Sociedade de Responsabilidade Limitada79.834.250-9

Inmobiliaria Alecom Limitada

MODIFICACIÓN — 29 de ago. de 2022

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2022-08-29Ver PDF (CVE 2179444)

Informações societárias

Ltda
Colina, Región Metropolitana
Duração: tres años, plazo que se renovará automática y sucesivamente por períodos iguales de tres años cada uno

Sócios (2)

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 11 de agosto de 1988

    Se constituyó la sociedad Inmobiliaria Alecom Limitada.

    Miguel Ángel Patricio Leiva Lavalle · Felicia Ruth Louisette Brosius Schnapp

Texto oficial do extrato

MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público, Titular de la Vigésima Séptima Notaria de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco número cero ciento cincuenta y tres, comuna de Providencia, CERTIFICA: que, por Escritura Pública, de fecha 09 de agosto de 2022, repertorio 10644/2022, ante mí, don Miguel Ángel Patricio Leiva Lavalle, por sí y en representación de doña Felicia Ruth Louisette Brosius Schnapp, ambos domiciliados en Colina del Mirador número 2.080, comuna de Las Condes únicos socios de la Sociedad Inmobiliaria Alecom Limitada, vienen en modificar la sociedad singularizada, constituida mediante escritura pública de fecha 11 de agosto de 1988, otorgada en la Notaría de Santiago, de don Mario Farren Cornejo, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 18.977, número 10.104, del Registro de Comercio de Santiago del año 1988, en el siguiente sentido y en los siguientes artículos de los Estatutos Sociales; MODIFICACIONES: Se sustituye el artículo SEPTIMO, por el siguiente: “SEPTIMO: La duración de la sociedad será de tres años, plazo que se renovará automática y sucesivamente por períodos iguales de tres años cada uno, a menos que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término anticipado a la sociedad, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, dando aviso de a lo menos tres meses de anticipación a los demás socios.”. Se modifica el artículo OCTAVO por el siguiente: “OCTAVO: La sociedad practicará balance de sus operaciones el día treinta y uno de diciembre de cada año. Las utilidades o eventuales perdidas que se produzcan se repartirán entre los socios en proporción de sus derechos sociales”. Se modifica el artículo NOVENO, por el siguiente: “NOVENO: La liquidación de la sociedad será practicada por los socios o por la o las personas que unánimemente designen. Una vez liquidada la sociedad, su patrimonio neto será destinado según la forma que determinen los comuneros que representen, a lo menos, dos tercios de dicho patrimonio neto. A falta de acuerdo entre los socios, la liquidación la efectuará un liquidador designado por el árbitro que nombre la sociedad.”. Se modifica el artículo DECIMO, por el siguiente: “DECIMO: La sociedad no expirará por fallecimiento, insolvencia, quiebra, interdicción, incapacidad sobreviniente o expiración de cualquiera de los socios y continuará con los herederos del socio fallecido y/o con los representantes del socio fallido, insolvente, interdicto o incapaz según sea el caso, quienes deberán designar un mandatario común para actuar ante la sociedad. En caso de fallecer o quedar inhabilitado cualquiera de los administradores de la sociedad, quedará en funciones él o los administradores restantes”. Se modifica el artículo UNDECIMO, por el siguiente: “UNDECIMO: Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre las Partes con respecto a la aplicación, interpretación, duración, liquidación, disolución, validez o ejecución de esta sociedad o con respecto a cualquier otro motivo relacionado con éste será sometida a Arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. Las Partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro arbitrador de entre los abogados integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, salvo el de queja, por lo cual las partes vienen en renunciar expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.”. En lo no modificado siguen vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 24 de agosto de 2022.

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