea o progresivamente cualquiera de las siguientes actividades: a) Conceder préstamos a sus socios y en general celebrar con ellos operaciones de crédito de dinero, con o sin garantía, reajustables y no reajustables, en cumplimiento total con estos estatutos, con la ley, su reglamento, la Resolución Administrativa Exenta N° 1321 en sus artículos 113° al 124° y toda otra normativa vigente relacionada a este objeto, financiados exclusivamente con aportes de capital y, excepcionalmente, con fondos provenientes de programas especiales de organismos estatales nacionales o internacionales, con el objeto de propender al desarrollo de sus actividades Cooperativas o para suministrar a los socios préstamos destinados exclusivamente al fomento, modernización o financiamiento de sus actividades; b) Otorgar préstamos a sus socios(as), que se encuentren amparados por garantía hipotecaria; c) Adquirir, conservar, y enajenar los bienes raíces necesarios para su funcionamiento. Podrán dar en arrendamiento la parte de los inmuebles que no se encuentren utilizando; d) Adquirir, conservar y enajenar los bienes corporales muebles necesarios para su servicio; e) En general proporcionar servicios de toda índole a sus socios(as), con el propósito de mejorar sus condiciones económicas y de satisfacer sus necesidades familiares, sociales y ocupacionales; y f) Realizar todas las operaciones autorizadas en conformidad con la Ley General de Cooperativas, su reglamento, y las Resoluciones Administrativas vigentes.”; “Artículo 19°: El capital suscrito y pagado, al 31 de Diciembre del 2020, asciende a $1.962.485.077. (Un mil novecientos sesenta y dos millones cuatrocientos ochenta y cinco mil setenta y siete pesos). El número de Cuotas de Participación ascienden a 15.182.815. (Quince millones ciento ochenta y dos mil ochocientos quince), con un valor de $129,257 cada una. Los socios de posterior ingreso a la fecha señalada en el inciso anterior deberán suscribir y pagar el número mínimo de cuotas de participación señaladas en el artículo 9° de estos estatutos previa aceptación por parte del Consejo de Administración, y cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General de Socios que se pronunció sobre el balance al treinta y uno de diciembre del año inmediatamente anterior.”, y los artículos 6, 7, 9, 10, 13, 15, 16, 17, 18, 31, 33, 34, 37, 38, 40, 42, 43, 51, 52, 62, 69, 79, 80, y 106, todos del Estatuto Social, referidos a materias que no son objeto de extracto; se insertó un texto preliminar al Estatuto; se eliminaron los artículos 54 y 130; y se aprobó un nuevo texto refundido. Demás estipulaciones en escritura extractada. . En Concón a 26 Enero de 2022.
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- MODIFICACIÓN
Cooperativa de Mutuo del Personal de ENAP Concón
CVE 2079945
Relations sociétaires
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