Agrícola San Manuel Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$10.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 6.xxx.xxx-8 | 6.xxx.xxx-8 | 99% | - |
Socio 10.xxx.xxx-3 | 10.xxx.xxx-3 | 1% | - |
Administradores (1)
Historia societaria relatada
- Constitución· 19 de diciembre de 1986
Se constituye la sociedad AGRÍCOLA SAN MANUEL LIMITADA por Carlos Alcalde Moreno y Maria Verónica Puga Young.
- Otro acto· 27 de diciembre de 1991
La sociedad es modificada por escritura pública en Notaría de Santiago.
- Otro acto· 5 de julio de 2004
La sociedad es modificada por escritura ante notario de Rancagua Eduardo De Rodt Espinosa.
- Otro acto· 11 de noviembre de 2016
La sociedad es modificada por escritura pública ante Ernesto Montoya Peredo.
- Otro acto· 28 de julio de 2017
La escritura de 2016 es saneada y modificada ante Álvaro Carvallo Castillo.
Texto oficial del extracto
ALVARO DANIEL CARVALLO CASTILLO, Abogado, Notario Público Interino de la Primera Notaria de Rancagua, con oficio en calle San Martin 427, comuna de Rancagua, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí con fecha 6 de abril de 2023, repertorio 725-2023, don CARLOS ALCALDE MORENO chileno, casado y separado totalmente de bienes , factor de comercio, cédula de identidad número seis millones sesenta y ocho mil doscientos sesenta y cinco guion ocho; y doña MARIA VERÓNICA PUGA YOUNG, chilena, casada y separada de bienes, factor de comercio, cédula de identidad número diez millones veinticuatro mil setecientos guion tres, ambos domiciliados en Avenida Manzanar sin número, comuna de Olivar, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, han resciliado y dejado sin efecto modificación y transformación de la sociedad comercial “AGRÍCOLA SAN MANUEL SpA”, PRIMERO: ANTECEDENTES PRELIMINARES: Uno) CONSTITUCIÓN: Que don CARLOS ALCALDE MORENO y doña MARIA VERÓNICA PUGA YOUNG, constituyeron la sociedad comercial de responsabilidad limitada denominando a la razón social como “AGRÍCOLA SAN MANUEL LIMITADA”, la que pese a modificación de rigor, hoy gira bajo la razón social “AGRÍCOLA SAN MANUEL SpA”, rol único tributario setenta y nueve millones seiscientos noventa y un mil doscientos diez guion tres. Capital social: $10.000.000.- La constitución se otorgó por Escritura Pública de fecha diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, ante Notario Rene Benavente Cash y fue inscrita a fojas 25.296 N° 13.582 Registro Comercio Santiago año 1986. Dos) MODIFICACIONES: Posteriormente la sociedad de referencia fue objeto de diversas modificaciones: a) Modificada por Escritura Pública con fecha veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y uno, en la Notaria de Santiago de don Roberto Bennett Urzúa, suplente de René Benavente Cash, inscrita a fojas veintinueve mil setecientos treinta y cuatro, número quince mil cuarenta y cuatro del Registro de Comercio de Santiago del año mil novecientos noventa y uno.- b) Modificada por escritura de fecha cinco de julio de 2004, ante Notario de Rancagua, Eduardo De Rodt Espinosa, inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas veinticinco mil veintisiete número dieciocho mil seiscientos setenta y cuatro del año dos mil cuatro; y c) Modificada por escritura de once de noviembre del año dos mil dieciséis, ante el Notario Público de Rancagua, don Ernesto Montoya Peredo, dicha escritura fue saneada y modificada por Escritura Pública inscrita de fecha veintiocho de julio del año dos mil diecisiete, otorgada ante el Notario Público de Rancagua don Álvaro Carvallo Castillo, Suplente del Titular, don Eduardo de Rodt Espinosa, dicha escritura pública rola inscrita a fojas ochocientos veinticuatro vuelta, bajo el número quinientos noventa y nueve, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, correspondiente al año dos mil diecisiete. SEGUNDO. RESCILIACIÓN.- Por el presente acto e instrumento, los comparecientes, estos son, don CARLOS ALCALDE MORENO y doña MARIA VERÓNICA PUGA YOUNG, vienen en resciliar y dejar sin efecto, de consuno, la modificación indicada en el numeral Dos) literal, c) del apartado Primero de la presente escritura pública, suscrita con fecha once de noviembre del año dos mil dieciséis, suscrita y otorgada ante el Notario Público de Rancagua, don Ernesto Montoya Peredo, dicha escritura fue saneada y modificada por Escritura Pública inscrita de fecha veintiocho de julio del año dos mil diecisiete, otorgada ante el Notario Público de Rancagua don Alvaro Carvallo Castillo, Suplente del Titular, don Eduardo de Rodt Espinosa, dicha escritura pública rola inscrita a fojas ochocientos veinticuatro vuelta, bajo el número quinientos noventa y nueve, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, correspondiente al año dos mil diecisiete, retrotrayendo en consecuencia, todas las cosas que ha modificado el acto ya individualizado en el presente apartado, a su estado anterior.- TERCERO: Como consecuencia de lo anterior , serán desde este momentos los únicos socios de la sociedad “AGRÍCOLA SAN MANUEL LIMITADA”, don Carlos Alcalde Moreno , con 99% de los derechos sociales de la citada sociedad y doña Maria Veronica Puga Young con un 1% de los derechos sociales. CUARTO: Los socios vienen en modificar el domicilio de la sociedad en el sentido que a contar de esta fecha el domicilio de la sociedad “AGRÍCOLA SAN MANUEL LIMITADA” corresponde la ciudad de Rancagua. QUINTO: En todo lo no modificado queda plenamente vigente la escritura de fecha cinco de julio de dos mil cuatro, ante el Notario de Rancagua, don Eduardo de Rodt Espinosa y muy especialmente en lo relativo a la cláusula de administración, clausula cuarta de la citada escritura donde la administración con las facultades allí señaladas queda entregada a don Carlos Alcalde Moreno. SEXTO: RATIFICACIÓN.- Por el presente acto e instrumento, los comparecientes, estos son, don CARLOS ALCALDE MORENO y doña MARIA VERÓNICA PUGA YOUNG, en su calidad ya anteriormente descrita, vienen en ratificar todos los actos o contratos celebrados por la sociedad hasta el día en que se suscribe el presente instrumento, de manera que, la sociedad AGRÍCOLA SAN MANUEL LIMITADA, mantiene todas y cada una de las obligaciones y derechos, contraídas y adquiridos, respectivamente, con terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, manteniendo así, toda relación jurídica que esta haya adquirido o haya formado parte hasta la fecha, especialmente las promesas y compraventas de bienes inmuebles y/o bienes raíces celebradas hasta la fecha.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Rancagua, 06 de abril de 2023.
Información societaria
Capital
Capital total
$10.000.000
Representación legal (2)
Historia societaria relatada
- Constitución· 11 de noviembre de 2016
Constitución de sociedad de responsabilidad limitada AGRÍCOLA SAN MANUEL LIMITADA.
Texto oficial del extracto
EDUARDO DE RODT ESPINOSA, Notario Rancagua, San Martín 427, Rancagua, certifico: Que por escritura de 28 de julio de 2017, Repertorio 2.132-2.017 ante mi Suplente, ALVARO DANIEL CARVALLO CASTILLO, consta que CARLOS ALCALDE MORENO, Run 6.068.265-8, chileno, casado, factor de comercio y doña MARÍA VERÓNICA PUGA YOUNG, Run 10.024.700-3, chilena, casada, empleada, ambos domiciliados en Manzanar sin número, Olivar, sanearon modificación y transformación de sociedad de responsabilidad limitada, "AGRÍCOLA SAN MANUEL LIMITADA”, Rut 79.691.210-3, efectuada por escritura de 11 de noviembre de 2016, ante Notario Rancagua, Ernesto Montoya Peredo, con oficio en calle Campos N° 377, Rancagua. Vicio saneado falta de inscripción del extracto dentro del plazo legal en Conservador de Rancagua.- Capital: $10.000.000. Rancagua, 04 de agosto de 2017.
Información societaria
Objeto social
La explotación frutícola, agrícola y/o ganadera, el arrendamiento, administración y explotación de predios agrícolas propios o ajenos, la compraventa, comercialización, distribución y/o exportación de la producción de tales predios y del ganado que en ellos se críe o mantenga, la importación por cuenta propia o ajena de productos agropecuarios y en general todo negocio u operación relacionada con el agro y que complemente el giro señalado; la realización por cuenta propia o de terceros de servicios agrícolas en cualquiera de sus formas, contratos, plazo; el desarrollo en todo tipo de proyectos de compra de bienes físicos del activo inmovilizado, bienes muebles de todo tipo, actuar como mandante o mandataria; comprar, arriendar, tomar en leasing o leasback de bienes muebles o inmuebles; inversiones y desarrollos inmobiliarios propios o de terceros; la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, especialmente en el área agrícola; la inversión en bienes muebles, inmuebles, corporales o incorporales, de toda clase, acciones, bonos, debentures y demás valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, muebles; y cualquier otra actividad que deseen explotar los accionistas por mayoría absoluta de ellos.
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital pagado
$10.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
100
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 6.xxx.xxx-8 | 6.xxx.xxx-8 | 100% | $10.000.000 |
Administradores (1)
Historia societaria relatada
- Constitución· 19 de diciembre de 1986
Constitución original de Agrícola San Manuel Limitada.
- Otro acto· 27 de diciembre de 1991
Primera modificación de la sociedad.
- Otro acto· 7 de diciembre de 1999
Modificación de la sociedad ante notario suplente.
- Otro acto· 5 de julio de 2004
Modificación de sociedad inscrita en el Registro de Comercio.
- Cesión de derechos· 11 de noviembre de 2016
María Verónica Puga Young cede la totalidad de sus derechos sociales a Carlos Alcalde Moreno.
- Transformación· 11 de noviembre de 2016
La sociedad de responsabilidad limitada se transforma en sociedad por acciones.
Texto oficial del extracto
ERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Público Titular Tercera Notaría de Rancagua, oficio Campos 377, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí, don CARLOS ALCALDE MORENO, de nacionalidad chilena, casado, separado de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad número seis millones sesenta y ocho mil doscientos sesenta y cinco guión ocho y doña MARÍA VERÓNICA PUGA YOUNG, de nacionalidad chilena, casada, separada de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad número diez millones veinticuatro mil setecientos guión tres, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Manzanar sin número, Comuna de Olivar, Región del Libertador Bernardo O`Higgins; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas citadas, y exponen que son los únicos dueños de una Sociedad de Responsabilidad Limitada de nombre AGRICOLA SAN MANUEL LIMITADA , Rol Único Tributario número setenta y nueve millones seiscientos noventa y un mil doscientos diez guión tres, quienes vienen en modificar dicha sociedad y en transformarla en una sociedad por acciones, la que se regirá por las estipulaciones de sus estatutos, que a continuación se transcriben, y que se complementará como sigue: ARTÍCULO PRIMERO: Los comparecientes ya individualizados declaran ser los únicos dueños de la sociedad Agrícola San Manuel Limitada, Rol único Tributario setenta y nueve millones seiscientos noventa y un mil doscientos diez guión tres, constituida por Escritura Pública de diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, modificada por Escritura Pública de veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y uno, otorgada en Notaría de Santiago de Roberto Bennett Urzúa, suplente de Rene Benavente Cash, inscrita a fs. 29.734 número 15.044, del Registro de Comercio de Santiago, del año mil novecientos noventa y uno, y modificación de fecha siete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, ante Dora Silva Letelier, Notario Público Suplente de don Ernesto Montoya Peredo, y modificación de sociedad ante don Eduardo de Rodt Espinosa, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Rancagua, inscrita en el Repertorio número 1779-2004, de fecha cinco de julio de dos mil cuatro, Repertorio N° 19.615 inscrita en el Registro de Comercio a Fs. 25.027 número 18.674 del año 2004, anotada al margen de fs. 25.296 Número 13.582 del año mil novecientos ochenta y seis; quienes vienen en modificar dicha sociedad y en transformarla en una sociedad por acciones, la que se regirá por las estipulaciones de sus estatutos, que a continuación se transcriben, por las disposiciones de la ley número veinte mil ciento noventa, sobre mercado de capitales y dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil.- ARTÍCULO SEGUNDO Modificación: Por el presente instrumento se retira de la sociedad doña MARÍA VERÓNICA PUGA YOUNG, ya individualizada, mediante la venta, cesión y transferencia del total de sus derechos en la sociedad ascendientes al uno por ciento del haber social de ésta a don CARLOS ALCALDE MORENO, de nacionalidad chilena, casado, separado de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad número seis millones sesenta y ocho mil doscientos sesenta y cinco guión ocho, domiciliado para estos efectos en Avenida Manzanar sin número, comuna de Olivar, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, quién por este acto la acepta y adquiere para sí. El precio de la venta, cesión y transferencia asciende a la cantidad de cien mil de pesos, los que se pagan en este acto en dinero en efectivo y al contado, declarando la cedente recibirlo a su entera satisfacción. Esta cesión comprende y contempla todos los derechos y cuanto pudiera corresponderle a la cedente en la sociedad, de forma tal que en la referida, todo lo adeudado por la sociedad a la cedente o de cuanto de ello corresponda a ésta, deberá entenderse ahora adeudado o correspondiente al cesionario, quién asume sin solución de continuidad ni modificación alguna dichos Derechos, conjuntamente con las obligaciones sociales inherentes a ellos. Los comparecientes Carlos Alcalde Moreno y doña María Verónica Puga Young se dan recíprocamente el más amplio, completo total y recíproco finiquito respecto de las relaciones que los vincularon, declarando así mismo no tener cargo alguno que formularse, ni haber deuda pendiente a ningún respecto entre ellos, ARTÍCULO TERCERO: Como consecuencia de todo lo anterior, será desde este momento, el único socio de la nueva sociedad por acciones, don Carlos Alcalde Moreno, con un cien por ciento de los derechos sociales, transformándose en este acto la referida sociedad de responsabilidad limitada en una sociedad por acciones, según se detalla en el artículo cuarto de la presente escritura, siendo para todos los efectos la continuadora legal de los derechos y obligaciones de la sociedad que se transforma. ARTÍCULO CUARTO Transformación: El nombre de la sociedad a partir de este momento será Agrícola San Manuel SpA, (Sociedad por Acciones), y que se regirá por las estipulaciones de estos estatutos y, en silencio de ellos, por las disposiciones de la ley número veinte mil ciento nueve, sobre Mercado de Capitales y dieciocho mil dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil. Su domicilio será la ciudad de Rancagua, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. La sociedad comenzara a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración indefinida, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle termino en algún período determinado no menor a un año y en todo caso al final del período anual que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al termino del respectivo período. ARTÍCULO QUINTO: OBJETO DE LA SOCIEDAD: El objeto de la sociedad será el siguiente: A) La explotación frutícola, agrícola y/o ganadera, el arrendamiento, administración y explotación de predios agrícolas propios o ajenos, la compraventa, comercialización, distribución y/o exportación de la producción de tales predios y del ganado que en ellos se críe o mantenga, la importación por cuenta propia o ajena de productos agropecuarios y en general todo negocio u operación relacionada con el agro y que complemente el giro señalado, B) La realización por cuenta propia o de terceros de servicios agrícolas en cualquiera de sus formas, contratos, plazo, sin que necesariamente estén sujetos a algún modo o condición; el desarrollo en todo tipo de proyectos de compra de bienes físicos del activo inmovilizado, bienes muebles de todo tipo, actuar como mandante o mandataria, y en general cualquiera que tenga directa relación con las actividades antes mencionadas; comprar, arriendar, tomar en leasing o leasback de bienes muebles o inmuebles; inversiones y desarrollos inmobiliarios propios o de terceros, además de toda actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores, C) la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro, especialmente en el área agrícola; D) La inversión en bienes muebles, inmuebles, corporales o incorporales, de toda clase, como ser semovientes en general, acciones, bonos, debentures y en general, invertir en cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes o valores, administrarlos y percibir sus frutos; y cualquier otra actividad que deseen explotar los accionistas por mayoría absoluta de ellos.- ARTÍCULO SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos, enterados en este acto en efectivo, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión, así mismo en este acto el socio compareciente declara ingresar al régimen tributario de determinación de renta del artículo 14 b de la Ley de la Renta, según Circular Nº 49/2016 del SII.. - QUINTO Se nombra como administrador de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en el ARTÍCULO SÉPTIMO de estos estatutos a don Carlos Alcalde Moreno ya individualizado, quien anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO SÉPTIMO de los estatutos. Se establece en este acto, que por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto. La responsabilidad del constituyente, queda limitada al monto de sus aportes, demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 11 de Noviembre de 2016.
Actuaciones recientes
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AGRÍCOLA SAN MANUEL LIMITADA
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