Sociedade de Responsabilidade Limitada79.822.740-8

Agrícola Calandria Limitada

MODIFICACIÓN — 25 de jun. de 2026

Informações tributárias (SII)

Tipo de entidade

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedade

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Início de atividades

Sem início de atividades informado pelo SII

Atividades econômicas

Sem atividades econômicas registradas no SII

Documentos timbrados

Sem documentos timbrados registrados no SII

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2026-06-25Ver PDF (CVE 2830352)

Informações societárias

Ltda
calle La Estera número 419
Administração: Individual

Administradores (1)

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado y Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, certifica que, mediante escritura pública de fecha 29 de abril de 2026 repertorio 34.497, otorgada ante mí, don IGNACIO PÉREZ BENÍTEZ, domiciliado en calle La Estera número 419, comuna de Lampa, Región Metropolitana; ii) la sociedad INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS CALE LIMITADA, con domicilio en calle La Estera número 419, comuna de Lampa, Región Metropolitana; y iii) los herederos de doña ROSA ANNE PRITCHARD COOPER, fallecida con fecha 26 de septiembre de 2024, según posesión efectiva concedida por sentencia del Juzgado de Letras de Colina, a saber: a) don IGNACIO PÉREZ BENÍTEZ, ya individualizado; b) doña MARÍA VERÓNICA PÉREZ PRITCHARD; c) don TOMÁS FERNÁNDEZ PÉREZ; d) doña ROSARIO ISIDORA FERNÁNDEZ PÉREZ; e) doña ISIDORA MARÍA FERNÁNDEZ PÉREZ; f) don VICENTE FERNÁNDEZ PÉREZ; y g) doña LAURA MARÍA FERNÁNDEZ PÉREZ, menor de edad, representada por sus padres don ADRIÁN ALEJANDRO FERNÁNDEZ ROSEMBERG y doña MARÍA VERÓNICA PÉREZ PRITCHARD, todos domiciliados en calle Camino Buenavista número 3.873, comuna de Lo Barnechea; quienes comparecen en calidad de únicos y actuales socios de "AGRÍCOLA CALANDRIA LIMITADA", RUT N° 79.822.740-8, en adelante la “Sociedad”, realizaron un “ACUERDO DE CONTINUIDAD” declarando, para todos los efectos legales la intención de continuar con la sociedad “AGRÍCOLA CALANDRIA LIMITADA”, conforme al artículo 2.104 del código civil y el artículo 4 de la ley 3.918, siendo esta una sociedad operativa, la cual sus socios nunca tuvieron la intención de disolver con el fallecimiento de uno cualquiera de ellos, en este caso, de doña ROSA ANNE PRITCHARD COOPER y que por tanto por un error involuntario dicha declaración no se plasmó en los estatutos sociales. Conforme a lo anterior, los comparecientes dejan constancia de que la sociedad AGRÍCOLA CALANDRIA LIMITADA se encuentra vigente y seguirá operando para todos los efectos legales, debiendo darse cuenta de lo anterior en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y, luego, con esa misma fecha y ante el mismo notario, mediante escritura pública de fecha 29 de abril de 2026 repertorio 34.498, y complementada mediante escritura pública de fecha 15 de junio de 2026 repertorio 47.217, otorgada en la misma notaría, acordaron incorporara en los estatutos sociales que “En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará entre los otros socios y los herederos de aquél, quienes deberán hacerse representar ante la sociedad por un mandatario común y único, que además deberá ser persona natural.” Asimismo, acordaron modificar la administración y reemplazar íntegramente el artículo sexto de los estatutos sociales para plasmar dichos acuerdos, por el siguiente: "ARTÍCULO SEXTO: La administración y uso de la razón social de la Sociedad corresponderá individualmente a doña MARÍA VERÓNICA PÉREZ PRITCHARD, quien tendrá amplias facultades de administración y disposición de bienes, representando judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos o contratos que digan relación directa o indirecta con su objeto social o que sean necesarios, conducentes o útiles a sus fines. Para los fines anteriores, y sin que la siguiente enumeración importe limitación alguna, se deja constancia que el administrador designado tendrá las siguientes facultades… No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los actuales o futuros socios. En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará entre los otros socios y los herederos de aquél, quienes deberán hacerse representar ante la sociedad por un mandatario común y único, que además deberá ser persona natural.”. Demás estipulaciones en escritura extractada, 22 de junio de 2026.

ModificaçãoDiario Oficial · 2024-01-10Ver PDF (CVE 2434840)

Informações societárias

Ltda
calle La Estera número cuatrocientos diecinueve, Parque Industrial Valle Grande

Capital

Capital total

$5.053.919.658

Capital integralizado

$5.053.919.658

Sócios (3)

NomeParticipação

ROSA ANNE PRITCHARD COOPER

Socio

4.11%

IGNACIO PÉREZ BENÍTEZ

Socio

19.32%

INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS CALE LIMITADA

Socio

77.566.200-K

76.57%

Texto oficial do extrato

LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, abogado, Notario de la Vigésima Segunda Notaría de este territorio jurisdiccional, con oficio en esta ciudad, calle San Sebastián 2727, comuna de Las Condes, Santiago certifica: Por escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2023, ante mí, Repertorio 2517-2023, comparecieron: a) doña ROSA ANNE PRITCHARD COOPER, domiciliada para estos efectos en Los Peumos número dos mil cien, comuna de Colina, Región Metropolitana; b) don IGNACIO PÉREZ BENÍTEZ, domiciliado para estos efectos en Los Peumos número dos mil cien, comuna de Colina, Región Metropolitana; y c) la sociedad INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS CALE LIMITADA, del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y siete millones quinientos sesenta y seis mil doscientos guion k, con domicilio para estos efectos en calle La Estera número cuatrocientos diecinueve, Parque Industrial Valle Grande, comuna de Lampa, Región Metropolitana, en calidad de únicos y actuales socios de AGRÍCOLA CALANDRIA LIMITADA, en adelante la “Sociedad”, rol único tributario número 79.822.740-8, cuyo extracto se inscribió a fojas dieciséis mil cincuenta y cinco, número ocho mil quinientos treinta y uno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año mil novecientos ochenta y ocho, quienes acordaron: uno) aumentar el capital de AGRÍCOLA CALANDRIA LIMITADA de la suma de cuatro mil quinientos tres millones novecientos diecinueve mil seiscientos cincuenta y ocho pesos, mediante el aporte de quinientos cincuenta millones de pesos, que se entera íntegramente por el socio INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS CALE LIMITADA mediante la capitalización de un crédito que el socio INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS CALE LIMITADA tiene en contra de la Sociedad por una cuenta por cobrar por un monto total de quinientos cincuenta millones de pesos que corresponde al saldo del contrato de cuenta corriente mercantil suscrito entre las partes, lo que cuenta con el pleno y total consentimiento de todos los demás socios de la Sociedad. Conforme a la capitalización efectuada, la cuenta por pagar se extingue y el socio INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS CALE LIMITADA aumenta su participación en la Sociedad en quinientos cincuenta millones de pesos. Dos) Como consecuencia de lo anterior, los socios de AGRICOLA CALANDRIA LIMITADA convienen modificar el artículo quinto de los estatutos sociales, sustituyéndolo por el siguiente texto: “ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de 5.053.919.658 pesos. Este capital se entera y paga por los socios de la siguiente forma: A) La suma de 4.503.919.658 se encuentran pagados por los socios con anterioridad a esta fecha; y B) La suma de 550.000.000 pesos, se paga por el socio INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS CALE LIMITADA, en este acto, mediante la capitalización de un crédito correspondiente a una cuenta por cobrar que tiene en contra de la Sociedad; En consecuencia, el capital se distribuye entre los socios de la siguiente manera: a) ROSA ANNE PRITCHARD COOPER, con derechos que ascienden al 4,11 por ciento del haber social; b) IGNACIO PÉREZ BENÍTEZ, con derechos que ascienden al 19,32 por ciento del haber social; y c) INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS CALE LIMITADA, con derechos que ascienden al 76,57 por ciento del haber social.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 3 de enero de 2024.

Atuações recentes

  1. MODIFICACIÓN

    AGRÍCOLA CALANDRIA LIMITADA

    CVE 2830352

  2. MODIFICACIÓN

    Agricola Calandria Limitada

    CVE 2434840

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