Inmobiliaria Alecom Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Miguel Ángel Patricio Leiva Lavalle Socio | - | - | - |
Felicia Ruth Louisette Brosius Schnapp Socio | - | - | - |
Historia societaria relatada
- Constitución· 11 de agosto de 1988
Se constituyó la sociedad Inmobiliaria Alecom Limitada.
Miguel Ángel Patricio Leiva Lavalle · Felicia Ruth Louisette Brosius Schnapp
Texto oficial del extracto
MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público, Titular de la Vigésima Séptima Notaria de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco número cero ciento cincuenta y tres, comuna de Providencia, CERTIFICA: que, por Escritura Pública, de fecha 09 de agosto de 2022, repertorio 10644/2022, ante mí, don Miguel Ángel Patricio Leiva Lavalle, por sí y en representación de doña Felicia Ruth Louisette Brosius Schnapp, ambos domiciliados en Colina del Mirador número 2.080, comuna de Las Condes únicos socios de la Sociedad Inmobiliaria Alecom Limitada, vienen en modificar la sociedad singularizada, constituida mediante escritura pública de fecha 11 de agosto de 1988, otorgada en la Notaría de Santiago, de don Mario Farren Cornejo, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 18.977, número 10.104, del Registro de Comercio de Santiago del año 1988, en el siguiente sentido y en los siguientes artículos de los Estatutos Sociales; MODIFICACIONES: Se sustituye el artículo SEPTIMO, por el siguiente: “SEPTIMO: La duración de la sociedad será de tres años, plazo que se renovará automática y sucesivamente por períodos iguales de tres años cada uno, a menos que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término anticipado a la sociedad, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, dando aviso de a lo menos tres meses de anticipación a los demás socios.”. Se modifica el artículo OCTAVO por el siguiente: “OCTAVO: La sociedad practicará balance de sus operaciones el día treinta y uno de diciembre de cada año. Las utilidades o eventuales perdidas que se produzcan se repartirán entre los socios en proporción de sus derechos sociales”. Se modifica el artículo NOVENO, por el siguiente: “NOVENO: La liquidación de la sociedad será practicada por los socios o por la o las personas que unánimemente designen. Una vez liquidada la sociedad, su patrimonio neto será destinado según la forma que determinen los comuneros que representen, a lo menos, dos tercios de dicho patrimonio neto. A falta de acuerdo entre los socios, la liquidación la efectuará un liquidador designado por el árbitro que nombre la sociedad.”. Se modifica el artículo DECIMO, por el siguiente: “DECIMO: La sociedad no expirará por fallecimiento, insolvencia, quiebra, interdicción, incapacidad sobreviniente o expiración de cualquiera de los socios y continuará con los herederos del socio fallecido y/o con los representantes del socio fallido, insolvente, interdicto o incapaz según sea el caso, quienes deberán designar un mandatario común para actuar ante la sociedad. En caso de fallecer o quedar inhabilitado cualquiera de los administradores de la sociedad, quedará en funciones él o los administradores restantes”. Se modifica el artículo UNDECIMO, por el siguiente: “UNDECIMO: Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre las Partes con respecto a la aplicación, interpretación, duración, liquidación, disolución, validez o ejecución de esta sociedad o con respecto a cualquier otro motivo relacionado con éste será sometida a Arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. Las Partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro arbitrador de entre los abogados integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, salvo el de queja, por lo cual las partes vienen en renunciar expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.”. En lo no modificado siguen vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 24 de agosto de 2022.
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Miguel Angel Patricio Leiva Lavalle Socio | - | - | - |
Felicia Ruth Louisette Brosius Schnapp Socio | - | - | - |
Administradores (2)
Miguel Angel Patricio Leiva Lavalle
Felicia Ruth Louisette Brosius Schnapp
Historia societaria relatada
- Constitución· 11 de agosto de 1988
Se deja constancia de la constitución original de la sociedad.
Texto oficial del extracto
ALFONSO DEL FIERRO ELGART, Notario interino Sexta Notaría de Valparaíso, Prat 612, certifico: por escritura pública hoy ante mí, don MIGUEL ANGEL PATRICIO LEIVA LAVALLE y doña FELICIA RUTH LOUISETTE BROSIUS SCHNAPP, ambos domiciliados en Colina del Mirador número 2.080, Las Condes, Región Metropolitana, modifican “SOCIEDAD INMOBILIARIA ALECOM LIMITADA” o “INMOBILIARIA ALECOM LTDA”, constituida 11 agosto 1988 ante notario Santiago Mario Farren Cornejo, inscrita fojas 18.977 Nº 10.104 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago año 1988, en el siguiente sentido: Se modifica cláusula sexta sobre administración y uso razón social, la que corresponderá socios Miguel Ángel Patricio Leiva Lavalle, y Felicia Ruth Louisette Brosius Schnapp, actuando en forma conjunta o separada, y en caso de falta o impedimento de ellos, lo que no deberá acreditarse a terceros, corresponderá a Alicia Ximena Leiva Brosius, Juan Pablo Leiva Brosius, y Claudia Paz Leiva Brosius, actuando en forma conjunta e indistinta, dos cualesquiera de ellos. En lo no modificado siguen vigentes estipulaciones pacto social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Valparaíso, 26 de agosto de 2021.
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Miguel Ángel Patricio Leiva Lavalle Socio | - | 66.66% | - |
Felicia Ruth Louisette Brosius Schnapp Socio | - | 33.33% | - |
Administradores (2)
Miguel Ángel Patricio Leiva Lavalle
Felicia Ruth Louisette Brosius Schnapp
Representación legal (2)
Jaime Luis Estévez Valencia
Carlos Octavio Ominami Pascual
Historia societaria relatada
- Constitución· 11 de agosto de 1988
Se constituye la sociedad Inmobiliaria Alecom Ltda.
- Cesión de derechos
Consultoría e Inversiones Unamuno Limitada cede su 33,33% a Miguel Ángel Patricio Leiva Lavalle.
Consultoría e Inversiones Unamuno Limitada · Miguel Ángel Patricio Leiva Lavalle
- Cesión de derechos
Asesorías Carlos Ominami Pascual EIRL cede su 33,33% a Felicia Ruth Louisette Brosius Schnapp.
Asesorías Carlos Ominami Pascual EIRL · Felicia Ruth Louisette Brosius Schnapp
Texto oficial del extracto
MARGARITA MORENO ZAMORANO, Notario Público Suplente del Titular 27° Notaría de Santiago de don EDUARDO AVELLO CONCHA, Orrego Luco 0153 Providencia, Santiago, certifica: Por escritura pública de hoy ante mí, Consultoría e Inversiones Unamuno Limitada, representada por Jaime Luis Estévez Valencia, ambos domiciliados, Mac Iver 484 oficina 94, Comuna de Santiago, Región Metropolitana; don Miguel Ángel Patricio Leiva Lavalle; doña Felicia Ruth Louisette Brosius Schnapp, ambos domiciliado en calle Colina del Mirador 2080, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y Asesorías Carlos Ominami Pascual EIRL, representada por don Carlos Octavio Ominami Pascual, ambos domiciliados en Alejandro Valdés Riesco 2548, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; modifican sociedad de responsabilidad limitada. PRIMERO: Antecedentes. Uno) Por escritura pública de fecha once de Agosto del año mil novecientos ochenta y ocho, otorgada en la Notaría de Santiago, de don Mario Farren Cornejo, repertorio número dos mil ciento veintiuno, se constituyó la sociedad “SOCIEDAD INMOBILIARIA ALECOM LIMITADA” o “INMOBILIARIA ALECOM LTDA”. inscrita a fojas 18.977 Nº 10.104 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 1988. Consultoría e Inversiones Unamuno Limitada, vende, cede y transfiere a don Miguel Ángel Patricio Leiva Lavalle, compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de los derechos sociales, que al primero corresponden en la sociedad individualizada, es decir, 33,33% en la sociedad. El precio $200.000.000.-, que don Miguel Ángel Patricio Leiva Lavalle paga al contado y en dinero efectivo a la sociedad Consultoría e Inversiones Unamuno Limitada, declarando esta última, haber recibido dicha suma a su entera y total satisfacción, otorgando la cancelación respectiva. Asimismo, Asesorías Carlos Ominami Pascual EIRL, vende, cede y transfiere a doña Felicia Ruth Louisette Brosius Schnapp, quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de los derechos sociales, que al primero corresponden en la sociedad individualizada, es decir, 33,33% en la sociedad. El precio $200.000.000.- que doña Felicia Ruth Louisette Brosius Schnapp paga al contado y en dinero efectivo a la empresa Asesorías Carlos Ominami Pascual EIRL, declarando esta última, haber recibido dicha suma a su entera y total satisfacción, otorgando la cancelación respectiva. Quedan como únicos socios de la sociedad “SOCIEDAD INMOBILIARIA ALECOM LIMITADA” o “INMOBILIARIA ALECOM LTDA”. a) Miguel Ángel Patricio Leiva Lavalle, dueño del 66,66% del haber social, esto es, 66,66% de los derechos sociales y b) doña Felicia Ruth Louisette Brosius Schnapp dueña de un 33,33% del haber social, esto es, 33,33% de los derechos sociales. Modificaciones. A) Modifican la cláusula Sexta referente a la administración y el uso de la razón social, reemplazándola por la siguiente: “SEXTO: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don Miguel Ángel Patricio Leiva Lavalle, y a doña Felicia Ruth Louisette Brosius Schnapp, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada y tendrán las más amplias facultades de administración y disposición pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, y contratos que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines. B) Modifican la cláusula Octavo, la que se reemplaza por la siguiente: “OCTAVO: La sociedad practicará balance de sus operaciones el día treinta y uno de diciembre de cada año. Las utilidades o eventuales pérdidas, corresponderán a los socios por partes iguales”. C) Modifican la cláusula Undécimo, la que se reemplaza por la siguiente: “UNDECIMO: Las dificultades, dudas o diferencias, que ocurran entre los socios y la sociedad durante su vigencia o liquidación o en caso de fallecimiento, incapacidad, interdicción o quiebra de cualquiera de los socios, ya establecido en el artículo DECIMO de los estatutos, modificado, deberán ser resueltas por medio de arbitraje. Conocerá de las disputas un solo árbitro de carácter mixto, en única instancia, que no obstante actuar como arbitrador en cuanto al procedimiento, resolverá conforme a derecho. El árbitro será designado de común acuerdo por las partes, y a la falta de acuerdo, por el tribunal de justicia del domicilio social”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 29 de diciembre de 2016.-
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Inmobiliaria Alecom Limitada
CVE 2179444
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD INMOBILIARIA ALECOM LIMITADA
CVE 2005645
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD INMOBILIARIA ALECOM LIMITADA
CVE 1168720
