合作社81.593.800-3

Cooperativa Agrícola Y Lechera De Casablanca Limitada

MODIFICACIÓN — 2022年11月23日

Diario Oficial

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公司資料

Cooperativa
Constitución, Maule
管理方式: Consejo de Administración

管理人(1)

FRANCESCO ROMOLO VENEZIAN URZÚA

12.xxx.xxx-3Administrador

公報所載公司沿革

  1. 設立· 1944年4月25日

    Constitución de la cooperativa por escritura pública.

    COOPERATIVA AGRÍCOLA Y LECHERA DE CASABLANCA LIMITADA

摘要官方正文

ACTA JUNTA GENERAL DE DELEGADOS COOPERATIVA AGRÍCOLA Y LECHERA DE CASABLANCA LIMITADA ÁLVARO FRANCISCO ESTRADA ALVARADO, Notario Público Titular de Casablanca, domiciliado en Constitución Nº 378, CERTIFICO: Por escritura pública de hoy Rep 1392 ante mí, don FRANCESCO ROMOLO VENEZIAN URZÚA chileno, casado, ingeniero agrónomo, C.I. N° 12.221.329-3, domiciliado en Portales N° 90, Casablanca redujo a escritura pública el Acta de La Junta General Ordinaria de la COOPERATIVA AGRÍCOLA Y LECHERA DE CASABLANCA LIMITADA, persona jurídica constituida por escritura pública de fecha 25 de abril de 1944, otorgada ante la Notaría de don Carlos Calderón Cousiño, Rol Único Tributario Nº 81.593.800-3. El extracto que se refiere el artículo Octavo Transitorio del Decreto con Fuerza de Ley número cinco se encuentra inscrito a fojas 17 N° 23 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, correspondiente al año 2004. La Junta fue celebrada el día 28 de abril de 2022 y acordó lo siguiente: Adecuar los Estatutos al Reglamento de la Ley General de Cooperativas y otras reformas y establecer el nuevo Estatuto de la Cooperativa. Para tal efecto se modificaron las siguientes disposiciones: 1) En el Artículo 9º, se estableció en la letra C que los cooperados tendrán derecho a controlar a través de la Junta de Vigilancia la gestión de la cooperativa. Este control, se ejercerá de conformidad con los procedimientos estatutarios señaladas en el inciso 5° del artículo 58 de estos Estatutos. 2) En el Artículo 13º se estableció que el monto a reembolsar por concepto de cuotas de participación se actualizará de acuerdo a la variación experimentada por el valor de la Unidad de Fomento comprendida entre el último balance y la fecha de la devolución. Para la determinación de su valor, se deberá considerar como base el balance al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, una vez distribuido el ajuste monetario, si procede, y aplicados los acuerdos de la junta general de socios que aprobó el citado balance, determinando la nueva estructura del patrimonio". 3) En el Artículo 14°se incorporó el siguiente nuevo inciso 2°: Estas devoluciones se le efectuarán por los medios de pago vigentes en la cooperativa, tales como transferencias electrónicas o cheque, previa deducción de las deudas que éste mantenga con la Cooperativa y serán por estricto orden de prelación, según las fechas de aprobación por el Consejo de Administración de las renuncias o exclusiones que las motiven. A los socios excluidos se les descontará, a título de multa o avaluación anticipada de perjuicios un 20% del valor de sus cuotas de participación, cantidad que incrementará las reservas voluntarias establecidas en el artículo 67 N° 4 de estos estatutos, todo ello sin perjuicio del derecho de la Cooperativa de demandar los daños reales que pudiere haber causado el socio excluido. 4) En el Artículo 16º se dispuso que la Junta General será a lo menos, una y se efectuará dentro del primer semestre de cada año, y en ella se presentará el Balance, Inventario y Memoria del Ejercicio anterior; se acordará la distribución del remanente y se procederá a las elecciones determinadas por los estatutos. 5) En el Artículo 17º INC 3° se estableció que la citación a junta se efectuará por medio de un aviso publicado en un medio de comunicación social en los términos establecidos en el artículo 2° de la Ley 19.733, que se publicará con una anticipación de no más de 15 días ni menos de 5 días de la fecha en que se realizará la junta. Además, deberá enviarse una citación por correo regular o correo electrónico a cada socio, al domicilio o dirección de correo electrónico que éste haya registrado en la Cooperativa, con una anticipación mínima de 15 días a la fecha de celebración de la junta, la que deberá contener una referencia a las materias a ser tratadas en ella. 6) En el Artículo 18º se estableció que las Juntas Generales podrán ser presenciales o remotas. Las Juntas Generales presenciales de socios deben celebrarse dentro de la Comuna de Casablanca. Además, se agregaron los siguientes incisos nuevos: ART. 18 NUEVO INC. 3°. Las Juntas Generales en forma remota o electrónica, se realizarán a través de aquellos dispositivos tecnológicos que permitan efectuar transmisión de datos e información por computadores, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas y similares. ART. 18 NUEVO INC. 4°. En el evento de celebrarse la junta en forma remota, se procurará la habilitación de computadores y conexiones en las Sucursales de CALCA a fin de que puedan participar los cooperados que no tengan correos electrónicos registrados o que no tengan acceso a Internet en sus hogares. 7) En el ART. 34° se estableció el siguiente nuevo inciso 6°: Estos Estatutos garantizan la participación proporcional de los socios y socias en los órganos colegiados. De igual forma, el sistema electoral, tanto de delegados, como de consejeros y miembros de la Junta de Vigilancia está construido de manera tal de fomentar la participación de ambos géneros en forma igualitaria con la finalidad de alcanzar la representación proporcional en los órganos colegiados que promueve la ley. Ninguna disposición podrá limitar esta finalidad. 8) En el Artículo 36º se estableció que de las deliberaciones y acuerdos de las Juntas Generales sean estas presenciales o remotas se dejará constancia en el Libro de Actas, las cuales deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario y por tres cooperados designados por la Junta en cada caso. La Junta General, con la mayoría de los cooperados presentes podrá conferirle el carácter de reservadas a ciertas materias tratadas en ella. 9) En el Artículo 45º se estableció que: De las deliberaciones y acuerdos del Consejo de Administración se dejará constancia en un libro especial de actas, a cargo del Secretario, que serán firmadas por los consejeros que hubieren asistido a la respectiva sesión. El consejero que quisiere salvar su responsabilidad, por desacuerdo con lo resuelto, deberá dejar constancia de ello, bajo su firma. Las actas contendrán un extracto de lo tratado en la reunión y el texto íntegro de los acuerdos adoptados y la individualización de los consejeros que votaron a favor, en contra o se abstuvieron de algún acuerdo. 10) En el ART. 48 se estableció que el Consejo conocerá de la renuncia de sus integrantes. La renuncia deberá ser aprobada en la primera sesión que se celebre después de presentada. Si en el plazo de 30 días el Consejo no se reúne o no se pronuncia sobre la renuncia, ésta se entenderá aprobada. De la renuncia simultánea de la totalidad de los consejeros conocerá la junta general, la que no podrá celebrarse más allá de la ocurrencia de tal hecho. El consejero que después de elegido pierda alguno de los requisitos establecidos en este artículo o incurra en alguna de las inhabilidades que se señalan a continuación, cesará automáticamente en su cargo, quedando el cargo vacante hasta la próxima junta general. 11) Se agregaron los siguientes incisos nuevos al ART. 51 NUEVO INCISO 3° Tampoco podrán ser Consejeros: a) Los Senadores y Diputados; b) Los Ministros y Subsecretarios de Estado, Jefes de Servicio y el directivo superior inmediato que debe subrogar a cada uno de ellos; c) Los corredores de bolsa y los agentes de valores; d) Los funcionarios del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. e) Los trabajadores y los socios que a su vez sean trabajadores de la Cooperativa. f) Los integrantes de la Junta de Vigilancia; g) Los cónyuges y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, del Gerente y de las personas señaladas en las letras anteriores. h) Las personas que hubieren sido destituidas del cargo de consejero de una cooperativa por acuerdo de la junta general o en virtud del inicio de un procedimiento concursal de reorganización o liquidación o por disolución forzada dentro de los 10 años contados desde la pérdida de la calidad de consejero. ART. 58 NUEVO INCISO 2° La Junta de Vigilancia podrá requerir al Gerente la exhibición de los documentos referidos en el artículo 15 del Reglamento de la Ley General de Cooperativas. La exhibición se practicará en las oficinas de la Cooperativa, quedando los miembros de la Junta de Vigilancia sujetos al deber de reserva en los términos establecidos en el inciso siguiente. 12) En el inciso 3° del ART. 67 se estableció que existirán los siguientes tipos de reservas: 1) “Reserva legal”: Conformada por los valores traspasados conforme al artículo cuarto transitorio de la Ley 20.881 y, en su caso, con los incrementos con el equivale al 18% del remanente anual, el que se destinará a cubrir las pérdidas que se produzcan y tendrá el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la cooperativa, todo ello de acuerdo a lo prescrito en los artículos 38 de la Ley General de Cooperativas y 100 bis del Reglamento de la Ley General de Cooperativas. La reserva legal se incrementará con los intereses al capital y los excedentes distribuidos por la Junta General que no hayan sido retirados por los socios, dentro del período de cinco años contado desde la fecha en que se haya acordado su pago. 2) “Fondo 2% Reserva Devoluciones”: Equivalente al 2% del remanente anual destinada a la devolución de cuotas de participación, en casos excepcionales, de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 19 de la Ley General de Cooperativas. 3) Fondo Fluctuación de Valores, generado de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 del DL Nº 824, de 1974. 4) “Reservas Voluntarias”: Son aquellas constituidas o incrementadas anualmente por acuerdos de la Junta General que se haya pronunciado acerca de la distribución del remanente generado en el ejercicio anterior y por todas aquellas reservas distintas de la reserva legal que se encuentren establecidas en estos estatutos. El destino de estas reservas será el que acuerde la Junta General o el presente estatuto. No existirá un mínimo garantizado para destinar a Reservas Voluntarias. 13) Se acordó ordenar el articulado, derogando artículos repetidos y/o trasladándolos a los títulos correspondientes que tratan las materias que regulan. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Casablanca, 27 de octubre de 2022.

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