Minera Alcántara Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, derechos en sociedades y cualesquiera otros instrumentos mercantiles y mobiliarios, tanto en Chile como en el extranjero; pudiendo entre otros actos, adquirirlos, explotarlos, administrarlos, enajenarlos, percibir sus frutos, darlos en arrendamiento u otras formas de cesión temporal, por cuenta propia o ajena. Para el cumplimiento de su objeto y la inversión de los fondos disponibles, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo constituir y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones; y, en general, realizar toda otra actividad que directa o indirectamente se relacione con las anteriores y se entiendan comprendidas en el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Capital
Capital total
$10.000.000
Sócios (6)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 7.xxx.xxx-2 | 7.xxx.xxx-2 | 90% | $9.000.000 |
Socio 19.xxx.xxx-7 | 19.xxx.xxx-7 | 2% | $200.000 |
Socio 20.xxx.xxx-9 | 20.xxx.xxx-9 | 2% | $200.000 |
Socio 20.xxx.xxx-4 | 20.xxx.xxx-4 | 2% | $200.000 |
Santiago Guillermo Marín Bozzo Socio 21.xxx.xxx-4 | 21.xxx.xxx-4 | 2% | $200.000 |
Socio 23.xxx.xxx-4 | 23.xxx.xxx-4 | 2% | $200.000 |
Administradores (2)
Fernando Guillermo Marín Errázuriz
Texto oficial do extrato
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 30 de junio de 2022, ante la Notario Suplente Karina Alejandra Flores Muñoz: /i/ doña Cecilia del Pilar Errázuriz Arnolds, chilena, viuda, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 4.106.842-6, domiciliada para estos efectos en Camino Del Cazador 7021, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; /ii/ don Fernando Guillermo Marín Errázuriz, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, cédula nacional de identidad número 7.033.762-2; /iii/ doña Paola Sandra Bozzo Zuvic, chilena, casada y separada totalmente de bienes, abogada, cédula nacional de identidad número 7.011.180-2; /iv/ don Nicolás Andrés Marín Bozzo, chileno, soltero, egresado de Ingeniería Comercial, cédula nacional de identidad número 19.688.530-7; /v/ don Fernando Hernán Marín Bozzo, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad número 20.072.330-9; /vi/ doña Florencia Dominga Marín Bozzo, chilena, soltera, egresada de Ingeniería Comercial, cédula nacional de identidad número 20.429.680-4; /vii/ don Santiago Guillermo Marín Bozzo, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad número 21.235.696-4; y, /viii/ doña Francisca Mariana Marín Bozzo, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad número 23.116.527-4, quien comparece debidamente representada en virtud de la patria potestad conforme se acreditará, por sus padres doña Paola Sandra Bozzo Zuvic y don Fernando Guillermo Marín Errázuriz, ambos ya individualizados, todos domiciliados para estos efectos en Camino Punta de Águila cuatro mil doscientos cuarenta y tres, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Los socios acordaron cesión de derechos sociales y modificación de la sociedad “MINERA ALCÁNTARA LIMITADA”, inscrita a fojas 9.193, número 4.886 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 1988, en los siguientes términos: I. Venta y Cesión de derechos sociales. /i/ Cesión de derechos de doña Cecilia del Pilar Errázuriz Arnolds a favor de doña Paola Sandra Bozzo Zuvic: doña Cecilia del Pilar Errázuriz Arnolds, vende, cede y transfiere el 90% de los derechos sociales de los cuales es dueña y titular en la sociedad “MINERA ALCÁNTARA LIMITADA” a doña Paola Sandra Bozzo Zuvic, quien los compra, acepta y adquiere para sí, a su entera y total satisfacción. El precio de la cesión de derechos asciende a la suma de $9.000.000; /ii/ Cesión de derechos de don Fernando Guillermo Marín Errázuriz a don Nicolás Andrés Marín Bozzo: don Fernando Guillermo Marín Errázuriz, vende, cede y transfiere un 2% de los derechos sociales de los cuales es dueño y titular de la sociedad “MINERA ALCÁNTARA LIMITADA” a don Nicolás Andrés Marín Bozzo, quien los compra, acepta y adquiere para sí, a su entera y total satisfacción. El precio de la cesión de derechos asciende a la suma de $200.000; /iii/ Cesión de derechos de don Fernando Guillermo Marín Errázuriz a don Fernando Hernán Marín Bozzo: Por el presente acto, don Fernando Guillermo Marín Errázuriz, vende, cede y transfiere un 2% de los derechos sociales de los cuales es dueño y titular de la sociedad “MINERA ALCÁNTARA LIMITADA” a don Fernando Hernán Marín Bozzo, quien los compra, acepta y adquiere para sí, a su entera y total satisfacción. El precio de la cesión de derechos asciende a la suma de $200.000; /iv/ Cesión de derechos de don Fernando Guillermo Marín Errázuriz a doña Florencia Dominga Marín Bozzo: don Fernando Guillermo Marín Errázuriz, vende, cede y transfiere un 2% de los derechos sociales de los cuales es dueño y titular de la sociedad “MINERA ALCÁNTARA LIMITADA” a doña Florencia Dominga Marín Bozzo, quien los compra, acepta y adquiere para sí, a su entera y total satisfacción. El precio de la cesión de derechos asciende a la suma de $200.000.; /v/ Cesión de derechos de don Fernando Guillermo Marín Errázuriz a don Santiago Guillermo Marín Bozzo: don Fernando Guillermo Marín Errázuriz, vende, cede y transfiere un 2% de los derechos sociales de los cuales es dueño y titular de la sociedad “MINERA ALCÁNTARA LIMITADA” a don Santiago Guillermo Marín Bozzo, quien los compra, acepta y adquiere para sí, a su entera y total satisfacción. El precio de la cesión de derechos asciende a la suma de $200.000; /vi/ Cesión de derechos de don Fernando Guillermo Marín Errázuriz a doña Francisca Mariana Marín Bozzo: don Fernando Guillermo Marín Errázuriz, vende, cede y transfiere un 2% de los derechos sociales de los cuales es dueño y titular de la sociedad “MINERA ALCÁNTARA LIMITADA” a doña Francisca Mariana Marín Bozzo, quien los compra, acepta y adquiere para sí, a su entera y total satisfacción. El precio de la cesión de derechos asciende a la suma de $200.000. - II. Retiro de Socio. Como consecuencia de la venta y cesión de derechos acordada,se retiran como socios de la sociedad “MINERA ALCÁNTARA LIMITADA”, doña Cecilia del Pilar Errázuriz Arnolds y don Fernando Guillermo Marín Errázuriz .- III. Ingreso de Socios. Como consecuencia de la venta y cesión de derechos acordada, ingresan como socios socios /i/ doña Paola Sandra Bozzo Zuvic; /ii/ don Nicolás Andrés Marín Bozzo; /iii/ don Fernando Hernán Marín Bozzo; /iv/ doña Florencia Dominga Marín Bozzo; /v/ don Santiago Guillermo Marín Bozzo; y /vi/ doña Francisca Mariana Marín Bozzo. IV.- Modificación Estatutos Sociales. Como consecuencia de la cesión de derechos sociales de la sociedad “MINERA ALCÁNTARA LIMITADA”, los socios acuerdan modificar el Artículo Tercero de los estatutos sociales, relativo al capital social, el cual queda expresado del siguiente tenor: “Artículo Tercero: El capital social es la suma de $10.000.000, distribuido entre sus socios en las siguientes cantidades y proporciones: /i/ doña Paola Sandra Bozzo Zuvic con la cantidad de $9.000.000, equivalentes al 90% del capital y derechos sociales; /ii/ don Nicolás Andrés Marín Bozzo con la cantidad de $200.000, equivalentes al 2% del capital y los derechos sociales; /iii/ don Fernando Hernán Marín Bozzo con la cantidad de $200.000, equivalentes al 2% del capital y los derechos sociales; /iv/ doña Florencia Dominga Marín Bozzo con la cantidad de $200.000, equivalentes al 2% por ciento del capital y los derechos sociales; /v/ don Santiago Guillermo Marín Bozzo con la cantidad de $200.000, equivalentes al 2% del capital y los derechos sociales; y /vi/ doña Francisca Mariana Marín Bozzo con la cantidad de $200.000, equivalentes al 2% del capital y los derechos sociales.” Asimismo, los actuales y únicos socios de la sociedad “MINERA ALCÁNTARA LIMITADA” vienen en modificar el Artículo Primero de los estatutos sociales, referente a la razón social, el que queda redactado del siguiente tenor: “Artículo Primero: La razón social será “INVERSIONES ALCÁNTARA LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos, legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía “ALCÁNTARA LTDA”. Además, los actuales y únicos socios de la sociedad “MINERA ALCÁNTARA LIMITADA” (en adelante “INVERSIONES ALCÁNTARA LIMITADA”) vienen en modificar el Artículo Segundo de los estatutos sociales, referente al objeto social el que queda redactado del siguiente tenor: “Artículo Segundo: La Sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, derechos en sociedades y cualesquiera otros instrumentos mercantiles y mobiliarios, tanto en Chile como en el extranjero; pudiendo entre otros actos, adquirirlos, explotarlos, administrarlos, enajenarlos, percibir sus frutos, darlos en arrendamiento u otras formas de cesión temporal, por cuenta propia o ajena. Para el cumplimiento de su objeto y la inversión de los fondos disponibles, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo constituir y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones; y, en general, realizar toda otra actividad que directa o indirectamente se relacione con las anteriores y se entiendan comprendidas en el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.” Finalmente, los actuales y únicos socios de la sociedad “MINERA ALCÁNTARA LIMITADA” (en adelante “INVERSIONES ALCÁNTARA LIMITADA”) vienen en modificar el Artículo Noveno de los estatutos sociales, referente a la administración el que queda redactado del siguiente tenor: “Artículo Noveno: Administración y representación: La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don Fernando Guillermo Marín Errázuriz y a doña Paola Sandra Bozzo Zuvic, quienes actuando individual e indistintamente contarán con las más amplias facultades de administración. Asimismo, los administradores contarán con las facultades enunciadas en la escritura extractada. Los socios declaran que mantienen su responsabilidad limitada hasta el monto de sus respectivos aportes, y en todo lo no modificado por la escritura extractada, quedan plenamente vigentes las demás disposiciones de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de julio de 2022.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
Minera Alcántara Limitada
CVE 2162885
