Matrices Plásticos y Compañía Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital pagado
$10.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Erich Eduardo Saint-Jean Román Socio | - | 50% | $5.000.000 |
Marlenne Elizabeth Saint-Jean Arlik Socio | - | 16.6% | $1.666.666,6 |
Gia Angelina Constanzo Saint Jean Socio | - | 16.6% | $1.666.666,6 |
Yohanna Andrea Saint-Jean Arlik Socio | - | 16.6% | $1.666.666,6 |
Administradores (1)
Erich Eduardo Saint-Jean Román
Representación legal (1)
Marlenne Elizabeth Saint-Jean Arlik
Historia societaria relatada
- Constitución· 5 de septiembre de 1988
Se constituye Matrices Plásticos y Compañía Limitada.
- Fallecimiento
Fallece Raúl Ramón Saint-Jean Román, titular del 50% de los derechos sociales.
- Sucesión
Sus herederas ingresan a la sociedad en reemplazo de la porción hereditaria del socio fallecido.
Marlenne Elizabeth Saint-Jean Arlik · Gia Angelina Constanzo Saint Jean · Yohanna Andrea Saint-Jean Arlik
- Cambio de administrador
Se mantiene como administrador exclusivo Erich Eduardo Saint-Jean Román.
- Cambio de capital
Se fija el capital social en $10.000.000, íntegramente aportado y pagado.
Erich Eduardo Saint-Jean Román · Marlenne Elizabeth Saint-Jean Arlik · Gia Angelina Constanzo Saint Jean · Yohanna Andrea Saint-Jean Arlik
Texto oficial del extracto
Félix Jara Cadot, Notario Público, 41º Notaría, Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, Comuna Santiago, certifico: Por escritura pública fecha 28 de septiembre 2016, hoy ante mí, Yohanna Andrea Saint-Jean Arlik, Dublé de Almeida Nº 1617, departamento 101 B, Ñuñoa; y Marlenne Elizabeth Saint-Jean Arlik, por sí y en representación de Gia Angelina Constanzo Saint Jean, ambas domiciliadas en Cristóbal Colón Nº 7.000, departamento C 93, Las Condes, todas en su calidad de herederas de Raúl Ramón Saint-Jean Román y Erich Eduardo Saint-Jean Román; Ginebra Nº3.567, Providencia; todos Santiago, modificaron sociedad comercial “Matrices Plásticos y Compañía Limitada”, constituida por escritura 5 de septiembre 1988, ante Notario de Santiago, Alvaro Bianchi Rosas, e inscrita a fojas 22.523 Nº 11.851, Registro Comercio año 1988, del Conservador Bienes Raíces Santiago. En virtud escritura de hoy Marlenne Elizabeth Saint-Jean Arlik, Gia Angelina Constanzo Saint Jean y Yohanna Andrea Saint-Jean Arlik, vienen en entrar en la sociedad “Matrices Plásticos y Compañía Limitada”, ya individualizada, en la porción que tenía Raúl Ramón Saint-Jean Román a la fecha de su fallecimiento, esto es, el cincuenta por ciento de los derechos sociales. De esta forma, Marlenne Elizabeth Saint-Jean Arlik, Gia Angelina Constanzo Saint Jean y Yohanna Andrea Saint-Jean Arlik pasan a formar parte de la sociedad referida, cada una en partes iguales con un 16,6% de los derechos sociales, manteniendo don Erich Eduardo Saint-Jean Román el restante 50% de los derechos sociales. Unicos socios acuerdan modificaciones en el sentido siguiente: a) Cláusula Cuarta. “La administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a Erich Eduardo Saint-Jean Román, con amplias facultades, sin limitación de ninguna especie, según escritura extractada. b) Cláusula Quinta. El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos enterado y pagado de la siguiente forma: Erich Eduardo Saint-Jean Román con cinco millones de pesos ya aportados y enterados conforme a los estatutos sociales que corresponde al cincuenta por ciento del capital social; Marlenne Elizabeth Saint-Jean Arlik con $1.666.666,6.-, ya aportados y enterados conforme a los estatutos sociales, que corresponde al 16,6% del capital social; Gía Angelina Constanzo Saint Jean con $1.666.666,6.-, ya aportados y enterados conforme a los estatutos sociales, que corresponde al 16,6% del capital social y Yohanna Andrea Saint-Jean Arlik con $1.666.666,6.-, ya aportados y enterados conforme a los estatutos sociales, que corresponde al 16,6% del capital social, todas en su calidad de herederas del socio fallecido Raúl Ramón Saint-Jean Román. De esta manera, ha quedado íntegramente aportado, enterado y pagado el capital social”. c) Cláusula Sexta. “Las utilidades y/o pérdidas eventuales de la sociedad se repartirán entre los socios en la misma proporción en que se divide el capital social”. d) Cláusula Novena. “La sociedad tendrá una duración de cinco años prorrogables tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos seis meses antes del término del respectivo período en curso”. e) Cláusula Décima. “En el evento que falleciere alguno de los socios, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y la sucesión del socio fallecido, la cual deberá designar un mandatario común. Este mandatario deberá nombrarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la muerte del causante. La administración de la sociedad y el uso de la razón social quedará radicada, desde la fecha del fallecimiento del socio administrador, en cualquiera de los socios sobrevivientes, quienes podrán actuar conjunta o separadamente con todas y las más amplias facultades, sin limitación de ninguna especie, y en general con todas las facultades que se mencionan en la misma cláusula de administración de los estatutos sociales. Demás cláusulas en escritura extractada. Santiago, 28 de septiembre de 2016. Félix Jara Cadot. NP.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Matrices Plásticos y Compañía Limitada
CVE 1129898
