Copefrut S.a.
Diario Oficial
Información societaria
Texto oficial del extracto
CARLOS ANDRES ORTEGA ALUL, Notario Público Titular de Curicó con oficio en calle Estado Nº 282 de la comuna y provincia de Curicó, certifica: Por escritura pública otorgada ante mí, de fecha 13 de julio de 2023, Repertorio N°1381/2023, se redujo a escritura pública Acta de la Trigésima Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad COPEFRUT S.A., que se llevó a cabo el día 25 de abril de 2023 en el domicilio social y en la que se acordó modificar los estatutos. Objeto de la Junta: Reforma de Estatutos en el sentido de aumentar el número de directores de ocho a nueve integrantes. Se sustituye el artículo sexto del estatuto social por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: La sociedad será administrada por un Directorio compuesto de nueve miembros, elegidos por la Junta de Accionistas. El Directorio representa judicial y extrajudicialmente a la sociedad y, para el cumplimiento del objeto social lo que no será necesario acreditar a terceros, está investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o este estatuto no establezcan como privativas de la Junta General de Accionistas. Se incluyen en las facultades del Directorio aun las necesarias para actos y contratos respecto de los cuales la Ley exija poder especial. Lo anterior no obsta a la representación que compete al Gerente, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N°18.046. Para ser nombrado Director, no se requerirá ser accionista de la compañía o representante legal de una persona jurídica accionista. La renovación del Directorio será total y se efectuará, al final de su período, cuya duración será de tres años. Los Directores podrán ser reelegidos indefinidamente en sus funciones y podrán ser remunerados con dieta, participación en las utilidades o asignaciones fijas, cuya procedencia y monto será determinado anualmente por La Junta Ordinaria de Accionistas. ”Demás estipulaciones constan en escritura pública citada y corresponden a materias no extractables. Curico, 20 de Julio de 2023.
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CARLOS ANDRES ORTEGA ALUL, Notario Público Titular de Curicó con oficio en calle Estado Nº 282 de la comuna y provincia de Curicó, certifica: Por escritura pública otorgada ante mí, de fecha 24 de agosto de 2022, Repertorio N°1395/2022, se redujo a escritura pública Acta de la Vigésima Novena Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad COPEFRUT S.A., que se llevó a cabo el día 27 de abril de 2022 en el domicilio social y en la que se acordó modificar los estatutos. Objeto de la Junta: Reforma de Estatutos en el sentido de aumentar el número de directores de siete a ocho integrantes. Se sustituye el artículo sexto del estatuto social por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: La sociedad será administrada por un Directorio compuesto de ocho miembros, elegidos por la Junta de Accionistas. El Directorio representa judicial y extrajudicialmente a la sociedad y, para el cumplimiento del objeto social lo que no será necesario acreditar a terceros, está investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o este estatuto no establezcan como privativas de la Junta General de Accionistas. Se incluyen en las facultades del Directorio aun las necesarias para actos y contratos respecto de los cuales la Ley exija poder especial. Lo anterior no obsta a la representación que compete al Gerente, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N°18.046. Para ser nombrado Director, no se requerirá ser accionista de la compañía o representante legal de una persona jurídica accionista. La renovación del Directorio será total y se efectuará, al final de su período, cuya duración será de tres años. Los Directores podrán ser reelegidos indefinidamente en sus funciones y podrán ser remunerados con dieta, participación en las utilidades o asignaciones fijas, cuya procedencia y monto será determinado anualmente por La Junta Ordinaria de Accionistas.” Demás estipulaciones constan en escritura pública citada y corresponden a materias no extractables. Curico, 07 de septiembre de 2022.
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CLAUDIO MARCELO POBLETE MORALES, Abogado, Notario Público Curicó, suplente del titular RENE LEON MANIEU, con oficio en calle Carmen 489, certifica: Por escritura de fecha 14 junio 2018 ante Notario Titular, ALBERTO HERRERA ESPINOZA, Abogado, domiciliado en Longitudinal Sur Km 185, comuna de Romeral, redujo a escritura pública acta la Junta Extraordinaria De Accionistas de “COPEFRUT S.A.”, inscrita a fojas 221 Número 172 en el Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces Curicó año 1992, celebrada el 19 abril 2017, a la que asistió Marcelo Poblete Morales, Notario Suplente de esta Notaría, y cuya acta se redujo a escritura pública ante mí con fecha 14 junio año 2018, certifico: que por la unanimidad de los accionistas presentes o representados, equivalentes al 89,79 % del total de los accionistas de “COPEFRUT S.A.” se acordó y aprobó por unanimidad aumentar número de directores de 6 a 7, sustituyendo artículo quinto permanente sociales por: “ARTÍCULO QUINTO: La sociedad será administrada por un Directorio compuesto de siete miembros, elegidos por la Junta de Accionistas. El Directorio representa judicial y extrajudicialmente a la sociedad y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, está investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o este estatuto no establezcan como privativas de la Junta General de Accionistas. Se incluyen en las facultades del Directorio aun las necesarias para actos y contratos respecto de los cuales la Ley exija poder especial. Lo anterior no obsta a la representación que compete al Gerente, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 18.046. Para ser nombrado Director, no se requerirá ser accionista de la compañía o representante legal de una persona jurídica accionista. La renovación del Directorio será total, y se efectuará al final de su período, cuya duración será de tres años. Los Directores podrán ser reelegidos indefinidamente en sus funciones y podrán ser remunerados con dieta, participación en las utilidades o asignaciones fijas, cuya procedencia y monto será determinado anualmente por la Junta Ordinaria de Accionistas.”.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Curicó, 02 julio 2018.
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RENE LEON MANIEU, Abogado, Notario Público Titular Curicó, con oficio en calle Carmen 489, certifica: Por escritura hoy ante mi Alberto Herrera Espinoza, Abogado, domiciliado en Longitudinal Sur Km 185, comuna de Romeral, redujo a escritura pública acta de la Vigésimo Sexta Junta General Extraordinaria de Accionistas de “COPEFRUT S.A.”, celebrada el día 15 de mayo de 2017, a la que asistí en mi calidad de ministro de fe, y cuya acta se redujo a escritura pública ante mí con fecha 05 de junio del año 2017, certifico: que por la unanimidad de los accionistas presentes o representados, equivalentes al 67,36% del total de los accionistas de “COPEFRUT S.A.” se acordó y aprobó: I.- Modificación de los estatutos sociales de la sociedad en el sentido de disminuir el número de Directores de 9 a 6, sustituyendo al efecto el artículo quinto permanente de los estatutos sociales por el siguiente “ARTÍCULO QUINTO: La sociedad será administrada por un Directorio compuesto de seis miembros, elegidos por la Junta de Accionistas. El Directorio representa judicial y extrajudicialmente a la sociedad y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, está investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o este estatuto no establezcan como privativas de la Junta General de Accionistas. Se incluyen en las facultades del Directorio aun las necesarias para actos y contratos respecto de los cuales la Ley exija poder especial. Lo anterior no obsta a la representación que compete al Gerente, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 18.046. Para ser nombrado Director, no se requerirá ser accionista de la compañía o representante legal de una persona jurídica accionista. La renovación del Directorio será total, y se efectuará al final de su período, cuya duración será de tres años. Los Directores podrán ser reelegidos indefinidamente en sus funciones y podrán ser remunerados con dieta, participación en las utilidades o asignaciones fijas, cuya procedencia y monto será determinado anualmente por la Junta Ordinaria de Accionistas.” II.- Reducción a escritura pública y legalización del acta de la presente junta: La Junta de accionistas aprobó por unanimidad facultar a don Alberto Herrera Espinoza para que reduzca a escritura pública, en todo o en parte y en cualquier tiempo, el acta de esta Junta, tan pronto como sea firmada por las personas designadas para hacerlo, acta que se entenderá aprobada una vez suscrita por dichas personas. Asimismo, La Junta aprobó por unanimidad facultar al portador de la escritura pública a que se reduzca el acta de esta Junta para solicitar y firmar todas las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y publicaciones que se requieran con relación a los acuerdos adoptados en esta Junta. En especial, se le facultó para que suscriba en representación de la sociedad todos los documentos públicos y privados que sean necesarios para el adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere, y en particular para que suscriba todas las escrituras públicas y/o privadas para complementar, rectificar, precisar y/o aclarar la presente Acta reducida a escritura pública. Demás estipulaciones escritura extractada.- Curicó, 05 junio 2017.
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