Société à responsabilité limitée79.794.830-6

Instel Electromecanica Limitada

MODIFICACIÓN — 19 oct. 2016

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2016-10-19Voir le PDF (CVE 1125078)

Informations sociétaires

Ltda
Administration: HECTOR EDUARDO AHUMADA DESPOUY y PATRICIO ANDRES AHUMADA DONOSO, quienes anteponiendo su firma a la razón social, representaran indistintamente en forma conjunta o separada a la sociedad

Capital

Capital total

$1.000.000

Associés (3)

NomParticipation

HECTOR EDUARDO AHUMADA DESPOUY

Socio

50%

LILIAN ISABEL DONOSO BRAVO

Socio

33.33%

PATRICIO ANDRES AHUMADA DONOSO

Socio

16.66%

Administrateurs (2)

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 5 avril 1988

    Constitución de INSTEL ELECTROMECANICA LIMITADA

  2. Cession de droits

    LILIAN ISABEL DONOSO BRAVO cede un 16,66% de sus derechos sociales a PATRICIO ANDRES AHUMADA DONOSO

    LILIAN ISABEL DONOSO BRAVO · PATRICIO ANDRES AHUMADA DONOSO

Texte officiel de l’extrait

MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Abogado, Notario Público Interino de San Miguel, con asiento en La Cisterna y oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera número 6988, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, HECTOR EDUARDO AHUMADA DESPOUY; LILIAN ISABEL DONOSO BRAVO, ambos domiciliados en calle Dieciocho de Septiembre Nº073, comuna El Bosque; y PATRICIO ANDRES AHUMADA DONOSO, domiciliado en Vicuña Mackenna Nº559, comuna La Cisterna; modificaron la sociedad “INSTEL ELECTROMECANICA LIMITADA”, constituida el 05 de Abril de 1988, ante Notario de Santiago Sergio Carmona Barrales, inscrita a fojas 7.983, Nº4.215, del Registro de Comercio del C.B.R. de Santiago, del año 1988, publicado en Diario Oficial de fecha 14 de Abril de 1988, en los siguientes términos: 1) LILIAN ISABEL DONOSO BRAVO, vende cede y transfiere, un 16,66% de los derechos sociales a PATRICIO ANDRES AHUMADA DONOSO, quien compra y acepta para sí, en el precio de $30.000.000, que son pagados al contado, en dinero efectivo, que la cedente declara recibir a su entera satisfacción; 2) Quedando integrada la sociedad por HECTOR EDUARDO AHUMADA DESPOUY, con una participación del 50% del capital social; LILIAN ISABEL DONOSO BRAVO, con una participación del 33,33% del capital social; y PATRICIO ANDRES AHUMADA DONOSO, con una participación de un 16,66% del capital social. Socios Limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes; 3) Socios modificaron cláusula quinta del pacto social, por cuanto la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a HECTOR EDUARDO AHUMADA DESPOUY y PATRICIO ANDRES AHUMADA DONOSO, quienes anteponiendo su firma a la razón social, representaran indistintamente en forma conjunta o separada a la sociedad con las facultades de administración y disposición mencionadas en escritura extractada; 4) Se modifica clausula Decima pacto social, la que quedara como a continuación se indica: “en caso de fallecimiento de uno de los socios, personas naturales, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes, y los herederos del socio fallecido. En caso que uno de los socios que falleciere sea administrador, los socios sobrevivientes y sus herederos, deberán designar de mutuo acuerdo a un nuevo administrador, lo que deberá constar por escritura pública; 5) Se modifica la cláusula décimo primera del pacto social, la que quedara establecida como a continuación se señala: Solución de Controversias.- Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los socios en su calidad de tales o entre éstos y la sociedad o sus administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este Contrato, sus documentos complementarios o modificaciones, o por cualquier otra causa relacionada con este Contrato, los socios de común acuerdo designaran un abogado que colabore en la resolución de dicho conflicto. En caso de no prosperar acuerdo dicha solución será sometida a arbitraje conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago que se encuentre vigente. El arbitraje deberá llevarse a cabo en única instancia ante un árbitro que tendrá el carácter de mixto, quien fallará en derecho conforme a la legislación chilena y tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento. Para estos efectos, las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro mixto de entre los abogados integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. Contra las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo que las partes renuncian expresamente a ellos, salvo el Recurso de Queja. Establecen los socios que cualquier dificultad que suscite entre ellos respecto de este contrato, respecto de su validez, interpretación, vigencia o cumplimiento o con motivo de la existencia, disolución o liquidación de la sociedad, será resuelta por un árbitro arbitrador que será designado por todos los socios de común acuerdo, y en caso de no ser posible será la justicia ordinaria la que deberá designar un árbitro de derecho. En lo no modificado continuara vigente el pacto social constitutivo, y sus modificaciones posteriores. Capital Vigente $1.000.000. Demás estipulaciones escritura extractada. La Cisterna, 23 de Septiembre de 2016.

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    INSTEL ELECTROMECANICA LIMITADA

    CVE 1125078

Relations sociétaires

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