Société à responsabilité limitée81.094.100-6

Cooperativa Agrícola Y Lechera De La Unión Limitada

MODIFICACIÓN — 27 nov. 2021

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2021-11-27Voir le PDF (CVE 2048804)

Informations sociétaires

Cooperativa
Avenida Nueva Mackenna N° 871

Capital

Capital total

$110.929.641.340,18

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 30 juin 1949

    Constitución de la Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Limitada.

    ALFREDO ERNESTO HESS BUCHROITHNER

Texte officiel de l’extrait

ACTA JUNTA GENERAL DE DELEGADOS COOPERATIVA AGRÍCOLA Y LECHERA DE LA UNIÓN LIMITADA. ABDALLAH FERNANDEZ ATUEZ, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Osorno, de este domicilio, Avenida Nueva Mackenna N° 871, CERTIFICO: Por escritura pública de hoy ante mí, don ALFREDO ERNESTO HESS BUCHROITHNER, abogado, C.I.NAC. N° 6.914.866-2 dos, domiciliado en Francisco Bilbao N° 1129, oficina 1302 de Osorno redujo a escritura pública el Acta de la Junta General de Delegados de la Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Limitada, Rol Único Tributario número 81.094.100-6, persona jurídica constituida por escritura pública de fecha 30 de junio de 1949, otorgada ante la Notaría de don Carlos Gutiérrez Pinceti y autorizada por Decreto Supremo 969 de fecha 30 de julio de 1949. De acuerdo al Artículo 26 de los Estatutos el capital estatutario asciende a $110.929.641.340,18. El extracto que se refiere el artículo Octavo Transitorio del Decreto con Fuerza de Ley número cinco se encuentra inscrito a fojas 27 vuelta número 22 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Unión, correspondiente al año 2004. La Junta fue celebrada el día 23 de noviembre de 2021 y acordó modificar los artículos: 6, 7, 8, 9, 12, 13, 17, 23, 24, 31, 35, 37, 39, 41, 43, 49, 50, 52, 53, 55, 56, 60, 65, 68, 69, 85 y 86; Se agregaron los artículos: 7 bis, 15 bis, 15 ter, 46 bis, y el Artículo 8° Transitorio de los Estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Osorno, 25 de noviembre de 2019.

ModificationDiario Oficial · 2019-05-18Voir le PDF (CVE 1592656)

Informations sociétaires

Cooperativa
Administration: Consejo de Administración

Représentation légale (1)

ALFREDO ERNESTO HESS BUCHROITHNER

6.xxx.xxx-2En représentation de Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Limitada81.094.100-6

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 30 juin 1949

    Se constituye la Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Limitada.

Texte officiel de l’extrait

JOSÉ ROBINSON DOLMESTCH URRA, Notario Público Titular de Osorno, domiciliado en Manuel Antonio Matta Nº 680, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 10 de Mayo de 2019 ante mí, don ALFREDO ERNESTO HESS BUCHROITHNER, abogado, C.I. N° 6.914.866-2 dos, domiciliado en Francisco Bilbao N° 1129, oficina 1302 de Osorno redujo a escritura pública el Acta de La Junta General de Delegados de la Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Limitada, Rol Único Tributario número 81.094.100-6, persona jurídica constituida por escritura pública de fecha 30 de junio de 1949, otorgada ante la Notaría de don Carlos Gutiérrez Pinceti y autorizada por Decreto Supremo 969 de fecha 30 de julio de 1949. El extracto que se refiere el artículo Octavo Transitorio del Decreto con Fuerza de Ley número cinco se encuentra inscrito a fojas 27 vuelta número 22del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Unión, correspondiente al año 2004. La Junta fue celebrada el día 25 de abril de 2019y acordó modificar los artículos 35, 46 y 86 de los Estatutos, los que quedaron del siguiente tenor: ART. 35.-Existirán los siguientes tipos de reservas:1) “Reserva legal”: Conformada por los valores traspasados conforme al artículo cuarto transitorio de la Ley 20.881 y, en su caso, con los incrementos con el equivale al 18% del remanente anual, el que se destinará a cubrir las pérdidas que se produzcan y tendrá el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la cooperativa, todo ello de acuerdo a lo prescrito en los incisos 3° y 4° del artículo 38 de la Ley General de Cooperativas. La reserva legal se incrementará con los intereses al capital y los excedentes distribuidos por la Junta General que no hayan sido retirados por los socios, dentro del período de cinco años contado desde la fecha en que se haya acordado su pago. 2) “Fondo 2% Reserva Devoluciones”: Equivalente al 2% del remanente anual destinada a la devolución de cuotas de participación, en casos excepcionales, de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 19 de la Ley General de Cooperativas. 3) “Reservas Voluntarias”: Son aquellas constituidas o incrementadas anualmente por acuerdos de la Junta General que se haya pronunciado acerca de la distribución del remanente generado en el ejercicio anterior y por todas aquellas reservas distintas de la reserva legal que se encuentren establecidas en estos estatutos. El destino de estas reservas será el que acuerde la Junta General o el presente estatuto.ART. 46.- En las elecciones de Consejeros y miembros de la Junta de Vigilancia, resultarán elegidas las personas que obtengan el mayor número de votos, hasta completar los cargos a elegir; en caso de empate, deberá llamarse inmediatamente a una nueva elección, y si el empate se repitiere, decidirá la suerte.Sin perjuicio de lo anterior, y si la inscripción de candidaturas así lo permite, el porcentaje que represente cada género entre los asociados, deberá verse reflejado proporcionalmente en el Consejo de Administración y en la Junta de Vigilancia. En consecuencia, para determinar las personas elegidas se considerará, en primer lugar, la proporcionalidad de género. Para efectos de ponderar el porcentaje que represente cada género entre los socios, se estará a la información contenida en el Registro de Socios al 31 de diciembre del año anterior. ART. 86.- El saldo favorable del ejercicio económico, que se denominará remanente, se destinará a absorber las pérdidas acumuladas, si las hubiere. Hecho lo anterior, se destinará a la constitución e incremento de reservas legales y/o voluntarias, según sea el caso, y al pago de intereses al capital, de conformidad con el estatuto. Por último, el saldo, si lo hubiere, se denominará excedente y se distribuirá en dinero entre los socios o dará lugar a una emisión liberada de cuotas de participación. A los cooperados que se encuentren en el límite del 4% establecido en el artículo 31, se les pagará en dinero lo que les hubiere correspondido por concepto de emisiones liberadas de cuotas de participación.Los excedentes provenientes de operaciones de la cooperativa con los socios, se distribuirán a prorrata de éstas. Aquellos provenientes de operaciones con terceros, se distribuirán a prorrata de las cuotas de participación.El Consejo de Administración propondrá a la Junta General la forma de distribución del remanente anual.Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Osorno, 10 de mayo de 2019.

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    COOPERATIVA AGRÍCOLA Y LECHERA DE LA UNIÓN LIMITADA

    CVE 2048804

  2. MODIFICACIÓN

    Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Limitada

    CVE 1592656

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