有限責任公司79.961.210-0

Rojas Y Donaire Y Compañía Limitada

MODIFICACIÓN — 2020年12月11日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2020-12-11查看 PDF(CVE 1862913)

公司資料

Ltda
Andacollo, Coquimbo
管理方式: conjunta y/o indistintamente por tres administradores

公司目的

del giro de su denominación

資本

總資本

$12.400.991

股東(2)

姓名持股比例

DAVID ANTONIO ROJAS VERGARA

Socio

4.xxx.xxx-4

-

MARIA ERNESTINA DONAIRE ROJO

Socio

451.xxx-6

-

管理人(3)

MARÍA LORENA ROJAS DONAIRE

95.000.316-8Administrador

EDUARDO ANTONIO ROJAS DONAIRE

8.xxx.xxx-6Administrador

DAVID ESTEBÁN ROJAS DONAIRE

12.xxx.xxx-3Administrador

法定代理(2)

公報所載公司沿革

  1. 設立· 1989年9月12日

    Se constituye la sociedad ROJAS Y DONAIRE Y COMPAÑÍA LIMITADA, con nombre de fantasía TRANSPORTES ROJAS Y DONAIRE LIMITADA.

    DAVID ANTONIO ROJAS VERGARA · MARIA ERNESTINA DONAIRE ROJO

  2. 其他行為· 2009年1月8日

    La sociedad es trasladada al Conservador de Comercio de Andacollo.

  3. 管理人變更· 2020年6月10日

    Se modifica la administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía, pasando a tres administradores y cesando María Ernestina Donaire Rojo.

    MARIA LORENA ROJAS DONAIRE · EDUARDO ANTONIO ROJAS DONAIRE · DAVID ESTEBÁN ROJAS DONAIRE · MARIA ERNESTINA DONAIRE ROJO

摘要官方正文

ANDREA VIVIANA BRAVO BARRIA, Abogado, Notario Público Titular de Andacollo, con oficio en Luis Miranda Ansieta N° 555 de esta ciudad, certifico que por escritura pública, hoy ante mí, Repertorio N°368-2020, don RODRIGO ANDRÉS ROJAS PÉREZ, chileno, abogado, casado y separado totalmente de bienes, mayor de edad, cédula nacional de identidad número once millones ochocientos veintitrés mil ciento cincuenta y seis guion dos, domiciliado para estos efectos en Avenida Huanhualí número ochocientos cincuenta, oficina doscientos nueve, comuna de La Serena, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo, en representación convencional, de don DAVID ANTONIO ROJAS VERGARA, chileno, casado, cédula nacional de identidad número cuatro millones ciento cincuenta y siete mil ochocientos ochenta y siete guion cuatro, independiente, domiciliado en Churrumata sin número, comuna de Andacollo, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo; y de doña MARIA ERNESTINA DONAIRE ROJO, chilena, casada, cédula nacional de identidad número cuatro millones quinientos quince mil veintiuno guion seis, independiente, domiciliada en Churrumata sin número, comuna de Andacollo, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo, saneó y modificó la escritura pública de fecha diez de junio del año dos mil veinte otorgada ante la Notario Público de Andacollo, doña Andrea Bravo Barria, domiciliada en Luis Miranda Ansieta número quinientos cincuenta y cinco, Andacollo, Repertorio ciento cuarenta y dos de dos mil veinte. DE LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD, DEL VICIO EN SU POSTERIOR MODIFICACIÓN Y DE SU SANEAMIENTO. Uno) Don DAVID ANTONIO ROJAS VERGARA y doña MARIA ERNESTINA DONAIRE ROJO son actualmente los únicos socios de la sociedad que tiene la denominación o razón social de “ROJAS Y DONAIRE Y COMPAÑÍA LIMITADA”, pudiendo funcionar y actuar inclusive ante Bancos, con el nombre “TRANSPORTES ROJAS Y DONAIRE LIMITADA”, del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y nueve millones novecientos sesenta y un mil doscientos diez guion cero, domiciliada en la comuna de Andacollo, CAPITAL INICIAL $12.400.991.-. Esta sociedad se constituyó por escritura pública de fecha doce de septiembre del año mil novecientos ochenta y nueve, otorgada ante el Notario Público de La Serena, don Carlos Medina Fernández, cuyo extracto se inscribió, a fojas noventa y tres, número ochenta y tres en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Coquimbo, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve, y publicó en la edición del Diario Oficial de fecha diez de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, número treinta y tres mil quinientos dieciocho. Dos) Posteriormente, la sociedad fue trasladada al Conservador de Comercio de la comuna de Andacollo, con fecha ocho de enero del año dos mil nueve, según consta en la inscripción de fojas uno, número uno del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de la comuna de Andacollo, correspondiente al año dos mil nueve. Tres) Dicha Sociedad fue modificada por escritura pública de fecha diez de junio del año dos mil veinte otorgada ante la Notario Público de Andacollo, doña Andrea Bravo Barria, Repertorio ciento cuarenta y dos de dos mil veinte, en dicha modificación los socios acordaron que la administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá de manera conjunta y/o indistintamente a doña MARÍA LORENA ROJAS DONAIRE, a don EDUARDO ANTONIO ROJAS DONAIRE y a don DAVID ESTEBÁN ROJAS DONAIRE, con las facultades señaladas en la escritura. Además, se dejo constancia que con dicha fecha cesó la administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía, que detentaba doña MARIA ERNESTINA DONAIRE ROJO. Sin embargo, por error, se procedió a publicar en el Diario Oficial un extracto incorrecto, que no correspondía a la escritura, que luego fue inscrito en el Registro de Comercio de la comuna de Andacollo, a fojas seis, número cinco, del año dos mil veinte. De esta manera, se ha incurrido en vicios que dicen relación con el extracto publicado en el Diario Oficial y en su inscripción en el Registro de Comercio, produciéndose un vicio de nulidad absoluta de la modificación de sociedad acordada por los socios, siendo procedente y necesario sanear la escritura, publicando un nuevo extracto en el Diario Oficial e inscribiendo el extracto en el Registro de Comercio de la comuna de Andacollo, dentro del plazo legal. SEGUNDO. Que, por lo anterior, el compareciente, en la representación que inviste, viene en sanear dichos errores, con el fin de lograr publicar en el Diario Oficial e inscribir en el Registro de Comercio de la comuna de Andacollo, el extracto que efectivamente corresponde a la escritura pública de fecha diez de junio del año dos mil veinte otorgada ante la Notario Público de Andacollo, doña Andrea Bravo Barria, el cual para todos los efectos legales, contiene las siguientes menciones: “Por escritura pública de fecha diez de junio de dos mil veinte, Repertorio ciento cuarenta y dos guion dos mil veinte, don DAVID ANTONIO ROJAS VERGARA, chileno, casado, cédula nacional de identidad número cuatro millones ciento cincuenta y siete mil ochocientos ochenta y siete guion cuatro, independiente, domiciliado en Churrumata sin número, comuna de Andacollo, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo; y doña MARIA ERNESTINA DONAIRE ROJO, chilena, casada, cédula nacional de identidad número cuatro millones quinientos quince mil veintiuno guion seis, independiente, domiciliada en Churrumata sin número, comuna de Andacollo, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo, mayores de edad, modificaron la Sociedad “ROJAS Y DONAIRE Y COMPAÑÍA LIMITADA, del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y nueve millones novecientos sesenta y un mil doscientos diez guion cero, domiciliada en la comuna de Andacollo, que puede funcionar con el nombre “TRANSPORTES ROJAS Y DONAIRE LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha doce de septiembre del año mil novecientos ochenta y nueve, otorgada ante el Notario Público de La Serena, don Carlos Medina Fernández, cuyo extracto se inscribió, a fojas noventa y tres, número ochenta y tres en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Coquimbo, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve. Posteriormente, la sociedad fue trasladada al Conservador de Comercio de la comuna de Andacollo, con fecha ocho de enero del año dos mil nueve, según consta en la inscripción de fojas uno, número uno del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de la comuna de Andacollo, correspondiente al año dos mil nueve. Las modificaciones que se realizan consisten en que: a contar de la fecha de suscripción de la escritura, la administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá de manera conjunta y/o indistintamente a doña MARÍA LORENA ROJAS DONAIRE, chilena, soltera, mayor de edad, factor de comercio, cédula nacional de identidad número nueve millones quinientos mil trescientos dieciséis guion ocho, domiciliada en José Portales número mil veintisiete, comuna de Andacollo, a don EDUARDO ANTONIO ROJAS DONAIRE, chileno, casado, mayor de edad, empresario transportista, cédula nacional de identidad número ocho millones ochocientos quince mil setecientos cuarenta y ocho guion seis, domiciliado en José Portales número mil veintisiete, comuna de Andacollo, y a don DAVID ESTEBÁN ROJAS DONAIRE, chileno, casado y separado de bienes, mayor de edad, empresario transportista, cédula nacional de identidad número doce millones ochocientos siete mil noventa y dos guion tres, domiciliado en José Portales número mil veintisiete, comuna de Andacollo, quienes al actuar y para obligar a la Sociedad deberán anteponer o posponer a la razón social o nombre de fantasía su firma, representándola con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos, ante todo tipo de personas e instituciones, y sin que sea taxativo, ejecutar todos los actos, efectuar todas las operaciones y celebrar todos los contratos comprendidos dentro del giro social o relacionados directa o indirectamente con este giro, o necesarios o conducentes al cumplimiento del objetivo de la sociedad, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social, con todas las facultades que sean necesarias. En consecuencia, cesa con esta fecha, la administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía, que detentaba doña MARIA ERNESTINA DONAIRE ROJO. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada” correspondiendo por consiguiente, que un extracto de la escritura se publique en el Diario Oficial y se inscriba en el Registro de Comercio de la comuna de Andacollo. TERCERO: Además, en la representación que inviste complementa que las facultades otorgadas a los administradores en la escritura pública de fecha diez de junio del año dos mil veinte otorgada ante la Notario Público de Andacollo, doña Andrea Bravo Barría, Repertorio ciento cuarenta y dos de dos mil veinte, les permiten también ddar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; alzar y posponer hipotecas; dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas; y constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria respecto a obligaciones con terceros. Demás estipulaciones, escritura extractada. Andacollo 19 de noviembre de 2020.

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  1. MODIFICACIÓN

    ROJAS Y DONAIRE Y COMPAÑÍA LIMITADA

    CVE 1862913

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