Víctor Copello Y Compañía Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Carmen Gloria Marfull Carrasco Socio | - | - | - |
Administradores (4)
Carmen Gloria Marfull Carrasco
Nicolás Copello Marfull
Francesca Copello Marfull
Vittorio Paolo Copello Marfull
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior MIGUEL CHACON ZEBALLOS, Notario Público Interino Tercera Notaría de Rancagua, Campos 377, Rancagua, certifica: que por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 24 de Septiembre de 2025, don Víctor Manuel Copello Miranda y doña Carmen Gloria Marfull Carrasco, socios de la sociedad “VÍCTOR COPELLO Y COMPAÑÍA LIMITADA”, inscrita a fojas 8 N°9 del Registro de Comercio de Rancagua del año 1988, modificaron la escritura de constitución social de dicha sociedad única y exclusivamente respecto a la administración, sustituyendo en su totalidad la Cláusula Cuarta: “CUARTO”: La administración y uso de la razón social estará a cargo de la socia doña Carmen Gloria Marfull Carrasco, quien actuará en calidad de mandataria clase “A”, representando a la sociedad en forma individual e indistinta, señalando que actúa por la sociedad o a nombre de ella, y anteponiendo su firma a la razón social. Adicionalmente, la administración y uso de la razón social estará a cargo de don Nicolás Copello Marfull, cédula de identidad número diez millones cuatrocientos sesenta y dos mil trescientos veinte guion cuatro, chileno, doña Francesca Copello Marfull, cédula de identidad número quince millones ciento ocho mil trescientos cuarenta y tres guion nueve, y don Vittorio Paolo Copello Marfull, cédula de identidad número diez millones cuatrocientos sesenta y cinco mil seiscientos veintiséis guion nueve; quienes actuaran en calidad de mandatarios clase “B”, representando a la sociedad de forma conjunta, señalando que actúan por la sociedad o a nombre de ella, y anteponiendo, al menos, dos de sus firmas a la razón social. A modo meramente enunciativo, los administradores podrán: comprar, vender e hipotecar bienes raíces, darlos y tomarlos en arrendamiento; comprar, vender y dar en garantía o en prenda, vehículos y maquinarias en general, darlos y tomarlos en arrendamiento; celebrar con bancos, instituciones de crédito, sociedades civiles y comerciales, personas naturales y jurídica según procediere, contratos de préstamos, mutuos, depósitos, cuentas corrientes bancarias, de depósito y de crédito, girar y sobregirar estas cuentas, comprar talonarios de cheques, girar, cobrar y depositar, endosar, endosar en cobranza y con o sin restricciones, avalar, descontar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagares, vales y todo tipo de documentos bancarios o mercantiles, invertir los fondos sociales, retirar valores en custodia, dar poderes generales y especiales; podrán delegar el total o parte de sus facultades, nombrar liquidadores y árbitro, y darles la calidad de arbitradores, nombrar gerentes para la sociedad, nombrar representantes para las licitaciones públicas o privadas a que llamen los organismos públicos o privados; en general, podrán ejecutar todo tipo de actos y operaciones bancarias, mercantiles y administrativas, tendientes a la consecución de los fines sociales; en el orden judicial, tendrán todas las facultades que enumera el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en sus dos incisos, que se dan por reproducidos expresamente, con declaración de que la facultad de transigir comprende la transacción extrajudicial”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador copia autorizada extracto para legalización Sociedad. Rancagua, 24 de Septiembre de 2025.
Información societaria
Capital
Capital total
$35.040.000
Capital pagado
$35.040.000
Capital pendiente
$0
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 20% | $7.008.000 |
Carmen Gloria Marfull Carrasco Socio | - | 50% | $17.520.000 |
SOCIEDAD AGRÍCOLA CALVARI LIMITADA Socio | - | 30% | $10.512.000 |
Administradores (4)
Carmen Gloria Marfull Carrasco
Vittorio Paolo Copello Marfull
Nicolás Andrés Copello Marfull
Francesca Romina Copello Marfull
Representación legal (1)
Francesca Romina Copello Marfull
Historia societaria relatada
- Constitución· 23 de diciembre de 1987
Se constituyó la sociedad VICTOR COPELLO Y COMPAÑÍA LIMITADA.
- Cesión de derechos
Víctor Manuel Copello Miranda cede una parte de sus derechos equivalente al 30% del capital a Sociedad Agrícola Calvari Limitada.
Víctor Manuel Copello Miranda · SOCIEDAD AGRÍCOLA CALVARI LIMITADA
Texto oficial del extracto
ERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Público Titular, con oficio Campos 377, Rancagua, Certifica: Que, por escritura pública de 22 de octubre de 2020, otorgada ante mí, don VÍCTOR MANUEL COPELLO MIRANDA, domicilio en Condominio Los Lirios, calle Las Estepas L 10, Requínoa; doña CARMEN GLORIA MARFULL CARRASCO, domicilio en Condominio Los Lirios, calle Las Estepas L 10, Requínoa; y doña FRANCESCA ROMINA COPELLO MARFULL, en representación de SOCIEDAD AGRÍCOLA CALVARI LIMITADA, ambos domicilio en Fundo San Francisco Lo de Cuevas, Coltauco; modificaron sociedad VICTOR COPELLO Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 79.777.940-7, constituida por escritura pública de 23 de diciembre de 1987, otorgada ante Notario de Rancagua Ricardo Valderrama Lathrop, extracto inscrito a fojas 8, N° 9, Registro Comercio del año 1988 de Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, publicada en Diario Oficial N° 32.958 de 31 de diciembre de 1987. Modificación consiste: VÍCTOR MANUEL COPELLO MIRANDA vende, cede y transfiere una parte de sus derechos ascendentes a 30% del capital, a SOCIEDAD AGRÍCOLA CALVARI LIMITADA. Precio de cesión es $76.000.000, equivalentes a UF 2.646,5657, se pagará en cuatro cuotas anuales de UF 661,6414 cada una, en la forma señalada en escritura extractada. Socios modifican el estatuto social en la siguiente forma: A) Cláusula Quinta se reemplaza por la siguiente: “QUINTO: Capital social: El capital social es la suma de treinta y cinco millones cuarenta mil pesos, que se encuentra íntegramente enterado por los socios de la siguiente forma: a) don VÍCTOR MANUEL COPELLO MIRANDA, un veinte por ciento del capital social, por un valor de siete millones ocho mil pesos, el que fue aportado en especie en la forma detallada en escritura pública de constitución de la sociedad; b) doña CARMEN GLORIA MARFULL CARRASCO, un cincuenta por ciento del capital social, por un valor de diecisiete millones quinientos veinte mil pesos, el que fue aportado en especie en la forma detallada en escritura pública de constitución de la sociedad; y c) SOCIEDAD AGRÍCOLA CALVARI LIMITADA, un treinta por ciento del capital social, por un valor de diez millones quinientos doce mil pesos. El valor de la participación en el capital fue aportado en especie al momento de la constitución de la sociedad, en la forma detallada en escritura pública de constitución de la sociedad. El capital se encuentra íntegramente pagado y enterado al haber social. B) En cláusula cuarta, relativa a administración de la sociedad, se agrega el siguiente párrafo final: “Fallecimiento, ausencia o incapacidad del administrador: En caso de fallecimiento, incapacidad, ausencia o cualquier otro impedimento afecte al administrador, la sociedad no se disolverá, pudiendo actuar a nombre de la sociedad doña Carmen Gloria Marfull Carrasco, don Vittorio Paolo Copello Marfull, don Nicolás Andrés Copello Marfull, y doña Francesca Romina Copello Marfull, quienes actuando dos cualesquiera de ellos en forma conjunta, podrán representar a la sociedad en la misma forma y con las mismas facultades previstas en la presente cláusula Cuarta del estatuto social”. En todo lo no modificado permanece plenamente vigente el estatuto social. Se faculta al portador de copia autorizada del extracto de la presente escritura para requerir las inscripciones, anotaciones y subinscripciones que procedan en el Registro de Comercio que corresponda y para realizar los demás trámites de legalización de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua 22 de octubre de 2020.-
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
VÍCTOR COPELLO Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 2715329
- MODIFICACIÓN
VICTOR COPELLO Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 1842548
