Sociedad de Responsabilidad Limitada79.754.570-8

Transportes El Diamante Limitada

MODIFICACIÓN — 23 jul 2018

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2018-07-23Ver PDF (CVE 1433983)

Información societaria

Ltda
calle Montt 549
Duración: 5 años
Administración: La administración y el uso de la razón social quedará radicada en el socio sobreviviente si fallece el socio administrador

Capital

Capital total

$521.000.000

Capital pagado

$300.000.000

Capital pendiente

$200.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

FRANCISCO JOEL RETAMAL JORQUERA

Socio

60%

ANGELICA MARLENE RETAMAL REINOSO

Socio

40%

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 10 de agosto de 1987

    Se constituyó la sociedad "EMPRESA DE TRANSPORTES CONSTITUCIÓN LIMITADA".

  2. Otro acto· 14 de noviembre de 1995

    La sociedad fue modificada por primera vez.

  3. Otro acto· 10 de julio de 2002

    La sociedad fue modificada por segunda vez.

  4. Otro acto· 11 de agosto de 2002

    La última modificación fue complementada por escritura pública.

  5. Retiro de socio

    Francisco Alejandro Retamal Reinoso vende y cede la totalidad de sus derechos y acciones, retirándose de la sociedad.

    FRANCISCO ALEJANDRO RETAMAL REINOSO · FRANCISCO JOEL RETAMAL JORQUERA

Texto oficial del extracto

ANGELITA DE LA PAZ HORMAZABAL ALEGRIA, Notario Público Talca, oficio 2 oriente 1139, certifica: por escritura pública de fecha 13 de Julio de 2018 ante Notario Suplente CARLOS DEMETRIO HORMAZABAL TRONCOSO: don FRANCISCO JOEL RETAMAL JORQUERA, don FRANCISCO ALEJANDRO RETAMAL REINOSO y doña ANGELICA MARLENE RETAMAL REINOSO, todos con domicilio en calle Montt 549 de Constitución, modifican Sociedad Comercial TRANSPORTES EL DIAMANTE LIMITADA, RUT 79.754.570-8. PRIMERO: A)- Con fecha diez de agosto año mil novecientos ochenta y siete se constituyó sociedad colectiva de responsabilidad limitada denominada “EMPRESA DE TRANSPORTES CONSTITUCIÓN LIMITADA”. Dicha constitución se efectúo por escritura pública, ante Notario de Constitución María Andrea Vega Faúndez, su extracto se publicó en Diario Oficial día veintiséis de agosto de mil novecientos ochenta y siete y se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces Constitución del año mil novecientos ochenta y siete a fojas dieciséis vuelta, número catorce.- B).- La sociedad referida precedentemente, fue modificada por primera vez, mediante escritura pública de fecha catorce noviembre de mil novecientos noventa y cinco, otorgada ante Notario antes individualizada, su extracto se inscribió a fojas uno, número uno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Constitución en el año mil novecientos noventa y seis, y se publicó en Diario Oficial de fecha once de enero de mil novecientos noventa y seis.- C).- Posteriormente y por segunda vez la sociedad antes referida, fue modificada mediante escritura pública de fecha diez de julio año dos mil dos, otorgada ante Notario de Constitución Alvaro Gonzalo Mera Correa, cuyo extracto se inscribió a fojas cincuenta y tres, número cuarenta y seis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Constitución en año dos mil dos, y se publicó en el Diario Oficial de fecha seis de agosto del año dos mil dos. La última modificación aludida, fue complementada por escritura pública de fecha once de agosto del año dos mil dos, otorgada ante Notario de Constitución Alvaro Gonzalo Mera Correa.- SEGUNDO: Los actuales socios vienen en modificar pacto social de fecha diez de julio año dos mil dos y Extracto inscrito a fojas cincuenta y tres número cuarenta y seis Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Constitución, correspondiente al año dos mil dos, de la sociedad “TRANSPORTES EL DIAMANTE LIMITADA”, RUT 79.754.570-8, de acuerdo a estipulaciones siguientes: A).- Se acuerda retiro de la sociedad de don FRANCISCO ALEJANDRO RETAMAL REINOSO, quien vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos y acciones en la sociedad, las que alcanzan al uno por ciento, derechos y acciones que son compradas y adquiridas para sí, por socio FRANCISCO JOEL RETAMAL JORQUERA, en la suma de doscientos diez mil pesos, monto que cesionario paga a cedente en dinero efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente, otorgando al cesionario el más amplio y total finiquito.- B).- Socio que se retira, declara haber recibido a entera satisfacción de parte de sociedad, su participación y utilidades en forma oportuna y que nada se le adeuda por ningún motivo, otorgando al respecto, amplio y total finiquito, el que es aceptado y correspondido por sociedad.- C).- Como consecuencia del retiro y cesión antes pactados, quedan como únicos socios de sociedad, “TRANSPORTES EL DIAMANTE LIMITADA” don FRANCISCO JOEL RETAMAL JORQUERA y doña ANGELICA MARLENE RETAMAL REINOSO, quienes desde ahora en adelante participarán de propiedad de la sociedad y de las utilidades y eventuales pérdidas en la proporción siguiente: a).- Socio don FRANCISCO JOEL RETAMAL JORQUERA, en un sesenta por ciento. b).- Socia doña ANGELICA MARLENE RETAMAL REINOSO, en un cuarenta por ciento. D).- Los actuales socios, don FRANCISCO JOEL RETAMAL JORQUERA y doña ANGELICA MARLENE RETAMAL REINOSO acuerdan las siguientes modificaciones: UNO.- Se modifica cláusula “Primera” del pacto social refundido, de fecha diez de julio del año dos mil dos, reemplazándola por la siguiente: PRIMERO: Queda constituida una Sociedad de Responsabilidad Limitada en conformidad a las prescripciones de la Ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones y las disposiciones del Código Civil y de Comercio que versan sobre la materia en todo lo que no se hubiere estipulado en el presente contrato.- DOS.- Se modifica la cláusula “Cuarta” del pacto social refundido de fecha diez de julio del año dos mil dos, reemplazándola por la siguiente: CUARTO: Se aumenta el capital social, de VEINTIÚN MILLONES DE PESOS, a la suma de QUINIENTOS VEINTIÚN MILLONES de PESOS, en la siguiente forma: a).- Don FRANCISCO JOEL RETAMAL JORQUERA aporta TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS, en dinero efectivo, ingresados a caja social, con fecha treinta de marzo del año dos mil dieciocho. b).- Doña ANGELICA MARLENE RETAMAL REINOSO aportará DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS en dinero efectivo, dentro del plazo de vigencia de la sociedad, a medida que negocio lo requiera.- TRES.- Se modifica la cláusula “Sexta” del pacto social refundido de fecha diez de julio del año dos mil dos, reemplazándola por la siguiente: SEXTO: Las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán, así entre socios: don FRANCISCO JOEL RETAMAL JORQUERA, un sesenta por ciento de ellas; y doña ANGELICA MARLENE RETAMAL REINOSO el cuarenta por ciento.- CUATRO.- Se modifica la cláusula “Octava” del pacto social refundido de fecha diez de julio del año dos mil dos, reemplazándola por la siguiente: OCTAVO: La sociedad tendrá una duración de CINCO AÑOS a contar del diez de julio del año dos mil dos 2002,fecha que corresponde a pasada modificación social, y se entenderá renovada tácita y automáticamente, por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con anticipación mínima de un año al vencimiento del plazo o de algunas de sus prórrogas.- CINCO.- Se modifica la cláusula “Novena” del pacto social refundido de fecha diez de julio del año dos mil dos, reemplazándola por la siguiente: NOVENO: En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará vigente con el socio sobreviviente y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar procurador común para actuar ante la sociedad, mandatario que no tendrá las facultades de administrador, ni podrá hacer uso de la razón social.- La administración de la sociedad y el uso de la razón social quedará radicada desde la fecha del fallecimiento del socio administrador, en socio sobreviviente, con las mismas facultades establecidas en el pacto social.- Actuales socios acuerdan nuevo pacto social refundido que consta en escritura extractada.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Talca, 20 de Julio de 2018.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    TRANSPORTES EL DIAMANTE LIMITADA

    CVE 1433983

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)