Inversiones Y Rentas Las Lomas Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Administrateurs (6)
Andrés Eugenio Claro San Román
Patricia María Gubbins González
Texte officiel de l’extrait
Jean Jacques Dutrey Ossa, Notario Suplente del Titular de la Octava Notaría de Santiago, Sr. Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con domicilio en calle Huérfanos N° 941, local 302, Pasaje Matte, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 19 de noviembre de 2019, ante el Titular y bajo repertorio Nº 9812/2019, Andrés Eugenio Claro San Román, C.I. Nº 6.067.861-8, Patricia María Gubbins González, C.I. Nº 5.728.496-K, Andrés Claro Gubbins, C.I. Nº 16.095.404-3, Josefina Claro Gubbins, C.I. Nº 16.210.260-5, Francisco Claro Gubbins, C.I. Nº 16.610.525-0, Patricia María Claro Gubbins, C.I. Nº 17.702.557-7, Augusto Claro Gubbins, C.I. Nº 19.244.553-1 y Antonia Claro Gubbins, C.I. Nº 19.637.243-1, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco Nº 4.210, piso 5, Las Condes, acordaron modificar la sociedad “INVERSIONES Y RENTAS LAS LOMAS LIMITADA” (la “SOCIEDAD”), en el sentido de establecer una nueva estructura de administración de la Sociedad, de acuerdo con los siguientes términos: 1) La Sociedad será administrada por uno o más mandatarios especialmente designados, para que la representen con amplias facultades, en especial, ejerciendo la representación judicial y extrajudicial compañía en todas las materias, negocios, operaciones, procedimientos, actos, juicios, convenios, etcétera, relacionados con el objeto de la Sociedad o que se estimen necesarios o convenientes para su objeto. 2) El cargo de administrador será designado mediante escritura pública suscrita por los socios y será reemplazado por uno o más mandatarios por el mismo instrumento. 3) A los efectos de lo dispuesto en los artículos Quinto y nuevo Quinto Bis permanentes de los estatutos sociales y sin que la nominación forme parte de los mismos, se designan como administradores de la Sociedad: a/ a Andrés Eugenio Claro San Román y, en caso de ausencia del anterior, lo que no será necesario acreditar frente a terceros, a Patricia María Gubbins González, para que cualquiera de ellos, actuando separada e individualmente, anteponiendo la razón social a su firma personal, represente a la Sociedad y la obligue con las más amplias facultades, pudiendo realizar todas las operaciones necesarias para el desarrollo del giro; y, b/ en caso de ausencia de los anteriores, lo que no será necesario acreditar frente a terceros, a Andrés, Josefina, Francisco y Patricia María, todos de apellidos Claro Gubbins, para que dos cualesquiera de ellos, actuando conjuntamente, representen a la Sociedad y la obliguen con las más amplias facultades, pudiendo realizar todas las operaciones necesarias para el desarrollo del giro. 4) Como consecuencia de las modificaciones acordadas, se aprobó reformar parcialmente los estatutos sociales, reemplazando íntegramente su artículo Quinto permanente y dictando dos nuevos artículos Quinto Bis permanente y Primero Transitorio, todos ellos en la forma indicada en la escritura extractada. La responsabilidad de los socios se mantiene limitada al monto de a sus respectivos aportes. La Sociedad se encuentra inscrita a fojas 16.313, Nº 10.146, del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 1987. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 3 de enero de 2020. Jean Jacques Dutrey Ossa. Notario Suplente.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES Y RENTAS LAS LOMAS LIMITADA
CVE 1711584
