Inversiones Rostock Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Administrateurs (2)
Représentation légale (2)
BRIGITTE FELICITAS KUNSTMANN VON-KIESLING
Texte officiel de l’extrait
Francisco Javier Muñoz Flores, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica, con oficio en calle Pedro Montt número trescientos cinco, certifica que por escritura pública de fecha 16 de febrero de 2017, ante mí, doña BRIGITTE FELICITAS KUNSTMANN VON-KIESLING y don LORENZ WEBER SCHILLING, ambos domiciliados para estos efectos en Condominio Portal de Villarrica sin número, Villarrica, modificaron la sociedad “Inversiones Rostock Limitada”, inscrita en fojas 53 Nº 38 del Registro de Comercio del Conservador de bienes Raíces de Villarrica del año 1989, en los siguientes términos: I. Modificación de estatutos: Se acordó modificar la administración social, reemplazando las cláusulas Sexta y Séptima de los estatutos sociales por las siguientes: “Sexto: La administración y representación de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don Roland Weber Kunstmann y a doña Karin Weber Kunstmann, quienes actuando indistinta y separadamente, con excepción de la limitación expresada en la cláusula séptima del pacto social, representarán y administrarán la Sociedad y harán uso de la razón social con las más amplias facultades de administración, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que fueren y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Sin que la enumeración que sigue importe una limitación de sus facultades, los administradores podrán: 1.- Comprar, vender, permutar, y en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda cla se de bienes muebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, en especial, aquellos cuya adquisición y enajenación quede comprendida en el giro de la sociedad. 2.- Comprar y adquirir a cualquier título toda clase de bienes inmuebles corporales o incorporales en especial aquellos cuya adquisición forma parte del objeto social. 3.- Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles. 4.- Dar y tomar bienes en comodato. 5.- Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo. 6.- Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, necesario o voluntario, y en secuestro. 7.- Recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponer, alzar y servir hipotecas. 8.- Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial warrants, de cosa mueble vendida a plazo o días especiales; y cancelarlas; 9.- Celebrar contratos de transporte, de fletamiento de cambio de correduría y de transacción; 10.- Celebrar contratos para constituir a la Sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria o para que ésta los constituya; 11.- Celebrar contratos de sociedad y de asociación o cuentas en participaciones, de cualquier clase u objeto o ingresar en sociedades ya constituidas; y representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades: comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie, de que forme parte o tenga interés; 12.- Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. 13.- Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar sus saldos; 14.- Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir obreros y empleados y contratar servicios profesionales o técnicos. 15.- Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, los administradores podrán convenir y modificar, toda clase de pactos y estipulaciones estén o no contempladas especialmente por las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega, cabidas y deslindes, etcétera; percibir y, o entregar, pactar indivisibilidad y solidaridad activa; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad ; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de enajenar o gravar; ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas; y en general ejercitar y renunciar todos los derechos que competan a la Sociedad. 16.- Contratar préstamos en cualquiera forma, con toda clase de organismos o instituciones de crédito y, o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquier persona natural o jurídica nacional o extranjera; 17.- Representar a la Sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan requerirse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y, o de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas; imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos sea como créditos en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito, sea en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero en valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía, y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; 18.- Abrir cuentas de ahorro reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Bancoestado, en Instituciones de Previsión o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas.- 19.- Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o en garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, valores y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, `en moneda nacional o extranjera y ejecutar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos.- 20.- Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones, con documentos mercantiles, valores mobiliar1os, efectos públicos o de comercio; 21.- Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignaciones, por subrogaciones, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la Sociedad adeude por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones.- 22.- Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquiera persona natural o jurídica; incluso el Fisco, instituciones públicas o privadas, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sean en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores, valores mobiliarios, etcétera.- 23.- Conceder quitas o esperas.- 24.- Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir o modificar toda clase de documentos públicos y privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarios o convenientes. 25.- Constituir servidumbres activas o pasivas.- 26.- Solicitar para la Sociedad concesiones administrativas, de cualquier naturaleza u objeto; 27.- Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos dentro o fuera del país. 28.- Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general efectuar toda las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia. 29.- Entregar y recibir de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transportes terrestres, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la Sociedad o expedidas a ella; 30.- Tramitar póliza de embarque o trasbordo; extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduanas o intercambio de mercaderías o productos; y ejecutar en general, toda clase de operaciones aduaneras. 31.- Ocurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónomas, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, reclamos, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas. 32.- Representar a la Sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier Tribunal, ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquiera otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, los administradores podrán actuar por la Sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos a los términos legales, diferir el juramento decisorio o aceptar su delación, transferir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación, o avenimiento, cobrar y percibir. 33.- Delegar en todo o en parte de las facultades que se les otorgaron como mandatario y administrador de la Sociedad. Séptimo: No obstante lo anterior, cuando se trate de los actos que a continuación se enumeran, se requerirá la actuación conjunta de ambos administradores para representar válidamente a la sociedad y obligarla: 1.- Vender, gravar y enajenar en cualquier forma, toda clase de bienes muebles e inmuebles, raíces, corporales o incorporales, incluidos en ello acciones, bonos, títulos de valores o de inversión, participaciones sociales u otros de igual naturaleza. 2.- Constituir derechos reales sobre toda clase de bienes. 3.- A mayor abundamiento, hipotecar bienes raíces corporales o incorporales y constituir prenda sobre bienes muebles; 4.- Constituir a la sociedad en fiadora, avalista o codeudora solidaria; 5.- En general caucionar obligaciones personales de los socios con bienes que formen parte del patrimonio de la sociedad, 6.- Contratar toda clase de créditos o mutuos y en general la contratación en la cual la sociedad quede obligada al pago de obligaciones de dinero. Dejan constancia las partes, que para el caso de fallecimiento de alguno de los administradores, las facultades administrativas y el uso de la razón social serán ejercidas por el administrador sobreviviente, sin limitación alguna, no aplicándose para dicho caso, la actuación conjunta que se requiere para la ejecución de los actos enumerados en esta cláusula.” En lo no modificado por presente instrumento, permanecen plenamente vigentes los estatutos sociales.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Villarrica, 16 de Febrero de 2017.
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CVE 1188383
