Funerales Alarcon Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$2.400.000
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 11.xxx.xxx-2 | 11.xxx.xxx-2 | - | - |
Socio 10.xxx.xxx-3 | 10.xxx.xxx-3 | - | - |
Socio 14.xxx.xxx-9 | 14.xxx.xxx-9 | - | - |
Historia societaria relatada
- Constitución· 15 de octubre de 1990
Constitución original de FUNERALES ALARCON LIMITADA.
- Fallecimiento· 20 de diciembre de 2007
Fallece Ema Rosa Díaz Díaz.
- Sucesión· 10 de noviembre de 2009
Se concede posesión efectiva de Ema Rosa Díaz Díaz a sus hijos y cesionarios.
MIGUEL OSVALDO ALARCON DIAZ · PAOLA ALEJANDRA ALARCON DIAZ · MONICA PATRICIA ALARCON DIAZ
- Otro acto· 27 de noviembre de 2009
Se modifica la sociedad por escritura pública de 27 de noviembre de 2009.
- Otro acto· 2 de diciembre de 2016
Los socios acuerdan optar por el régimen tributario del artículo 14 ter A de la Ley de la Renta.
PAOLA ALEJANDRA ALARCON DIAZ · MIGUEL OSVALDO ALARCON DIAZ · MONICA PATRICIA ALARCON DIAZ
Texto oficial del extracto
OSCAR ALEJANDRO LORA ROMERO, Notario Público Titular de Cauquenes, domicilio calle Victoria número 415 A, Primer Piso, Cauquenes, certifica: por escritura fecha 05 de Enero 2017, ante mí, MIGUEL OSVALDO ALARCON DIAZ, RUT. 10.472.029-3, PAOLA ALEJANDRA ALARCON DIAZ, RUT. 11.768.482-2 y MONICA PATRICIA ALARCON DIAZ, RUT. 14.284.570-9, modificaron sociedad responsabilidad limitada “FUNERALES ALARCON LIMITADA”, constituída el 15 de octubre de 1990, Notaría Alberto Rojas López, Cauquenes, publicada 02 de noviembre de 1990, inscrita a fojas 08 Nº 08 Registro Comercio Conservador Cauquenes, año 1990, modificada el 13 de diciembre de 2006, Notaría Arturo Castro Salgado, Cauquenes, publicado 20 de diciembre de 2006, inscrita a fojas 43 Nº 43 Registro Comercio Conservador Cauquenes, año 2006 y modificada el 23 de noviembre de 2007, Notaria Adriana Vásquez Pérez, Suplente del Titular don Arturo castro Salgado de Cauquenes, publicado el 04 de diciembre de 2007, inscrita a fojas 49 Nº 50 Registro Comercio Conservador de Cauquenes, año 2007. Con fecha 20 de diciembre de 2007 falleció en Cauquenes doña Ema Rosa Díaz Díaz y su posesión efectiva fue concedida por Resolución Exenta número 5.541 de 10 de noviembre de 2009 del Director Regional VII Región del Servicio de Registro Civil e Identificación, según inscripción número 56.477 del año 2009, a don MIGUEL OSVALDO ALARCON DIAZ a doña PAOLA ALEJANDRA ALARCON DIAZ y a doña MONICA PATRICIA ALARCON DIAZ, en calidad de hijos y cesionarios. De la Resolución citada se tomó nota al margen de la inscripción del pacto social. Y por escritura pública de fecha 27 de noviembre del 2009 otorgada ante Notario Interino de Cauquenes, don Julio Orrego González, se modificó la sociedad, cuyo extracto se inscribió a fojas 67 número 74 del Registro de Comercio de Cauquenes del año 2009, y se publicó en el Diario Oficial el 05 de diciembre del año 2009. Como consecuencia, de las modificaciones anteriormente señaladas, quedan como únicos socios doña PAOLA ALEJANDRA ALARCON DIAZ, don MIGUEL OSVALDO ALARCON DIAZ, y doña MONICA PATRICIA ALARCON DIAZ. Por el presente instrumento, los comparecientes vienen en modificar la sociedad “FUNERALES ALARCON LIMITADA”, en la cláusula cuarta del pacto social, en el sentido de ampliar las facultades del administrador, pudiendo además: Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito o de crédito, girar y sobregirar en ellas, reconocer y rechazar saldos, retirar talonarios de cheques; cancelar cheques (cobrar), endosar cheques sin restricciones; tomar boletas bancarias de garantía; otorgar fianzas, constituir codeudas solidarias, autorizar cargos en cuenta corriente, realizar depósitos bancarios; celebrar contratos de factoring, leasing, franchisign, y warrant; constituir prendas de toda especie; otorgar hipotecas; comprar, ceder créditos y aceptar cesiones; novar; contratar cuentas de ahorro y girar en ellas; invertir en mercado de capitales; retirar documentos y valores; realizar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambio; contratar y usar cajas de seguridad, cobrar y percibir; efectuar importaciones y exportaciones, suscribir informes, registros y anexos; contratar acreditivos; endosar y retirar documentos de embarque, hacer declaraciones juradas, comprar, vender moneda, cheques y documentos en moneda extranjera, celebrar compraventas de divisas a futuro y condicionales, dar orden de pago en moneda extranjera, asumir riesgos de diferencias de cambios, liquidar y remesar divisas, celebrar contratos de futuro, autorizar cargos en cuentas corrientes para operaciones comercio exterior y cambios; constituir, ingresar o modificar sociedades y representar a la sociedad en ella; conferir mandatos generales y especiales, delegar; y revocarlos; autocontratar; representación ante toda institución, ya sea pública o privada. Asimismo en el ámbito judicial tendrá representación en todo juicio de cualquier naturaleza que sea; pudiendo iniciar cualquiera gestión judicial, sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa, reconvenir, contestar reconvenciones, desistirse en primera instancia de la acción deducida, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir; aprobar convenios y percibir. Se ratifica el capital por la suma de dos millones cuatrocientos mil pesos ($2.400.000). Los comparecientes además vienen en establecer que la sociedad “FUNERALES ALARCON LIMITADA”, rol único tributario número 79.699.820-2, inició actividades con anterioridad al 01 de junio de 2016 y que la norma tributaria actualmente aplicable indica que tales contribuyentes deberán ejercer la opción a que se refieren los incisos segundo al sexto del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según su texto vigente al 01 de enero de 2017, y se exige que, para el caso de sociedades de personas, se debe acreditar con una escritura pública el acuerdo unánime de los socios respecto del régimen tributario por el cual se opta.- En razón de ello y conforme lo expuesto, por unanimidad, los socios, de la sociedad FUNERALES ALARCON LIMITADA, manifestada en Acta de Reunión Ordinaria de Socios de fecha 02 de diciembre de 2016, autorizada ante el Notario Público don José Antonio Martínez Demandes con fecha 30 de diciembre del año 2016, vienen por este acto en dar cumplimiento a la ley y ratificar su manifestación de voluntad en orden a optar por el régimen tributario contemplado en el artículo 14 ter A de la Ley de la Renta, a saber régimen conocido como de “Régimen de Renta Efectiva según contabilidad simplificada basada en los ingresos y los egresos.- En lo no modificado sigue vigente pacto social.- Cauquenes, 06 de enero 2017.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
FUNERALES ALARCON LIMITADA
CVE 1165368
