Brantmayer Studio Fotografico Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$2.400.000
Capital pagado
$2.400.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
JORGE FRANCISCO BRANTMAYER BARRERA Socio | - | 95% | $2.280.000 |
Socio | - | 5% | $120.000 |
Historia societaria relatada
- Constitución· 17 de mayo de 1988
Se constituye BRANTMAYER STUDIO FOTOGRAFICO LIMITADA.
- Otro acto· 27 de agosto de 1990
Se acuerda ampliar el plazo de duración de la sociedad a 15 años, manteniendo la renovación automática.
JORGE FRANCISCO BRANTMAYER BARRERA · MARIA ANGELICA ESPINOSA CAVADA
- Cesión de derechos
MARIA ANGELICA LAURA ESPINOSA CAVADA vende y cede a TOMAS BRANTMAYER ESPINOSA el 1% de sus derechos sociales.
MARIA ANGELICA LAURA ESPINOSA CAVADA · TOMAS BRANTMAYER ESPINOSA
- Cesión de derechos
JORGE FRANCISCO BRANTMAYER BARRERA vende y cede a TOMAS BRANTMAYER ESPINOSA derechos sociales equivalentes al 4% del capital social.
JORGE FRANCISCO BRANTMAYER BARRERA · TOMAS BRANTMAYER ESPINOSA
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, Notario Santiago, Titular Primera Notaría Providencia, Av. Providencia 1777, certifico: Por escritura pública otorgada ante mi, el 18 de Agosto de 2025, Repertorio 6995/2025, JORGE FRANCISCO BRANTMAYER BARRERA,TOMAS BRANTMAYER ESPINOSA y MARIA ANGELICA LAURA ESPINOSA CAVADA, todos domiciliados en Román Díaz 509, Providencia, Santiago, modificaron sociedad “BRANTMAYER STUDIO FOTOGRAFICO LIMITADA”, Rut Nº79.811660-6, constituida por escritura de fecha 17 de Mayo de 1988, otorgada ante don Gonzalo de la Cuadra Fabres, Notario de Santiago, inscrita fojas 11.861 Nº 6.358del Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago 1988, en lo siguiente: 1) JORGE FRANCISCO BRANTMAYER BARRERA y MARIA ANGELICA ESPINOSA CAVADA, en su calidad de únicos socios de BRANTMAYER STUDIO FOTOGRAFICO LIMITADA, mediante la escritura pública de fecha 27 de agosto 1990 otorgada en la citada Notaría de don Gonzalo de la Cuadra Fabres, acordaron, entre otras materias, ampliar exclusivamente el plazo de duración de la sociedad a 15 años, sin alterar la cláusula de renovación automática de dicho plazo establecida en la misma cláusula y sin que fuera su voluntad poner término a la sociedad transcurrido dicho plazo, toda vez que su voluntad inalterable ha sido que dicho plazo se renueve en forma automática, tácita y sucesiva por periodos iguales de 15 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante declaración que deberá efectuarse por medio de escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con 6 meses de anticipación a lo menos al vencimiento del plazo original o de una cualquiera de las prórrogas que estuviere corriendo. Como consecuencia de esta invariable voluntad, JORGE FRANCISCO BRANTMAYER BARRERA y MARIA ANGELICA ESPINOSA CAVADA declaran que la sociedad se mantiene en plena vigencia y actividad y, en consecuencia, jamás se ha solicitado el término de giro ante el Servicio de Impuestos Internos, ni se ha procedido a su liquidación, aclaración que hacen conforme la Ley 19.499. 2) MARIA ANGELICA LAURA ESPINOSA CAVADA, vende y cede en la suma de $1.115.923 a TOMAS BRANTMAYER ESPINOSA todos sus derechos sociales equivalentes al 1% del capital social, 3) JORGE FRANCISCO BRANTMAYER BARRERA vende y cede en la suma de $4.463.692 a TOMAS BRANTMAYER ESPINOSA derechos sociales equivalentes al 4% del capital social. 4) Quedan como únicos socios JORGE FRANCISCO BRANTMAYER BARRERA, con un 95% del capital social y TOMAS BRANTMAYER ESPINOSA, con un 5% del capital social, quienes modifican las cláusulas QUINTA y DECIMA del estatuto social por las siguientes: “QUINTA: El capital de la sociedad asciende a la suma de $2.400.000 que ha sido aportado por los socios con anterioridad a esta fecha en la siguiente forma: JORGE FRANCISCO BRANTMAYER BARRERA ha aportado la cantidad de $2.280.000, equivalentes al 95% del capital social y, TOMAS BRANTMAYER ESPINOSA, ha aportado la cantidad de $120.000, equivalentes al 5% del capital social. En razón de lo anterior el capital social se encuentra íntegramente enterado a esta fecha y, “DECIMA: El plazo de duración es de 15 años contados desde la constitución de la sociedad, plazo que se entenderá renovado en forma automática, tácita y sucesiva por periodos iguales de 15 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante declaración que deberá efectuarse por escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con 6 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del plazo original o de una cualquiera de las prórrogas que estuviere corriendo”. En lo no modificado permanece inalterable el pacto social de BRANTMAYER STUDIO FOTOGRAFICO LIMITADA, especialmente en cuanto dice relación con la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus aportes. Santiago, 18 de Agosto de 2025.
Información societaria
Capital
Capital total
$20.000.000
Capital pagado
$20.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 90% | $18.000.000 |
Socio | - | 10% | $2.000.000 |
Administradores (2)
Historia societaria relatada
- Otro acto· 26 de julio de 2025
Se autoriza la donación por mera liberalidad del 100% de los derechos sociales de SERGIO EDUARDO MORALES IBARRA a SERGIO RODRIGO MORALES GARATE.
SERGIO EDUARDO MORALES IBARRA · SERGIO RODRIGO MORALES GARATE
- Retiro de socio· 30 de julio de 2025
CONSTRUCTORA SMI SpA se retira de la sociedad cediendo sus derechos sociales a SERGIO EDUARDO MORALES IBARRA.
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, Notario Santiago, Titular Primera Notaría Providencia, Av. Providencia 1777, certifico: Por escritura pública otorgada ante mi, el 30 de Julio de 2025, Repertorio 6364/2025, SERGIO RODRIGO MORALES GARATE, SERGIO EDUARDO MORALES IBARRA y CONSTRUCTORA SMI SpA, todos domiciliados en Europa 1967, Providencia, modificaron sociedad “SMI INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA LIMITADA”, Rut Nº 79.811.660-6, constituida por escritura de fecha 3 de Abril de 2007, otorgada ante don Osvaldo Pereira González, notario de Santiago, inscrita fojas 13.917 Nº 10.280 del Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago 2007, en lo siguiente: 1) Los únicos socios de la sociedad son: SERGIO EDUARDO MORALES IBARRA, con un 90% de los derechos sociales y la sociedad CONSTRUCTORA SMI SpA, con un 10% de los derechos sociales. 2) Por sentencia del Séptimo Juzgado Civil de Santiago de fecha 26 de Mayo de 2025, causa Rol Nº V-263/2024 se autorizó la donación por mera liberalidad del 100% de los derechos sociales de don SERGIO EDUARDO MORALES IBARRA a don SERGIO RODRIGO MORALES GARATE, que corresponde al 90% del total de los derechos en el capital de la sociedad. 3) CONSTRUCTORA SMI SpA, se retira de la sociedad cediendo a SERGIO EDUARDO MORALES IBARRA, todos los derechos sociales en la suma de $44.861.517. 4) Quedan como únicos socios don SERGIO RODRIGO MORALES GARATE, con un 90% de participación en los derechos sociales y don SERGIO EDUARDO MORALES IBARRA, con el 10% de participación en los derechos sociales. 5) Modifican la cláusula cuarta de los estatutos sociales estableciendo que el uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá indistintamente a don SERGIO EDUARDO MORALES IBARRA y/o a don SERGIO RODRIGO MORALES GARATE. 6) modifican cláusula quinta de los estatutos sociales por la siguiente: “QUINTO: El capital social será la suma de $20.000.000, que se enteran y pagan de la siguiente manera: SERGIO RODRIGO MORALES GARATE, aporta la suma $18.000.000 pagados en su totalidad con anterioridad a esta fecha. SERGIO EDUARDO MORALES IBARRA aporta a la sociedad, la suma de $2.000.000 pagados en su totalidad con anterioridad a esta fecha. De esta forma el capital social se encuentra pagado en dinero efectivo y en su totalidad con anterioridad a esta fecha. En consecuencia, el capital de la sociedad se encuentra totalmente suscrito y pagado en dinero efectivo”. En lo no modificado rigen estipulaciones contenidas en los estatutos sociales. Santiago, 30 de Julio de 2025.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
BRANTMAYER STUDIO FOTOGRAFICO LIMITADA
CVE 2698887
- MODIFICACIÓN
SMI INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA LIMITADA
CVE 2696408
