Société à responsabilité limitée79.907.420-6

Comercial V Y C Limitada

MODIFICACIÓN — 13 janv. 2022

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2022-01-13Voir le PDF (CVE 2071354)

Informations sociétaires

Ltda
calle Agustinas N° 1022, oficina 615
Administration: Administración por todos los socios, con reglas de actuación separada e independiente para algunos y conjunta para otros

Capital

Capital total

$12.000.000

Capital libéré

$12.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (6)

NomParticipation

Luz María Cruz Barros

Socio

46%

Jorge Enrique Velasco Morandé

Socio

46%

Jorge Velasco Cruz

Socio

2%

Luz María Velasco Cruz

Socio

2%

Magdalena Sofía Velasco Cruz

Socio

2%

María del Pilar Velasco Alliende

Socio

2%

Historique sociétaire relaté

  1. Cession de droits· 28 décembre 2021

    Luz María Cruz Barros cede 2% de sus derechos sociales a Jorge Velasco Cruz

    Luz María Cruz Barros · Jorge Velasco Cruz

  2. Cession de droits· 28 décembre 2021

    Luz María Cruz Barros cede 2% de sus derechos sociales a Luz María Velasco Cruz

    Luz María Cruz Barros · Luz María Velasco Cruz

  3. Cession de droits· 28 décembre 2021

    Jorge Enrique Velasco Morandé cede 2% de sus derechos sociales a Magdalena Sofía Velasco Cruz

    Jorge Enrique Velasco Morandé · Magdalena Sofía Velasco Cruz

  4. Cession de droits· 28 décembre 2021

    Jorge Enrique Velasco Morandé cede 2% de sus derechos sociales a María del Pilar Velasco Alliende

    Jorge Enrique Velasco Morandé · María del Pilar Velasco Alliende

Texte officiel de l’extrait

FÉLIX JARA CADOT, Notario Público Titular de la 41ª Notaría Pública de Santiago, con domicilio en Paseo Huérfanos N° 1.160 , subsuelo, comuna de Santiago, CERTIFICA: /1/ Por escritura pública de fecha 28 de diciembre de 2021, otorgada ante mí y anotada bajo el repertorio N° 32 .332-2021, comparecieron: /i/ Luz María Cruz Barros, /ii/ Jorge Enrique Velasco Morandé, /iii/ Jorge Velasco Cruz, /iv/ Luz María Velasco Cruz, /v/ Magdalena Sofía Velasco Cruz, y /vi/ María Del Pilar Velasco Alliende, todos con domicilio en calle Agustinas N° 1022, oficina 615, comuna de Santiago. /2/ Los comparecientes modificaron los estatutos de COMERCIAL V Y C LIMITADA /en adelante denominada la “Sociedad”/, sociedad de responsabilidad limitada constituida y existente conforme a leyes República de Chile, inscrita a fojas 11.923 N° 6.031 del Registr o de Comercio de Santiago del año 1989, en la manera que se extracta a continuación. /3/ La socia doña Luz María Cruz Barros vendió el 2% de los derechos sociales en la Sociedad a don Jorge Velazco Cruz. /4/ La socia doña Luz María Cruz Barros vendió el 2% de los derechos sociales en la Sociedad a doña Luz María Velazco Cruz. /5/ El socio don Jorge Enrique Velazco Morandé vendió el 2% de los derechos sociales en la Sociedad a doña Magdalena Sofia Velazco Cruz. /6/ El socio don Jorge Enrique Velazco Morandé vendió el 2% de los derechos sociales en la Sociedad a doña María del Pilar Velazco Alliende. /7/ Todos los socios aceptan y consienten en las cesiones de derechos mencionadas, y todos ellos en conjunto acordaron modificar los estatutos de la Sociedad en la manera que se indica a continuación. /8/ Se reemplazó la cláusula relativa al capital social, por la siguiente: “QUINTO: CAPITAL: El capital de la sociedad es la cantidad de doce millones de pesos, moneda de curso legal, que se encuentra totalmente pagado por los socios en la siguiente forma: /i/ la socia doña Luz María Cruz Barros aporta la cantidad de cinco millones quinientos veinte mil pesos, moneda de curso legal, en dinero efectivo que ya se encuentra enterado y pagado a la caja social, equivalente al cuarenta y seis por ciento de los derechos sociales en el capital de la Sociedad. /ii/ el socio don Jorge Enrique Velasco Morandé aporta la cantidad de cinco millones quinientos veinte mil pesos, moneda de curso legal, en dinero efectivo que ya se encuentra enterado y pagado a la caja social, equivalente al cuarenta y seis por ciento de los derechos sociales en el capital de la Sociedad. /iii/ el socio don Jorge Velasco Cruz aporta la cantidad de doscientos cuarenta mil pesos, moneda de curso legal, en dinero efectivo que ya se encuentra enterado y pagado a la caja social, equivalente al dos por ciento de los derechos sociales en el capital de la Sociedad. /iv/ la socia doña Luz María Velasco Cruz aporta la cantidad de doscientos cuarenta mil pesos, moneda de curso legal, en dinero efectivo que ya se encuentra enterado y pagado a la caja social, equivalente al dos por ciento de los derechos sociales en el capital de la Sociedad. /v/ la socia doña Magdalena Sofía Velasco Cruz aporta la cantidad de doscientos cuarenta mil pesos, moneda de curso legal, en dinero efectivo que ya se encuentra enterado y pagado a la caja social, equivalente al dos por ciento de los derechos sociales en el capital de la Sociedad. /vi/ la socia doña María del Pilar Velasco Alliende aporta la cantidad de doscientos cuarenta mil pesos, moneda de curso legal, en dinero efectivo que ya se encuentra enterado y pagado a la caja social, equivalente al dos por ciento de los derechos sociales en el capital de la Sociedad.”. /9/ Se modificó la cláusula séptima relativa a la administración de la Sociedad, de la siguiente manera: se acordó que la administración de la Sociedad corresponderá a todos los socios en la Sociedad, de la forma que se señala a continuación: /i/ los socios doña Luz María Cruz Barros y don Jorge Enrique Velasco Morandé tendrán la administración y uso de la razón social de la Sociedad pudiendo actuar en forma separada e independiente cada uno de ellos; y /ii/ los socios don Jorge Velasco Cruz, doña Luz María Velasco Cruz, doña Magdalena Sofía Velasco Cruz y doña María Del Pilar Velasco Alliende tendrán la administración y uso de la razón social de la Sociedad debiendo siempre actuar dos cualesquiera de ellos en forma conjunta. Los socios, actuando en la forma antedicha, tendrán todas las facultades que indica la cláusula séptima de los estatutos de la Sociedad. /10/ Socios limitan su responsabilidad a sus respectivos aportes. Demás cláusulas no son materia de extracto. Santiago, 06 de enero de 2022. FÉLIX JARA CADOT, NOTARIO PÚBLICO TITULAR.

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