Cooperativa81.750.300-4

Cooperativa Eléctrica Osorno Ltda.

MODIFICACIÓN — 3 de nov. de 2023

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2023-11-03Ver PDF (CVE 2399946)

Informações societárias

Cooperativa
Osorno, Los Lagos

Objeto social

Generar y adquirir energía eléctrica a sus asociados, usuarios o terceros y prestar servicios eléctricos; organizar, adquirir, administrar y explotar sistemas de telecomunicaciones, telefonía, telegrafía y radiocomunicaciones; distribuir bienes muebles de uso o consumo domésticos, agrícola e industrial, y ejecutar actos y contratos necesarios para sus fines.

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 3 de fevereiro de 2004

    Constitución e inscripción social de la cooperativa.

  2. Outro ato· 20 de março de 2008

    Inscripción y publicación de modificación social.

  3. Outro ato· 19 de agosto de 2015

    Inscripción y publicación de modificación social.

  4. Outro ato· 23 de março de 2020

    Inscripción y publicación de modificación social.

  5. Outro ato· 27 de maio de 2022

    Inscripción y publicación de modificación social.

  6. Outro ato· 10 de setembro de 2022

    Inscripción y publicación de modificación social.

Texto oficial do extrato

PABLO ANDRES EISENDECHER BERTÍN, Notario Público Titular de Osorno, O`Higgins 691,certifica: Por escritura ante mí, otorgada el 2 de octubre de 2023, Repertorio Nº 4873-2023, se redujo parte pertinente del acta de Junta General de Socios de Delegados de COOPERATIVA ELÉCTRICA OSORNO LTDA., giro de su denominación, Rut 81.750.300-4, domicilio legal, Osorno calle Justo Geisse 851, inscripción social rola a fs. 47 vta. Nº 31 de 2004, publicada Diario Oficial del 3 febrero de 2004, a fs. 160 Nº 119 de 2004, a fs. 126 Nº 94 de 2008 , publicada Diario Oficial del 20 marzo de 2008, a fs. 438 Nº 237 de 2015, publicada Diario Oficial de 19 agosto de 2015, a fs. 142 Nº 70 de 2019, publicada Diario Oficial de 23 marzo de 2020, a fs. 233 Nº 108 de 2022, publicada Diario Oficial de 27 mayo de 2022, y a fs.381 vta. Nº 171 de 2022,publicada Diario Oficial de 10 septiembre de 2022, todas las inscripciones del Registro Comercio Osorno. Dicha Junta General de Socios Delegados tuvo por objeto, entre otros, modificar parcialmente artículo 2º del estatuto social eliminando de él la actividad de distribuir y suministrar energía eléctrica a sus socios, usuarios o terceros, quedando como consecuencia de ello del siguiente tenor: "Artículo 2. La Cooperativa tendrá por objeto generar y adquirir, energía eléctrica a sus asociados, usuarios o terceros y prestar servicios eléctricos a los socios y a terceros, fomentando su consumo en sus aplicaciones en usos domésticos y comercial y en la producción agrícola e industrial en general, así como organizar, adquirir, administrar y explotar sistemas de telecomunicaciones, telefonía, telegrafía y radiocomunicaciones, además distribuir bienes muebles de uso o consumo domésticos, agrícola e industrial. Sin que la enumeración que a continuación se indica sea taxativa la Cooperativa, podrá: A. Adquirir energía eléctrica sea de baja o alta tensión; B. Transmitir y vender energía eléctrica a sus socios, sean éstos personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado; C. Adquirir, explotar y transferir concesiones de servicios eléctricos, de telecomunicaciones, telefonía, telegrafía y radiocomunicaciones; D. Construir, mantener y explotar líneas de transmisión y de distribución de energía eléctrica, incluyendo las subestaciones transformadores necesarias, con el fin de hacer en las mejores condiciones el suministro a sus asociados, en conformidad a las disposiciones de la Ley General de Servicios Eléctricos, así como construir, mantener y explotar sistemas de telecomunicaciones, telefonía, telegrafía y radiocomunicaciones; E. Contratar préstamos con los fines señalados en las letras anteriores y para otros fines sociales, destinados a adquirir la maquinaria, materiales y elementos necesarios para ejecutar las instalaciones de consumo de energía eléctrica en sus predios o casa, cualquiera que sea el objeto de estas instalaciones, esto es, para alumbrado, fuerza, calefacción, usos domésticos, comerciales, agrícolas, industriales etc., y para mantener o ampliar sus instalaciones. forma indicada, a personas a quienes la Cooperativa suministrará energía. Podrá también acordar préstamos para los fines señalados en esta letra y en la eléctrica, siempre que éstas acepten ingresar a ella en el momento de efectuar los préstamos; F. Adquirir al por mayor maquinarias y materiales destinados al aprovechamiento de la energía eléctrica, y de servicios de telecomunicaciones, telefonía, telegrafía y radiocomunicaciones, con el fin de venderlos al detalle a sus asociados: y adquirir maquinaria industrial y agrícola accionada por energía eléctrica y darla a cualquier titulo a sus asociados, para que éstos puedan hacer sus explotaciones industriales o agrícolas; adquirir y distribuir bienes muebles de usos o consumo domésticos; G. Fomentar entre los asociados el consumo de energía eléctrica, propagando las distintas aplicaciones de ésta; H. Generar, adquirir y transmitir energía eléctrica sea en alta o baja tensión,pudiendo efectuar estas operaciones con asociados o con terceros. Para ejercer estas funciones podrá solicitar, adquirir, ceder y transferir cualquier tipo de concesiones a que se refiere el DFL N° 1 de 1982, o el texto legal que lo modifique o reemplace; I. Explotar industrias, establecimientos de comercio y servicios de cualquier naturaleza que permitan o ayuden en el cumplimiento de sus fines; J. Explotar sistemas telecomunicaciones, telefonía, telegrafía y radiocomunicaciones para el uso de sus socios o de terceros, en conformidad con la legislación respectiva; K. Prestar asesorías o servicios de carácter técnicos y administrativos a los socios o a terceros; L. Promover la difusión y educación cooperativa fomentando la inclusión de género, valorando la diversidad e igualdad de derechos entre los asociados y asociadas. M. Estudiar, promover y contratar empréstitos con organismos nacionales o extranjeros con el objeto de invertirlos en planes de electrificación rural o en el cumplimiento de cualquiera de los objetivos de la Cooperativa y constituir las garantías necesarias para ello; N. Actuar como empresa consultora o asesora en proyectos de inversión de sus socios o excepcionalmente de terceros; O. Comprar cualquier clase de bienes o valores para los socios o excepcionalmente para terceros, sean estos nacionales o importados, pudiendo para este efecto tramitar por sí o como mandatario cualquier documento de importación y establecer almacenes particulares de aduana; P. Tomar representaciones comerciales o de distribución nacionales o extranjeras, en beneficio de sus asociados. Q. Efectuar servicios eléctricos para socios y terceros, exportaciones e importaciones de productos para los socios y terceros. R. Promover la creación de cooperativas de todo tipo y formar parte de federaciones, uniones y sociedades de cooperativas o de cualquier otra institución que propenda el desarrollo general del país, del agro en particular, de la electrificación rural y urbana o de las telecomunicaciones, servicios telefónicos, telegráficos, de radiocomunicaciones del sector y servicios eléctricos en general. S. En general, ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución de los fines de la Cooperativa.". Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Osorno, 2 de octubre de 2023.

ModificaçãoDiario Oficial · 2022-09-10Ver PDF (CVE 2186365)

Informações societárias

Cooperativa
Osorno, Los Lagos

Histórico societário relatado

  1. Outro ato· 31 de janeiro de 2022

    Se aprobó una modificación de estatutos de la cooperativa.

  2. Outro ato· 19 de abril de 2022

    Se redujo a escritura pública la modificación de estatutos acordada el 31 de enero de 2022.

  3. Outro ato· 28 de junho de 2022

    Se inscribió tardíamente el extracto de la modificación en el Registro de Comercio de Osorno.

  4. Outro ato· 30 de junho de 2022

    La Junta General de Socios Delegados trató el saneamiento de la modificación de estatutos y ratificó la escritura anterior.

Texto oficial do extrato

PABLO ANDRÉS EISENDECHER BERTÍN, Abogado, Notario Público Titular Osorno, oficio O`Higgins Nº 691 certifico: por escritura pública de fecha 08 de septiembre de 2022, repertorio Nº 4.512-2022, otorgada ante mí, se redujo parcialmente acta de la Junta General de Socios de Delegados de la COOPERATIVA ELÉCTRICA OSORNO LTDA., celebrada en segunda citación el 30 de junio de 2022 en salones del Club Alemán de Osorno ubicados en calle O`Higgins Nº 859 el 30 de junio de 2022 a las 11:30, constituida por 79 delegados, de los cuales 70 son titulares y 9 suplentes, de estos últimos, 2 tienen derecho a voto y 7 no lo tienen, por haber concurrido en conjunto con sus respectivos titulares, lo que les resta el derecho a votar, que tuvo por objeto, tratar y acordar, entre otras materias, el saneamiento de la modificación de estatutos aprobada en Junta General de Socios Delegados celebrada el 31 de enero de 2022, cuya acta en lo relativo a dicha modificación se redujo a escritura pública con fecha 19 de abril de 2022 otorgada en Notaría Eisendecher de Osorno, repertorio Nº 1.704-2022, cuyo extracto se publicó en Diario Oficial del 27 de mayo de 2022 y se inscribió el 28 de junio de 2022 a fs. 233 Nº 108 de Registro Comercio Osorno de 2022. Acuerdo consistió en ratificar escritura de 19 de abril de 2022 otorgada en Notaría Eisendecher de Osorno, repertorio Nº 1.704-2022; sanear el vicio formal de inscripción tardía del extracto a fs. 233 Nº 108 en Registro Comercio de Osorno de 2022, pues se inscribió el 28 de junio de 2022, en circunstancias que debió inscribirse el 19 de junio de 2022, y sanear la cita errónea en el mismo extracto respecto de la fecha de celebración de la Junta General de Socios Delegados que modificó estatutos, siendo ésta el 31 de enero de 2022 y no el 22 de enero de 2022, todo ello de acuerdo a la Ley 19.499 y Ley General Cooperativas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Osorno, 08 de septiembre de 2022.

ModificaçãoDiario Oficial · 2022-05-27Ver PDF (CVE 2134686)

Informações societárias

Cooperativa
Justo Geisse Nº 851
Administração: Junta General de Delegados y Consejo de Administración

Objeto social

Contratar préstamos para fines sociales destinados a adquirir maquinaria, materiales y elementos necesarios para ejecutar instalaciones de consumo de energía eléctrica; promover la difusión y educación cooperativa con inclusión de género; efectuar servicios eléctricos para socios y terceros, exportaciones e importaciones de productos; promover la creación de cooperativas y formar parte de federaciones, uniones y sociedades de cooperativas u otras instituciones afines.

Capital

Capital total

$5.887.981.836

Ações

58.884.902

Histórico societário relatado

  1. Outro ato· 11 de março de 2020

    Se redujo a escritura pública una modificación estatutaria aprobada por junta general de socios delegados.

  2. Outro ato· 20 de dezembro de 2020

    La junta general de 20-12-2019 aprobó o rechazó una modificación de artículos estatutarios, luego observada por el Departamento de Cooperativas.

Texto oficial do extrato

PABLO ANDRÉS EISENDECHER BERTIN, Notario Público Titular de Osorno, O`Higgins Nº 691, quien certifica: Por escritura ante mí, otorgada el 19 de abril de 2022, Repertorio Nº 1.704-2022, se redujo parcialmente acta de la Junta General de Socios de Delegados de la COOPERATIVA ELÉCTRICA OSORNO LTDA., del giro de su denominación, Rut Nº 81.750.300-4, domicilio legal en Osorno calle Justo Geisse Nº 851, cuya inscripción social rola a fs. 47 vta. Nº 31 de 2004, publicada en Diario Oficial del 3 febrero de 2004, a fs. 160 Nº 119 de 2004, a fs. 126 Nº 94 de 2008 , publicada en Diario Oficial del 20 marzo de 2008, a fs. 438 Nº 237 de 2015, publicada en Diario Oficial de 19 agosto de 2015, y a fs.142 Nº 70 de 2019, todas las inscripciones del Registro Comercio Osorno. Dicha Junta General de Delegados constituida por 67 delegados, de los cuales 59 son titulares y 8 suplentes, se celebró en segunda citación en los salones del Club Alemán de Osorno ubicados en calle O`Higgins Nº 563 el 22 de enero de 2022 a las 11:00 y tuvo por objeto, tratar, entre otras materias, la aprobación o rechazo a modificación de artículos estatutarios realizada en junta general de 20-12-2019, observada por Departamento de Cooperativas mediante oficio ORD. 4.458 de 10-7-2020, cuya acta se redujo a escritura pública el 11-3-2020 Notaría Winter de Osorno, cuyo extracto se inscribió a fs. 142 Nº 70 Registro Comercio Osorno de 2019 y se publicó Diario Oficial del 23-3-2020. Al efecto se modificaron por unanimidad los siguientes artículos que quedan como se indican: 1º) Art. 2º letras E), L), Q) y R):" E. Contratar préstamos con los fines señalados en las letras anteriores y para otros fines sociales destinados a adquirir la maquinaria, materiales y elementos necesarios para ejecutar las instalaciones de consumo de energía eléctrica en sus predios o casa, cualquiera que sea el objeto de estas instalaciones, esto es, para alumbrado, fuerza, calefacción, usos domésticos, comerciales, agrícolas , industriales etc., y para mantener o ampliar sus instalaciones."; "L. Promover la difusión y educación cooperativa fomentando la inclusión de género, valorando la diversidad e igualdad de derechos entre los asociados y asociadas."; " Q. Efectuar servicios eléctricos para socios y terceros , exportaciones e importaciones de productos para los socios y terceros" y " R. Promover la creación de cooperativas de todo tipo y formar parte de Federaciones, uniones y Sociedad de Cooperativas de cualquier otra institución que propenda el desarrollo general del país, del agro en particular, de la electrificación rural y urbana o de las telecomunicaciones, servicios telefónicos, telegráficos, de radiocomunicaciones del sector y servicios eléctricos en general.". 2º) Art. 5º: " El capital actual de la Cooperativa asciende a $5.887.981.836, equivalente a 58.884.902 cuotas de participación. El capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y se formará con las sumas que paguen los socios por la suscripción de sus cuotas de participación, por las reservas voluntarias y los excedentes o pérdidas existentes al cierre del periodo contable. Las cuotas de participación serán nominativas y su transferencia y rescate, si éste fuere procedente, deberán ser aprobadas por el Consejo de Administración. Se prohíbe la creación de cuotas de participación de organización y privilegiadas. Ningún socio podrá ser propietario de más de un veinte por ciento del capital de la cooperativa. El número mínimo de cuotas de participación que deberá adquirir un socio de posterior ingreso será de una cuota de participación." 3º) Art. 11: " Todo socio podrá renunciar o retirarse de la Cooperativa siempre que se cumplan en forma íntegra y copulativa los requisitos establecidos en estos estatutos, en el artículo veintiuno del Reglamento de la Ley General de Cooperativas y, en particular, los siguientes: d) TRES) En ambos casos señalados en los números UNO) y DOS) de esta letra. La devolución del monto actualizado de las cuotas de participación por renuncia quedará condicionada a que con posterioridad al cierre del ejercicio precedente se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por este concepto y se efectuará siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas, de conformidad al artículo 13 de estos estatutos.". 4º) Art. 21: " Se establece que las Juntas Generales de Delegados estarán constituidas en base a delegados, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Cooperativas. Cada delegado tendrá derecho a un voto, tanto en lo que se refiere a la elección de personas, cuanto en lo relativo a las proposiciones que se formulen. La asistencia a las Juntas Generales será personal, y no se aceptará, en ningún caso, mandato para asistir a ellas, salvo el caso de personas jurídicas. No podrán participar en estas Juntas Generales de Delegados aquellos delegados que no se encuentren al día en sus compromisos para con la Cooperativa y/o sus empresas filiales, los que se encuentren formalizados o condenados por delitos de injurias o calumnias cometidos en contra de algún consejero, gerente y demás ejecutivos y empleados de la Cooperativa o por algún otro delito cometido en perjuicio de la Cooperativa y aquellos socios o personas condenadas por crimen o simple delito. Para ser delegado y miembro de la Junta de Vigilancia se requiere cumplir los mismos requisitos que se exigen para Consejero en el artículo 29 de este estatuto.". 5º) Art. 24.: " En las elecciones de miembros del Consejo y de la Junta de Vigilancia, cada delegado sufragará una sola vez y en una cédula, por un Consejero Titular, un Suplente, un miembro Titular de la Junta de Vigilancia, resultando elegidas las personas que obtengan la mayor cantidad de votos, en orden descendente, hasta completar el número de cargos a llenar. No se podrá votar en una misma cédula de una vez por una misma persona. Hay firmas. En forma análoga se procederá en el caso de otras elecciones, como las de Delegados en las Asambleas Locales. En el caso de empate, cuando se trate de elecciones de personas, se repetirá, salvo renuncia inmediata a la elección respecto de éstas, y si el empate se repitiere, decidirá la suerte. Cuando se vote cualquier proyecto o proposición y se produzca empate, se entenderá que la idea es rechazada y sólo se podrá proponer en la Junta siguiente. Tanto en las Asambleas Locales como en las Juntas Generales de Delegados las votaciones que se practiquen para pronunciarse respecto de proposiciones que se formulen, serán a mano alzada, a menos que por acuerdo adoptado por la mayoría simple de los votos presentes y representados en la respectiva asamblea o junta se establezca otro sistema de votación. En las Asambleas Locales las elecciones de los delegados que representarán a la respectiva Asamblea Local ante la Junta General de Delegados y en las Asambleas Generales de Delegados las elecciones de los miembros titulares del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, en el evento que se presenten igual número de candidatos a cargos titulares por elegir, la respectiva Asamblea Local y Junta General de Delegados podrá acordar, por simple mayoría a mano alzada, su elección mediante una votación a mano alzada. Con el fin de asegurar igual representatividad de género de todos los socios y socias, es obligatorio, en primer término, proponer para la mitad de los cargos a llenar igual cantidad de candidatos de ambos géneros. De no ser posible tal igualdad, por cualquier circunstancia o motivo, existirá plena libertad para proponer candidatos, cualquiera sea su género.". 6º) Art. 40.: " El remanente deberá destinarse a los siguientes objetivos que se indican de conformidad a la ley: uno. El saldo favorable del ejercicio económico, que se denominará remanente, se destinará a absorber las pérdidas acumuladas, si las hubiere. Hecho lo anterior, se destinará a la constitución e Incremento de los fondos de reserva, en el caso que éstos sean obligatorios, o a la constitución e incremento de reservas voluntarias y al pago de intereses de capital, de conformidad con el estatuto. Por último, el saldo si lo hubiere, se denominará excedente y se distribuirá en dinero entre los socios o dará lugar a una emisión liberada de cuotas de participación."; dos. A constituir fondo de reserva legal equivalente al dos por ciento de sus remanentes anuales, los cuales serán destinados sólo a la devolución de cuotas de participación, en casos excepcionales, los que deberán ser determinados en términos explícitos y claros por la Junta General de Socios Delegados, en conformidad a lo dispuesto en el artículo veintiséis de la Ley General de Cooperativas; tres. A constituir fondo de reserva legal equivalente al dieciocho por ciento de su remanente anual, el que se destinará a cubrir las pérdidas que se produzcan y tendrá el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la Cooperativa, conforme al inciso tercero del artículo treinta y ocho de la Ley General de Cooperativas; cuatro. A constituir fondos de reservas voluntarias que la Junta General de Delegados acuerde formar; cinco. A distribuir entre los socios un interés al capital de conformidad con los acuerdos de la Junta General de Socios, a proposición del Consejo de Administración; 7º) Art. 41.: " Los intereses y devoluciones de excedentes no retirados por los socios dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, se perderán para el socio e incrementarán el fondo de reserva legal o los ingresos de la Cooperativa, a resolución del Consejo de Administración, hasta concurrencia de su aumento, de conformidad a la ley. También constituirán o incrementarán las reservas voluntarias la parte correspondiente de fondos provenientes de aportes de cuotas de participación, donaciones, excedentes no retirados dentro de un plazo de cinco años, contados desde la fecha en que se acordó su pago.". Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Osorno, 19 de abril de 2022.

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  3. MODIFICACIÓN

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Relações societárias

COOPERATIVA ELÉCTRICA OSORNO LTDA.

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