Empresa Constructora Lircay y Compañía Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
JUAN PABLO URZUA MILLÁN Socio 7.xxx.xxx-6 | 7.xxx.xxx-6 | 99% | - |
VITTORIA GABRIELA BASTASIN SOTO Socio 8.xxx.xxx-9 | 8.xxx.xxx-9 | 1% | - |
Texto oficial del extracto
PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, Notario Público Titular 19ª Notaria de Santiago, con oficio en calle Bandera 341, oficina 352, Santiago, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública otorgada con fecha 09 de Octubre de 2024, bajo el Repertorio N° 57.259, ante mí, comparecen: Doña VITTORIA GABRIELA BASTASIN SOTO, chilena, paisajista, casada y separada de bienes, cédula nacional de identidad N° 8.109.093-9; don JUAN PABLO URZUA MILLÁN, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad N° 7.321.377-6; y don LEONCIO RIGOBERTO CORRAL SEPULVEDA, chileno, casado, constructor civil, cédula nacional de identidad N° 6.700.186-9, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Providencia N° 2214, oficina 76, comuna de Providencia, Santiago; modificaron la sociedad Empresa Constructora Lircay y Compañía Limitada, inscrita a fojas 17.423, N° 8.809 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 1989, en cuanto la modificaron en el siguiente sentido: cesión de derechos, así: LEONCIO RIGOBERTO CORRAL SEPULVEDA cedió el 100 por ciento de sus derechos a VITTORIA GABRIELA BASTASIN SOTO. Queda la sociedad: 99 por ciento de derechos sociales para JUAN PABLO URZUA MILLÁN y 1 por ciento derechos sociales para VITTORIA GABRIELA BASTASIN SOTO, quedando estos como únicos socios. Demás estipulaciones escritura extractada.- SANTIAGO, 23 de Octubre del año 2024. PEDRO R. REVECO HORMAZABAL.-
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
JUAN PABLO URZUA MILLÁN Socio 7.xxx.xxx-6 | 7.xxx.xxx-6 | 99% | - |
LEONCIO RIGOBERTO CORRAL SEPULVEDA Socio 6.xxx.xxx-9 | 6.xxx.xxx-9 | 1% | - |
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos· 14 de noviembre de 2023
LEONCIO RIGOBERTO CORRAL SEPULVEDA cede el 90,9% de sus derechos a JUAN PABLO URZUA MILLÁN.
LEONCIO RIGOBERTO CORRAL SEPULVEDA · JUAN PABLO URZUA MILLÁN
Texto oficial del extracto
MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular, 27ª Notaría de Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 14 de noviembre de 2023, repertorio 12564/2023, ante mí, CERTIFICA: Por escritura fecha hoy, ante mí, don JUAN PABLO URZUA MILLÁN, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número 7.321.377-6; y don LEONCIO RIGOBERTO CORRAL SEPULVEDA, chileno, casado, constructor civil, cédula nacional de identidad número 6.700.186-9, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Providencia número 2214, oficina 76, comuna de Providencia, Santiago, modificaron la sociedad Empresa Constructora Lircay y Compañía Limitada, inscrita a fojas 17.423, número 8.809 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 1989, en cuanto la modificaron en el siguiente sentido: cesión de derechos, así: LEONCIO RIGOBERTO CORRAL SEPULVEDA cedió el 90,9% de sus derechos a JUAN PABLO URZUA MILLÁN. Queda la sociedad: 99% de derechos sociales para JUAN PABLO URZUA MILLÁN y 1% derechos sociales para LEONCIO RIGOBERTO CORRAL SEPULVEDA, quedando estos como únicos socios. Demás estipulaciones escritura extractada, Santiago, 14 de diciembre de 2023.
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
JUAN PABLO URZÚA MILLÁN Socio | - | - | - |
LEONCIO RIGOBERTO CORRAL SEPÚLVEDA Socio | - | - | - |
Administradores (1)
JUAN PABLO URZÚA MILLÁN
Texto oficial del extracto
FELIX JARA CADOT, Notario Público Titular 41 Notaría de Santiago, Huérfanos Nº 1160, Subsuelo, Santiago, certifica: por escritura pública de hoy ante mí, Repertorio N° 3367-2020, don JUAN PABLO URZÚA MILLÁN y don LEONCIO RIGOBERTO CORRAL SEPÚLVEDA, ambos domiciliados en Av. Providencia N° 2214, oficina 76, Providencia, Santiago; Acordaron modificar “EMPRESA CONSTRUCTORA LIRCAY Y COMPAÑÍA LIMITADA”, RUT: 79.914.870-6, inscrita a Fojas 17.423 Nº 8809, del Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1989, en siguiente sentido: Los actuales socios don Juan Pablo Urzúa Millán y don Leoncio Rigoberto Corral Sepúlveda, acuerdan efectuar la siguiente modificación a los estatutos sociales, ampliando las facultades conferidas al administrador. En tal sentido, reemplazan el Artículo Octavo del pacto social, referido a la Administración y Uso de la Razón Social, la cual corresponde a don JUAN PABLO URZÚA MILLÁN, quien deberá anteponer a su firma personal la razón social, representando y obligando de este modo a la sociedad con las más amplias facultades indicadas en escritura extractada, en toda clase de actos, declaraciones y contratos, y ante cualquier autoridad o institución o corporación chilena o extranjera. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 30 enero 2020.-
Información societaria
Capital
Capital total
$655.490.003
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Juan Pablo Urzúa Millán Socio | - | 89% | $583.386.103 |
Leoncio Rigoberto Corral Sepúlveda Socio | - | 11% | $72.103.900 |
Texto oficial del extracto
FELIX JARA CADOT, Notario Público Titular 41ª Notaría de Santiago, Huérfanos Nº 1160, Subsuelo, Santiago, certifica: por escritura pública de hoy ante mí, Repertorio N° 30.598-2016, don JUAN PABLO URZÚA MILLÁN y don LEONCIO RIGOBERTO CORRAL SEPÚLVEDA, ambos domiciliados en Matilde Salamanca N° 733, Providencia, Santiago; Acordaron modificar “ EMPRESA CONSTRUCTORA LIRCAY Y COMPAÑÍA LIMITADA”, RUT: 79.914.870-6, inscrita a Fojas 17.423 Nº 8809, del Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1989, en siguiente sentido: Aumentar el capital en la suma de $630.290.003.-, esto es, de $25.200.000.- a la suma de $655.490.003.-, aumento que se paga y pagará en proporción a su respectiva participación en el capital social, según se detalla en escritura extractada. Los actuales socios acuerdan sustituir el Artículo Quinto del pacto social, en el sentido que el Capital de la sociedad es de $655.490.003.- aportados de la siguiente manera: 1) Don Juan Pablo Urzúa Millán, la suma de $583.386.103.-, correspondientes al 89% de los derechos sociales, de los cuales: a) $22.428.000.- ha pagado con anterioridad a esta fecha; b) la suma de $100.016.852.- corresponde a la capitalización proporcional de la cuenta patrimonial “revalorización de capital propio” al 31 de Agosto de 2016; y c) la suma de $460.941.251.-, que paga en este acto en especie, cediendo y transfiriendo en dominio a la sociedad, dos inmuebles de su propiedad: A) Inmueble ubicado en calle Pimpinelas N° 93, consistente en el Lote número seis de la Manzana A de la propiedad raíz ubicada en el camino de Viña del Mar a Concón, poco antes del Balneario Los Lilenes, lugar denominado La Campana, comuna de Concón, antes Viña del Mar, Quinta Región, que los socios por unanimidad avalúan en la suma de $204.246.324.- y B) Inmueble ubicado en Pasaje Las Catalpas N° 95, que corresponde al Lote cuatro de la manzana A, ubicado camino de Viña del Mar a Concón, poco antes del Balneario Los Lilenes, lugar denominado La Campana, comuna de Concón, Quinta Región de Valparaíso, que los socios por unanimidad avalúan en la suma de $256.694.927.-; y 2) Don Leoncio Rigoberto Corral Sepúlveda, la suma de $72.103.900.-, correspondientes al 11% de los derechos sociales, de los cuales: a) $2.772.000.- ha pagado con anterioridad a esta fecha; b) la suma de $12.361.633.- corresponde a la capitalización proporcional de la cuenta patrimonial “revalorización de capital propio” al 31 de Agosto de 2016; y c) la suma de $56.970.267.- que se obliga a pagar en dinero efectivo o con bienes, en un plazo máximo de 3 años a contar de esta fecha.- En todo lo no modificado por el presente instrumento, siguen plenamente vigentes las disposiciones del estatuto social original, en especial sigue vigente la disposición que limita la responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 20 Septiembre 2016.- FELIX JARA CADOT. Notario Público.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Empresa Constructora Lircay y Compañía Limitada
CVE 2566693
- MODIFICACIÓN
Empresa Constructora Lircay y Compañía Limitada
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- MODIFICACIÓN
EMPRESA CONSTRUCTORA LIRCAY Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 1726690
- MODIFICACIÓN
EMPRESA CONSTRUCTORA LIRCAY Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 1125406
