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Sociedad de Responsabilidad Limitada79.788.640-8

Forestal Magasa Limitada

MODIFICACIÓN — 17 oct 2025

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2025-10-17Ver PDF (CVE 2713958)

Información societaria

Ltda
Manuel Montt número 850, oficina 404

Capital

Capital total

$3.240.229.449

Capital pagado

$3.240.229.449

Capital pendiente

$0

Socios (6)

NombreParticipación

Mario Arnoldo García Sabugal

Socio

3.xxx.xxx-k

42.03%

Carmen Luz García García

Socio

7.xxx.xxx-4

-

Marcela Isabel García García

Socio

7.xxx.xxx-7

-

Mónica Carolina García García

Socio

7.xxx.xxx-6

-

María Alejandra García García

Socio

8.xxx.xxx-8

-

Daniela Camila García García

Socio

10.xxx.xxx-8

-

Historia societaria relatada

  1. Fallecimiento· 23 de abril de 2023

    Fallece Carmen García González.

    Carmen García González · Mario Arnoldo García Sabugal

  2. Sucesión· 25 de julio de 2024

    Se concede posesión efectiva de la herencia de Carmen García González a su cónyuge sobreviviente e hijos.

    Mario Arnoldo García Sabugal · Mario Antonio García García · Carmen Luz García García · Mónica Carolina García García · María Alejandra García García · Marcela Isabel García García · Daniela Camila García García · Carmen García González

  3. Otro acto· 13 de marzo de 2025

    Se acuerda la partición y liquidación de la comunidad derivada de la sociedad conyugal y de la herencia, adjudicándose derechos sociales a Mario Arnoldo García Sabugal.

    Mario Arnoldo García Sabugal · Carmen García González

Texto oficial del extracto

Ministerio del Interior ELIANA ANDREA MARTINEZ CARDENAS, Abogado, Notario Público de la agrupación de Comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, Suplente de la Titular doña Esmirna Vidal Moraga, con domicilio en Antonio Varas N°979 Temuco, Certifico: Que, por escritura pública de fecha 24 de Septiembre de 2025, Repertorio N° 10.099-25, otorgada ante mí, compareció, don Mario Arnoldo García Sabugal, Rut Nº 3.140.150-K; doña Carmen Luz García García, Rut Nº 7.023.375-4; doña Mónica Carolina García García, Rut Nº 7.023.374-6; doña Marcela Isabel García García, Rut Nº 7.023.379-7; doña Daniela Camila García García, Rut Nº 10.793.993-8; doña María Alejandra García García, Rut Nº 8.830.779-8; y don Mario Antonio García García, Rut Nº 6.962.753-6; todos domiciliados en calle Manuel Montt número 850, oficina 404, comuna de Temuco, modificaron sociedad FORESTAL MAGASA LIMITADA, Rut Nº 79.788.640-8, inscrita primitivamente a fojas 74 vuelta, número 58, Registro de Comercio de Temuco del año 1988, en el siguiente sentido: Uno) Se dejó constancia que don Mario Arnoldo García Sabugal se encontraba casado en régimen de sociedad conyugal con doña Carmen García González, Rut Nº 4.323.332-7, quien falleció testada con fecha 23.04.2023.- La posesión efectiva se concedió mediante sentencia de fecha 25.07.2024, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Temuco, en los autos voluntarios rol V-145-2024, a su cónyuge sobreviviente don Mario Arnoldo García Sabugal, y a sus hijos Mario Antonio García García, Carmen Luz García García, Mónica Carolina García García, María Alejandra García García, Marcela Isabel García García, y Daniela Camila García García.- La posesión efectiva se inscribió a fojas 20.858 vuelta, número 8.419, y el correspondiente testamento a fojas 20.860, número 8.420, ambas inscripciones del Registro de Propiedad de Temuco año 2024.- Mediante escritura pública otorgada con fecha 13.03.2025, en Notaría de Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga, se acordó la partición y liquidación de la comunidad derivada de la disolución de la sociedad conyugal que existió entre don Mario Arnoldo García Sabugal y doña Carmen García González, así como de la herencia quedada al fallecimiento de esta última.- En dicho acto se convino adjudicar los derechos sociales que formaban parte de la referida sociedad conyugal, equivalentes aproximadamente al 42,03% del total de los derechos sociales en FORESTAL MAGASA LIMITADA, a don Mario Arnoldo García Sabugal.- Dos) En concordancia con lo anterior, se acordó formalizar mediante la presente reforma de estatutos de FORESTAL MAGASA LIMITADA, la adjudicación de los derechos sociales antes indicada.- Tres) En consecuencia, el capital social, ascendente a la suma de $3.240.229.449, íntegramente pagado, queda aportado por sus socios en la siguiente proporción: a) don Mario Arnoldo García Sabugal, la suma de $1.361.865.073; b) doña Carmen Luz García García, la suma de $313.158.591; c) doña Marcela Isabel García García, la suma de $313.158.591; d) doña Mónica Carolina García García, la suma de $312.962.869; e) doña María Alejandra García García, la suma de $625.925.734; y f) doña Daniela Camila García García, la suma de $313.158.591.- Los socios limitan su responsabilidad a sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones constan escritura pública extractada.- Doy fe.- Temuco 15 de Octubre del año 2025.-

ModificaciónDiario Oficial · 2017-01-06Ver PDF (CVE 1163613)

Información societaria

Ltda

Capital

Capital total

$3.240.229.449

Capital pagado

$3.240.229.449

Capital pendiente

$0

Socios (6)

NombreParticipación

Mario Arnoldo García Sabugal

Socio

42.03%

Carmen Luz García García

Socio

9.66%

Marcela Isabel García García

Socio

9.66%

Mónica Carolina García García

Socio

9.66%

María Alejandra García García

Socio

19.32%

Daniela Camila García García

Socio

9.66%

Historia societaria relatada

  1. Otro acto

    Se rectifica y complementa la escritura de Liquidación, Adjudicación y Modificación de la sociedad Forestal Magasa Limitada.

    Mario Arnoldo García Sabugal · Carmen Luz García García · Daniela Camila García García · Marcela Isabel García García · María Alejandra García García · Mónica Carolina García García

  2. Otro acto

    Ingresan como personas naturales a Forestal Magasa Limitada los adjudicatarios tras el término de Inversiones Magasa Limitada.

    Mario Arnoldo García Sabugal · Carmen Luz García García · Daniela Camila García García · Marcela Isabel García García · María Alejandra García García · Mónica Carolina García García

Texto oficial del extracto

RODRIGO IGNACIO SEPÚLVEDA GÓMEZ, Abogado, Notario Público Interino, domiciliado en calle Claro Solar Nº 831, Temuco, certifico: Que por escritura pública hoy, ante mí, DANIELA ERIKA CARRASCO TRAPP, domiciliada en Manuel Montt 850, Of. 404, Temuco, en representación de don Mario Arnoldo García Sabugal; doña Carmen Luz García García, doña Daniela Camila García García; doña Marcela Isabel García García; doña María Alejandra García García; y doña Mónica Carolina García García, y otorgó escritura de rectificación y complementación de Liquidación, Adjudicación y Modificación de Sociedad, según consta en la cláusula Vigésimo Segundo de la escritura de Liquidación, Adjudicación y Modificación, se celebró la modificación de la sociedad denominada FORESTAL MAGASA LIMITADA , individualizada en la misma cláusula de esa escritura. Las rectificaciones y complementaciones a dicha cláusula son las siguientes: PRIMERO: Se rectifica y complementa la cláusula Vigésimo Segunda de la escritura primitiva en los siguientes aspectos: UNO) Se complementa el numeral UNO.BIS), letra G) de la “escritura primitiva” que dicen relación con una de las modificaciones que ha sufrido la sociedad Forestal Magasa Limitada señalando el total del capital social.- DOS) Se rectifica el número DOS), reemplazándose su texto por el texto del número Cinco) de la “escritura primitiva”, y se complementa, pasando a quedar al siguiente tenor: “DOS) Por este mismo acto, y en virtud del término de la sociedad Inversiones Magasa Limitada y de las adjudicaciones practicadas en las cláusulas décimo cuarta, décimo quinta, décimo sexta, décimo séptima, décimo octava y décimo novena precedentes, los comparecientes don Mario Arnoldo García Sabugal, doña Carmen Luz García García, doña Daniela Camila García García, doña María Alejandra García García, doña Marcela Isabel García García y doña Mónica Carolina García García, ingresan y pasan a formar parte, ahora como personas naturales, de la sociedad Forestal Magasa Limitada, y por lo tanto vienen en modificar dicha sociedad adecuando el pacto social, a los nuevos porcentajes sociales, los que pasarán a quedar de la siguiente manera: a) El porcentaje social del socio don Mario Arnoldo García Sabugal en total, sumando el porcentaje que ya detentaba y el porcentaje que se le adjudica conforme las cláusulas precedentes, será de cuarenta y dos coma cero tres por ciento; b) El porcentaje de la socia doña Carmen Luz García García corresponderá al nueve coma sesenta y seis por ciento; c) El porcentaje de doña Marcela Isabel García García corresponderá al nueve coma sesenta y seis por ciento; d) El porcentaje de doña Mónica Carolina García García corresponderá a un nueve coma sesenta y seis por ciento; e) El porcentaje de doña María Alejandra García García corresponderá al diecinueve coma treinta y dos por ciento; f) El porcentaje de doña Daniela Camila García García, corresponderá a un nueve coma sesenta y seis por ciento.- TRES) Se modifica el número TRES), reemplazándose el texto de éste por el texto del número Seis) de la “escritura primitiva” el que pasa a quedar de la siguiente manera: TRES) De esta manera los únicos y actuales socios de la sociedad Forestal Magasa Limitada son don Mario Arnoldo García Sabugal, doña Carmen Luz García García, doña Marcela Isabel García García, doña Mónica Carolina García García, doña María Alejandra García García y doña Daniela Camila García García.- CUATRO) Se modifica el número CUATRO), reemplazándose el texto de éste, por el texto que se encontraba en el número DOS) de la escritura primitiva, el que queda al siguiente tenor: CUATRO) De conformidad al estatuto social actualmente vigente, el capital social asciende a la suma de DOS MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES pesos, encontrándose a la fecha de la presente escritura íntegramente pagado. CINCO) Se modifica el número CINCO), el que queda al siguiente tenor: “CINCO) Por este acto, acuerdan los socios aumentar el capital social, en razón de la capitalización del saldo de la cuenta de revalorización del capital propio inicial tomando como base los saldos del último balance de fecha treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis de la extinta sociedad Inversiones Magasa Limitada y a las adjudicaciones practicadas en las cláusulas anteriores, ascendente a la suma total de MIL VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS PESOS, en razón de: a) El aporte de don Mario Arnoldo García Sabugal se revaloriza en cuarenta y un millones doscientos treinta y siete mil quinientos ocho pesos, quedando en total en la suma de CIENTO TREINTA MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS; b) El aporte que anteriormente le correspondía a Inversiones Magasa Limitada y que hoy corresponde a los adjudicatarios, se revaloriza en novecientos ochenta y dos millones veinticinco mil setecientos ocho pesos, monto que se consideró incluido en las adjudicaciones de las cláusulas precentes y que se distribuye de la siguiente forma: b.uno) El aporte de don Mario Arnoldo García Sabugal se revaloriza a la suma de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS PESOS;. b.dos) El aporte de doña Carmen Luz García García se revaloriza a la suma de TRESCIENTOS TRECE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN PESOS, conforme a su adjudicación; b.tres) El aporte de doña Marcela Isabel García García se revaloriza a la suma de TRESCIENTOS TRECE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN PESOS, conforme a su adjudicación; b.cuatro) El aporte de doña Mónica Carolina García García se revaloriza a la suma de TRESCIENTOS DOCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS, conforme a su adjudicación; b.cinco) El aporte de doña María Alejandra García García se revaloriza a la suma de SEISCIENTOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS, conforme a su adjudicación; b.seis) El aporte de doña Daniela Camila García García se revaloriza en la suma de TRESCIENTOS TRECE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN PESOS, conforme a su adjudicación.” SEIS) Se modifica el número Seis) de la escritura primitiva, reemplazándose el texto de dicho numeral por el del número Cuatro) y se complementa, pasando a quedar de la siguiente forma: “SEIS) Como consecuencia de lo acordado previamente, el nuevo capital de la sociedad Forestal Magasa Limitada aumenta a la suma total de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS, modificándose la cláusula Quinto del pacto social, quedando por tanto los aportes de los socios de la siguiente manera: a) El aporte total de don Mario Arnoldo García Sabugal, considerando el que ya poseía más el que se adjudicó, ambos revalorizados, asciende a la suma de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETENTA Y TRES PESOS; b) El aporte de doña Carmen Luz García García queda en la suma de TRESCIENTOS TRECE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN PESOS; c) El aporte de doña Marcela Isabel García García queda en la suma de TRESCIENTOS TRECE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN PESOS; d) El aporte de doña Mónica Carolina García García queda en la suma de TRESCIENTOS DOCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS, conforme a su adjudicación; e) El aporte de doña María Alejandra García García queda en la suma de SEISCIENTOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS; f) El aporte de doña Daniela Camila García García queda en la suma de TRESCIENTOS TRECE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN PESOS.”. Declaran las partes que estas sumas se encuentran por lo tanto, íntegramente pagadas.- SEGUNDO: Para todos los efectos legales, la escritura de Complementación y Rectificación debe entenderse como parte integrante de la escritura de Liquidación, Adjudicación y Modificación, y en todos los demás aspectos que no sean materia de la presente rectificación y complementación regirán en plenitud las disposiciones establecidas en la escritura primitiva. La personería de doña Daniela Erika Carrasco Trapp consta de la cláusula vigésimo quinta de la escritura que se rectifica. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Temuco, 29 Diciembre 2016.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    Forestal Magasa Limitada

    CVE 2713958

  2. MODIFICACIÓN

    FORESTAL MAGASA LIMITADA

    CVE 1163613

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)