Sociedad por Acciones79.691.740-7

Automotora Alameda SpA

MODIFICACIÓN — 3 sept 2021

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2021-09-03Ver PDF (CVE 2004979)

Información societaria

SpA

Capital

Capital total

$1.224.000.000

Capital pagado

$408.000.000

Capital pendiente

$816.000.000

Acciones

3000

Socios (4)

NombreParticipación

Moisés García Ballesteros

Accionista

100 acc.

Inversiones Belén García Torres E.I.R.L.

Accionista

200 acc.

Inversiones Miguel Angel García Torres E.I.R.L.

Accionista

200 acc.

Inmobiliaria e Inversiones doña Maria del Pilar Ltda.

Accionista

1500 acc.

Representación legal (3)

Belén García Torres

En representación de Inversiones Belén García Torres EIRL

Miguel Angel García Torres

En representación de Inversiones Miguel García Torres

Texto oficial del extracto

DANIEL V. MONDACA PEDRERO, Notario Público Titular 5ª Notaría de Rancagua, Avenida General José de San Martín Nº255, certifico: Por escritura pública de fecha 24.08.2021, Repertorio 2363/2021, ante mí, la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “Automotora Alameda SpA”, celebrada el 20 de agosto de 2021, en la que se encontraban representadas el 100% de las acciones con derecho a voto, estos son, Moisés García Ballesteros, Inmobiliaria e Inversiones doña Maria del Pilar Ltda, representada por Moisés García Ballesteros, Inversiones Belén García Torres EIRL. Representada por Belén García Torres e Inversiones Miguel García Torres, representada por Miguel Angel García Torres, acordaron modificar los estatutos sociales en las siguientes materias: 1) aumentar el capital social en la suma de $816.000.00.- mediante la emisión de 2000 acciones de pago, de una misma y única seria sin valor nominal, a un valor de colocación de cada acción será de $408.000.- las que son suscritas y pagadas por los accionistas, de la siguiente manera: a) 1.- Moisés García Ballesteros suscribe 100 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, equivalentes a la suma de $40.800.000, que se obliga a pagar en dinero efectivo o mediante vale vista bancario o transferencia electrónica, dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de la presente Junta. 2.- Inversiones Belén García Torres E.I.R.L, suscribe 200 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, equivalentes a la suma de $81.600.000, que se obliga a pagar en dinero efectivo o mediante vale vista bancario o transferencia electrónica, dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de la presente Junta. 3.- Inversiones Miguel Angel García Torres E.I.R.L., suscribe 200 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, equivalentes a la suma de $81.600.000, que se obliga a pagar en dinero efectivo o mediante vale vista bancario o transferencia electrónica, dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de la presente Junta. 4.- Inmobiliaria e Inversiones doña Maria del Pilar Ltda., suscribe 1500 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, equivalentes a la suma de $612.000.000, que se obliga a pagar de la siguiente forma: 4.1.- Con la suma de $142.000.000.-, que se obliga a pagar en dinero efectivo o mediante vale vista bancario o transferencia electrónica, dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de la presente Junta; y 4.2.- Con el aporte en dominio del inmueble que se individualiza a continuación: Propiedad que corresponde a un retazo de terreno denominado Lote B, ubicado en avenida Junín sin número hoy avenida Manso Velasco número ochocientos sesenta, comuna de San Fernando, de una superficie de ochocientos veinte metros cuadrados, según plano protocolizado bajo el número veinticinco al final del Registro de Instrumentos Públicos de la Primera Notaría de San Fernando del año mil novecientos setenta y dos, que deslinda: Norte: en quince metros con avenida Manso de Velasco, antes Junín; Sur: en dieciocho metros con sucesión Ramírez Cortagoza; Oriente: con propiedad de los señores Antonio y Abel Bouchón F. y en una pequeña parte con sucesión Ramírez Cortagoza, en treinta y ocho metros; y Poniente: con lote A de la subdivisión en veintiún coma noventa metros y en otra parte con Gustavo Mangelsdorff, Manuel Sánchez y Ana Díaz Leyton. Lo adquirió por compraventa efectuada a don Louis Herbert Crestto Céspedes y Marco Antonio Crestto Céspedes, según escritura pública de fecha nueve de junio de dos mil veintiuno, otorgada ante notario público de San Fernando don Carlos Guzmán Baigorria. La inscripción de dominio se encuentra inscrita a fojas mil quinientos veinticinco número mil quinientos diecisiete del año dos mil veintiuno del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando. El Rol de valúo fiscal de la propiedad es el número noventa y nueve guión diez, comuna de San Fernando. La Junta General Extraordinaria de Accionistas valoró el aporte del inmueble antes indicado en la suma de $470.000.000.- Como consecuencia de los acuerdos anteriormente expuestos, se aumenta el capital social de la suma de $408.000.000.-, dividido en 1.000 acciones ordinarias, de una misma y única seria y sin valor nominal, cantidad que se encuentra totalmente suscrita y pagada, a la suma de $1.224.000.000.-, dividido en 3000 acciones ordinarias de una misma y única seria y sin valor nominal. 2) En virtud del aumento de capital acordado, se modificaron y reemplazan los Artículos Quinto y Segundo Transitorio de los estatutos, por los siguientes nuevos textos: a) “Título Segundo Capital y Acciones.- Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es de mil doscientos veinticuatro millones de pesos, dividido en tres mil acciones, sin valor nominal, de una misma y única serie, y de igual valor cada una, que representan el cien por ciento del capital social, el cual se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Sólo se tendrán como accionistas a quienes aparezcan inscritos como tales en el respectivo registro de accionistas.”. b) Artículo Primero Transitorio: “El capital de la Sociedad, asciende a la suma de $1.224.000.000.- dividido en tres mil acciones, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, que se ha enterado y pagado como sigue: a) Con la suma de $408.000.000.-, monto que corresponde a 1000 acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, todas las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas y b) Con la suma de $816.000.000.- cantidad que corresponde al aumento del capital social acordado en la Junta General Extraordinaria de Accionistas de fecha veinte de Agosto de 2021. En dicha Junta, se acordó que el aumento de capital se efectuará mediante la emisión de 2000 acciones de pago que se suscribirá y pagará de la siguiente forma: b1) Moisés García Ballesteros suscribe 100 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, equivalentes a la suma de $40.800.000, que se obliga a pagar en dinero efectivo o mediante vale vista bancario o transferencia electrónica, dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de la presente Junta. b2) Inversiones Belén García Torres E.I.R.L, suscribe 200 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, equivalentes a la suma de $81.600.000, que se obliga a pagar en dinero efectivo o mediante vale vista bancario o transferencia electrónica, dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de la presente Junta. b3) Inversiones Miguel Angel García Torres E.I.R.L., suscribe 200 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, equivalentes a la suma de $81.600.000, que se obliga a pagar en dinero efectivo o mediante vale vista bancario o transferencia electrónica, dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de la presente Junta. b4) Inmobiliaria e Inversiones doña Maria del Pilar Ltda., suscribe 1500 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, equivalentes a la suma de $612.000.000, que se obliga a pagar de la siguiente forma: a) Con la suma de $142.000.000.-, que se obliga a pagar en dinero efectivo o mediante vale vista bancario o transferencia electrónica, dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de la presente Junta; y b) Con la suma de $470.000.000.-, que la Junta General Extraordinaria de Accionistas valoraron el aporte en dominio a la sociedad del inmueble que se individualiza a continuación: Propiedad que corresponde a un retazo de terreno denominado Lote B, ubicado en avenida Junín sin número hoy avenida Manso Velasco número ochocientos sesenta, comuna de San Fernando, de una superficie de ochocientos veinte metros cuadrados, según plano protocolizado bajo el número veinticinco al final del Registro de Instrumentos Públicos de la Primera Notaría de San Fernando del año mil novecientos setenta y dos, que deslinda: Norte: en quince metros con avenida Manso de Velasco, antes Junín; Sur: en dieciocho metros con sucesión Ramírez Cortagoza; Oriente: con propiedad de los señores Antonio y Abel Bouchón F. y en una pequeña parte con sucesión Ramírez Cortagoza, en treinta y ocho metros; y Poniente: con lote A de la subdivisión en veintiún coma noventa metros y en otra parte con Gustavo Mangelsdorff, Manuel Sánchez y Ana Díaz Leyton. Lo adquirió por compraventa efectuada a don Louis Herbert Crestto Céspedes y Marco Antonio Crestto Céspedes, según escritura pública de fecha nueve de junio de dos mil veintiuno, otorgada ante notario público de San Fernando don Carlos Guzmán Baigorria. La inscripción de dominio se encuentra inscrita a fojas mil quinientos veinticinco número mil quinientos diecisiete del año dos mil veintiuno del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando. El Rol de valúo fiscal de la propiedad es el número noventa y nueve guión diez, comuna de San Fernando. El aporte se hace ad-corpus, en el estado que se encuentra lo aportado en dominio y que la parte adquirente declara conocer y aceptar, con todos sus usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas, libre de todo gravamen, prohibición, embargo y juicios pendientes. La entrega material del inmueble se hace en este acto a entera satisfacción del adquirente, quien manifiesta no tener cargo alguno que formular al respecto, renunciando en este acto, a cualquier acción, de cualquier tipo, que dé o por el estado de la propiedad se pudiere derivar. El inmueble se aporta en dominio en la suma de cuatrocientos setenta millones de pesos, declarando la aportante que nada se le adeuda por concepto alguno.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 24 de agosto de 2021.

ModificaciónDiario Oficial · 2021-08-04Ver PDF (CVE 1988508)

Información societaria

SpA
O'Higgins, Aysén

Capital

Capital total

$408.000.000

Representación legal (1)

ALBERTO HERNAN ORELLANA FERNANDEZ

En representación de Automotora Alameda Ltda.79.691.740-7

Historia societaria relatada

  1. Transformación· 29 de junio de 2021

    Se publica el extracto de transformación de Automotora Alameda Ltda. a sociedad por acciones.

    Automotora Alameda Ltda.

  2. Transformación· 24 de julio de 2021

    Los socios de Automotora Alameda Ltda. acuerdan transformarla en Automotora Alameda SpA, subsistiendo la personalidad jurídica.

    Automotora Alameda Ltda. · Automotora Alameda SpA

Texto oficial del extracto

FERNANDO RAFAEL GALASSI AEDO, Notario Público Rancagua, Avenida General José de San Martín 255, certifica: Por escritura de fecha 30.07.2021, repertorio N°2088/2021, ante el Notario Titular don Daniel Mondaca Pedrero; ALBERTO HERNAN ORELLANA FERNANDEZ, chileno, abogado, casado, domiciliado en avenida Bernardo O’Higgins 140; comuna de Rancagua, quien debidamente facultado, según se acredita en razón de escritura pública de transformación social de la sociedad Automotora Alameda Ltda., cláusula Cuarta, de fecha veinticuatro de julio de dos mil veintiuno, otorgada ante el notario público de Rancagua don Daniel Mondaca Peredo, que el notario tiene a la vista, el cual acredita su identidad con la cédula anteriormente citada y expone: PRIMERO: Por escritura pública otorgada el veinticuatro de julio de dos mil veintiuno, ante el notario público de Rancagua don Daniel Mondaca Peredo, anotada con el repertorio número mil seiscientos cuarenta y ocho guión dos mil veintiuno, los socios de Automotora Alameda Limitada, Rut Único Tributario número setenta y nueve millones seiscientos noventa y un mil setecientos cuarenta guión siete, cuyo extracto de constitución se inscribió a fojas ciento setenta y cinco vuelta número ciento ochenta y seis del Registro de Comercio del año mil novecientos ochenta y seis del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua; acordaron transformar la sociedad en una sociedad por acciones de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo catorce de la ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete y sus posteriores modificaciones, subsistiendo su personalidad jurídica, cumpliendo para ello con los requisitos y formalidades que establece el estatuto jurídico de esta clase de sociedades, eso es, conforme con las disposiciones contenidas en el Párrafo Octavo del Título Séptimo Libro Segundo del Código de Comercio, artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes, cuya nombre es “AUTOMOTORA ALAMEDA SpA”, teniendo como nombre de fantasía "ALAMEDA SpA.". El extracto de la dicha escritura pública se publicó en el Diario Oficial de veintinueve de junio de dos mil veintiuno, y se inscrito en el Registro de Comercio a fojas quinientos ochenta y ocho número trescientos sesenta y uno del año dos mil veintiuno, del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Capital social cuatrocientos ocho millones de pesos.- SEGUNDO: Que la dicha sociedad adolece de vicio, atendido a que, si bien se practicó oportunamente la publicación, no se procedió a la inscripción del extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, dentro del plazo legal.- TERCERO: Que de conformidad con las normas de la ley Nº 19.499, el compareciente debidamente facultado, viene en este acto en sanear el vicio antes anotado, que afecta a la escritura pública de transformación social de fecha veinticuatro de junio de dos mil veintiuno otorgada ante el notario público de Rancagua don Daniel Mondaca Peredo, indicada en la cláusula primera, mediante la extensión de esta escritura pública. Conforme el artículo tercero, inciso final de la citada ley, la inscripción de este extracto de esta escritura conjuntamente con el extracto anterior y se entenderá cumplido dicho requisito de legalidad practicado en tiempo y forma, con efecto retroactivo.- CUARTO: Atendido lo mencionado en el artículo tercero, letra a), de la ley citada, no es necesario reproducir en este acto íntegramente el estatuto social.- QUINTO: En todo lo no mencionado en este acto, sigue plenamente vigente el estatuto social pactado en la escritura pública mencionada en el cláusula primera de esta escritura.- SEXTO: Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones anotaciones que resulten procedentes en los respectivos registros, y para realizar todas las demás actuaciones necesarias o conducentes a la debida legalización y cumplimiento de los requisitos legales.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Rancagua, 02 de agosto de 2021.-

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    AUTOMOTORA ALAMEDA SpA

    CVE 2004979

  2. MODIFICACIÓN

    AUTOMOTORA ALAMEDA LIMITADA

    CVE 1988508

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario Oficial