Sociedad de Responsabilidad LimitadaDisuelta81.450.700-9

Hananía Y Samour Limitada

DISOLUCIÓN — 2 sept 2016

Diario Oficial

DisoluciónDiario Oficial · 2016-09-02Ver PDF (CVE 1107667)

Información societaria

Ltda
Héctor Zamorano Número 1.222 Casa 6 Villa Triana
Duración: 20 años a partir de la fecha de su repactación

Objeto social

la prestación de servicios en el área de la gastronomía, la hotelería y el turismo, la explotación de establecimientos comerciales destinados a dichos rubros y otras actividades similares, complementarias o derivadas de dichos giros

Capital

Capital total

$302.879.107

Socios (3)

NombreParticipación

NADER JORGE HANANÍA SAMMOUR

Socio

7.xxx.xxx-2

43.9375%

JUAN ALBERTO HANANÍA SAMMOUR

Socio

7.xxx.xxx-4

43.9375%

ANA MARÍA HANANÍA SAMMOUR

Socio

7.xxx.xxx-0

12.125%

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 9 de marzo de 1970

    Constitución de HANANÍA Y SAMOUR LIMITADA

  2. Otro acto· 23 de diciembre de 1996

    Repactación definitiva y última de la sociedad

Texto oficial del extracto

ERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Público Titular de la Tercera Notaría Rancagua, Campos 377, certifica: Por escritura pública de fecha 25 de Agosto de 2016 ante mi suplente doña Ximena Carmona Torres; NADER JORGE HANANÍA SAMMOUR, médico cirujano, Cédula Nacional de Identidad Número siete millones ciento veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y dos guión dos, domiciliado en calle Héctor Zamorano Número 1.222 Casa 6 Villa Triana de la Comuna de Rancagua; JUAN ALBERTO HANANÍA SAMMOUR, médico cirujano, Cédula Nacional de Identidad Número siete millones ochocientos veintiséis mil quinientos nueve guión cuatro, domiciliado en calle Héctor Zamorano Número 1.222 Casa 1 Villa Triana de la Comuna de Rancagua; y ANA MARÍA HANANÍA SAMMOUR, abogado, Cédula Nacional de Identidad Número siete millones veintiún mil seiscientos catorce guión cero domiciliada en calle Los Veleros Número 4584 Villa Frei, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, siendo únicos y actuales socios, de común acuerdo en forma unánime y en uso de atribuciones legales y estatutarias, terminan y disuelven anticipadamente a partir del 30 de Septiembre de 2016 la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada cuya razón social es “HANANÍA Y SAMOUR LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 9 de Marzo de 1970 otorgada ante el Notario Público de Rancagua don Alberto Cortínez Bascuñan publicada en extracto en la edición del Diario Oficial de fecha 23 de Marzo de 1970 e inscrita a fojas 28 vuelta bajo el Número 16 del Registro de Comercio correspondiente al año 1970 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, repactada en forma definitiva y última a través de escritura pública de fecha 23 de Diciembre de 1996 otorgada ante el Notario Público de Rancagua don René Ernesto Pica Pemjean, cuyo extracto fue publicado en la edición del Diario Oficial Número 35.668 de fecha 17 de Enero de 1997 y se inscribió a fojas 43 bajo el Número 45 del Registro de Comercio correspondiente al año 1997 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Sociedad disuelta tenía como giro el de la prestación de servicios en el área de la gastronomía, la hotelería y el turismo, la explotación de establecimientos comerciales destinados a dichos rubros y otras actividades similares, complementarias o derivadas de dichos giros. Como capital social la suma de $302.879.107. que fueron aportados en la proporción de un 43,9375 por ciento por cada uno de los socios Nader Jorge y Juan Alberto Hananía Sammour, y en la proporción de un 12,125 por ciento por la socia doña Ana María Hananía Sammour. Se pactó como duración el plazo de 20 años a partir de la fecha de su repactación. Socios liquidan sociedad declarando que no tiene bienes que repartir, por cuanto cada socio retiró su respectivo aporte, que no tiene pasivos que considerar y que socios nada se adeudan entre sí y que nada adeudan a terceros, por ningún concepto o motivo, otorgándose recíprocamente el más amplio y total finiquito y cancelación al respecto, dando de esta forma término total y completo a la sociedad anteriormente individualizada, constituyéndose los socios en personal y solidariamente responsables del pago de eventuales tributos fiscales u obligaciones tributarias que pueda tener actualmente o se pudiere establecer en el futuro, respecto de la Sociedad "HANANÍA Y SAMOUR LIMITADA", en conformidad al artículo sesenta y nueve del Código Tributario. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 29 de Agosto de 2016.

Actuaciones recientes

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Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario Oficial