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Cooperativa Eléctrica Paillaco Limitada

MODIFICACIÓN — 2026年5月23日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2026-05-23查看 PDF(CVE 2814118)

公司資料

Cooperativa
Paillaco, Los Ríos

資本

總資本

$6.842.504.723

實繳資本

$6.842.504.723

股份

25,329,161

摘要官方正文

Ministerio del Interior Conrad Pablo Zülch Parra, Notario Público Titular con domicilio en calle Camilo Henríquez doscientos veinte oficina siete y ocho, de la ciudad de Paillaco, certifico que don Jorge Hugo Vergara Parra, cédula nacional de identidad número 7.371.508-3, domiciliado para estos efectos en calle Camilo Henríquez doscientos veinte oficina uno, Paillaco, con fecha 17 de marzo de 2026 redujo a escritura pública bajo el Repertorio N° 293-2026, acta Junta General Ordinaria de Socios de la Cooperativa Eléctrica Paillaco Limitada, Rut N° 81.629.800-8, celebrada con fecha 7 de junio de 2019, con la asistencia de 9 delegados. Se acordó de manera unánime modificar los Estatutos de la Cooperativa Eléctrica Paillaco Limitada, acordando reemplazar los artículos que a continuación se señalan por los textos definitivos que ahora se insertan: ARTÍCULO 11.- La calidad de socio se pierde: A) Por renuncia aceptada por el consejo de administración. La renuncia sólo podrá ser rechazada en los casos previstos en los estatutos o en otras normas aplicables a las cooperativas. El socio que desee renunciar deberá manifestarlo mediante carta dirigida al Presidente del consejo. ARTÍCULO 11.- La calidad de socio se pierde: F) Por el ejercicio del derecho de retiro. La adopción de alguno de los acuerdos señalados en las letras e), g), h), m) y n) del artículo 23 de la Ley General de Cooperativas, y la modificación sustancial del objeto social, como por ejemplo aquella que implique la realización de nuevas actividades no relacionadas directa o indirectamente con el objeto original, concederá derecho al socio disidente a retirarse de la cooperativa, la que no podrá rechazar la renuncia en ningún caso. Se considerará socio disidente a aquél que en la respectiva junta se hubiere opuesto al acuerdo pertinente o que, no habiendo concurrido a la junta, manifieste su disidencia por escrito a la cooperativa, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en que se adoptó el acuerdo. El socio disidente que se retire de la cooperativa tendrá derecho a que se le pague el valor de sus cuotas de participación dentro del plazo de noventa días, o en el plazo señalado en los estatutos si fuere inferior, a contar de la fecha de presentación de la solicitud de retiro. El derecho a retiro deberá ser ejercido dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la junta general de socios haya adoptado el acuerdo que lo motiva, mediante comunicación escrita dirigida a la cooperativa en la que el socio deberá expresar claramente su voluntad de retirarse por estar en desacuerdo con la decisión de la junta respectiva. Dicha comunicación deberá enviarse por carta certificada o por intermedio de un notario público que así lo certifique. No se exigirá esta formalidad cuando el gerente o quien haga sus veces deje constancia escrita de la recepción de la comunicación referida. El consejo de administración podrá convocar a una nueva junta general que deberá celebrarse a más tardar dentro de los treinta días siguientes contados desde el vencimiento del plazo para ejercer el derecho a retiro, a fin de que se reconsideren o ratifiquen los acuerdos que motivaron su ejercicio. Si en dicha junta se revocaren los mencionados acuerdos, caducará el referido derecho a retiro; si se ratificaren, no se abrirá un nuevo plazo para ejercerlo. ARTÍCULO 13.- Las personas que hayan perdido su calidad de socios por renuncia o exclusión y los herederos de un socio fallecido tendrán derecho a la devolución del monto actualizado de sus cuotas de participación. Dicha devolución quedará condicionada a que con posterioridad al cierre del ejercicio precedente se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos y se efectuarán siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas. Sin perjuicio de lo anterior, si la pérdida de la calidad de socio se debe a la exclusión, el plazo para la devolución de las cuotas de participación no podrá ser superior a seis meses, a menos que la causal de exclusión se funde en el incumplimiento del socio de sus obligaciones pecuniarias, económicas o contractuales con la cooperativa. La cooperativa constituirá un fondo de provisión del 2% de sus remanentes, destinado sólo a la devolución de cuotas de participación, en casos excepcionales, los que deberán ser determinados en términos explícitos y claros por la junta general de socios. ARTÍCULO 16.- Habrá juntas generales de delegados al menos una vez al año dentro del primer semestre. ARTICULO 18.- La citación a junta se efectuará por medio de un aviso de citación que se publicará en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de quince días ni menos de cinco días de la fecha en que se realizará la junta respectiva. Deberá enviarse, además, una citación a cada socio, por correo regular o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que éste haya registrado en la cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la junta respectiva, la que deberá contener una relación de las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el reglamento. ARTICULO 21.- En las elecciones de los miembros del consejo y de la junta de vigilancia, cada delegado sufragará una sola vez y en una sola cédula. Con el objeto de asegurar la representatividad de todos sus socios y socias, y siempre que la inscripción de candidatos y candidatas lo permita, en caso de igualdad de votos resultará electa la candidata del género femenino. El mecanismo señalado en el inciso anterior sólo se aplicará cuando sea útil para determinar quién o quiénes ocuparán los cargos objetos de la votación. ARTICULO 22.- En cada zona en que la Cooperativa desarrolle sus actividades y previo acuerdo del consejo de administración, se constituirá una asamblea local que se regirá por las siguientes normas: G) En la elección de delegados titulares y suplentes cada socio sufragará una sola vez, en una sola cédula, por una persona para delegado. Resultarán elegidos como delegados titulares las personas que obtengan las más altas mayorías hasta completar el número de cargos a llenar. Con el objeto de asegurar la representatividad de todos sus socios y socias, y siempre que la inscripción de candidatos y candidatas lo permita, en caso de igualdad de votos resultará electa la candidata del género femenino. ARTÍCULO 40.- El saldo favorable del ejercicio económico, que se denominará remanente, se destinará a absorber las pérdidas acumuladas, si las hubiere. Hecho lo anterior, se destinará a la constitución e incremento de los fondos de reserva, en el caso que éstos sean obligatorios, o a la constitución e incremento de reservas voluntarias y al pago de intereses al capital, de conformidad con el estatuto. Por último, el saldo, si lo hubiere, se denominará excedente y se distribuirá en dinero entre los socios o dará lugar a una emisión liberada de cuotas de participación. Los excedentes provenientes de operaciones de la cooperativa con los socios, se distribuirán a prorrata de éstas. Aquellos provenientes de operaciones con terceros, se distribuirán a prorrata de las cuotas de participación. ARTÍCULO 43.- La Cooperativa se disolverá, además de las causales indicadas en los artículos 50 y 51 de la Ley General de Cooperativas, por haber quedado reducido su capital a una suma inferior al capital suscrito al momento de iniciar la Cooperativa, sus operaciones sociales. En caso de liquidación de la cooperativa, una vez absorbidas las eventuales pérdidas, pagadas las deudas y reembolsado a cada socio el valor actualizado de sus cuotas de participación, las reservas legales y cualesquiera otros excedentes resultantes, se distribuirán entre los socios, a prorrata de sus cuotas de participación. La porción del patrimonio que se haya originado en donaciones recibidas por la cooperativa, salvo en el caso señalado en el artículo 81 de la Ley General de Cooperativas, deberá destinarse al objeto que señalen los estatutos. A falta de mención expresa, corresponderá a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño destinarlos a favor de una o más de las instituciones regidas por la presente ley. Capital: El capital suscrito y pagado de la Cooperativa es de $6.842.504.723 dividido en 25.329.161cuotas de participación. En todo lo no modificado rige el pacto social primitivo. Paillaco, 17 de marzo de 2026.

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