Comercial Inmobiliaria E Inversiones Cecal Limitada
稅務資料(SII)
实体类型
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
公司子类型
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
開始經營
SII 未報告開始經營日期
經濟活動
SII 中沒有登記的經濟活動
蓋章文件
SII 中沒有登記的蓋章文件
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$122.000.000
股東(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 70% | $85.400.000 |
Claudia Adriana Maricel Araya López Socio | - | 10% | $12.200.000 |
Socio | - | 10% | $12.200.000 |
Socio | - | 10% | $12.200.000 |
管理人(1)
公報所載公司沿革
- 身故· 2019年12月14日
Fallece el socio Luis Enrique Araya Castelli.
- 繼承· 2020年4月14日
Se concede posesión efectiva de los derechos del causante a sus herederos.
Luis Enrique Araya Castelli · Enrique Julio Araya López · Adriana Eugenia López Mauro · Cristian Enrique Araya López · Claudia Adriana Maricel Araya López
- 權益轉讓· 2020年5月11日
Los herederos practican partición parcial de los derechos sociales del causante y adjudican porcentajes entre ellos.
Enrique Julio Araya López · Adriana Eugenia López Mauro · Cristian Enrique Araya López · Claudia Adriana Maricel Araya López · Luis Enrique Araya Castelli
摘要官方正文
COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Titular Cuarta Notaria de Santiago, Ahumada 341 Piso cuatro, certifico: Por escritura de 11 de mayo de 2020, Repertorio 6684/2020, ante mi, ENRIQUE JULIO ARAYA LOPEZ, con domicilio en Manuel Montt 695, departamento 202, Providencia, por sí y en representación, de ADRIANA EUGENIA LOPEZ MAURO con domicilio en Mensia de Los Nidos 1111, departamento 163-A, de don CRISTIAN ENRIQUE ARAYA LOPEZ, con domicilio en La Concepción 80 departamento 311, Providencia y de doña CLAUDIA ADRIANA MARICEL ARAYA LOPEZ, con domicilio en Manuel Montt 695, departamento 202-D, Providencia, modificó sociedad “COMERCIAL INMOBILIARIA E INVERSIONES CECAL LIMITADA” inscrita a fojas 3.642 número 1.934 del año 1990 del Registro de Comercio de Santiago. ANTECEDENTES: a) Con fecha 14/12/2019 falleció socio Luis Enrique Araya Castelli. b) Conforme estatutos sociales, en caso fallecimiento de cualquiera de los socios, sociedad continuará con herederos socio fallecido. c) Por Resolución exenta 22.521 de fecha 14/4/2020 del Registro Civil e Identificación se concedió posesión efectiva del causante a sus herederos los comparecientes Enrique Julio Araya López, Adriana Eugenia López Maura, Cristian Enrique Araya López y Claudia Adriana Maricel Araya López, quedando entre los bienes del causante los derechos en la sociedad “COMERCIAL INMOBILIARIA E INVERSIONES CECAL LIMITADA” ascendentes a un 50%. d) Que los comparecientes por sí y representados procedieron a practicar una partición parcial solo respecto de los derechos sociales que el causante tenía en la sociedad ascendentes a un 50% equivalentes a $66.000.000 del capital social, porcentaje que se adjudica entre los comuneros del siguiente modo: A doña Adriana Eugenia López Mauro un 40 % equivalente a $24.400.000 y a doña Claudia Eugenia Maricel Araya López, don Cristian Enrique Arata López y don Enrique Julio Araya López un 20 % cada uno por un valor de $12.200.000 a cada uno. En consecuencia han quedado como únicos socios de la sociedad “COMERCIAL INMOBILIARIA E INVERSIONES CECAL LIMITADA” doña Adriana Eugenia López Mauro con un 70 % de los derechos sociales equivalentes a $85.400.000 del capital social; doña Claudia Adriana Maricel Araya López con un 10% de los derechos sociales, equivalentes a $12.200.000 del capital social; don Cristian Araya López con un 10% de los derechos sociales, equivalentes a $12.200.000 del capital y don Enrique Julio Araya López con el 10 % restante, equivalentes a $12.200.000 del capital social. MODIFICACIONES: Que los actuales y únicos socios de común acuerdo vienen en modificar la sociedad según a continuación se indica: A) La administración, representación y uso de la razón social corresponderá al socio don Enrique Julio Araya López, quien podrá actuar en forma personal o a través de mandatario, quien anteponiendo la razón social a su firma tendrá las más amplias facultades para obligar y representar a la sociedad en toda clase de actos, declaraciones, contratos y ante cualquier persona, autoridad, institución, fundación o corporación, conforme a la enumeración de facultades indicadas en el pacto social. B) El plazo de duración de la sociedad será de tres años a contar de la fecha de la presente escritura, prorrogándose tacita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos, siempre que uno cualquiera de los socios no manifestare su voluntad de ponerle término con tres meses de anticipación a lo menos, mediante declaración hecha por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad y notificarse a los demás socios por carta certificada con igual periodo de anticipación. Los socios declaran que la sociedad tiene un capital de $122.000.000 y el rol único tributario es 79.981.770-5. Demás estipulaciones escritura extractada.mga.
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
COMERCIAL INMOBILIARIA E INVERSIONES CECAL LIMITADA
CVE 1772163
